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Documento BOE-A-2022-4881

Resolución 420/38103/2022, de 18 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Jorge, para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2022, páginas 40487 a 40490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-4881

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 16 de marzo de 2022 la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Berta Sáez Gutiérrez, Rectora Magnífica de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de Cortes de Aragón (BOA de 25 de febrero de 2005), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego (50830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de fecha 29 de abril de 2020, con el número de protocolo 615, del notario de Zaragoza don Luis de Codés Díaz-Quetcuti.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de noviembre de 2018, el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge de Zaragoza suscribieron un convenio para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula undécima del citado Convenio establece que éste puede ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrán de suscribir un mes antes de su finalización, por un periodo de otros cuatro años adicionales.

Tercero.

Que, asimismo, es necesario modificar el referido Convenio dando una nueva redacción a la cláusula segunda «Aportación de la USJ» e incluyendo nuevas cláusulas que recojan las cotizaciones a la Seguridad Social, la protección de datos personales, las medidas para el acceso a instalación militar y, finalmente, es necesario prorrogar el Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge de Zaragoza para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, suscrito el 19 de noviembre de 2018.

Uno. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«La USJ reconocerá al HGDZ como colaborador en las enseñanzas prácticas de Farmacia, Enfermería y Fisioterapia, así como de otras áreas de conocimiento de interés mutuo, dentro del entorno de las Ciencias de la Salud.

La USJ facilitara al personal del HGDZ la realización de programas de actualización en conocimientos en materias de interés mutuo.»

Dos. Se incluye una nueva cláusula, decimotercera. «Cotizaciones a la Seguridad Social».

«En relación a la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, se acuerda en la presente cláusula que dicha obligación corresponderá necesariamente a la USJ.

Dado que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario para la efectiva aplicación de esta disposición, la USJ se compromete a contemplar las obligaciones que asumiría en su momento, para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

Tres. Se incluye una nueva cláusula, decimocuarta. «Protección de datos personales».

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El HGDZ y la USJ tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»

Cuatro. Se incluye una nueva cláusula, decimoquinta. «Acceso a la instalación militar».

«El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa (HGDZ) con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la USJ las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.»

Segunda. Prórroga del Convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorroga mediante esta adenda el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge de Zaragoza para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, suscrito el 19 de noviembre de 2018, en vigor desde el 4 de diciembre de 2018 (fecha de su publicación en el BOE), por un periodo de cuatro años, a computar desde el día 5 de diciembre de 2022, previa inscripción y publicación, conforme al párrafo anterior.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad de San Jorge, la Rectora Magnífica, Berta Sáez Gutiérrez.

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