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Documento BOE-A-2022-4628

Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se establecen las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 37836 a 37843 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-4628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 26 de mayo de 2021 se dictó, por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, resolución por la que se habilitaba a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia, con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen mediante presencia telemática entre la persona interesada y los órganos judiciales u otros pertenecientes a la Administración de Justicia.

En el marco de esta resolución se ha considerado necesario ampliar el reconocimiento del uso de los mecanismos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, vigente conforme a su disposición transitoria segunda.

I

Tras la mencionada reforma operada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en relación con los derechos de la ciudadanía y de los y las profesionales respecto a la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial, en los artículos 4.2 f) y 6.2 d) se establece el derecho «A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.». En el caso de los profesionales, «siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales.»

Asimismo, en el apartado segundo del artículo 14 de la citada Ley 18/2011 respecto a las formas de identificación y autenticación se establece que, «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico cualificado, admitidos por las Administraciones públicas. (…)»

El artículo 23 de la señalada ley dispone que, «1. En los supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 14 de los que aquél no disponga, tal identificación o autenticación será válidamente realizada por un funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.»

II

A la vista de lo expuesto, se debe atender, por tanto, a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regulan, respectivamente, los sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento y los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas y, que la Ley 18/2011, de 5 de julio, recoge en el ámbito de la Administración de Justicia.

El artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado 2, establece que «Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de Cl@ve concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.»

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumera los sistemas válidos a efectos de firma, que las personas interesadas podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas.

Este precepto se refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, a los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico, y a cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, recogiendo asimismo la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistemas de firma.

En cualquier caso, todos los sistemas de firma electrónica admitidos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado primero del artículo 10 de la citada Ley. Esto es, que estos sistemas permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

A estos sistemas de firma electrónica han de reconocérsele efectos jurídicos y son conformes a lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, sin menoscabo de lo recogido en el artículo 27 de la propia norma «Firmas electrónicas en servicios públicos».

III

Así, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, que acoge los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, el apartado 3 del artículo 10 que facultaría a la Administración de Justicia a admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas, siempre que así lo disponga la normativa reguladora, se procede con esta resolución a validar la utilización del certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, indicando los requisitos que se tienen que cumplir, no sólo con este objetivo, sino para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto.

Esto incluye, por tanto, los dos procesos fundamentales basados en la propia identificación mediante certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, la propia identificación de la persona interesada, y la firma no criptográfica, con las condiciones establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por ello se ha tenido a bien establecer estos sistemas de firma no criptográfica, sencillos para la ciudadanía, con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, pero sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.

Por tanto, el objeto de esta resolución es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en el ejercicio de las competencias atribuidas como órgano directivo que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público y, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, dispone:

Primero.

Aprobar la utilización y condiciones de uso de certificados electrónicos, para personas físicas, como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de las personas interesadas, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen como anexo.

A estos efectos, para el empleo de los sistemas electrónicos de información y comunicación que así lo requieran serán válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica que sean conformes a lo establecido por el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y a la normativa que la desarrolla y que resulten adecuados para garantizar la identificación y autenticación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

En particular, los esquemas de identificación que estén disponibles a través del Nodo EIDAS gestionado por la Secretaría General de Administración Digital y accesibles a través del sistema Cl@ve, inclusive los pertenecientes a ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea.

Serán también válidos como sistema de identificación los certificados cualificados siempre que cumplan las condiciones que establece el reglamento eIDAS.

Segundo.

La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2022.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Términos y condiciones de uso de certificados electrónicos cualificados para personas físicas como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de las personas interesadas, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia

I. Objeto

Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las circunstancias en las que la utilización de certificados electrónicos para personas físicas, son válidos como sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos, para el empleo de los sistemas electrónicos de información y comunicación que así lo requieran serán válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica que sean conformes a lo establecido por el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y a la normativa que la desarrolla y que resulten adecuados para garantizar la identificación y autenticación de las personas intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

En particular, los esquemas de identificación que estén disponibles a través del Nodo EIDAS gestionado por la Secretaría General de Administración Digital y accesibles a través del sistema Cl@ve, inclusive los pertenecientes a ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea.

Serán también válidos como sistema de identificación los certificados cualificados siempre que cumplan las condiciones que establece el reglamento eIDAS.

II. Ámbito de aplicación

Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a las actuaciones realizadas mediante presencia telemática de las personas interesadas con los órganos judiciales y demás dependientes de la Administración de Justicia, que habiliten mecanismos para la utilización de certificados electrónicos para personas físicas, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica destinados a ser usados por las personas interesadas en sus relaciones con los mismos.

III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica

El esquema nacional de seguridad (en adelante ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica constituye el marco legal que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a las personas interesadas y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

En la implantación de este sistema de firma electrónica no criptográfica se deberá cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.

El ENS establece la necesidad de categorizar los sistemas de información, siendo la categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, la que permite modular el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el principio de proporcionalidad.

Se establecen, además, los niveles sustancial o alto como los únicos válidos para la identificación mediante certificados electrónicos para personas físicas en las interacciones con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando éstos se realicen mediante presencia telemática, para la realización de firma electrónica no criptográfica.

La determinación de uno u otro nivel vendrá derivado por el sistema de información sobre el que se recogerán las evidencias fruto de la interacción telemática, cuyos efectos tendrán correspondencia en las actuaciones procesales o administrativas recogidos en aquellos.

IV. Garantía de funcionamiento

A todos los efectos, la utilización de certificados electrónicos para personas físicas, como sistema de identificación y firma electrónicas, en las actuaciones realizadas ante la Administración de Justicia, mediante presencia telemática, reviste de todas las garantías necesarias, surtiendo todos los efectos que el acto procesal o trámite lleve aparejados por la normativa procesal o administrativa aplicable.

Los sistemas de información en los que se recojan las evidencias de la interacción efectuada entre la persona interesada y el funcionario o la funcionaria por medios telemáticos ofrecerán las garantías de autenticidad e integridad de todo intercambio efectuado, y conservarán las evidencias electrónicas mediante sistemas de firma criptográfica o equivalentes, de forma que se asegure su inalterabilidad y autenticidad.

Todos los intercambios de información y de documentación serán validados por el funcionario o la funcionaria que está realizando la actuación por presencia telemática, de modo que la incorporación de la documentación en su caso, al sistema de gestión, se realizará de acuerdo a las propias garantías de autenticidad e integridad del sistema de información que, en su caso, apliquen.

El organismo responsable del procedimiento emitirá un justificante de firma sellado con su sello electrónico.

V. Procedimiento general para la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada

Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada se requerirá:

1. Todo el proceso mediante interacción telemática debe contar con continuidad suficiente en la interacción mediante medios telemáticos, debiendo, por tanto, garantizar una correcta transmisión bidireccional de audio y vídeo, en su caso.

Por tanto, ante problemas que pudieran alterar el resultado de una identificación basada en certificados electrónicos deberá procederse a la re-identificación mediante dicho sistema.

2. Una autenticación previa de la persona interesada, realizada a través de certificados electrónicos en el momento de la manifestación de la voluntad contenido del acto procesal.

La identificación y autenticación de la persona interesada deberá hacerse a través de certificados electrónicos.

Dicha autenticación de la persona interesada, con carácter previo al acto de firma, deberá de hacerse con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto.

Esta identificación deberá realizarse a instancia del funcionario o funcionaria que está manteniendo la videoconferencia, y será la persona interesada la que de manera expresa realice dicha identificación haciendo uso efectivo del certificado dentro del mismo sistema en el que se esté manteniendo la videoconferencia, o en otro distinto que garantice la vinculación entre el sistema de videoconferencia y en el que se realice dicha identificación.

3. La verificación previa por parte de la persona interesada de los datos a firmar.

Estos datos se obtendrán a partir de aquella información que realice el funcionario o la funcionaria a la persona interesada en la atención mediante presencia telemática, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento. La persona interesada debe ser consciente de los datos que va a firmar, por lo que deberá realizarse una recapitulación por parte del funcionario o funcionaria en un lenguaje comprensible y, el documento-acta que se elabore, y que, en todo caso, el sistema posteriormente entregará a la persona interesada como justificante de la firma y de la interacción efectuada.

4. La acción explícita por parte de la persona interesada de manifestación de consentimiento y expresión del consentimiento y de su voluntad de firma.

Las aplicaciones que hagan uso de este sistema de firma, ajustado a los criterios de uso y condiciones técnicas de esta resolución, deberán requerir de forma expresa la expresión del consentimiento y la voluntad de firma de la persona interesada en el procedimiento, mediante la inclusión de frases que lo pongan de manifiesto de manera inequívoca, y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte de la persona interesada (por ejemplo, mediante una casilla junto al texto «Usted, D./D.ª [Nombre del Interesado], con DNI/NIE [Número], en la fecha y hora de la grabación de este acto, consiente en la solicitud siguiente:

– Trámite/Procedimiento.

– Datos principales del trámite/procedimiento, explicados en lenguaje comprensible para la ciudadanía.

Y solicito para ello, como garantía de la firma electrónica básica efectuada a distancia, se proceda a la identificación segura de mi persona a través de certificado electrónico.»

Para llevar a cabo la propia operación de firma se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano mediante certificados electrónicos, con la actuación directa del funcionario o funcionaria, lo que dará las garantías necesarias de autenticidad, trazabilidad, disponibilidad, integridad y no repudio, además de otras garantías establecidas en los puntos siguientes.

VI. Garantías en el proceso de firma

Para garantizar el no repudio de la firma por parte del ciudadano o ciudadana, el sistema de firma deberá acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona. Para ello se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano o ciudadana en el momento de proceder a la firma, mediante actuación directa del funcionario o funcionaria.

Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular, para lo cual obtendrá, por cada firma y por tanto por cada proceso de autenticación, la siguiente información:

– Fecha y hora de la autenticación.

– Nombre y apellidos de la persona interesada.

– NIF/NIE de la persona interesada.

– Proveedor de identidad empleado y nivel de seguridad de identificación (sustancial o alto).

– Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).

– Fecha y hora de la firma.

– Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del esquema nacional de seguridad.

– Grabación de la interacción telemática.

– En su caso, información sobre los datos intercambiados durante la interacción.

– Información de carácter técnico sobre la calidad de la interacción telemática.

– Actividad del funcionario o funcionaria y del ciudadano o ciudadana sobre los espacios de interacción comunes a los intervinientes de la interacción telemática.

– Fecha y hora de inicio y de fin de la interacción.

– Identidad del funcionario o funcionaria.

– En caso de que hubiera más de una persona interviniente en la interacción telemática, cuando aplique a los efectos de firma, se deberán guardar este conjunto de evidencias, para cada una de dichas personas, reflejándose el orden de firma que el trámite exija legalmente.

Esta información deberá salvaguardarse con plenas garantías utilizando técnicas criptográficas o análogas que permitan garantizar la inalterabilidad a lo largo del tiempo, y la inalterabilidad del momento en que se generaron.

Además, se deberá conformar, en forma de documento justificativo, un documento que deberá ofrecer un resumen de los datos anteriores, con referencias a las evidencias, que será sellada con un certificado electrónico cualificado de sello del organismo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y será almacenada por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

VII. Gestión de las evidencias de autenticación

A pesar de que el sistema de firma proporcionará a los sistemas de información asociados al procedimiento electrónico que requiere la firma la información relativa a la autenticación vinculada a dicha firma, en ocasiones puede ser necesario, por motivos de auditoría, recuperar las evidencias completas del proceso de autenticación.

Las evidencias del sistema de información base de identificación se almacenarán de forma segura en el propio sistema de identificación. Además, las evidencias sobre el sistema de información que hace uso de estos sistemas, almacenará, igualmente, los resultados de los intercambios de información con dicho sistema de identificación

Con objeto de que los proveedores de esos servicios de identificación puedan recuperar las evidencias necesarias para acreditar la realización de la identificación y autenticación previas ligadas a la realización de una firma en el sistema, se deberá facilitar a dichos proveedores la información de autenticación almacenada como evidencia de la verificación previa de la identidad en los sistemas de información asociados al procedimiento administrativo que requiere la firma, descrita en el apartado VI.1.

A tal efecto, los proveedores de servicios de identificación deberán salvaguardar dichas evidencias durante el plazo mínimo de cinco años. La solicitud de certificación de dichas evidencias se realizará conforme al procedimiento y las condiciones que se publicarán en el portal de Administración electrónica.

VIII. Justificante de firma

En el proceso de firma se entregará a la persona interesada un documento recopilatorio de las evidencias electrónicas en la que se recojan todas las evidencias digitales de la realización del acto por mediante presencia telemática, o documento justificativo de la actuación, que será un documento legible, de acuerdo con la norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF y que deberá cumplir estos requisitos:

– Garantizar la autenticidad del organismo emisor mediante un sellado electrónico con el certificado de sello del mismo o del sistema en sí mismo, en formato PAdES en el caso de que el justificante tenga el formato PDF.

– Contener los datos de los y las asistentes en la videoconferencia, así como los de la persona firmante o firmantes y, en el caso de que el documento firmado haya pasado por un Registro de entrada, los datos identificativos de su inscripción en el Registro.

– Contener los datos a firmar expresamente. Si se ha anexado algún documento electrónico se incluirá una referencia al mismo.

– Garantizar el instante en que se realizó cada firma, mediante sello de tiempo del justificante, realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado.

– Garantizar la autenticidad del justificante de firma, incluyendo en el justificante de firma un código seguro de verificación (CSV), y garantizando que este justificante se pueda consultar en línea mediante un sistema de cotejo de CSV cuya dirección se incluya en el propio justificante de firma.

– Alternativamente, la autenticidad del organismo emisor y del justificante de firma se podrá garantizar mediante documentos con sellado electrónico del justificante en formato PAdES (en el caso de que el justificante tenga formato PDF) y, en su caso, con la utilización de un código seguro de verificación (CSV) del justificante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2022
  • Fecha de publicación: 24/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Certificados telemáticos
  • Firma electrónica
  • Procedimiento administrativo

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