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Documento BOE-A-2022-4718

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38434 a 38439 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4718

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Social de la Marina y el Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, han suscrito un Convenio para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial

17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre (BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2021), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Social de la Marina es un órgano directivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, a la que se encomienda la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, le atribuye en su artículo 1.c) la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Asimismo, en su artículo 1.b) se dispone la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en periodo voluntario en el sector marítimo-pesquero.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su disposición adicional novena que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en el ámbito de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia; en esa línea, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 625/1985, mantiene la competencia de dicho instituto en lo que a prestaciones por desempleo se refiere.

Segundo.

Que el artículo 295 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, a cuyo efecto podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas.

Aunque la competencia para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo corresponda al Instituto Social de la Marina, el pago de las mismas es realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo a su presupuesto, y es por ello que el reintegro en vía voluntaria de los cobros indebidos que gestiona el Instituto Social de la Marina se realiza en la cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, y para el reintegro de las prestaciones por responsabilidad empresarial en la cuenta de recursos diversos de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que por otra parte es la misma que se consigna por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero.

Que con fecha 1 de febrero de 2018, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina suscribieron un convenio para establecer el marco general de colaboración en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, que resulten indebidamente percibidas y que corresponda al Instituto Social de la Marina como entidad gestora competente declarar y exigir su devolución, y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.

Este convenio se encontraba vinculado a la duración del Concierto suscrito, en fecha 26 de octubre de 2015, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Al haberse producido el vencimiento del plazo para la adaptación de los convenios establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha producido la pérdida de vigencia del referido Concierto, lo que ha hecho necesario la suscripción, en fecha 4 de noviembre de 2021, de un nuevo Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial, que, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, el 5 de noviembre de 2021, ha sido publicado en el BOE de 11 de diciembre de 2021.

Por todo lo anterior, se hace preciso suscribir un nuevo convenio por parte del Instituto Social de la Marina y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Quinto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por consiguiente, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se celebra el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y que corresponda al ISM como entidad gestora competente declarar y exigir su devolución, y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.

La recaudación ejecutiva que corresponde desarrollar a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) como órgano directamente competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprenderá tanto el procedimiento de apremio como el de deducción a entidades públicas a que se refieren los artículos 84 y siguientes, y 39 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, respectivamente, y alcanza a todas las incidencias, procesos o procedimientos que surjan en el seno de la citada recaudación ejecutiva.

Segunda. Remisión de la información y control de deuda.

Cuando el ISM haya concluido alguno de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para la exigencia del pago de cualquiera de las deudas relacionadas en la cláusula primera, sin que el mismo se haya efectuado en el plazo reglamentario de ingreso establecido, y una vez firme en vía administrativa la oportuna resolución, se lo comunicará al SEPE, a través de medios electrónicos, y éste comunicará a la TGSS dicha circunstancia, a efectos de la emisión de la providencia de apremio con la que se inicia la recaudación ejecutiva, o de la comunicación de inicio del procedimiento de deducción en el supuesto de que el deudor fuese alguno de los relacionados en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Al objeto de facilitar al ISM un adecuado control sobre el seguimiento de la deuda reconocida por esta Entidad y remitida por el SEPE a la TGSS para su recaudación ejecutiva, el SEPE le proporcionará mensualmente por medios electrónicos un fichero conteniendo el inventario de detalle sobre la situación de la mencionada deuda al último día de cada mes. En tal inventario figurarán identificados individualmente tanto los deudores responsables del pago como los títulos ejecutivos a ellos asignados especificando respecto de cada uno de ellos, entre otros datos, el concepto de reintegro que corresponda, su situación y el importe pendiente a la referida fecha.

Estos ficheros mensuales serán elaborados por el SEPE con la información sobre los cobros que la TGSS le transmite por medios electrónicos conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio entre la TGSS y el SEPE de 4 de noviembre de 2021, para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

El SEPE proporcionará al ISM la información de los ingresos producidos en la cuenta de reintegros del SEPE que corresponda a los cobros indebidos de los beneficiarios del ISM.

Si se produce un ingreso con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio, o a la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, el ISM comunicará dicho ingreso al SEPE para que a su vez lo traslade a la TGSS a efectos de contabilización e incorporación del cobro al fichero de inventario.

Tercera. Actuaciones posteriores.

Cuando con posterioridad a la emisión del título ejecutivo y estando este pendiente de cobro, el ISM reconociese una nueva prestación a favor del deudor, dicho organismo podrá practicar la compensación o descuento a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En tales supuestos, el SEPE remitirá a la TGSS los importes compensados con prestaciones del ISM de manera conjunta con las compensaciones realizadas por prestaciones del SEPE, previa verificación por el ISM de los que le corresponda, de forma que queden recogidos en el documento contable en formalización con la TGSS.

Cuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes nombrados por los respectivos firmantes.

La comisión tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, número 9, o en la sede del ISM, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia de la comisión en cada momento.

La comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La presidencia de la comisión será rotativa anualmente, y se designará de entre sus representantes en la comisión por los respectivos firmantes, ostentándola el primer año el SEPE.

La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.

La Secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.

Las funciones de la comisión de coordinación y seguimiento serán las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio,

b) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos más adecuados para la aplicación del presente convenio,

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas,

d) Cualesquiera otras que las partes firmantes le atribuyan.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.

En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.

En caso de pérdida o fuga de información se notificará al ISM.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.b) del citado texto legal.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Séptima. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Octava. Extinción, resolución y modificación.

La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado a quien ejerza la presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. La modificación se formalizará mediante adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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