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Documento BOE-A-2022-4500

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento L'Hostalot-Ildum, en Vilanova d'Alcolea (Castellón), y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36876 a 36891 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-4500

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea (Castellón), los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria favorables a la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento L’Hostalot-Ildum, situado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea (Castellón).

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento L’Hostalot-Ildum, situado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea (Castellón), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar su entorno de protección, señalar los bienes patrimoniales existentes en el mismo y fijar las normas de protección del bien y su entorno en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea y a los interesados y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35, 36 y 62.3 en relación con el 27.4 de la ley y artículos 8 y 19.2 del reglamento de regulación de actuaciones arqueológicas aprobado por Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, la realización de cualquier intervención en la zona arqueológica o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación, sin perjuicio de la íntegra aplicación al ámbito delimitado del bien de interés cultural del régimen que para la salvaguarda del patrimonio arqueológico establece el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ubicada en la avenida de la Constitución, núm. 284, de Valencia.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución y los anexos se publiquen en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 28 de octubre de 2021.‒ El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento L’Hostalot-Ildum en Vilanova d’Alcolea (Castelló), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal:

Yacimiento arqueológico L’Hostalot-Ildum.

2. Localización:

Provincia: Castellón.

Comarca: Plana Alta.

Municipio: Vilanova d’Alcolea.

Delimitación literal del yacimiento:

1. El yacimiento arqueológico de L’Hostalot se encuentra ubicado al término municipal de Vilanova d’Alcolea (Castellón), a poco más de 260 m sobre el nivel del mar. Recibe el topónimo del antiguo hostal construido sobre los restos romanos, situado al cruce del camino real con el que se subía hasta Vilanova d’Alcolea.

2. En época moderna los dos caminos se han sustituido por sendas carreteras, de forma que el yacimiento se encuentra en la actualidad situado junto a la carretera CV-10, en el cruce donde arranca la carretera CV-145 de acceso a Vilanova.

3. La mayor parte del yacimiento se extiende al lado meridional del barranco de la Carrasqueta y queda dividido en dos por la carretera CV-10 que, en este lugar, sigue el mismo trazado de la antigua Vía Augusta.

4. Inventariado e incluido en el catálogo de bienes y espacios protegidos del término municipal de Vilanova d’Alcolea (Castellón), como área de vigilancia, sobre la base que establece la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y catalogado como bien de relevancia local con nivel de protección integral.

3.1 Coordenadas:

Sentido horario. Huso 30. ETRS89.

UTMe: 761561.

UTMn: 4460388.

Altura: 262 msnm.

El yacimiento arqueológico se extiende entre los siguientes puntos:

Punto Este Norte
1 761550 4460459
2 761573 4460436
3 761593 4460379
4 761618 4460321
5 761589 4460301
6 761591 4460288
7 761536 4460358
8 761530 4460379
9 761520 4460392

3.2 Referencias catastrales:

Polígono 3. Término municipal de Vilanova d’Alcolea (Castellón).

Situación urbanística:

Polígono Parcela Referencia catastral PGOU Vilanova d’Alcolea
Clasificación Calificación del suelo
3 79 12132A003000800000EG  

Dominio público hidráulico.

Protección viaria.

3 80 12132A003000800000EB No urbanizable.

Dominio público hidráulico.

Protección viaria.

3 81 12132A003000810000EY  

Dominio público hidráulico.

Protección viaria.

Según la sede electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro Ministerio de Hacienda:

Polígono 3 Hortals.

Parcela 79: Clase Rústico. Uso Agrario. RC: 12132A003000800000EG. Propiedad privada.

Parcela 80: Clase Rústico. Uso Agrario. RC: 12132A003000800000EB. Propiedad pública.

Parcela 81: Clase Rústico. Uso Agrario. RC: 12132A003000810000EY. Propiedad privada.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico:

La Ley de patrimonio valenciano contempla el patrimonio arqueológico como una de las manifestaciones más relevantes de la evolución del ser humano y de nuestra evolución como pueblo. El devenir histórico y la identidad de los pueblos encuentran en el patrimonio arqueológico uno de sus testigos fundamentales. Por eso, el registro documental del patrimonio de esta naturaleza contribuye a la comprensión e interpretación de nuestra evolución cultural. La ley establece que forman parte del patrimonio arqueológico valenciano los bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera otras señales de manifestaciones humanas que tengan los valores propios del patrimonio cultural y el conocimiento de los cuales requirieran la aplicación de métodos arqueológicos. Esta circunstancia dota a las intervenciones arqueológicas de una singularidad que exige un tratamiento específico y peculiar, pero integrado, en los diferentes campos que constituyen el patrimonio cultural.

Los restos arqueológicos que testimonian el paso de la Vía Augusta por el territorio valenciano no son abundantes. En este sentido, en la comarca de la Plana Alta (Castellón) los diferentes estudios realizados han permitido establecer una propuesta cuidadosa de su trazado a partir del estudio arqueológico de caminos, miliarios, arcos y asentamientos. Uno de los yacimientos utilizados en estos estudios es L’Hostalot-Ildum (Vilanova d’Alcolea), identificado como una de las postas oficiales que el Imperio romano utilizó para el correcto funcionamiento del sistema de comunicaciones entre la capital y los diferentes territorios del Mediterráneo. A pesar de no haberse excavado en su totalidad, sin duda, puede considerarse L’Hostalot-Ildum como la mejor conservada y conocida de las postas romanas existentes en la Comunitat Valenciana.

Los restos romanos identificados hasta el momento han sido diferenciados en IV sectores, de los que se tiene evidencia de conservación de restos arqueológicos estructurales en dos de ellos que son los que se propone sean declarados como bien de interés cultural, el sector I y el sector II.

Los trabajos realizados durante las campañas de 1986-87 dirigidos por Ferran Arasa se centraron en el sector I. La primera campaña consistió en la realización de dos sondeos; la segunda consistió en el seguimiento de los muros del edificio y la apertura de diferentes sondeos en este sector I y también en el sector II.

Las actuaciones realizadas en 2018 confirman la presencia de un gran complejo arquitectónico construido con muros de hormigón (opus caementicium), orientado NW-SE y dividido en varias estancias con pavimentos de tierra en el sector II. La actuación arqueológica dirigida por P. Ulloa en 1992 se centró en el sector II.

Entre las parcelas 79, 80 y 81 (polígono 3) se sitúan estos dos sectores de la posta romana. En la parcela 80 (polígono 3) las estructuras arqueológicas se encuentran en un estado de conservación óptimo, con muros de opus signinum de más de 2 m de altura que conforman dos edificios con planta muy conservada. En total comprende 7.675 m² repartidos de la siguiente forma:

Referencia catastral 12132A003000790000EG, superficie parcela afectada 1.791 m².

Referencia catastral 12132A003000800000EB, superficie parcela afectada 4.700 m².

Referencia catastral 12132A003000810000EY, superficie parcela afectada 1.184 m².

5. Descripción del yacimiento arqueológico y determinación de sus valores:

La primera referencia a L’Hostalot es del año 1585, cuando se menciona un hostal que debía de haberse edificado sobre las ruinas romanas. En la relación de su viaje de 1585-86 entre Barcelona y Valencia siguiendo el camino real, el británico E. Cock, notario y arquero de la guardia del cuerpo real del monarca Felipe II, a quien acompañaba formando parte de su séquito, da la única referencia: «(…) se ofrece una venta bien pequeña y de poco valor que se dice de Villanueva (…)». Sus restos se han encontrado en las excavaciones de 1987, lo que demuestra la continuidad funcional del lugar.

El yacimiento romano fue dado a conocer por el arqueólogo alicantino Senent Ibáñez en 1923, en un trabajo donde estudiaba la Vía Augusta en el tramo que se extiende entre los ríos Sénia y Millars: «Más seguros estamos de la localización de Ildum e incluso creemos haber encontrado esta mansión, en los restos romanos conocidos por El Hostalot, situados junto a la carretera actual no lejos de Vilanova d’Alcolea. Quedan gruesas paredes de este caserón con otros restos de paredes formando anchos recintos. Se ven basamentos de columnas, y mezclada con fragmentos de tégulas, ánforas y otro barro romano, la terra sigillata, cerámica de la época imperial».

Esta noticia fue mencionada posteriormente en la recopilación de hallazgos romanos en la provincia de Castelló publicada por Domingo Fletcher y José Alcàcer. Años después, en su trabajo sobre el trazado de la Vía Augusta a su paso por tierras valencianas Guillermo Morote reafirma su identificación con la estación Ildum que aparece en los itinerarios. Carlos Calaf menciona de nuevo estas ruinas en un libro sobre la historia de Vilanova publicado en 1984. Posteriormente, Francisco Esteve hace una descripción general del yacimiento, recoge noticias sobre hallazgos de material arqueológico en el lugar y confirma también su identificación con la estación de la Vía Augusta. Los objetos metálicos dados a conocer por Esteve y supuestamente encontrados en el yacimiento son de gran interés: un anillo de oro de reducido diámetro; una punta de lanza de bronce de carácter ornamental o votivo, un amuleto fálico también de bronce con una anilla y el miembro viril en un lado y el puño al otro, y un objeto semicircular de carácter indeterminado. De gran importancia resulta también el monetario reunido por este autor, en el cual había un as de la República de Janus bifronte, otro hispánico del emperador Augusto, grandes bronces de Antonino Pio, Faustina y Gordiano, además de pequeños bronces de Valeriano, Galieno, Constantíno, Valentiniano y Graciano, con una cronología que se extiende al menos entre el reinado de Augusto y el siglo IV.

La identificación con la posta Ildum ha sido recogida también por Ferran Arasa y Vicenç Maria Roselló en 1995 en un libro sobre las vías romanas del territorio valenciano y también en un trabajo sobre la Vía Augusta en su trazado por el País Valenciano. Ferran Arasa realizó dos campañas de excavación arqueológica en 1986 y 1987, ratificando estas propuestas a partir de las evidencias documentadas. La otra actuación arqueológica realizada en el yacimiento fue dirigida por Pilar Ulloa en 1992, cuando se excavaron 590 m² con motivo del hallazgo el 2 de marzo del conocido miliario del emperador Caracala.

5.1 Partes integrantes:

La carretera y el barranco de la Carrasqueta permiten individualizar las diferentes zonas arqueológicas.

Sector I.

Se trata de la zona más extensa y mejor conservada. Está situado al SE de la carretera CV-10, entre esta, la carretera local de acceso a Vilanova d’Alcolea CV-145 y el Barranco de la Carrasqueta. Forma un tipo de alter o terraza elevada que incluye las ruinas mejor conservadas, sobre las cuales se levantaba el antiguo hostal.

En esta zona se han efectuado tres campañas de excavación en los años 1986, 1987 y 2018. Los restos encontrados en superficie son en general muy escasos.

Comprende la planta de un gran edificio bastante bien conservado, construido con muros de opus caementicium y dividido en amplios espacios rectangulares aprovechados como bancales. Francisco Esteve ya apunta la escasa presencia de materiales arqueológicos en el sector, cuestión que ratificaron años después Ferran Arasa y Pablo García. Menciona el hallazgo de pequeños bronces de los emperadores Galieno, Claudio II y Constantino, así como fragmentos de cerámica barnizada decorada en azul posiblemente del siglo XVI.

Los trabajos en este sector han permitido descubrir las ruinas de un gran complejo arquitectónico con unas dimensiones de 23,60 × 19,50 m construido con muros de hormigón (opus caementicium), orientado NW-SE y dividido en varias estancias con pavimentos de tierra. Su extremo septentrional forma una estancia de planta rectangular de 9,30 × 4,60 m (estancia A) orientada ENE-WSW, los restos de la cual se levantan todavía hasta los 2,20 m de altura.

En esta zona se construyó el antiguo hostal y, en el ángulo NE, se construyó después de 1965 una caseta con una pequeña terraza y una balsa que se apoyan en las paredes romanas y que en la actuación arqueológica de 2018 fueron retiradas. Los muros mayores de esta pieza tienen 1,37 m de espesor y el del costado N está reforzado con dos contrafuertes, mientras que las paredes laterales solo tienen 60 cm, el mismo espesor que encontramos en la mayoría de los muros del edificio.

La entrada no ha sido localizada, pero debe de estar situada en el costado E, en el interior del complejo arquitectónico. Estos dos elementos, el espesor de los muros y los contrafuertes, permiten deducir que debía de ser un edificio alto, posiblemente un horreum o granero. En el S y E de esta pieza se abren tres espacios rectangulares dispuestos de forma transversal al anterior. Sus muros tienen un espesor parecido de 65-70 cm.

El espacio situado en el costado E tiene una longitud de 15,90 m de longitud y una anchura máxima de 6,75 m, donde pueden diferenciarse dos ambientes.

La entrada no ha podido ser localizada, pero posiblemente se encontraba en el muro N y era la principal del complejo. Da paso a una zona que podría ser abierta (B), según prueba un pequeño desagüe encontrado en la base de la pared lateral E, que estaba formado por dos espacios de diferentes dimensiones: el primero de 5,95 × 4,80 m y el segundo de 5,35 × 6,75 m, con una puerta abierta en su lateral O de 1,20 m de luz y jalonada con dos grandes sillares que comunica con la nave central. En su extremo S hay una habitación de 3,85 × 4,10 m (B3), a la cual se accede desde el posible patio a través de una entrada de 2,40 m abierta entre dos semi-columnas, posiblemente un cobertizo. En la pared del costado O de esta estancia se aprecian claramente las improntas del lucido, dibujando el movimiento circular de la paleta. Aquí se abrieron los dos sondeos de la campaña de 1986. El ángulo SE de esta habitación se encuentra bien conservado.

La nave central descansa en su costado N sobre el muro meridional del posible granero, y está dividida en dos estancias. Sus dimensiones generales son 16,55 × 4,90 m.

La zona central, de 9,15 m de longitud (C), está dividida por dos semi-columnas en sendas habitaciones de 5,30 y 3,85 m de longitud, respectivamente.

El extremo meridional forma una habitación independiente de 5,50 × 5,35 m (C3), con una puerta abierta al E de 1,40 m de luz. La primera de estas piezas comunicaba con el patio a través de una puerta de 1,20 m.

En su extremo S, la pared E de la habitación meridional se prolonga con otra paralela sirviendo de base a una escalera exterior que permitía el acceso a una primera planta.

Por último, la nave situada en el costado O es la peor conocida por su deficiente estado de conservación (estancia D1 y D2), tiene unas dimensiones de 17,30 × 5,25 m y está dividida en dos estancias.

La primera tiene 10 m de longitud y fue aprovechada de nuevo como balsa (D1), con la entrada de aguas por su ángulo NW. Su pared N también descansa en parte en el posible granero.

La segunda pieza tiene 5,17 m de longitud y planta cuadrada (D2); está muy degradada por las transformaciones agrícolas y posiblemente debía de ser parecida a la habitación situada en el costado E, quizás con una entrada independiente por el O.

El estudio murario del muro conservado entre las estancias D1 y C1, de opus signinum, ha documentado que conserva dos hiladas de encofrado donde la parte inferior todavía conserva enlucidos de mortero de cal. El enlucido no presenta ninguna discontinuidad, por lo que posiblemente la hilera estuviera hecha toda ella de una única caja de tapial. Se trata de muros de 0,59 m de anchura (2 pies romanos) y altura variable en función de su conservación, realizados con tapiales de madera divididas en cuatro tapiales de 0,15 cm de altura cada una.

En los trabajos de excavación de este edificio se encontraron varios fragmentos de vidrio plano de ventana. Este contaba con ventanas dotadas de vidrios, no podemos saber si desde el momento de su construcción o en una reforma posterior. Los primeros testigos de la utilización de estos vidrios, que empiezan a fabricarse a principios del siglo I d. n. e., se encuentran en edificios públicos, mientras que en la edilicia privada no empiezan a emplearse hasta la mitad de ese siglo. Posiblemente, su datación no debe de ser anterior al último tercio del siglo I.

Otro elemento abundante entre los materiales recuperados en las excavaciones son los tubos cerámicos. La mayoría presentan unas mismas características y dimensiones: 14 cm de longitud y 3,5 cm de diámetro, ligeramente más abiertos en los extremos, uno de los cuales acaba en un borde recto y el otro en un borde exvasado. Los dos extremos no encajan, por lo cual debían de ir unidos con argamasa. Este tipo de tubos tienen diferentes funciones, que quedan reflejadas en la diversidad de las dimensiones. Normalmente aparecen en los muros de los conjuntos termales (balnea), donde se empleaban para el paso de vapor, que en este caso podían estar situados en el complejo arquitectónico situado al NW. Hay que pensar, pues, que o bien se han encontrado desplazados o bien tenían otra función como quizás una conducción de agua.

Por otro lado, en uno de los sondeos abiertos en la habitación del ángulo SE se encontraron restos de un incendio, que tenía como muestra más destacada parte de una viga de madera de carrasca carbonizada. Las cerámicas romanas más recientes que se encontraron en los sondeos abiertos en este edificio pueden datarse en el siglo III d. n. e., de forma que este podría haber sido su momento final. También se encontraron diferentes capas de arcilla que pueden tener su origen en crecidas que lo habrían afectado en diferentes ocasiones. Las características de este edificio permiten identificarlo con un almacén encabezado en su extremo N por un granero elevado.

Sector II.

Situado en el NW del sector I y próximo a la carretera CV-10, forma una terraza inclinada sobre el barranco, donde en 1992 se excavó la franja próxima a la carretera con motivo de su ampliación y el hallazgo del miliario del emperador Caracala, con una extensión próxima a los 590 m².

Los muros descubiertos, orientados WN-SE, configuran un amplio recinto de planta aproximadamente cuadrada subdividido en habitaciones, en el cual se veían dos bases de columna (otra más había sido arrancada y se conservaba en el margen del bancal) pertenecientes posiblemente al pórtico de un patio. Su orientación es diferente de la del anterior edificio. En el extremo próximo al barranco se ve un muro de opus caementicium, posiblemente de protección y cierre, y próximas a él se veían las dos bases de columna del posible pórtico en el lado NE del complejo, que fueron arrancadas en una profunda transformación agrícola a que fue sometida toda esta terraza en 1994.

En las excavaciones de 1987 dirigidas por Ferran Arasa se limpió un muro situado en el costado S de esta terraza y se abrió un sondeo alrededor de una de las bases de columna mencionadas.

La zona excavada corresponde a varias habitaciones situadas en los lados NW y SW del mencionado patio, que en parte se encontraban arrasadas. En el lado NW, junto a un muro, se encontró un enterramiento en inhumación con los restos de una mujer joven que sujetaba la mortaja con dos agujas de oro de cabeza poliédrica y tenía como ajuar funerario una copa de vidrio con botones. Estos objetos han permitido datar la tumba en el contexto histórico de las invasiones bárbaras, en las primeras décadas del siglo V d. n. e., cuando L’Hostalot debía de haber dejado de utilizarse como mansio. En esta zona los hallazgos cerámicos fueron más numerosos y pueden datarse de manera general entre los siglos I y IV. La función de este sector no es segura, pero sus características se relacionan más con las de una zona residencia.

Los restos encontrados en superficie son aquí muy abundantes y variadas. Según el antiguo propietario, en esta zona aparecían numerosos muros formando habitaciones. La orientación de los muros de estos dos complejos arquitectónicos es sensiblemente diferente, por lo cual es posible delimitarlos de manera aproximada; su articulación parece producirse en la zona del camino de acceso a la finca, entre el bancal grande y la caseta actual. Francisco Esteve señaló que este sector estuvo baldío hasta 1965, cuando lo transformaron para plantar almendros.

Aparecieron paredes de piedra y mortero y en el curso de los trabajos aparecieron otros de arcilla y el pavimento de una habitación hecho de cal y arena (mortero).

Sector III.

En el costado O de la carretera, atravesado por un pequeño barranco que desagua cerca del puente de la carretera que delimita dos zonas, se extiende el sector III. Se trata de una estrecha franja de terreno atravesada por un camino que baja al barranco de la Carrasqueta para acceder después al Puntarró, en la cual aparecían algunos restos muy degradados, incluso en el mismo camino. Al otro lado de este barranco empieza el plan, donde los restos arqueológicos se concentran en la zona que hay entre este y el barranco de la Carrasqueta. Es muy posible que los continuos trabajos agrícolas hayan destrozado por completo los restos constructivos que pudieron haber. No obstante, la zona es rica en cerámicas, y se conoce la noticia del hallazgo de un pilón de piedra, quizás una base de columna de un pórtico, arrancado por el tractor.

No se observan restos constructivos visibles en superficie. Francisco Esteve cree que el nivel arqueológico puede conservarse intacto. También da dos noticias sobre el hallazgo de piezas arqueológicas: hacia el año 1965 un vecino de la Torre d’en Doménec se encontró, sacando tierra del barranco de la Carrasqueta, una figura de bronce de unos 80 cm de estatura que vendió al peso del metal; en 1988, un extranjero con detector de metales se encontró tres objetos de metal: un falo de grandes proporciones con anilla de suspensión, un pequeño amuleto fálico y una fíbula. También menciona el hallazgo de fragmentos cerámicos, algunos de sigilata, alrededor del camino que desde la carretera baja al barranco, entre ellos un borde de terra sigilata hispánica (TSH) decorada con temas florales y metopas con dos cabritas afrontadas. Este sector fue parcialmente destruido en las obras de ampliación de la carretera, y en la intervención arqueológica de 1992 se pudieron recuperar numerosos fragmentos cerámicos.

El hallazgo más destacado hasta el momento se ha producido en el sector III es un miliario dedicado al emperador Caracalla y datado en 214. Este hallazgo se produjo el marzo de 1992 en el transcurso de las obras de ampliación de la carretera C-238. La pieza está realizada en piedra, conserva 2,72 m de altura y un diámetro máximo de 62 cm El miliario presenta una inscripción en latín distribuida en 8 líneas de diferente longitud. Las dos primeras están muy erosionadas, razón por la que el nombre del emperador resulta de difícil lectura. En las cuatro siguientes líneas continúa la relación de títulos y magistraturas con sus numerales. En las dos últimas líneas aparece el nombre de la vía y el numeral correspondiente a los milia passum.

La leyenda refleja el siguiente contenido:

Imp(eratori) [Cae]sar[i].

[M(arco) Au]r(elio) Ant(onimo) [P(io) F(elici) Aug(usto)].

Part(hico) Max(imo) Brit(tanico) M[ax(imo)].

Germanico Max(imo) Pont(ifici).

Max(imo) trib(unicia) pote [s](tate) XVII.

Imp(eratori) III co(n)s(uli) IIII proco(n)s(uli).

Via Augusta.

[m(ilia) p(assum)] CCLXXXIII.

Sector IV.

Queda situado en el N del barranco de la Carrasqueta, en la zona conocida como El Puntarró. Está completamente aislado del resto del yacimiento. Los hallazgos son en general escasos y se reducen a tejas y otros materiales constructivos, entre los cuales había algunos tambores lisos de columna hoy desaparecidos. Esteve propone que la mansio corresponde a las ruinas encontradas en este sector IV, al Puntarró.

Como que esta es la parte del yacimiento más próxima al pueblo vecino de la Torre d’en Doménec, en este se cuenta que «cuando hicieron la iglesia del pueblo llevaron muchas piedras de la Carrasqueta», suponiendo que se refiere a este sector del yacimiento. Ferran Arasa comprobó que en la iglesia de esta población hay muchos sillares desiguales y como repicados. Este sector había sido un olivar labrado solo superficialmente, pero en 1952 lo labraron para plantar cepas, encontrándose los cimientos de una construcción dividida en varias habitaciones y una cámara «como un aljibe», con cuatro esqueletos que se recogieron y fueron llevados al cementerio de la población.

Entre las ruinas había muchas tejas, fragmentos de cerámica común, hierros y algunas monedas de bronce: dos del emperador Claudio, una de Vitelio y otra de Domiciano. Según Ferran Arasa estos restos se corresponden con un antiguo mausoleo familiar, un sepulcro monumental que estaba decorado con columnas, con una cripta donde la última inhumación podía haber tenido lugar –según las monedas encontradas– hacia el final del siglo I o principios del II. De los hallazgos de este sector Francisco Esteve deduce que no tienen el carácter propio de una villa romana, sino más propio de una mansio, por su posición muy adecuada para establecer un campamento protegido por los dos barrancos que flanquean el lugar que ocupa, por lo cual le atribuye un carácter militar.

5.2 Determinación de sus valores:

La localización de L’Hostalot al lado de la vía, su cronología y la funcionalidad propuesta son argumentos favorables para la identificación de L’Hostalot como una mansio de la Vía Augusta, argumento que se refuerza con el apoyo del hallazgo del miliario del emperador Caracala que data de los años 213-214. Esta posta debió de ser construida al mismo tiempo que la Vía Augusta, posiblemente entre al tercer viaje del emperador Augusto, en los años 15-13 a. n. e., y los años 8-7 a. n. e., cuando se datan los primeros miliarios de la vía que lleva su nombre.

Según describe Raymond Chevalier la estructura de una mansio reúne varios sectores con funciones diferentes: un gran patio con pórticos y entrada amplia para los vehículos, con abrevadero; establos; habitaciones para los viajeros; una taberna; baños; un hábitat próximo para los servicios (talleres, tiendas, etc); eventualmente un edificio administrativo, médico y enfermería; un santuario y una necrópolis. A su vez, Corsi señala que la triple función que tenían que cumplir las mansiones como establo (stabulum), granero (horreum) y hostal (hospitium) tiene que materializarse en la existencia de tres complejos arquitectónicos diferentes. Desde el punto de vista arqueológico este es posiblemente el rasgo distintivo más importante que permite identificar una posta: por las funciones específicas que ejercía, su distribución espacial presenta una división en tres espacios. En el Hostalot, la función de los dos complejos arquitectónicos identificados parece muy diferente. En el situado al extremo SE (sector Y), la estructura situada en su cabecera que presenta muros de gran espesor y contrafuertes puede identificarse de forma preliminar como un horreum o granero, mientras que el resto del edificio podría estar dedicado a almacén. Como se puede ver en numerosos yacimientos de diferentes provincias del Imperio, una característica técnica recurrente en los ambientes interpretados como granero es el refuerzo de los muros perimetrales mediante contrafuertes o semipilastras. Este elemento constituye un indicio de la función de la estructura como de almacenamiento.

El segundo complejo, situado inmediatamente al NNW (sector II), a pesar de que los restos excavados no permiten completar la planta, parece corresponder en una zona de carácter residencial articulada alrededor de un patio en el lado NE del cual existía un pórtico. El hecho que la orientación de los dos complejos sea diferente puede obedecer a una adaptación a la topografía de la zona o también a su construcción en dos momentos diferentes. La entrada al conjunto podría haber sido por el lado SW y entre los dos complejos debía de haber un espacio abierto para la circulación y acceso al granero y almacén.

Los dos complejos arquitectónicos parcialmente excavados se corresponden con dos de las funciones que las mansiones tenían que cumplir como horreum y hospitium. Los establos, y quizás otras dependencias, podrían haber sido emplazados al otro lado de la vía, donde también había construcciones actualmente desaparecidas. La novedad más destacada de las actuaciones realizadas en 2018 fue el hallazgo de un nuevo espacio (E), hasta ahora no documentado, oculto bajo una balsa de riego contemporánea, que al ser desmantelada conservaba restos de una antigua estructura romana. Se trata de un resto de sección hemisférica de 2 m de diámetro interno, andamio con opus caementicium, que presenta una hilada de baldosas en su base y el tercio inferior. Presenta evidencias a las paredes de haber sido sometido a la acción del fuego, pudiendo haber sido utilizado como horno. Este hallazgo deberá de ser considerado en la hora de interpretar el edificio, aunque no rompe completamente las interpretaciones realizadas por Ferran Arasa.

La secuencia arqueológica de las ocupaciones de L’Hostalot-Ildvm presenta tres fases de ocupación del edificio:

Fase 0: a esta fase pertenecen los muros de piedra en seco y los realizados con hormigón y baldosa que han sido desmantelados. Esta fase queda datada en el siglo XX.

Fase I: a esta fase pertenecen las estructuras construidas con mampostería careada y trabada con mortero de cal y arcilla, elementos constructivos identificados a las estructuras relacionadas con el hostal, de los siglos XVI-XIX.

Fase II: a esta fase pertenecen las estructuras construidas con hormigón de cal antiguo (opus caementicium), que tiene sus inicios en el siglo I d. n. e. y que finalizaría en algún momento del siglo VI-VII d. n. e.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica del yacimiento arqueológico L’Hostalot – Ildvm y de los bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno

A) Justificación de la delimitación propuesta:

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos que se adjuntan y forman parte de la presente propuesta de resolución. Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunidad Valenciana, Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en relación con el establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles situados en ámbitos no urbanos de un espacio comprendido en una distancia de 200 m a contar desde el contorno externo del bien o de sus hipotéticos vestigios, de acuerdo con los criterios siguientes:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de las tierras, acequias y caminos circundantes necesarios para la explotación agropecuaria y pertenecientes a una amplia zona de cultivo alrededor del barranco de la Carrasqueta.

Arqueológicos: El ámbito comprende la zona excavada y no excavada alrededor del yacimiento y el posible trazado de la Vía Augusta. Se trata de áreas limítrofes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con la mansión y que identificamos como los sectores III y IV de l’Hostalot, espacios muy afectados por tareas agrícolas y movimientos de sedimento en los que aparecen restos muebles, pero no restos estructurales hasta el momento.

Administrativos: Delimitación de un polígono irregular que forma el entorno del yacimiento arqueológico de L’Hostalot-Ildum y que transcurre por límites de parcelas, caminos, acequias y accidentes naturales que facilitan su definición.

Comprende los polígonos 3, 9 y 10 del término municipal de Vilanova d’Alcolea. En el polígono 3 quedan dentro del ámbito de protección las parcelas 82, 83, 84, 85, 78 y los caminos y barrancos señalados como 9022, 9004, 9007 y 9006. En el polígono 9 quedan dentro del ámbito de protección las parcelas 5 (parte), 357, 355 (parte) y parte de los caminos y barrancos 9011, 9002 y 9001. En el polígono 10 queda dentro del ámbito de protección parte de la parcela 535 y parte del camino 9002.

B) Delimitación literal del entorno de protección:

Origen punto A1: Coordenada 30S 761609,4460545.

Línea delimitadora. Sentido horario.

Punto Este Norte
1 761609 4460545
2 761779 4460394
3 761699 4460279
4 761690 4460287
5 761676 4460275
6 761671 4460281
7 761656 4460270
8 761650 4460258
9 761629 4460244
10 761659 4460208
11 761660 4460199
12 761652 4460187
13 761627 4460197
14 761598 4460199
15 761549 4460235
16 761486 4460244
17 761426 4460235
18 761392 4460237
19 761372 4460287
20 761335 4460330
21 761309 4460403
22 761362 4460497
23 761373 4460589
24 761394 4460672
25 761494 4460610
26 761546 4460527
27 761558 4460552
28 761584 4460543

Termino Municipal de Vilanova d’Alcolea (Castellón). Polígonos. Parcelas. Referencias catastrales:

Polígono 3. Hortals

Parcelas Referencias catastrales
82 12132A003000820000EG.
83 12132A003000830000EQ.
84 12132A003000840000EP.
85 12132A003000850000EL.
78 12132A003000780000EY.
9022 12132A003090220000ER.
9004 12132A003090040000EA.
9007 12132A003090070000EG (parte).
9006 12132A003090060000EY (parte).

Polígono 9. Puntarró y Pla de la Rosa

Parcelas Referencias catastrales
5 12132A009000050000EL (parte).
6 12132A009000060000ET.
7 12132A009000070000EF.
357 12132A009003570000EL.
355 12132A009003550000EQ (parte).
9011 12132A009090110000EX (parte).
9002 12132A009090020000EF (parte).
9001 12132A009090020000EF (parte).

Polígono 10. Riu Roques

Parcelas Referencias catastrales
535 12132A010005350000EF (parte)
9001 12132A010090010000EZ (parte)
9002 12132A010090020000EU (parte)

Se delimita un polígono irregular que forma el ámbito de protección de yacimiento romano y medieval de L’Hostalot-Ildum, iniciado en el punto 1, situado en la confluencia de las parcelas 70, 78 y 9012 del polígono 3 continuando por el límite de las dos primeras hasta alcanzar la parcela 9017 donde se dirige al suroeste por el límite de la parcela 78 y 85. Cruza la carretera CV-1440 por el límite sur de la parcela 535 del polígono 10 y la atraviesa entre sus subparcelas b y c. Cruzando la carretera CV-10. Desde ese punto y con dirección casi norte discurre, ya por el polígono 9, entre los límites de las parcelas 354 y 355 y cruzando esta última y continuando entre las parcelas 356 y 357, cruzando el barranco de la Carrasqueta hasta el límite norte de la parcela 5 donde gira en sentido este, para después de algunas irregularidades como consecuencia de la propia morfología de cada parcela alcanzar el punto inicial.

En el ámbito de protección queda incluido el barranco de Carrasqueta, por localizarse en su interior la Font de la Carrasqueta, de la que brota agua prácticamente todo el año y de la que no se descarta pueda ser utilizada en la antigüedad.

C) Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección. Patrimonio arqueológico y etnológico:

El Puntarró.

Cantera.

ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica de La Picola y de su entorno
Artículo 1. Régimen de la zona arqueológica.

El yacimiento arqueológico de L’Hostalot-Ildum, en el término municipal de Vilanova d’Alcolea (Castelló), es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo estará sometida a la previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los usos históricos comunes o los existentes en la actualidad. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

En lo que se refiere a la utilización de los terrenos agrícolas el uso podrá ser el mismo que en el estado actual, con la única condición de que estará prohibida la realización de trabajos de arada a una profundidad superior a treinta centímetros, así como plantar nuevos árboles o arbustos de tallo largo.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto los enumerados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 4. Preservación del paisaje histórico, arqueológico y de los bienes que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje de la zona arqueológica y la integridad del yacimiento arqueológico y del mismo paisaje:

1. No se autorizará edificación nueva alguna, cualquiera que sea su uso, excepto aquellas edificaciones vinculadas a la protección y/o divulgación del yacimiento.

2. Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.

3. Quedan expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajística, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para el estudio y conservación del yacimiento. Así mismo se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

4. Todas las intervenciones en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma ley.

5. Para cualquier actuación sobre la Vía Augusta se estará a lo dispuesto en el Plan director de recuperación de la Vía Augusta.

Artículo 5. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 6. Plan especial de protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea deberá redactar un plan especial de protección de la presente zona arqueológica en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente declaración en el DOGV.

ANEXO IV
Documentación gráfica

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