El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) 388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006 (el Reglamento de Control), establece en su artículo 33, párrafo 6, que las capturas realizadas en el marco de una investigación científica que se comercialicen y vendan se imputarán a la cuota aplicable en el Estado miembro de pabellón cuando superen el 2 % de las cuotas de que se trate.
Es por ello que los buques que participen en campañas científicas autorizadas tendrán la posibilidad de no computar las capturas de dichas mareas contras sus cuotas asignadas hasta alcanzar el referido 2 % de la cuota total asignada globalmente asignada a España de cada stock en función de lo dispuesto en la normativa vigente y atendiendo a la finalidad científica de los datos recogidos en estas campañas.
Habiéndose recibido solicitudes para la participación voluntaria en campañas científicas, teniendo en cuenta la cuota global provisional prevista en este momento de la que dispondrá España este año en cada uno de los stocks que se distribuyen, y dado que las solicitudes superan la cuota científica disponible, es necesario establecer, exclusivamente para esta campaña, una relación de buques que pueden acceder a dicha cuota para fines científicos en el marco de campañas autorizadas, así como su montante y los criterios para su fijación:
1. De la relación establecida en el anexo quedan excluidos aquellos stocks para los que en el Reglamento (UE) 2022/109, del Consejo de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, se establece ya una reserva de cuota para desarrollo de campaña centinela.
En estos casos deberán seguirse las directrices establecidas en el citado Reglamento o en la recomendación ICES para el stock concreto.
2. La elaboración del anexo se ha realizado con base en las solicitudes recibidas que incluyen una descripción de la campaña, la identificación de los barcos implicados, la duración en días y stocks para los que solicita cuota.
3. Igualmente, se ha tenido en cuenta dos tipos de campañas según su finalidad/objetivo:
– Campañas realizadas según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras y aquellas destinadas a mejorar la información de stocks de categorías 4-6 de ICES. A estas campañas se destinará hasta un 75 % de la cuota disponible en caso de stocks solicitados en los dos tipos de campañas.
– Campañas científicas con diferente orientación a las del párrafo anterior.
4. Finalmente, se ha ponderado la duración de la campaña, imputando proporcionalmente la cuota que se permite emplear a su duración.
Con base en lo anterior y, en aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, esta Secretaría General de Pesca resuelve:
Recoger en el anexo de la presente resolución el listado de buques que han solicitado participar en campañas científicas y que se les ha concedido, así como la correlación de cuota científica disponible para cada uno de ellos y para los diferentes stocks para el año 2022.
Solo se imputarán las capturas a la cuota para fines científicos cuando se realicen en aguas de la Unión Europea.
Las cuotas para fines científicos en el marco de campañas autorizadas que se permiten emplear a los buques del anexo no serán transferibles ni prorrogables.
La utilización de la cuota científica para el proyecto se encuentra condicionada a la solicitud y obtención de la autorización correspondiente, que será emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y la imputación de las capturas como cuota científica queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de dicha autorización.
Los participantes en la campaña deberán remitir, o bien un informe con los resultados obtenidos a la Dirección General de Pesca Sostenible, o bien una relación de los datos brutos en el caso de los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos.
En aquellos casos en que la utilización de cuota científica sea supeditada a la grabación de imágenes de las actividades de pesca, los equipos instalados a bordo deben contar con un sistema de sensores automáticos para registrar de forma inequívoca el funcionamiento de las operaciones de pesca, con conexión a los sistemas de navegación y posicionamiento geográfico del buque, y ligado a un software que permita facilitar la revisión de los datos de una manera eficaz y eficiente. Además deberá garantizarse que el sistema de a bordo no es manipulado durante la duración de la campaña.
La información sobre las características de los equipos proporcionada por el sector se ha trasladado al Instituto Científico asesor en la materia junto con la información sobre la campaña prevista, con el fin de recabar su informe sobre el sistema a utilizar y sobre el número mínimo de días necesarios para que la observación sea válida, y se ha tenido en cuenta en la elaboración del anexo, por lo que quedan fuera del mismo las solicitudes que no hayan alcanzado el número de días mínimo.
Si la campaña no se pudiera realizar o fuera objeto de cualquier modificación, el interesado deberá comunicar esta situación a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Pesca Sostenible. La Secretaría General de Pesca publicará una actualización del anexo en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que quede cuota científica sin consumir y haya buques que no hayan podido imputar todas o algunas de las capturas realizadas durante una campaña contra la cuota científica, la Secretaría General de Pesca podrá disponer de ese sobrante según lo establecido en esta resolución y publicará una actualización del anexo en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez agotada la cuota científica de un stock para un buque no se podrá seguir pescando ese stock. En consecuencia:
a) Las cantidades capturadas de ese stock, tras el agotamiento de la cuota científica, se imputarán contra la cuota que tenga asignada el buque,
b) Las cantidades capturadas de ese stock, tras el agotamiento de la cuota científica, se imputarán contra la cuota española, en caso de que el buque no tenga cuota repartida individualmente,
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, y será aplicable desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
CFR | BARCO | ENTIDAD ASOCIATIVA | JAX/08C | LEZ/8C3411 | ANF/8C3411 | WHB/8C3411 | MAC/8C3411 | HKE/8C3411 | HKE/571214 | HKE/8ABDE |
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25084 | ALBA MAR. | COFRADÍA DE PESCADORES DE MUROS. | 47,185 | 7,290 | 49,163 | 7,837 | ||||
24352 | MEIRA DA COSTA. | 47,185 | 7,290 | 49,163 | 7,837 | |||||
25200 | FARO DE ONS. | OPP LUGO. | 4,766 | 13,500 | 32,145 | 5,124 | ||||
23639 | O CANTIÑO. | 4,766 | 13,500 | 32,145 | 5,124 | |||||
24090 | MENDAÑA. | 4,766 | 13,500 | 32,145 | 5,124 | |||||
25863 | PLAIA DE RUETA. | 4,766 | 13,500 | 32,145 | 5,124 | |||||
27773 | ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. | OPROMAR. | 21,778 | 3,365 | 22,691 | 3,617 | ||||
26816 | BALEIRO PRIMERO. | 21,778 | 3,365 | 22,691 | 3,617 | |||||
23062 | AKETXE. | OPPAO. | 45,381 | 7,234 | ||||||
23061 | GAZTELUGATXE. | |||||||||
22590 | COSTA DA BARCA. | PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. | 22,691 | 3,617 | ||||||
26018 | PIFE. | ANASOL. | 58,074 | 60,508 | 9,646 | |||||
24563 | ARRETXU BERRIA. | OPPAO. | 37,818 | 6,029 | ||||||
24580 | ANDREKALA BERRIA. | |||||||||
26556 | CURRANA UN. | PUERTO DE CELEIRO. | 31,316 | 29,623 | ||||||
15557 | O XAN. | 31,316 | 29,623 | |||||||
26595 | NUEVO SOCIO. | 394,500 | 7,564 | 1,206 | ||||||
23897 | BAUTISTA PINO. | |||||||||
25434 | COVADONGA PRIMERO. | 31,316 | 29,623 | |||||||
26465 | ECCE HOMO. | 31,316 | 29,623 | |||||||
27008 | ALBELO PRIMERO. | 31,316 | 29,623 | |||||||
27106 | NUEVO PÉREZ. | 31,316 | 29,623 | |||||||
21810 | MARISCADOR. | 31,316 | 29,623 |
CFR | Barco | Entidad asociativa | SBR/678- | ALF/3X14- |
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ASOCIACIÓN PALANGREROS CNW. | 1,600 | 1,000 |
CFR | Barco | Entidad asociativa | WHB/8C3411 | MAC/8C3411 | HKE/8C3411 | LEZ/07 | ANF/07 | HKE/571214 | LEZ/56-14 | ANF/56-14 |
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24592 | PESCABERBES TRES. | OPP 4. | 77,059 | 35,455 | 49,820 | 8,345 | 2,755 | |||
25080 | CACHACHO. | 35,961 | 16,545 | 23,250 | 3,895 | 1,285 | ||||
25863 | PLAIA DE RUETA. | OPP LUGO. | 49,583 | 7,904 | ||||||
23748 | NUEVO MARINA. | COOPERATIVA STA EUGENIA - OPP. | 131,500 | 99,167 | 15,809 | |||||
23709 | SABINO SEGUNDO. |
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