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Documento BOE-A-2022-4705

Resolución de 22 de febrero de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la composición de la Mesa Central de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38255 a 38256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-4705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/22/(10)

TEXTO ORIGINAL

El informe 31/21 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado modifica la forma tradicional de composición de la mesa de contratación y obliga a la publicación de una nueva Resolución que derogue la anterior Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Organismo.

Por ello, esta Dirección General, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se constituye con carácter permanente la Mesa Central de Contratación de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal con las funciones que le asigna la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo.

La Mesa Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Subdirector General Adjunto de Gestión Financiera, que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por una persona designada al efecto entre el personal dependiente de la Subdirección General de Gestión Financiera.

– Vocales: Un vocal de la Subdirección General de Gestión Financiera. Un representante de las Subdirecciones intervinientes en la contratación. Un Abogado del Estado. Y el Interventor Delegado en el Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Interventor designado al efecto.

– Secretario: Una persona dependiente de la Subdirección General de Gestión Financiera.

Tercero.

Cuando así lo aconseje el objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá designar cuantos vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, quienes actuarán con voz pero sin voto y no tendrán la consideración de miembros de la Mesa.

Cuarto.

La Mesa Central de Contratación, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en materia de Órganos Colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

Queda derogada la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Organismo.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Director General del Servicio público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2022
  • Fecha de publicación: 24/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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