Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4587

Real Decreto 211/2022, de 22 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para la prevención, detección precoz y atención a personas con riesgo de conducta suicida.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2022, páginas 37491 a 37498 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-4587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/22/211

TEXTO ORIGINAL

La pandemia de COVID-19 está produciendo un grave impacto en la salud mental de la población. Esta situación ha puesto en evidencia la necesidad de prestar especial atención a la salud mental de la población no solo durante una situación de crisis sanitaria, sino también durante una situación de normalidad a través de la puesta en marcha de una política pública ambiciosa y de largo alcance. El deterioro de la salud mental ha ido acompañado del incremento de los factores de riesgo asociados al suicidio. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, durante el año 2020, el suicidio fue la primera causa de muerte externa en España.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones para las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministerio competente.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española con el fin de poner en marcha un sistema de prevención, detección precoz y atención a personas con riesgo de conducta suicida, en línea con la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026.

Las razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de una subvención mediante este real decreto se refieren a la necesidad de dar una respuesta rápida a la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, así como permitir la ejecución de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026, que contempla como una de sus líneas estratégicas la prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida.

Según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo, cerca de 1.000 millones de personas viven con un trastorno mental y una persona se suicida cada 40 segundos. En el momento actual, la pandemia provocada por el COVID-19 ha agravado esta situación y está teniendo repercusiones adicionales en la salud mental de las personas.

En España, tanto los datos recogidos en la Encuesta Europea de Salud como por el Centro de Investigaciones Sociológicas reflejan un incremento de los trastornos ansioso-depresivos, de las conductas autolíticas y de la sintomatología compatible con el trastorno de estrés postraumático. Se registran, además, complicaciones asociadas a patologías mentales previas a la pandemia, como en el caso de los trastornos de la conducta alimentaria, de los cuadros psicóticos y de las conductas adictivas, tanto las asociadas al consumo de sustancias psicoactivas como las comportamentales o sin sustancia, especialmente aquellas relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Todo ello, acompañado de un incremento de la violencia de género y de los malos tratos a la infancia.

En concreto, la Encuesta sobre la Salud Mental de los españoles durante la pandemia de COVID-19 publicada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en febrero de 2021 registraba que el 23,4 % de la población española ha sentido miedo a morir debido al COVID-19 y que se ha duplicado la prescripción de psicofármacos. Ante esta situación, el 6,4 % de los encuestados ha decidido acudir a un psicólogo o psiquiatra desde que empezó la pandemia, en la mayoría de los casos por ansiedad (43,7 %) o por un trastorno depresivo (35,5 %).

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2020 la tasa de suicidios por edad y sexo fue de 8,3/100.000 hab./año. Durante ese año, el suicidio se mantuvo como la primera causa externa de mortalidad, con 3.941 fallecimientos, de los cuales 2.930 fueron hombres y 1.011 mujeres. En la etapa de la adolescencia se produce un punto de inflexión, pasando de 14 suicidios en el grupo de menores de 15 años a 300 suicidios en el grupo de 15 a 29 años.

La Organización Mundial de la Salud ya advertía en el año 2000 que un suicidio individual afecta íntimamente, al menos, a otras seis personas. Cada año, esto supone que más de 18.000 personas supervivientes en España podrían sufrir las consecuencias trágicas y traumáticas de vivir un suicidio.

En el contexto de la presente pandemia, la atención a la salud mental tiene una especial importancia, por lo que debemos ser capaces de convertir esta situación en una oportunidad para poner las bases de una serie de mejoras de las que salga una atención a la salud mental en nuestro país mejor y de mayor calidad en el futuro. La atención a la salud mental de las personas y de las comunidades de las que estas forman parte es condición indispensable para el desarrollo de calidad de vida y el ejercicio pleno de una ciudadanía en la que se conjuguen los derechos y deberes.

A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha presentado recientemente al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la nueva Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026. Este instrumento, que fue aprobado por unanimidad por todas las comunidades autónomas el pasado 2 de diciembre, constituye un marco de referencia, articulado en torno a objetivos y recomendaciones, para el posterior despliegue de programas y acciones sobre salud mental por las comunidades autónomas.

Una de las líneas estratégicas de la nueva Estrategia de Salud Mental es la prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida, en la que se contempla la creación de un sistema de atención telefónica a personas con pensamientos, ideaciones o riesgo de conducta suicida. Además, el Ministerio de Sanidad está trabajando, junto con las comunidades autónomas, en la elaboración del Primer Plan de Acción de Salud Mental para el periodo 2022-2024, en el cual se incluirá como una de sus líneas de acción la creación de un teléfono de información 24 horas para ofrecer atención profesional y apoyo a personas con riesgo de conducta suicida.

La creación de una red de atención telefónica eficiente, coordinada e integrada supone una necesidad de primer nivel para prevenir, detectar y atender a las personas con riesgo de conducta suicida. Pero también supone un reto para los poderes públicos, debido a la gran complejidad del servicio, la escasez de precedentes y las transformaciones que está provocando la crisis sanitaria y social. Esta situación extraordinaria y cambiante hace necesaria la realización de un proyecto que permita conocer el desempeño, los requisitos y las necesidades de un futuro servicio de atención telefónica que incluya una colaboración intensa en actividades de información y prevención del suicidio, que, aun hoy, sigue siendo objeto de una alta estigmatización social.

La puesta en marcha de un sistema de atención telefónica implica, necesariamente, la ejecución de actuaciones tales como la actualización del mapa de recursos comunitarios disponibles para la asistencia, prevención y apoyo psicosocial a personas con ideación o conducta suicida, la identificación previa de los requerimientos técnicos y tecnológicos del sistema de atención telefónica en materia de accesibilidad universal y el diseño y elaboración de materiales, acciones de formación y campañas de comunicación que permitan difundir el servicio entre los potenciales usuarios, los profesionales sociosanitarios y la ciudadanía en su conjunto.

La Cruz Roja Española es una institución de ámbito nacional entre cuyos fines, de carácter altruista, se encuentran el fomento y la participación en programas de salud, así como la lucha por la no discriminación, contando con una dilatada trayectoria en la prevención y tratamiento de la salud mental. Una actividad que se ha visto incrementada a raíz de la pandemia de COVID-19, añadiendo el desafío de responder con garantía al reto científico y técnico que la sociedad exige, con su compromiso para afianzar la mejora permanente en la prevención de la conducta suicida.

La Cruz Roja Española enmarca sus acciones dentro de la equidad en salud y accede de manera especial a las poblaciones en riesgo de exclusión social promoviendo su acceso a la asistencia sanitaria universal. Así mismo, la Cruz Roja Española tiene una importante implantación territorial y una elevada legitimidad social, lo que le convierte en un socio fundamental en la respuesta a la atención de la salud mental.

Ante la concurrencia de las situaciones descritas, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Este real decreto se somete a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones públicas y se justifica por las expresadas razones de interés público. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado, entre otros, el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para el desarrollo de actuaciones dirigidas a prevenir, detectar de forma precoz y atender a personas con riesgo de conducta suicida, en particular, mediante la implantación de un sistema de atención telefónica para la prevención de estas conductas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 3.  Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Cruz Roja Española.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La subvención se concederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad. Con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención, la Cruz Roja Española deberá acreditar que no concurre en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro. La comprobación de estos requisitos corresponderá a la Dirección General de Salud Pública.

3. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar serán las siguientes:

a) Desarrollo de un sistema de atención telefónica para la prevención de la conducta suicida dirigido a la población que asegure la confidencialidad, accesibilidad e inmediatez en la respuesta.

b) Actualización del mapa de recursos comunitarios disponibles para la asistencia, prevención y apoyo psicosocial a personas con ideación o conducta suicida, a fin de realizar una correcta derivación si fuera necesario.

c) Identificación y adopción de los requerimientos técnicos y tecnológicos del sistema de atención telefónica en materia de accesibilidad universal, que garanticen que este servicio puede ser utilizado por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad y no discriminación.

d) Colaboración con el Ministerio de Sanidad en el diseño y en la elaboración de materiales, acciones de formación y campañas de comunicación de las actividades en materia de prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida.

Las actuaciones previstas en el presente artículo deberán ejecutarse en los doce meses siguientes a la fecha que se determine en la resolución de concesión, fecha en la que deberá estar operativo el sistema de atención telefónica previsto en el apartado a), sin perjuicio de las actuaciones preparatorias que sea preciso realizar desde la notificación de la resolución hasta dicha fecha, para garantizarlo.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

La subvención concedida a la Cruz Roja Española para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La cuantía de la subvención es de dos millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (2.049.750,00 euros).

2. Este importe se abonará con cargo al servicio 07 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad.

3. La cantidad prevista destinada a financiar esta subvención tiene el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La Cruz Roja Española deberá comunicar al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, la obtención de los recursos citados.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos mediante dos pagos, correspondientes cada uno al 50 % de la subvención. El primer pago se efectuará tras la presentación de un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, dentro del mes siguiente a la resolución de concesión. El segundo pago se realizará tras la entrega de un informe de seguimiento con el contenido que se determine en la resolución de concesión, en la primera quincena del mes de noviembre. En ambos casos, se requerirá la validación previa por parte de la Dirección General de Salud Pública. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención válidamente aplicada.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la Cruz Roja Española deberá acreditar, mediante declaración responsable, que no concurre en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13. 2, con excepción de lo establecido en la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constituir fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

3. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. A efectos de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad para que obtenga dichas certificaciones de manera directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativas a la justificación de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la Cruz Roja Española entregará en los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de las actuaciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

A estos efectos, deberá aportarse copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida, así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría General de la Cruz Roja Española o el órgano competente.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

A estos efectos, deberá aportarse certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con esta subvención.

5.º Certificado de la entidad beneficiaria que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

4. La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Cruz Roja Española, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, incluida la adecuación a los indicadores que se determinen en la resolución de concesión, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas se realizarán ante el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública.

3. Con carácter general, la entidad beneficiaria pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad la información que precise, así como la estructura y apoyo técnico para la realización de las actuaciones establecidas en este real decreto, a fin de facilitar la implantación de las actuaciones que precisen de colaboración.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, con respeto a los criterios de proporcionalidad que recoge el apartado segundo del mencionado artículo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Protección de datos.

La entidad beneficiaria se someterá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y a la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Artículo 15. Publicidad y difusión.

La Cruz Roja Española se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente real decreto, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

La entidad beneficiaria se compromete a coordinar y validar previamente con el Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad todas las acciones de comunicación y difusión que realice, tanto directa como indirectamente, en relación con las actuaciones previstas en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.

Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación, conforme a la normativa laboral o, en su caso, a la normativa general en materia de empleo público de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/03/2022
  • Fecha de publicación: 23/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20264).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Cruz Roja Española
  • Defunciones
  • Desarrollo regional
  • Empleados públicos
  • Programas
  • Secretaría General de Innovación
  • Subvenciones
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid