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Documento BOE-A-2022-475

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2022, páginas 2666 a 2679 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación, de 30 de agosto de 2021, de la disposición adicional sexta del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España (UNAAE) –Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (Acesa); Autopistes de Catalunya, S.A.U. (Aucat); Infraestructures Viàries de Catalunya, S.A.U. (Invicat); Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (Avasa); Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Iberpistas); Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Castellana); Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Aulesa) y Abertis Autopistas España, S.A.U. (AAE)– (código de convenio n.º 90100223012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresas afectadas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS INTEGRADAS EN LA UNIDAD DE NEGOCIO DE ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA –UNAE–

Barcelona, 30 de agosto de 2021.

REUNIDOS

Por la representación empresarial:

Mónica Allés.

Albert Urgellés.

Carlos Piera (asesor).

Ana Lafarga (asesora).

Miembros de la Comisión Negociadora de la RT:

Por CCOO:

Bernardino Ramón Robles.

Alberto Martínez Pérez.

Marcelino Torreño González.

David Catala Monter.

Victorià Badia Jane.

Jordi García Torres.

Xavier Ciuró Parra.

Iván Orpella Bajils (asesor).

David Pérez Pérez (asesor).

Por UGT:

Sonia Ros.

Elena Zueco.

Juan Antonio Pérez.

Salvi Pi.

Daniel Sancha (asesor).

Por USO (como asisten):

Juan Manuel Lozano.

Juan Jesús Atienza.

Alfons Aragó.

Reunidos mediante sistema híbrido:

En formato presencial, en el que están incluidos asesores, tres miembros de CCOO, tres miembros de UGT y cuatro miembros de la RE.

En formato telemático, por los restantes miembros, a través de sistema de videoconferencia (TEAMS de Microsoft) por conexión plurilateral en tiempo real, con imagen y sonido directo, que garantiza debidamente la identidad de los sujetos participantes.

Constituidos en Comisión Negociadora, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal, representatividad y legitimación necesarias para la negociación de una modificación del III CUN, y con carácter previo,

EXPONEN

I. Que el pasado 20 de julio de 2021 las partes iniciaron negociaciones de un ERE de extinción de contratos en Acesa, Invicat de fin de concesión, y Abertis Autopistas España en el cual se alcanzó un acuerdo por unanimidad el 19 de agosto de 2021, y en el que se acordó la modificación de la disposición adicional sexta del III CUN y su ratificación por la Comisión Negociadora del III CUN.

II. Como resultado de la negociación llevada a cabo, las Partes han llegado a un Acuerdo de modificación parcial del III CUN que se ratifica y formaliza en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo del III CUN.

III. Delegar en los asesores de la UNAE Carlos Piera y Ana Lafarga facultándoles ampliamente como sea menester en Derecho para que cualquiera de ellos pueda efectuar los trámites de presentación a la Autoridad Laboral, solicitud de registro y publicación de la Modificación introducida en el III Convenio Colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España –UNAE– realizando cuantas actuaciones administrativas fueren útiles o necesarias a tal fin, en virtud de lo anterior y fruto de las negociaciones realizadas por ambas partes, estas, libre y voluntariamente, han alcanzado el siguiente

ACUERDO ÚNICO

Proceder a modificar parcialmente la disposición adicional sexta del III CUN la cual tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, fecha de la firma de la presente modificación (con independencia de la fecha su publicación en el BOE), cuya redacción pasa a ser la siguiente:

Disposición adicional sexta.

Como condición individual ad personam de aplicación exclusiva para el personal de Acesa, Aucat e Invicat –que se relaciona en el anexo 1–, se mantiene la regulación del premio de jubilación, que se detalla a continuación:

Indemnización por jubilación.

La indemnización que se fija queda supeditada a las siguientes normas:

Jubilación: A la que la ley establezca.

Antigüedad mínima: 12 años.

Premio: 8,17 mensualidades brutas entendidas como el total anual de los conceptos fijos de la retribución en el momento de la jubilación/14. Entendiendo como conceptos fijos: Salario convenio, complemento movilidad, antigüedad, plus experiencia, complemento ad personam y complemento ex convenio ad personam.

La posibilidad de que la exigencia de jubilarse a los 65 años pudiera dar lugar a la pérdida de los derechos de la pensión de jubilación por no alcanzar el período mínimo de carencia, aconseja establecer la siguiente tabla reguladora:

Años de antigüedad Edad
69 68 67 66 65
12   2,92 4,67 6,42 8,17
11   2,33 4,08 5,83 7,58
10   1,75 3,5 5,25 7
 9   1,17 2,92 4,67 6,42

Si al llegar a la edad legalmente establecida para la jubilación el/la empleado/a no alcanzase los máximos porcentajes de pensión, podrá continuar en la Empresa con renuncia expresa de la indemnización establecida.

Excepcionalmente en aquellos casos en que el/la trabajador/a al llegar a los 65 años no tuviese 12 años de antigüedad en la Empresa, se le abonará la indemnización por jubilación equivalente a tantas mensualidades (entendida ésta como Retribución fija anual/14) como años de servicio haya prestado.

La Dirección podrá ofrecer la continuidad de servicios al cumplir la edad de jubilación en aquellos casos en los que, por razón del puesto, pudiera ser aconsejable. En tales casos, y en previsión a supuestos futuros, dicha indemnización se percibirá en el momento en que correspondiera jubilarse.

La Dirección es consciente de las circunstancias que pueden privar, en su día, a gran parte de sus colaboradores/as del disfrute del beneficio que este artículo establece, dado el carácter de Empresa Concesionaria del Estado. No obstante estima que, tanto el inevitable transcurso del tiempo como el desarrollo de múltiples y desconocidos acontecimientos futuros, sugerirán nuevas fórmulas adecuadas capaces de mantener, en el sentido que aquí se expresa, o en otro, una igualación de derechos.

Para el personal con contrato fijo de ciclo discontinuo el derecho a la mencionada indemnización estará proporcionado, en cuanto a la cantidad a percibir, a los ingresos que, por su prestación de servicios, haya devengado durante los doce meses últimos a la fecha de jubilación. Tal importe, dividido por 14, servirá de base para la aplicación de las mensualidades que puedan corresponder.

Los trabajadores/as de Abertis Autopistas España que en la actualidad tienen reconocida de forma expresa como condición más beneficiosa de carácter personal el premio de jubilación establecido en el Convenio de Acesa, por haber prestado con anterioridad servicios en Acesa, Aucat o Invicat, mantendrán dicha condición más beneficiosa como garantía ad personam aunque no estén recogidos en el presente anexo, así como el personal con contrato vigente a 1 de septiembre de 2021 que lo tenga reconocido a título individual.

Lo que firman las partes la presente modificación parcial, a excepción de la representación de USO por no ser firmantes del III CUN, la cual tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, en prueba de su íntegra conformidad en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

ANEXO 1
Sociedad Núm.
ACESA. 33
ACESA. 45
ACESA. 167
ACESA. 920
ACESA. 951
ACESA. 961
ACESA. 972
ACESA. 1299
ACESA. 1309
ACESA. 1314
ACESA. 1316
ACESA. 1317
ACESA. 1353
ACESA. 1391
ACESA. 1396
ACESA. 1424
ACESA. 1428
ACESA. 1463
ACESA. 1481
ACESA. 1529
ACESA. 1555
ACESA. 1565
ACESA. 1603
ACESA. 1607
ACESA. 1647
ACESA. 1651
ACESA. 1663
ACESA. 1673
ACESA. 1689
ACESA. 1691
ACESA. 1707
ACESA. 1711
ACESA. 1725
ACESA. 1731
ACESA. 1741
ACESA. 1759
ACESA. 1775
ACESA. 1825
ACESA. 1831
ACESA. 1845
ACESA. 1853
ACESA. 1855
ACESA. 1869
ACESA. 1871
ACESA. 1881
ACESA. 1883
ACESA. 1897
ACESA. 1925
Sociedad Núm.
ACESA. 1927
ACESA. 1931
ACESA. 1937
ACESA. 1941
ACESA. 1945
ACESA. 1955
ACESA. 1971
ACESA. 1991
ACESA. 2001
ACESA. 2005
ACESA. 2007
ACESA. 2013
ACESA. 2023
ACESA. 2027
ACESA. 2029
ACESA. 2067
ACESA. 2081
ACESA. 2089
ACESA. 2093
ACESA. 2099
ACESA. 2111
ACESA. 2129
ACESA. 2131
ACESA. 2135
ACESA. 2137
ACESA. 2179
ACESA. 2181
ACESA. 2183
ACESA. 2185
ACESA. 2191
ACESA. 2193
ACESA. 2205
ACESA. 2215
ACESA. 2223
ACESA. 2239
ACESA. 2249
ACESA. 2251
ACESA. 2265
ACESA. 2275
ACESA. 2279
ACESA. 2291
ACESA. 2293
ACESA. 2295
ACESA. 2327
ACESA. 2345
ACESA. 2353
ACESA. 2357
ACESA. 2359
ACESA. 2385
Sociedad Núm.
ACESA. 2387
ACESA. 2391
ACESA. 2417
ACESA. 2425
ACESA. 2431
ACESA. 2447
ACESA. 2449
ACESA. 2451
ACESA. 2455
ACESA. 2479
ACESA. 2504
ACESA. 2507
ACESA. 2528
ACESA. 2540
ACESA. 2583
ACESA. 2589
ACESA. 2592
ACESA. 2613
ACESA. 2619
ACESA. 2631
ACESA. 2649
ACESA. 2673
ACESA. 2687
ACESA. 2693
ACESA. 2699
ACESA. 2702
ACESA. 2705
ACESA. 2714
ACESA. 2720
ACESA. 2940
ACESA. 2943
ACESA. 2946
ACESA. 2967
ACESA. 2970
ACESA. 2976
ACESA. 2994
ACESA. 2997
ACESA. 3015
ACESA. 3039
ACESA. 3059
ACESA. 3071
ACESA. 3113
ACESA. 3134
ACESA. 3148
ACESA. 3151
ACESA. 3163
ACESA. 3171
ACESA. 3181
ACESA. 3187
Sociedad Núm.
ACESA. 3195
ACESA. 3213
ACESA. 3218
ACESA. 3224
ACESA. 3231
ACESA. 3265
ACESA. 3274
ACESA. 3310
ACESA. 3313
ACESA. 3319
ACESA. 3331
ACESA. 3334
ACESA. 3346
ACESA. 3367
ACESA. 3384
ACESA. 3389
ACESA. 3395
ACESA. 3408
ACESA. 3433
ACESA. 3440
ACESA. 3443
ACESA. 3478
ACESA. 3514
ACESA. 3517
ACESA. 3535
ACESA. 3544
ACESA. 3547
ACESA. 3556
ACESA. 3562
ACESA. 3565
ACESA. 3616
ACESA. 3619
ACESA. 4189
ACESA. 4238
ACESA. 4246
ACESA. 4272
ACESA. 4317
ACESA. 4320
ACESA. 4321
ACESA. 4324
ACESA. 4326
ACESA. 4327
ACESA. 4328
ACESA. 4330
ACESA. 4336
ACESA. 4337
ACESA. 4343
ACESA. 4367
ACESA. 4441
Sociedad Núm.
ACESA. 4450
ACESA. 4485
ACESA. 5794
ACESA. 5795
ACESA. 6037
ACESA. 6367
ACESA. 6385
ACESA. 6386
ACESA. 6387
ACESA. 6454
ACESA. 6569
ACESA. 6754
ACESA. 7048
ACESA. 7059
ACESA. 7166
ACESA. 7169
ACESA. 7380
ACESA. 8945
ACESA. 9762
ACESA. 10105
ACESA. 11714
ACESA. 16020
AUCAT. 2351
AUCAT. 130
AUCAT. 2321
AUCAT. 4444
AUCAT. 7507
AUCAT. 8943
AUCAT. 1387
AUCAT. 2717
AUCAT. 3033
AUCAT. 3304
AUCAT. 4380
AUCAT. 8007
AUCAT. 8985
AUCAT. 9758
AUCAT. 9217
AUCAT. 1949
AUCAT. 2341
AUCAT. 35528
AUCAT. 1006
AUCAT. 1467
AUCAT. 1819
AUCAT. 1961
AUCAT. 2075
AUCAT. 2429
AUCAT. 2457
AUCAT. 6096
AUCAT. 955
Sociedad Núm.
AUCAT. 954
AUCAT. 1045
AUCAT. 6575
AUCAT. 6578
AUCAT. 732
AUCAT. 980
AUCAT. 1016
AUCAT. 1038
AUCAT. 1050
AUCAT. 1051
AUCAT. 1081
AUCAT. 7473
AUCAT. 990
AUCAT. 995
AUCAT. 1008
AUCAT. 1017
AUCAT. 1023
AUCAT. 1028
AUCAT. 1030
AUCAT. 1032
AUCAT. 1033
AUCAT. 1039
AUCAT. 1042
AUCAT. 1049
AUCAT. 1052
AUCAT. 1053
AUCAT. 1058
AUCAT. 1059
AUCAT. 1060
AUCAT. 1063
AUCAT. 1065
AUCAT. 1066
AUCAT. 1067
AUCAT. 1073
AUCAT. 1076
AUCAT. 1079
AUCAT. 1085
AUCAT. 1089
AUCAT. 1092
AUCAT. 1103
AUCAT. 5784
AUCAT. 5825
AUCAT. 6552
AUCAT. 2155
AUCAT. 1014
AUCAT. 4333
AUCAT. 1002
AUCAT. 994
AUCAT. 998
Sociedad Núm.
AUCAT. 999
AUCAT. 1011
AUCAT. 1013
AUCAT. 1015
AUCAT. 1018
AUCAT. 1035
AUCAT. 1037
AUCAT. 1040
AUCAT. 1041
AUCAT. 1043
AUCAT. 1044
AUCAT. 1047
AUCAT. 1062
AUCAT. 1071
AUCAT. 1075
AUCAT. 1080
AUCAT. 1082
AUCAT. 1094
AUCAT. 5787
AUCAT. 5790
AUCAT. 5823
AUCAT. 6576
AUCAT. 6746
AUCAT. 7951
AUCAT. 959
AUCAT. 1010
AUCAT. 1084
AUCAT. 41791
AUCAT. 41792
AUCAT. 41793
AUCAT. 41796
AUCAT. 41797
AUCAT. 41799
AUCAT. 41809
INVICAT. 974
INVICAT. 1381
INVICAT. 1382
INVICAT. 1415
INVICAT. 1429
INVICAT. 1513
INVICAT. 1533
INVICAT. 1635
INVICAT. 1745
INVICAT. 2039
INVICAT. 2045
INVICAT. 2053
INVICAT. 2057
INVICAT. 2069
INVICAT. 2071
Sociedad Núm.
INVICAT. 2077
INVICAT. 2087
INVICAT. 2103
INVICAT. 2107
INVICAT. 2121
INVICAT. 2123
INVICAT. 2127
INVICAT. 2139
INVICAT. 2149
INVICAT. 2255
INVICAT. 2333
INVICAT. 2367
INVICAT. 2371
INVICAT. 2601
INVICAT. 2625
INVICAT. 2640
INVICAT. 2646
INVICAT. 3130
INVICAT. 3216
INVICAT. 3227
INVICAT. 3268
INVICAT. 3316
INVICAT. 5948
INVICAT. 6773
INVICAT. 7013
INVICAT. 8059
INVICAT. 10188
INVICAT. 10276
INVICAT. 27871

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2021
  • Fecha de publicación: 12/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 30 de agosto de 2021, la disposición adicional 6 del Convenio publicado por Resolución de 26 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1707).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Autopistas
  • Convenios colectivos

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