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Documento BOE-A-2022-4340

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35445 a 35453 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4340

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas, se adjudicó por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal. Actualmente está en trámite de liquidación tras la resolución del contrato de concesión con fecha 13 de julio de 2018, habiéndose ya dictado una primera resolución de liquidación, que fue aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas

Antecedentes

En virtud del Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre, la referida concesión se adjudicó a la agrupación constituida por «Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima» y «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima».

Mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2002, la adjudicataria constituyó la sociedad encargada de explotar la concesión, «Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A.».

El 2 de enero de 2003 se formalizó el contrato de concesión.

El 12 de diciembre de 2013, en el procedimiento concursal n.º 863/2013, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid declaró en concurso voluntario ordinario a la sociedad concesionaria.

El 13 de octubre de 2015 el mismo Juzgado dictó el auto de apertura de la fase de liquidación.

El 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión y ordenar al Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) que tramitara el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.

EI 15 de noviembre de 2018, iniciado el procedimiento de liquidación, ante la complejidad del expediente y en garantía de los interesados (administración concursal y avalistas), se concedió un primer trámite de audiencia.

El 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores).

El 12 de abril de 2019 los acreedores aportaron determinada documentación para que fuera tenida en cuenta en el expediente de liquidación del contrato en cuanto a la determinación de la RPA.

El 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)».

El 20 de mayo de 2019, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

El 11 de junio de 2019 y el 25 de octubre de 2019, los acreedores aportaron documentación adicional a la ya entregada.

El 17 de enero de 2020, la Dirección General de Carreteras remitió a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la valoración de la RPA, con los datos disponibles hasta ese momento.

El 31 de enero de 2020 se notificó a los interesados apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la LPAC). No obstante, con objeto de completar el expediente administrativo, habida cuenta de las alegaciones recibidas, el 13 de febrero de 2020 se les notificó la suspensión del plazo.

Completado y ordenado el expediente, y garantizada la integridad e inmutabilidad del mismo, el 19 de febrero de 2020 se reinició el trámite de audiencia de 15 días hábiles.

El 11 de marzo de 2020 se recibieron alegaciones de los acreedores financieros (Titulización de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG), que se completaron el 18 de marzo.

El 13 de marzo de 2020 se recibieron las alegaciones de la Administración concursal, y el 19 de mayo del 2020 se recibieron las alegaciones de uno de los avalistas (Bankia).

El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el expediente como parte interesada. El 13 de agosto de 2020 se admitió su personación y se puso a su disposición el expediente; sin que se hayan recibido alegaciones por su parte.

El 17 de junio 2020, la Dirección General de Carreteras remitió a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

El 11 de diciembre de 2020 la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informó favorablemente el expediente.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 29 de diciembre de 2020, aprobó la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la autopista M-12 Eje Aeropuerto.

Con fecha 4 de febrero de 2021, Deutsche Bank A.G., London Branch presentó recurso de reposición oponiéndose a la resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución.

El 4 de febrero de 2021, Titulización de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG presentaron recurso de reposición oponiéndose a la resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución.

El 11 de junio de 2021, Titulización de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG formularon escrito de alegaciones preliminares a la Resolución Complementaria de determinación de la RPA.

El 10 de agosto de 2021 se notificó a los interesados apertura del trámite de audiencia de la propuesta de Resolución Complementaria de determinación de la RPA (artículo 82 de la LPAC).

El 31 de agosto de 2021 Deutsche Bank AG London Branch presentó su escrito de alegaciones.

El 9 de septiembre de 2021 se recibieron alegaciones de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG).

El 21 de septiembre de 2021 se recibieron las alegaciones de la administración concursal.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente, junto con la propuesta del presente Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 1 de diciembre de 2021.

Fundamentos jurídicos

Este contrato de concesión se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/541/2002, de 5 de marzo) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y a la sección 3 del capítulo IX del Pliego de Cláusulas Generales.

Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)», que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 (en adelante, el Acuerdo de Interpretación; para facilitar su examen, se incorpora como Anexo último a esta Resolución.)

Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, en los seis meses siguientes a la Primera Resolución de determinación de RPA, debe dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes. Consecuentemente, en el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del Anexo de dicho Acuerdo, reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos -en consonancia con los cambios habidos- en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución.

Siguiendo los criterios de dicho Acuerdo de Interpretación (en el Anexo titulado «Procedimiento para el cálculo de la RPA»), se han obtenido los siguientes valores para esta Resolución complementaria:

A’) RPA por obras: 121.425.781,49 euros.

B’) RPA por expropiaciones: 36.972.339,00 euros.

C’) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 149.765.803,83 euros.

D’) Minoración por expropiaciones: 85.593.345,49 euros.

E’) Total por RPA: 64.172.458,34 euros.

F’) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 17.709.440,11 euros.

G’) Resultado provisional del cálculo anterior:

– Importe que se retiene provisionalmente: 17.709.440,11 euros.

– Importe que se abona a cuenta: 46.463.018,23 euros.

G) Primera resolución de determinación de la RPA (29 de diciembre de 2020):

– Importe que se abona a cuenta: -126.437.898,03 euros (al ser negativo este valor, el importe abonado a cuenta fue 0,00 euros).

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA: 46.463.018,23 euros (no se resta el importe de la liquidación de la Primera Resolución pues fue negativo).

Conforme al citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el importe de esta nueva liquidación (46.463.018,23 euros) se pagará en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte la Resolución Complementaria. A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día de pago.

Según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que fue titular Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A., una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019; a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros en su reunión del día, acuerda:

Primero.

Aprobar la Resolución complementaria para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la Concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas.

Segundo.

Retener provisionalmente 17.709.440,11 euros y proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de 46.463.018,23 euros, en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte la resolución. A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día de pago.

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Resolución complementaria de determinación de la RPA, dicte la Resolución definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Contra esta Resolución complementaria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros.

Cuarto.

Exceptuar las actuaciones derivadas de este Acuerdo del cumplimiento de los plazos establecidos en la HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Cinco.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con su Anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento.

Sexto.

Este acuerdo se completa con los siguientes cinco anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y liquidación de situaciones pendientes.

Anexo III: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26.04.2019.

Anexo IV: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Anexo V: Acuerdo de Interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)» aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019.

ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA

En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior.

La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 18 de febrero de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución Complementaria es 7 de julio de 2021. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, para calcular la RPA se han aplicado estos valores

A’) RPA por obras.

[1’] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [1’] es: 120.529.565,15 euros.

[2’] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [2’] es: 896.216,34 euros.

[3’] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [3’] es: 0,00 euros.

[4’] Para determinar la RPA por obras, se compara [1’] + [2’] + [3’] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2’] + [3’], y se toma el mínimo. RPA por obras [4’] = mínimo {[1’] + [2’] + [3’], límite RPA por obras ofertado + [2’] + [3’]}.

El valor [4’] es: 121.425.781,49 euros.

B’) RPA por expropiaciones.

[5’] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5’] es: 36.833.820,11 euros.

[6’] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [6’] es: 34.645.066,60 euros.

[7’] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [7’] es: 6.483.684,64 euros.

[8’] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5’] + [6’] + [7’] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo. RPA por expropiaciones [8’] = mínimo {[5’] + [6’] +[7’], límite de la RPA por expropiaciones ofertado }

El valor [8’] es: 36.972.339,00 euros

C’) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9’] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la «perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad» para la prestación del servicio a que están destinadas. Se tomará el importe de las actuaciones necesarias para la «puesta a cero» de la autopista (de acuerdo con la «due diligence» de INECO), en PEC, IVA excluido. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1’] a [3’] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9’] es: 8.632.316,66 euros.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10’] = ([4’] + [8’])- [9’]

El valor [10’] es: 149.765.803,83 euros.

D’) Minoración por expropiaciones.

[11’] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, costas judiciales, intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial.

El valor [11’] es: 85.593.345,49 euros.

E’) Total por RPA.

Total por RPA [12’] = [10’] - [11’].

El valor [12’] es: 64.172.458,34 euros.

F’) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13’] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13’] es: 16.234.790,47 euros.

[14’] Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14’] es: 1.474.649,63 euros.

G’) Resultado provisional del cálculo anterior.

Importe que se retiene provisionalmente: [13’] + [14’].

El importe que se retiene provisionalmente es de 17.709.440,11 euros.

Importe que se abona a cuenta [15’] = [12’] – ([13’] + [14’]).

El valor [15’] es: 46.463.018,23 euros.

G) Primera resolución de determinación de la RPA.

El valor [15] es: -126.437.898,03 euros (al ser negativo este valor, el importe abonado a cuenta fue 0,00 euros).

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la Primera Resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

El valor de [16] es: 46.463.018,23 euros.

[Este último valor es el resultado de G’ - G = 46.463.018,23 euros (no se resta el importe de la liquidación de la Primera Resolución pues fue negativo).]

Conforme al citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el importe de esta nueva liquidación (46.463.018,23 euros) se pagará en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte la Resolución Complementaria. A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día de pago.

Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés legal por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

No procede el cálculo de [17] en esta Resolución.

J) Total de RPA reconocida y abonada: [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.

K) Incautación de la garantía de construcción por efecto directo del pliego y, subsidiariamente, por incumplimiento de las obligaciones que justificaron su incautación y por incumplimiento de la obligación de abonar el importe de las expropiaciones.

La garantía de construcción ya fue devuelta. No procede por tanto su incautación.

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