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Documento BOE-A-2022-4723

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del proyecto "Espacio de observación de inteligencia artificial en español".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38479 a 38492 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4723

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para el desarrollo del proyecto «Espacio de observación de inteligencia artificial (IA) en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo del proyecto «Espacio de observación de inteligencia artificial (IA) en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés

21 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 99 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

El Observatorio Nacional de la Tecnología y la Sociedad (ONTSI) es un órgano adscrito a la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (Red.es) cuyo principal objetivo es el estudio del impacto de la tecnología en la sociedad.

El ONTSI basa su actividad en los datos. Elabora e interpreta indicadores, realiza estudios y analiza la sociedad digital siendo el organismo público de referencia en humanismo tecnológico y en el estudio de los retos asociados a la economía digital desde una perspectiva innovadora.

Segundo.

La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y, según establece el artículo 1 de sus actuales estatutos, aprobados mediante el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, estando definidos sus fines en el artículo 3 de sus estatutos.

El grupo de investigación en Procesamiento del Lenguaje Natural y Recuperación de Información de la UNED (nlp.uned.es) es uno de los más grandes y longevos de España en el área, con una plantilla de 30 investigadores. Es especialmente reconocido a nivel mundial por su trabajo en métricas y metodologías de evaluación, siendo co-fundador y co-organizador del CLEF (Conference and Labs of the Evaluation Forum), la conferencia de evaluación principal a nivel europeo para challenges relacionados con el Procesamiento del Lenguaje y la búsqueda inteligente de información multilingüe, así como del IberLEF, la conferencia de evaluación principal para challenges relacionados con el Procesamiento del Lenguaje Natural en español y otros idiomas de ámbito ibérico.

Tercero.

La Agenda «España Digital 2025», presentada el 23 de julio de 2020, contiene un paquete de medidas de impulso de la tecnología digital y sus aplicaciones a diferentes sectores de la sociedad y a la propia Administración pública. La Inteligencia Artificial (IA) es una de las tecnologías que se está desarrollando con mayor rapidez en todo el mundo, en parte gracias a la gran proliferación de datos.

El ámbito de aplicación de la IA no deja de crecer y ampliarse cada día convirtiéndose en una de las grandes alternativas para resolver buena parte de los problemas a los que nos enfrentamos colectivamente. Sin embargo, su extremada versatilidad es también una fuente potencial de riesgos, entre otros: discriminación provocada por conjuntos de datos sesgados: decisiones automatizadas difíciles de entender; intrusión en la vida privada de las personas, o utilización con propósitos delictivos.

La aplicación de la IA se está expandiendo rápidamente por todos los sectores económicos y todas las actividades sociales, fundamentalmente en países anglosajones. En este sentido, la cultura y el idioma español constituyen una de las palancas fundamentales para convertir a España en un agente relevante en la Inteligencia Artificial, y a la inversa: la IA es clave para defender el capital que gracias al idioma tiene España.

Cuarto.

El 2 de diciembre de 2020 el Presidente del Gobierno presentó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que recoge 30 medidas englobadas en 6 ejes estratégicos. Dicha estrategia tiene siete objetivos entre los cuales se incluye la proyección de la lengua española para liderar a nivel mundial el desarrollo de herramientas, tecnologías y aplicaciones para la proyección y uso de la lengua española en los ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.

Quinto.

En este contexto, las partes están de acuerdo en que resulta necesario crear un espacio de observación que analice y mida la distancia y nivel de desarrollo entre la IA en español y la IA en inglés (como idioma hegemónico digital de referencia), así como elaborar un índice que establezca cuantitativa y cualitativamente la diferencia entre las tecnologías del lenguaje en español e inglés en cuanto al estado del arte, las soluciones de mercado, el nivel de adopción de las tecnologías y la experiencia de usuario. Para cada uno de estos aspectos resulta de interés la producción anual de un informe con conclusiones cuantitativas y cualitativas, y que los indicadores de cada uno de ellos se integren en un único indicador agregado de la distancia entre las dos lenguas a efectos tecnológicos.

Como beneficio colateral de este proyecto, la creación de las infraestructuras necesarias para elaborar ese índice proporcionará, además, el primero de los instrumentos esenciales para empezar a acortar esa brecha. Estas infraestructuras incluyen (1) el desarrollo de corpus/datos bilingües y metodologías para la evaluación comparada de modelos de lenguaje pre-entrenados para ambos idiomas, y también para la evaluación comparada de sistemas entre inglés y español para las tareas de mayor aplicación práctica en la actualidad; (2) el desarrollo de una plataforma que facilite la evaluación comparativa entre sistemas del estado del arte; y (3) el desarrollo y mantenimiento de un portal informativo con información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del arte comparado (español/inglés) en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del lenguaje.

La creación y difusión periódica de ese índice permitirá sensibilizar a los grandes decisores y a la sociedad en general de que la brecha idiomática en IA es una barrera fundamental, y dotar a la ENIA de la infraestructura necesaria para medirla y para monitorizar el progreso a lo largo de la ejecución del plan. En este sentido, el proyecto puede suponer una contribución fundamental para ayudar al español a posicionarse como una de las lenguas líderes en el despliegue de la IA, y para que sirva de modelo para la implantación de una IA más plural, diversa y humana.

El proyecto está íntimamente ligado al objetivo estratégico 2 de la ENIA: la proyección de la lengua española. Y toca varios de los ejes de la estrategia: de forma central el eje 1 (impulso de investigación, desarrollo tecnológico en innovación en IA) y el eje 3.14 (datos e infraestructuras tecnológicas en el apartado de tecnologías del lenguaje). Y también, de forma menos directa, en el eje 4 (integración de la IA en cadenas de valor). Asimismo, resulta posible la aplicación de fondos europeos del Plan de Recuperación, a través del componente 16, para las actuaciones contempladas en el presente Convenio con arreglo al Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje.

Sexto.

Que el Gobierno de España ha puesto en marcha en abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente.

Dentro de las acciones del Plan se ha aprobado retos en materia de Inteligencia Artificial (IA) por su gran potencial de transformación desde el punto de vista tecnológico, económico y social dada su penetración intersectorial, su elevado impacto, rápido crecimiento y contribución a la mejora de la competitividad. Es también un vector transversal para afrontar los grandes desafíos de nuestra sociedad y específicamente para reducir la brecha de género, la brecha digital, apoyar la transición ecológica y la vertebración territorial.

Las actuaciones del presente Convenio están alineadas con la Inversión 1, Línea de actuación 4 del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Séptimo.

Las Partes consideran que los planes y fines descritos, son de interés general y precisan para su ejecución la acción conjunta de la UNED y del ONTSI.

Que, a tal efecto, la UNED y Red.es suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración para el desarrollo y creación de un espacio de observación de Inteligencia Artificial (IA) en español, que analice la brecha de desarrollo inglés/español en IA (en adelante, «el Convenio»).

Mediante el Convenio se prevé la elaboración de un índice que establezca, cuantitativa y cualitativamente, la diferencia entre las tecnologías del lenguaje en estos idiomas, en relación con cuatro ámbitos: el estado del arte, las soluciones de mercado, el nivel de adopción de las tecnologías y la experiencia de usuario. Para cada uno de estos aspectos se producirá anualmente (durante un periodo de tres años) un informe con conclusiones cuantitativas y cualitativas, así como indicadores para cada uno de los ámbitos que se integrarán en un único indicador agregado de la distancia entre las dos lenguas a efectos tecnológicos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) La UNED se compromete y obliga a:

I. Realizar las actuaciones consistentes en la elaboración de un índice que mida la distancia el nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés (como idioma hegemónico digital de referencia). Ese índice establecerá cuantitativa y cualitativamente la diferencia entre las tecnologías del lenguaje en español e inglés en cuatro ámbitos: el estado del arte, las soluciones de mercado, el nivel de adopción de las tecnologías y la experiencia de usuario. Para cada uno de estos aspectos se producirá anualmente (durante un periodo de tres años) un informe con indicadores cuantitativos y conclusiones cualitativas. Todos los indicadores se integrarán en un único indicador agregado de la distancia entre las dos lenguas a efectos tecnológicos.

II. Crear las infraestructuras necesarias para elaborar ese índice, que incluyen (1) el desarrollo de datasets bilingües y metodologías para la evaluación comparada de modelos de lenguaje pre-entrenados para ambos idiomas, y también para la evaluación comparada de sistemas entre inglés y español para las tareas de mayor aplicación práctica en la actualidad; (2) el desarrollo de una plataforma que facilite la evaluación comparativa entre sistemas del estado del arte; y (3) el desarrollo y mantenimiento de un portal informativo con información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del arte comparado (español/inglés) en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del lenguaje.

III. Poner a disposición de Red.es los siguientes entregables.

1. Indicador agregado (informe global anual agregando todos los indicadores).

2. Informe de actividades de diseminación científica.

3. Informe de acciones de comunicación y resultados.

4. Dataset y leaderboard para la evaluación de modelos preentrenados para el español que permita una comparación directa con el inglés (dataset).

5. Portal informativo con información sobre el estado del arte comparado español/inglés en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del lenguaje (portal).

6. Plataforma de evaluación EvALL 2.0 (software).

7. Informe comparado de soluciones de mercado (documento incluyendo mapa de funcionalidades en inglés y español, comparativa de funcionalidades, análisis de la curva de valor).

8. Informe de evaluación de impacto de la adopción de tecnologías del lenguaje inglés/español.

9. Experiencia de usuario: informe de análisis de redes sociales.

IV. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.

V. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula séptima los siguientes documentos, siguiendo los modelos facilitados por el ONTSI:

– Memoria Técnica del Proyecto.

– Memoria Económica.

b) Red.es se compromete y obliga a:

I. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del Convenio.

II. Aportar la financiación prevista en la cláusula tercera: Red.es aportará la cantidad establecida en los plazos previstos y podrá ayudar a gestionar de la mejor manera posible cualquier actividad económica relacionada con la financiación del proyecto. 

III. Asesorar sobre las líneas de acción a realizar en el ámbito de IA. 

IV. Poner los datos, desarrollos y resultados del Convenio que tengan como resultado datos, corpus, información, herramientas técnicas, así como los informes finales, a disposición de las Administraciones públicas, la ciudadanía y las empresas que quieran hacer uso de ellos.

V. Garantizar que los conocimientos y productos obtenidos como resultado del proyecto se ofrecen a todos los interesados de forma clara y accesible, según lo estipulado en el Convenio, por medio de todas las aplicaciones y herramientas que puedan ser necesarias para la publicación de estos desarrollos. Se incluye un posible servicio de atención para ayudar a los ciudadanos, a las Administraciones o a cualquier otra entidad interesada a aprovechar al máximo el contenido ofrecido. 

VI. Participar en el seguimiento del desarrollo del proyecto, según los objetivos y con atención al cumplimiento de los entregables.

VII. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo del proyecto y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados. En este sentido, colaborará en la solución de posibles contratiempos que puedan surgir dada la naturaleza impredecible de un ámbito tan cambiante como el de la IA.

VIII. Actuaciones de difusión y comunicación. Junto a la supervisión del desarrollo del proyecto y la creación y publicación de las herramientas creadas, el ONTSI podrá comunicar, los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través de su página web, en redes sociales y otros canales y plataformas que permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a cabo y conduzcan de forma sencilla a los interesados a los recursos que ya puedan ser consultados y utilizados. 

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, así como para su comunicación, que pactarán entre las partes.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la cláusula decimosegunda del Convenio.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda, las Partes comprometen un presupuesto máximo estimado de un millón seiscientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y seis euros (1.665.776 €), repartido en las tres (3) anualidades de duración del Convenio.

a) La UNED asumirá los costes relativos a la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, por un importe máximo de 366.300 euros. Esta cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria Programa 463A, Capítulo II y Orgánica 18CS00.

b) Red.es realizará una aportación económica, para ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de hasta 1.299.476 euros.

c) La distribución de la aportación anual de las partes será la siguiente:

Anualidad

Año 1

Euros

Año 2

Euros

Año 3

Euros

Red.es. 564.790 393.204 341.482
UNED. 149.820 108.240 108.240

d) El detalle de los gastos a financiar por cada parte se desarrolla en el plan de proyecto que se adjunta como anexo al presente Convenio. El plan de proyecto podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.

La aportación anual de los fondos por parte de Red.es se producirá contra la justificación y aprobación de los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las aportaciones realizadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU enmarcadas dentro de las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actuaciones del Convenio están alineadas con la Inversión 1, Línea de actuación 4 del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Los gastos financiados por Red.es no podrán solaparse, en ningún caso, con los abonados por la UNED, ni podrán corresponder a costes indirectos de la Universidad. En ningún caso tampoco, la UNED podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista antes de la colaboración con el ONTSI y, por tanto, se fuera a realizar igualmente sin la participación del Observatorio.

La UNED presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de ingresos y gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la UNED. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control paritaria (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos por parte de la UNED y dos por parte del Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del Convenio. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del Convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.

En particular, la Comisión de seguimiento realizará las siguientes actuaciones:

1. Evaluar los documentos elaborados y presentados por la UNED:

– Memoria Técnica del proyecto.

– Memoria Económica.

2. Proponer mejoras a los documentos anteriores, para su implementación por la UNED, hasta llegar a un nivel de calidad adecuado y, en su caso, proceder a la aprobación de cada documento.

3. La evaluación del logro de objetivos.

4. La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena.

Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.

Se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el Convenio.

Quinta. Cláusula relativa a los fondos europeos.

a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a. Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

b. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;

3. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el art 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los informes, y entregables se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

b) Obligaciones de la Parte ejecutante:

– La UNED será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en el Convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

– Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco del Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

Sexta. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del Convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las partes del Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Séptima. Propiedad Intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del Convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la UNED y a Red.es.

Los materiales, titularidad de la UNED, que sean necesarios para garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los resultados (titularidad del Red.es y la UNED), así como todos los materiales generados y resultados obtenidos (entre los que se incluyen todos los datos, información, encuestas, corpus, códigos fuente, modelos de lenguaje, etc.) se pondrán a disposición de las AAPP para su uso y libre acceso en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización.

El software desarrollado en el ámbito del Convenio se publicará mediante licencias de código abierto EUPL. Asimismo, el resto de los materiales generados y resultados obtenidos podrán -a decisión de Red.es- ser puestos a disposición del público y la industria a los efectos de su reutilización, en los términos que se definan en el marco del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje. A tales efectos, la UNED acepta que los resultados obtenidos (entre los que se incluyen todos los datos y corpus, código fuente, y cualquier herramienta desarrollada) se sujeten a cualesquiera condiciones y licencias de propiedad intelectual que permitan su reutilización (incluidas las licencias de tipo Creative Commons o EUPL), en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización. La UNED acepta que todos aquellos materiales y desarrollos de su propiedad intelectual que sean necesarios para garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los desarrollos/resultados de este Convenio, se sujeten a cualesquiera condiciones y licencias de propiedad intelectual que permitan su reutilización (incluidas las licencias de tipo Creative Commons o EUPL), en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización.

Octava. Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el Convenio, informarán la aplicación de este. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del Convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Novena. Vigencia y modificación.

El Convenio tiene una vigencia de tres (3) años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima. Extinción y resolución.

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 4 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Undécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53, así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 21 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I

Plan de actuaciones y cronograma del primer año de trabajo

Ámbito Actividad Inicio Fin Aportación Red.es Aportación UNED
Ámbito 0: Coordinación, agregación y diseminación de resultados. 0.1 Coordinación UNED – Red.es: Identificación del grupo de seguimiento, reuniones periódicas de seguimiento y toma de decisiones. M1 M12 53.900 40.260
0.2 Diseño y cálculo de la métrica agregada para calcular el gap inglés/español. M6 M12
0.3 Acciones de comunicación y diseminación en eventos científicos. M8 M12
Ámbito 1: Estado del Arte comparado español/inglés. 1.1 Versión 1 de datasets adaptados y leaderboard de comparación de modelos de lenguaje preentrenados para el español (SuperGLUE español/inglés). La versión 1 incluirá un mínimo de tres datasets. M1 M12 334.050 109.560
1.2 Versión 1 del portal de estado del arte del Procesamiento del Lenguaje Natural en español. Incluirá el estado del arte para quince tareas relevantes. M1 M12
1.3 Versión 1 de la aplicación web EvaLL 2.0. El trabajo del primer año incluirá la especificación de funcionalidades, el diseño y la implementación del flujo de trabajo para que el usuario pueda evaluar proporcionando el gold standard (anotación manual de referencia) y la salida de su sistema. M3 M12
Ámbito 2: Soluciones de Mercado. 2.1 Análisis anual de los dispositivos de consumo más relevantes que utilizan tecnologías de Procesamiento del Lenguaje Natural, sus funcionalidades y características comparadas entre el inglés y el español. M6 M10 56.540 0
2.2 Versión 1 del informe comparado inglés/español de soluciones de mercado. M10 M11
Ámbito 3: Nivel de Adopción. 3.1 Análisis anual de presentación de resultados y powerpoint corporativos para empresas en sectores seleccionados del impacto declarado por la implantación de soluciones de IA, y listado identificativo de iniciativas de PLN y cuantificación del impacto de las mismas. M6 M10 71.660 0
3.2 Versión 1 del análisis de matriz RICE del impacto comparado inglés/español de la tecnología en el negocio, y estimación de los ahorros generados. M10 M11
Ámbito 4: Experiencia de Usuario. 4.1 Análisis anual de conversaciones de redes sociales sobre distintos servicios de PLN en inglés y en español. M6 M10 48.640 0
4.2 Versión 1 del informe sobre experiencia de usuario comparada inglés/español en función del análisis de las conversaciones en redes sociales. M10 M11

Plan de actuaciones y cronograma del segundo año de trabajo

Ámbito Actividad Inicio Fin Aportación Red.es Aportación UNED
Ámbito 0: Coordinación, agregación y diseminación de resultados. 0.1 Coordinación UNED – Red.es: reuniones periódicas de seguimiento y toma de decisiones. M13 M24 43.900 34.320
0.2 Cálculo de la métrica agregada para calcular el gap inglés/español. M18 M24
0.3 Acciones de comunicación y diseminación en eventos científicos. M20 M24
Ámbito 1: Estado del Arte comparado español/inglés. 1.1 Versión 2 de datasets adaptados y leaderboard de comparación de modelos de lenguaje preentrenados para el español (SuperGLUE español/inglés). Esta versión incluirá un mínimo de siete datasets. M13 M24 242.000 73.920
1.2 Versión 2 del portal de estado del arte del Procesamiento del Lenguaje Natural en español. Incluirá la actualización de las tareas incluidas en la versión 1 y potencialmente la incorporación de nuevas tareas en función del estado del arte y el mercado en ese momento. M13 M24
1.4 Versión 2 de la aplicación web EvaLL 2.0. Esta segunda versión incorporará el diseño e implementación del repositorio de benchmarks y del flujo de evaluación con respecto a benchmarks. M19 M24
Ámbito 2: Soluciones de Mercado. 2.1 Análisis anual de los dispositivos de consumo más relevantes que utilizan tecnologías de Procesamiento del Lenguaje Natural, sus funcionalidades y características comparadas entre el inglés y el español. M18 M22 35.124 0
2.2 Versión 2 del informe comparado inglés/español de soluciones de mercado. M22 M23
Ámbito 3: Nivel de Adopción. 3.1 Análisis anual de presentación de resultados y powerpoint corporativos para empresas en sectores seleccionados del impacto declarado por la implantación de soluciones de IA, y listado identificativo de iniciativas de PLN y cuantificación del impacto de las mismas. M18 M22 42.996 0
3.2 Versión 2 del análisis de matriz RICE del impacto comparado inglés/español de la tecnología en el negocio, y estimación de los ahorros generados. M22 M23
Ámbito 4: Experiencia de Usuario. 4.1 Análisis anual de conversaciones de redes sociales sobre distintos servicios de PLN en inglés y en español. M18 M22 29.184 0
4.2 Versión 2 del informe sobre experiencia de usuario comparada inglés/español en función del análisis de las conversaciones en redes sociales. M22 M23

Plan de actuaciones y cronograma del tercer año de trabajo

Ámbito Actividad Inicio Fin Aportación Red.es Aportación UNED
Ámbito 0: Coordinación, agregación y diseminación de resultados. 0.1 Coordinación UNED – Red.es: reuniones periódicas de seguimiento y toma de decisiones. M25 M36 33.900 34.320
0.2 Cálculo de la métrica agregada para calcular el gap inglés/español. M30 M36
0.3 Acciones de comunicación y diseminación en eventos científicos. M32 M36
Ámbito 1: Estado del Arte comparado español/inglés. 1.1 Versión 3 de datasets adaptados y leaderboard de comparación de modelos de lenguaje preentrenados para el español (SuperGLUE español/inglés). Esta versión incluirá un mínimo de nueve datasets. M25 M36 242.000 73.920
1.2 Versión 3 del portal de estado del arte del Procesamiento del Lenguaje Natural en español. Incluirá la actualización de las tareas incluidas en la versión 2 y potencialmente la incorporación de nuevas tareas en función del estado del arte y el mercado en ese momento. M25 M36
1.4 Versión 3 de la aplicación web EvaLL 2.0. Esta versión incorporará el flujo de trabajo para la gestión de la evaluación de sistemas en challenges de Procesamiento del Lenguaje Natural. M31 M36
Ámbito 2: Soluciones de Mercado. 2.1 Análisis anual de los dispositivos de consumo más relevantes que utilizan tecnologías de Procesamiento del Lenguaje Natural, sus funcionalidades y características comparadas entre el inglés y el español. M30 M34 22.274 0
2.2 Versión 3 del informe comparado inglés/español de soluciones de mercado. M34 M35
Ámbito 3: Nivel de Adopción. 3.1 Análisis anual de presentación de resultados y powerpoint corporativos para empresas en sectores seleccionados del impacto declarado por la implantación de soluciones de IA, y listado identificativo de iniciativas de PLN y cuantificación del impacto de las mismas. M30 M34 25.798 0
3.2 Versión 1 del análisis de matriz RICE del impacto comparado inglés/español de la tecnología en el negocio, y estimación de los ahorros generados. M34 M35
Ámbito 4: Experiencia de Usuario. 4.1 Análisis anual de conversaciones de redes sociales sobre distintos servicios de PLN en inglés y en español. M30 M34 17.510 0
4.2 Versión 3 del informe sobre experiencia de usuario comparada inglés/español en función del análisis de las conversaciones en redes sociales. M34 M35

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