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Documento BOE-A-2022-4685

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Dasha.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38093 a 38094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-4685

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Delegación en España de la Fundación Dasha resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación Matriz.

La Fundación anteriormente citada fue constituida el 20 de agosto 2013, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla (Colombia) el 29 de noviembre de 2013 bajo el número 35.614 del Libro I, con la denominación Fundación Dasha.

Por Acta n.º 7 del 23 de enero de 2017, otorgada en Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio del mismo lugar el 24 de enero de 2017, bajo el número 43.796 del libro I, la entidad cambió su razón social a Fundación Dasha ONG para la Paz, habiéndose acordado la constitución de una Delegación en España según acuerdo del Patronato de fecha 8 de enero de 2021 elevado a público en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza don Augusto Ariño García-Belenguer el 7 de mayo de 2021 con el número 1610 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en Sástago, calle del Medio, número 89, 50780 Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

El fin de la fundación será el siguiente:

Propender por el desarrollo biológico, psicológico, social y ambiental de los individuos, sus familias y sus comunidades, residentes en la ciudad de Barranquilla, los municipios de la Costa Caribe y toda Colombia. Mediante actividades de planeación, organización, dirección y control de acciones, planes, programas, y proyectos privados y públicos en los sectores económicos (productivos, financieros, emprendimiento, microempresas, factibilidad, economía solidaria, entre otros); social (educación, salud, vivienda, cultura) y medio ambiente, desarrollado a través de asesorías, consultorías, interventorías, gerencia, coordinación y ejecución de esto, en los diferentes niveles de intervención ( promoción, prevención, tratamiento, y rehabilitación) de los problemas inherentes a estos sectores.

Quinto. Órgano de Gobierno.

Se nombra como representante de la misma a don Ariel Álvarez Verjel.

Consta la aceptación del cargo indicado por parte de la persona anteriormente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 24. J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Dasha, así como su representante.

Madrid, 11 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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