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Documento BOE-A-2022-4793

Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2022, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2022 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39461 a 39464 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-4793

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado b) del artículo 2.6 para el que fijó una nueva redacción indicando que, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el Anexo VII. A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, establece el TAC 2022 para el stock HKE/8C3411 y la cuota para España de 4.899 t.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

En virtud del Anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta Resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, 1%, deben abandonar la pesquería de palangre de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de palangre de fondo Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la merluza.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas. A las cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador (deducción por sobrepesca) deducida a los buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2022, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2022, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos, y su cuota 2022.

Se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, se traspasa a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 1%, tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 19 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de buques de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota de HKE/8C3411 definitiva 2022
CFO Buque

Posibilidades

de pesca

(%)

Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad

interanual 2021

(kg)

Cuota adaptada

definitiva

(kg)

22321 ABRA DE MUXIA. 1,6393 CONJUNTA A. PALANGREROS CNW. 191.682 3.104 195.350
24492 BENYJOR. 1,6393 CONJUNTA
27802 CARMINCHIN. 1,6393 CONJUNTA
25426 CORVO. 1,6393 CONJUNTA
24418 CRUZ Y CRISTO. 1,6393 CONJUNTA
25065 EL DAVID. 3,2786 CONJUNTA
24869 FARELO II. 1,6393 CONJUNTA
23995 LAURA MAR. 1,6393 CONJUNTA
23014 MAPEI. 1,6393 CONJUNTA
25762 MARES DEL SEÑOR. 1,6393 CONJUNTA
26367 NUEVO CARMEN. 1,6393 CONJUNTA
23189 NUEVO CHISU. 1,6393 CONJUNTA
27417 NUEVO FRANCES. 1,6393 CONJUNTA
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. 1,6393 CONJUNTA
27141 NUEVO MADRE DOLORES. 1,6393 CONJUNTA
27421 NUEVO NAUTILUS. 1,6393 CONJUNTA
23376 NUEVO PADRE. 1,6393 CONJUNTA
27384 NUEVO SALORIO. 1,6393 CONJUNTA
25766 OS CASTRO. 1,6393 CONJUNTA
23081 PESCALEMA. 1,6393 CONJUNTA
21880 SANTA RITA. 1,6393 CONJUNTA
27730 SIEMPRE SAN PABLO. 1,6393 CONJUNTA
22700 VALENCIA FILGUEIRA. 1,6393 CONJUNTA
22461 VIENTO Y CALMA. 1,6393 CONJUNTA
11364 SIEMPRE RUFO. 1,6393 CONJUNTA
26985 MAR DE PEDRO. 1,6393 CONJUNTA ARMASTUR. 29.490 665 30.504
26008 NUEVO MAR AZUL. 1,6393 CONJUNTA
27291 SIEMPRE MARIA. 1,6393 CONJUNTA
25528 SIEMPRE VULCANO. 1,6393 CONJUNTA
23790 NOVAS TERAN. 1,6393 INDIVIDUAL ARMASTUR. 7.372 477 7.937
25023 ATAIN. 8,1965 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 36.862 510 37.467
22525 BETI MAURIXIO. 1,6393 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 7.372 102 7.493
23747 CU CA. 1,6393 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 7.372 102 7.493
23517 MADRE PILAR. 1,6393 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 7.372 102 7.493
25055 NUBERU. 1,6393 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 7.372 102 7.493
23532 NUEVO FURUNO. 1,6393 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 7.372 102 7.493
21836 PICO DA LEBRE**. 0,0000 INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 0 0 0
25284 MANUEL TERESA. 1,6393 INDIVIDUAL C.P. DE CEDEIRA. 7.372 860 8.320
25858 NUEVA CARLA. 1,6393 INDIVIDUAL C.P. DE CUDILLERO. 7.372 497 7.957
21777 SUAREZ VALLE. 1,6393 INDIVIDUAL C.P. DE CUDILLERO. 7.372 165 7.625
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. 1,6393 INDIVIDUAL FECOPEGUI. 7.372 104 7.564
25501 GURE ITXAROPENA. 1,6393 INDIVIDUAL FECOPEGUI. 7.372 144 7.603
26233 KALA BERRI. 1,6393 INDIVIDUAL FECOPEGUI. 7.372 102 7.232
7966 ANA JESUS. 1,6393 INDIVIDUAL FECOPPAS. 7.372 105 7.564
25306 EL CISNE DE. 1,6393 INDIVIDUAL FECOPPAS. 7.372 447 7.907
24390 VIRGEN DE MARES. 1,6393 INDIVIDUAL FECOPPAS. 7.372 125 7.585
24514 ARLANPI. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 102 7.562
24356 GURE FATIMA. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 170 7.630
26311 GURE ITXAS BEGI. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 1.140 8.600
25490 ITOITZ. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 349 7.809
25292 KOROKO. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 104 7.564
26384 MATXAKU. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 125 7.584
24947 OTZARRI BERRIA. 1,6393 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 7.372 125 7.584
25543 MADRE DOLORES. 1,6393 INDIVIDUAL OPACAN. 7.372 125 7.584
23878 OS DOUS DE SEMPRE. 1,6393 INDIVIDUAL ORPAL. 7.372 127 7.587
23731 SEPTIMO. 1,6393 INDIVIDUAL ORPAL. 7.372 208 7.667
21766 ENRIC MANUEL*. 1,6393 INDIVIDUAL   7.372 104 7.564

* Buque de baja definitiva: Ofertado como baja.

** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1%, para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFR Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(%)

26175 ROSA DOS MARES. 0
100141 CATO. 0

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