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Documento BOE-A-2022-4467

Resolución 420/38089/2022, de 14 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36217 a 36223 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-4467

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas

En Madrid, a 11 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU, que actúa en nombre y representación de esta, en uso de las facultades previstas en el artículo 37.1.c) de sus Normas de Organización y Funcionamiento (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 58 de la calle de Isaac Peral, Madrid, 28040, y doña Carmen García de Elías, que interviene en su calidad de Gerente de la Universidad San Pablo-CEU, en uso de las facultades que tiene conferidas según nombramiento en Junta celebrada el 13 de julio de 2019 del Patronato de Universidad San Pablo-CEU y en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 3.637, actuando ambas de forma mancomunada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad San Pablo-CEU, reconocida por la Ley 8/1993, de 19 de abril, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución Española, es una institución educativa de inspiración cristiana, con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.

Que la Universidad San Pablo-CEU, realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, pudiendo realizar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, en ejercicio de la autonomía universitaria que le reconoce la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, la Universidad San Pablo-CEU, fiel al humanismo cristiano que preside su ideario, persigue la formación integral de sus alumnos y profesores, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar, y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Tercero.

Que según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el Instituto de Toxicología de la Defensa.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica y la Universidad San Pablo-CEU.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en articular un marco de cooperación mutuo para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades y manifiestan su intención de estrechar lazos de colaboración en iniciativas e intereses comunes para el mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico.

Sexto.

Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios u otros instrumentos de cooperación que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y la Universidad San Pablo-CEU, en adelante USPCEU, mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF:

a) Colaborar con la USPCEU en:

1.º Cursos, seminarios y prácticas sobre atención farmacéutica, análisis de aguas, análisis de drogas, análisis toxicológicos, industria y tecnología farmacéutica, y eventos científicos relacionados con la profesión farmacéutica.

2.º Asesoramiento científico y técnico en el ámbito farmacéutico.

3.º Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Difundir las ofertas formativas de la USPCEU a través de los medios internos del MDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

c) Coordinar con la USPCEU la participación de los alumnos de Farmacia en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.

2. Por parte de la USPCEU:

a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas e investigadoras.

b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la USPCEU.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.

d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por la USPCEU.

3. Asimismo, el MDEF y la USPCEU podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Requerimientos comunes.

1. La utilización de las instalaciones como consecuencia de las actividades contempladas en el presente convenio, así como el trabajo de las personas de cada una de las Instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones. El personal civil que haya de acceder a instalaciones militares con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

2. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a la USPCEU poner en conocimiento de la persona ese incumplimiento y, en caso de que no deponga su actitud, le invitará a abandonar el citado recinto.

3. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el ámbito de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

4. Para hacer frente a cualquier eventualidad o accidente que pueda producirse en relación con el objeto del convenio, la USPCEU suscribirá un seguro de responsabilidad civil para sus estudiantes que completará el seguro escolar de los mismos.

Cuarta. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Quinta. Financiación.

De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. Los alumnos de la USPCEU no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes de la USPCEU.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que en cada caso se determinen por ambas partes.

2. Esta comisión mixta de seguimiento realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.

3. La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiéndose en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MDEF y USPCEU, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre, o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Novena. Protección de datos.

1. El MDEF y la USPCEU manifiestan que la colaboración objeto del presente convenio no conllevará acceso alguno de las partes del mismo a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.

2. Asimismo, ambas partes se comprometen a que, en relación con los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente convenio, se cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos RGPD)

3. Ambas partes consienten que los datos personales de este convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad dirigida a su domicilio social.

4. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.

El MDEF y la USPECU asumen la obligación de concienciar y formar a los alumnos sobre las características del tratamiento de los datos personales.

Si el MDEF o la USPECEU destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Décima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causas de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la USPCEU.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requieren los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad San Pablo-CEU, la Rectora, Rosa María Visiedo Claverol.–La Gerente, Carmen García de Elías.

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