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Documento BOE-A-2022-4800

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39532 a 39540 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4800

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un Convenio para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco

14 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF Q2891006E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es («Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 16 de febrero de 2002).

De otra parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, n.º 278, 28046 Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021, («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Red.es e ICEX podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que con fecha de 10 de enero de 2022 las partes firmaron el «Convenio entre la entidad Pública empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía» C006/21-ED, (en adelante, el «Convenio Desafía»). Dicho Convenio se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 11 de enero de 2022, y adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 26 el 31 de enero de 2022.

II. Que la cláusula segunda del Convenio Desafía establece que «la iniciativa Desafía desarrollará, por tanto, actividades en diferentes ecosistemas de especial interés para las empresas españolas» y que «el funcionamiento de cada uno de los Desafía (en adelante, «los Desafía», que se corresponden a actuaciones de la iniciativa Desafía en un ecosistema concreto) se regirá mediante un convenio específico».

III. Que en julio de 2020 la Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation como herramienta para hacer una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos presentes y futuros. La iniciativa Desafía podrá cofinanciarse con Fondos Next Generation UE-Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia o con presupuesto propio de las Partes.

IV. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Específicamente, se trata del componente 13. la inversión 5. Subinversión o línea de actuación 7.

V. Que las Partes consideran de interés desarrollar un Desafía en las áreas de San Francisco y Silicon Valley porque allí se encuentra el principal ecosistema tecnológico del mundo que permite a la empresa emprendedora tecnológica española, por un lado, abrir mercado en Estados Unidos y, por otro, introducir en su empresa la mentalidad global necesaria para hacer escalar su proyecto tecnológico innovador.

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el «Convenio»), con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las Partes para el funcionamiento de la iniciativa Desafía San Francisco.

El Convenio se enmarca en la inversión 5 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reforzar las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.

Segunda. Características de Desafía San Francisco.

Desafía San Francisco promoverá la entrada al ecosistema de San Francisco y Silicon Valley de las empresas emprendedoras españolas del ámbito tecnológico, con el fin de facilitar la transformación de la empresa emprendedora mediante la exposición al principal ecosistema mundial del ámbito tecnológico, facilitando con ello su entrada en Estados Unidos o su expansión en dicho mercado.

Las soluciones que se ofrecerán a las empresas españolas serán algunas de las siguientes:

a) Actividades de preparación previa de las empresas: actividades de formación y asesoramiento necesario para aprovechar el programa de inmersión (presentación del ecosistema, técnicas de oratoria, casos de éxito, etc.).

b) Programa de inmersión: jornadas de formación y asesoramiento en el ecosistema de San Francisco y Silicon Valley (introducción a agentes clave del ecosistema, encuentros con potenciales clientes, colaboradores o inversores, presentación de la idiosincrasia, de indicadores tecnológicos y económicos, casos de éxito, etc.).

c) Acciones de creación de comunidad de las empresas participantes en Desafía San Francisco.

d) Servicio de asesoramiento experto individualizado para la entrada en el ecosistema de referencia, como un servicio transversal a las actividades anteriores.

Tercera. Compromisos económicos.

Las Partes acuerdan destinar a Desafía San Francisco un presupuesto máximo de 1.200.000 euros, repartido en las tres (3) anualidades completas de duración del Convenio (2022, 2023 y 2024), con la siguiente distribución por ejercicios:

– Ejercicio 2022: un máximo de 400.000 euros.

– Ejercicio 2023: un máximo de 400.000 euros.

– Ejercicio 2024: un máximo de 400.000 euros.

Las Partes cofinanciarán a partes iguales cada presupuesto anual.

  Financiación del Convenio
 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

Red.es. 200.000 200.000 200.000 600.000
ICEX. 200.000 200.000 200.000 600.000
 Total. 400.000 400.000 400.000 1.200.000

En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, éstos minorarán el coste total de las actuaciones. De esta forma, las Partes se benefician por igual de los ingresos percibidos, manteniéndose un reparto equitativo del gasto efectivo anual.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de éstas, la parte que haya ejecutado las licitaciones correspondientes presentará para su aprobación a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de dicha Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, justificantes de gastos y pagos efectuados, así como los ingresos obtenidos en su caso.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La otra Parte dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las memorias por parte de la Comisión de Seguimiento para realizar sus aportaciones económicas mediante transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente distribución entre las Partes del Convenio.

La suscripción de este Convenio está, en cuanto a la contribución económica de Red.es, financiada con fondos propios no provenientes de fondos europeos.

En cuanto a la contribución económica de ICEX, la suscripción de este Convenio está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de ICEX correspondiente a la firma de este Convenio estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, ICEX deberá reintegrar los fondos recibidos en las condiciones que establezca la Orden del Ministerio de Hacienda a la que se refieren los puntos 4 y 5 del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula segunda, las Partes asumirán las siguientes obligaciones de forma conjunta o dependiendo de su rol:

a) Obligaciones comunes a ambas Partes:

– Presentar ante la Comisión de Seguimiento, para cada uno de los años de vigencia de Convenio, una propuesta de plan anual en la que se contengan las actuaciones a realizar durante el año natural en este Desafía San Francisco. Vistas las propuestas presentadas por las Partes, en el seno de dicha Comisión de Seguimiento se acordará el contenido definitivo del plan anual.

– A través de los propios canales de comunicación, difundir la existencia y promover la utilización de la iniciativa Desafía San Francisco entre las empresas e instituciones españolas potencialmente interesadas en ella, así como de las actividades que allí se realicen.

b) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

i. Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

3. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

ii. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;

3. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

c) Obligaciones de la Parte ejecutante:

– ICEX será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en este Convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

– Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

– Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su propuesta de requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas que participarán en Desafía San Francisco, tanto de las que vayan a ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen. Será la Comisión de Seguimiento la que acuerde los citados requisitos y criterios, teniendo en cuenta en todo caso los siguientes aspectos:

• La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación aplicables a la Parte que vaya a ejecutar la actividad.

• La selección de las empresas españolas que participen de las actuaciones de Desafía San Francisco se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá como «ingreso» en el marco del presente Convenio.

– Elaborará, y presentará para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, las memorias justificativas anuales de los servicios prestados por el adjudicatario que haya sido contratado con cargo a los compromisos económicos previstos en este Convenio.

– Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.

d) Obligaciones de la Parte no ejecutante:

– Prestar la colaboración necesaria a la otra Parte.

– Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

– Apoyar la captación de empresas objetivo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una (1) vez al año, así como siempre que lo solicite, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de los miembros que la componen. Todos sus miembros tienen voz y voto.

Por parte de Red.es, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Economía Digital; y

– La persona titular de la dirección de Comunicación y Relaciones Externas.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y

– La persona titular del departamento de Transporte y Ciudades.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente Convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de éste se desarrollen.

b) Aprobar cada año el plan anual del Desafía San Francisco, con detalle de las actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de ellas.

c) Establecer los términos de las licitaciones que sea necesario publicar (alcance, requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos servicios necesarios para la realización del objeto del Convenio.

d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas participantes de las actuaciones del Desafía San Francisco.

e) Posteriormente a la ejecución de cada plan anual, aprobar las memorias justificativas de las actuaciones realizadas.

f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

g) Interpretar los criterios que permitan calcular la indemnización por perjuicios causados por resolución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de dos (2) meses desde que el presente Convenio adquiera eficacia.

Sexta. Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días siguientes también a su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de este Convenio constituye una de las actividades enmarcadas en el programa de Fortalecimiento del Ecosistema Español de Empresas de Rápido Crecimiento que, a su vez, es una de las 11 acciones de la Inversión 5 «Internacionalización» del PRTR.

En particular, se trata de la Acción 7 de la citada inversión y, conjuntamente con las otras 10 acciones que la integran, contribuye a la consecución del objetivo número 213 del CID (Council Implementing Decision), consistente en conseguir que 3.000 empresas participen en proyectos de apoyo a la internacionalización, de las cuales, al menos, 2.500 han de ser PYMES. El plazo para el cumplimiento del objetivo es el 4.º trimestre de 2024.

Novena. Declaración responsable.

Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX, a través de la suscripción de este Convenio, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Décima. Actividades excluidas y etiquetado verde.

En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Undécima. Legislación aplicable.

En todo lo no regulado en el presente Convenio, las Partes se remitirán al Convenio Desafía mientras el mismo se encuentre en vigor y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:

– Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

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