Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4810

Orden TED/229/2022, de 17 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Opmed Energía, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39837 a 39840 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4810

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de esta actividad.

La empresa Opmed Energía, SL figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC, como empresa habilitada para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.

Antecedentes

Primero.

Con fecha 14 de enero de 2022 y posteriormente con fecha 21 de enero de 2022 la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles (en adelante SGHNC) perteneciente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, requirió a la empresa Opmed Energía, SL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que en el plazo de diez días a contar desde la recepción del citado escrito, acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

En ese escrito, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la documentación exigida, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Segundo.

Las notificaciones, llevadas a cabo por medios electrónicos, fueron rechazadas tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido tal y como muestra en el certificado de caducidad de dicho envío.

Estas notificaciones fueron realizadas a los datos de notificación electrónica que obran en poder de la SGHNC, a la cual se habían realizado notificaciones anteriormente con éxito y sin haber recibido esta Dirección General de Política Energética y Minas notificación de ningún cambio al respecto tal y como exige el artículo 14 citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que, «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca».

Tercero.

El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor sin cumplir los requisitos exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para el sector, como así se ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de inhabilitación llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el IVA y en otros ámbitos, de empresas que operan en este sector, razón por la cual en los últimos años y en virtud del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos se han llevado a cabo multitud de controles del cumplimiento de los requisitos de los operadores al por mayor.

Cuarto.

Las solicitudes de acreditación de cumplimiento de requisitos solicitadas a la sociedad Opmed Energía, SL constituye las actuaciones previas llevadas a cabo por parte de la SGHNC para validar el cumplimiento de los requisitos en el momento actual, con el fin de determinar la viabilidad de la actuación de dicha mercantil como operador al por mayor de productos petrolíferos y establecer en su caso, la conveniencia de iniciar el procedimiento de inhabilitación.

Quinto.

Con fecha 2 de febrero de 2022 el Director de Política Energética y Minas acordó iniciar el procedimiento de inhabilitación a la empresa Opmed Energía, SL por no haber acreditado ante la SGHNC, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos concurriendo las causas previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa y por tanto se procede a la inhabilitación de Opmed Energía, SL en los términos establecidos en la normativa vigente.

Sexto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de inhabilitación el 2 de febrero de 2022, se le concedió a Opmed Energía, SL un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

Séptimo.

Esta notificación fue rechazada tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido tal y como muestra en el certificado de caducidad de dicho envío.

Octavo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que el interesado no ha procedido a la formulación de alegaciones al acuerdo del inicio de inhabilitación en el plazo concedido para tal efecto, la propuesta de resolución no ha sufrido variaciones respecto a la resolución por la que se acordó la incoación del procedimiento de inhabilitación dándose por realizada la Audiencia al interesado.

Hechos probados

De acuerdo con toda la documentación obrante en el expediente administrativo se consideran hecho probado de este procedimiento el siguiente:

Opmed Energía, SL ha incumplido las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor al no acreditar los requisitos necesarios para poder actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos tal y como queda constancia en la fase de petición de requisitos por parte de la SGHNC a la sociedad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que: «En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo (hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»

Segundo.

El artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Tercero.

El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:

a) «Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.

b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.

c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.

d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave».

Por cuanto la empresa Opmed Energía, SL no ha acreditado ante la SGHNC, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos concurren por tanto, las causas previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa y por tanto se procede a la inhabilitación de Opmed Energía, SL en los términos establecidos en la normativa vigente.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de la documentación que consta en el expediente, habiéndose informado favorablemente el texto de la orden por la Abogacía del Estado con fecha 23 de febrero de 2022 con número Expediente: 70/2022, y en uso de las facultades que el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye a la titular del hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resuelvo:

Primero.

Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Opmed Energía, SL.

Segundo.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Tercero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 45.1.a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtan efecto las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Opmed Energía, SL para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.

A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid