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Documento BOE-A-2022-4623

Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2022, páginas 37811 a 37820 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/21/tma221

TEXTO ORIGINAL

La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Siendo preciso revisar el régimen de ejercicio de las competencias que corresponden a dichos órganos, se procede a modificar mediante esta orden determinados apartados de la citada Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

Las nuevas delegaciones de competencias otorgadas en virtud de esta orden cuentan con la preceptiva aprobación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el número 1 del apartado segundo, que queda redactado del modo que se indica a continuación, y se suprime el número 2 de dicho apartado segundo:

«1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, excepto cuando se trate de organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuyo caso no se delega y queda reservada la competencia al titular del Departamento.

B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.

E) Fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.»

Dos. Se suprime el número 2 del apartado tercero, se modifican las letras A), C) y E) del número 3 de dicho apartado tercero, que quedan redactadas del modo que se indica a continuación, y se añade una nueva letra I) al citado número 3 del apartado tercero:

«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la adjudicación de los contratos;

c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y

f) la prerrogativa de interpretación del contrato.»

«C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;

g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y

h) la prerrogativa de interpretación del contrato.»

«E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros.»

«I) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para aquellos contratos que no han sido objeto de delegación en los apartados anteriores.»

Tres. Se modifica el número 2 del apartado cuarto, que queda redactado del modo que se indica, y se suprime el número 3 del citado apartado cuarto:

«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos, así como para los encargos financiados con los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.

B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.»

Cuatro. Se modifica el apartado quinto, que queda redactado del siguiente modo:

«Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.

B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.

C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.

Cuando se supere la cuantía establecida en el párrafo anterior, el ejercicio de la competencia se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales.

3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.

4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.»

Cinco. Se modifica el número 4 del apartado séptimo y se añade un nuevo número 4 bis en dicho apartado, en los términos que se indican a continuación:

«4. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden.»

«4. bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos con respecto a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.»

Seis. Se modifican el apartado 2.A) y el número 3 del apartado noveno, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios y a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.»

«3. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden.»

Siete. Se modifican los números 1 y 2, se añade un número 5 bis y se modifica el número 7 del apartado duodécimo, en los términos que se indican a continuación:

«1. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, con excepción del recurso de alzada interpuesto contra actos dictados por las citadas Secretarías Generales, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los apartados siguientes.»

«2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.»

«5. bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión, así como sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas.»

«7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.»

Ocho. Se modifican la letra A) del número 1 del apartado decimosexto, así como el número 2 de dicho apartado, que quedan redactados en los términos que se indican a continuación:

«A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.

c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.

e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.

f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas, o de su viario anexo, a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.»

«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:

a) Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.

b) Aprobar el proyecto del túnel.

c) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.

d) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.

e) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.

b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.

c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.

d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.

C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.

b) La expedición y autorización de documentos contables.

c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.

d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.

e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.

D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.

b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.

d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.

e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.

f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.

A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.

g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.

h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.

i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.

j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.

k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.»

Nueve. Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado del siguiente modo:

«Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.»

Diez. Se modifican el número 1, el apartado 2.A) y el apartado 3.A) del apartado decimoctavo, en los siguientes términos:

«1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:

A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.»

«2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.

e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.»

«3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.»

Once. Se suprime el número 1 del apartado vigésimo.

Segundo. Delegación de competencias cuyo ejercicio no se encuentra delegado en virtud de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

1. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad, y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectos ámbitos competenciales.

Se exceptúa de la delegación anterior la autorización de las citadas comisiones de servicio para los propios titulares de dichas secretarías generales, que queda delegada en el Subsecretario.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

A) La resolución de otorgamiento de ayudas prevista en el apartado seis de la disposición adicional nonagésima sexta (subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

B) La resolución de concesión de subvenciones prevista en el apartado uno de la disposición adicional nonagésima séptima (regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de la competencia relativa a la autorización para contratar a la que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, respecto a los organismos públicos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales siguientes: la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); la entidad pública empresarial ADIF-ALTA VELOCIDAD; la sociedad mercantil estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA); la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF); y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, respecto a los organismos públicos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales siguientes: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias; la entidad pública empresarial ENAIRE; la sociedad mercantil estatal AENA S.M.E, S.A.; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); y la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

C) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, respecto a la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES).

4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transportes y Movilidad, el ejercicio de la competencia para determinar, en sus respectivos ámbitos funcionales, los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

5. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, la resolución de expedientes de imposición de penalidades y actualización de tarifas y canon, así como la resolución de otras incidencias que puedan surgir en la ejecución, de los contratos de concesión de carreteras sin pago directo por el usuario.

6. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad, y de Agenda Urbana y Vivienda, conforme a sus correspondientes ámbitos funcionales, el ejercicio de cualquier otra competencia que tuviera atribuida por el ordenamiento jurídico y cuya delegación no se encuentre prevista en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, conforme a la redacción dada por la presente orden, con respeto en todo caso a los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Aprobación de las delegaciones.

Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2022
  • Fecha de publicación: 23/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2022
  • Fecha de derogación: 12/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2023-9018).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15557).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Organización e Inspección
  • Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
  • Dirección General de Programación Económica y Presupuestos
  • Direcciones generales ministeriales
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Secretaría General de Transportes y Movilidad
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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