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Documento BOE-A-2022-4906

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Realización de obras por cese de actividad en la ejecución del proyecto Terminación Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo Santoña-Laredo. Saneamiento General de las marismas de Santoña (Cantabria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2022, páginas 40701 a 40717 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4906

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de marzo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Realización de obras por cese de actividad en la ejecución del proyecto Terminación Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo Santoña-Laredo. Saneamiento General de las Marismas de Santoña (Cantabria)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, ha sido realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El proyecto tiene por objeto la realización de las obras necesarias para el cierre definitivo del paso subfluvial Santoña-Laredo ejecutado parcialmente, que forma parte de las obras iniciadas para la construcción del colector interceptor Santoña-Laredo-Colindres, concretamente el tramo III, dentro del sistema de saneamiento general de las marismas de Santoña.

Estas actuaciones, declaradas de interés general, se encuentran incluidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 11 de abril de 2003, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Saneamiento integral de las Marismas de Santoña (Cantabria)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 20 de mayo de 2003.

El proyecto consiste en el sellado del túnel del subfluvial Santoña-Laredo, parcialmente excavado; el apuntalamiento y cerramiento del pozo de Santoña (pozo norte); el acondicionamiento de la parcela de ocupación del pozo de Laredo (pozo sur); actuaciones de limpieza en la estación de bombeo del Dueso y túnel Buciero; actuaciones de urbanización en el núcleo urbano de Santoña; y el acondicionamiento del vertedero del Sorbal.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales (TT.MM) de Laredo y Santoña (Cantabria).

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del MITECO.

Con fecha 29 de marzo de 2021, se remite trámite de audiencia al promotor por inadmisión a trámite del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto, tras lo que, el 16 de abril de 2021, es remitido un nuevo documento ambiental, el cual precisa de una posterior subsanación, remitida el 3 de junio de 2021 por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Con fecha 16 de junio de 2021, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados*

Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de la Costa y del Mar. MITECO.
Demarcación de Costas de Cantabria. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO.
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA). Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Interior. Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.
Centro Oceanográfico de Santander. Instituto Español de Oceanografía (IEO). Ministerio de Ciencia e Innovación. No
Ayuntamiento de Colindres (Cantabria). No
Ayuntamiento de Laredo (Cantabria). No
Ayuntamiento de Santoña (Cantabria). No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife.
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).
Coordinadora para la Defensa del Litoral y las Tierras de Cantabria. No

*La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Con fecha 4 de agosto de 2021, esta Dirección General realizó varios requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores, al no recibir respuesta de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

Como consecuencia de las respuestas a las consultas practicadas y del análisis realizado, el 4 de noviembre de 2021, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas, y se le solicita completar la documentación aportada, ampliando y aclarando algunos aspectos, en respuesta a las consideraciones y medidas complementarias adicionales propuestas por los organismos. Con fecha 26 de noviembre de 2021, se recibe respuesta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que manifiesta que incorporará al proyecto en sus diversos documentos la totalidad de las prescripciones propuestas.

El 18 de noviembre de 2021 y tras recibir respuesta de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, se plantean al promotor nuevas modificaciones al proyecto para dar respuesta a las consideraciones y medidas complementarias adicionales propuestas por la citada Dirección General. Con fecha 4 de febrero de 2022, el promotor remite informe elaborado por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que aclara aspectos de las afecciones detectadas y adjunta el informe de impacto arqueológico y el informe de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

– Hormigonado del túnel del subfluvial Santoña. El documento ambiental indica que se procederá al sellado del túnel excavado, partiendo del frente excavado hasta el pozo de Santoña. Igualmente, se indica que el túnel existente actualmente es de unos 240 m e incluye la cabeza de la tuneladora abandonada de 14 m de estructura, que quedará condenada en el interior del túnel. El promotor aclara que se hormigonarán en esta obra 196 m, dejando libres los últimos 30 m para su posible utilización cuando se ejecute la nueva obra de conexión de los saneamientos de ambas márgenes. Para esta actuación de hormigonado, se precisan aproximadamente 1.885,52 m3 de hormigón autocompactante, suministrados en camión hormigonera con dos bombas escalonadas y en línea. Las instalaciones necesarias dentro del túnel (iluminación, agua, fuerza y ventilación) se irán retirando según avance el hormigonado hasta la boca del túnel.

– Apuntalamiento y cerramiento del pozo de Santoña (pozo norte). Este pozo en la actualidad se mantiene seco mediante un grupo de bombeo compuesto por cinco bombas. El apuntalamiento se realizará entre la cota -17 m a -38 m, colocando las 8 vigas transversales retiradas en su día para la construcción del túnel. Se protegerá el pozo mediante dos cerramientos metálicos de 2,05 m de altura y un perímetro de 90 y 77 m, respectivamente. Una vez finalizadas las obras y retirados los equipos, se dejará inundar completamente el pozo con el agua del nivel freático.

– Acondicionamiento de la parcela de ocupación del pozo de Laredo (pozo sur), mediante la retirada de 1.708,50 m3 de acopios de tierra y grava cementadas, y la demolición de una losa de hormigón de 55,80 m3, que serán transportados al vertedero del Sorbal. Asimismo, se contempla la restauración de las zonas afectadas por las obras de construcción del pozo; la eliminación de especies vegetales invasoras y la replantación de especies adecuadas al entorno dunar; trabajos de urbanización; y la protección del pozo mediante un cerramiento perimetral de 57 m de longitud.

– Actuaciones en la estación de bombeo del Dueso y túnel Buciero ubicados en Santoña, consistentes en la limpieza mediante camión de aspiración-impulsión, de los cuencos receptores y de 200 m del colector de entrada a la estación de bombeo del Dueso. También se incluye la limpieza de los primeros 200 m del túnel visitable de Buciero. Estas Instalaciones han sido utilizadas para el desarrollo de actividades auxiliares durante la ejecución y mantenimiento de las obras del proyecto cuyo cese se plantea.

– Actuaciones en el núcleo urbano de Santoña, consistentes en la reconstrucción de los elementos de urbanización afectados por la ejecución del túnel subfluvial y la ejecución de cuatro pasos peatonales elevados en el vial Buciero, entre otras.

– Acondicionamiento ambiental del entorno del vertedero del Sorbal (Santoña). En relación con la zona ocupada por las obras alrededor del pozo de Laredo, y de acuerdo con el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel que se encuentra en su totalidad dentro de la ZEPA «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo» (ES1300007), se tendrá en cuenta lo indicado en el Informe de Afección a la Red Natura 2000 incluido en el documento ambiental. Igualmente, se contempla el acondicionamiento del vertedero del Sorbal (también denominado en el documento ambiental cantera del Sorbal), mediante la eliminación de especies vegetales invasoras con medios mecánicos y la recolocación del material inerte, del orden de 1.791,6 m3 procedente del acopio de tierras, gravas cementadas, losa de cimentación en la parcela de Laredo y los residuos procedentes de la limpieza del túnel del Buciero.

Respecto a los residuos, incluidos los peligrosos, se tendrá en cuenta lo indicado en el Estudio de Gestión de Residuos del documento ambiental (Anexo I. Residuos generados con la actuación), en el que se identifican y cuantifican los residuos que se prevé generar durante las obras, además de establecer las medidas a adoptar para su correcta gestión.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en la bahía de Santoña, en los términos municipales de Laredo y Santoña (Cantabria), dentro del ámbito de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental. Respecto a la hidrogeología, el ámbito de actuación se ubica sobre las masas de aguas subterráneas «Alisa-Ramales» y «Castro Urdiales». Asimismo, el túnel del subfluvial se localiza en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).

Según informa la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) y de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuya revisión fue aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, las actuaciones se sitúan sobre las cuencas vertientes a las masas de agua de Marisma de Santoña (código ES085MAT0000210) y Noja Costa (ES00MAC000120). Asimismo, se tendrá en cuenta el registro de las zonas protegidas existentes en el ámbito de actuación, señaladas en el citado informe de la CHC.

Las actuaciones previstas se ubican parcialmente en los espacios de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1300007 «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000143 «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo» (en adelante ZEC y ZEPA «Marismas de Santoña»), coincidentes con el Parque Natural «Marismas de Santoña, Noja y Joyel». El ámbito de actuación también coincide con el humedal de importancia internacional de la lista RAMSAR «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel». Concretamente, el pozo sur (Laredo) se ubica en la ZEC y ZEPA «Marismas de Santoña»; la estación de bombeo del Dueso y el vertedero del Sorbal se sitúan dentro de la ZEPA ES0000143; el pozo norte (Santoña) limita con la citada ZEPA dentro de la zona periférica de protección, mientras que el túnel a sellar se ubica en parte en las citadas ZEC y ZEPA.

Según indica la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio climático del Gobierno de Cantabria, en el entorno próximo a las zonas de actuación se ha detectado la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario (HICs): 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja; 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Además, en el documento ambiental también se indica la presencia de los siguientes HIC: 1230 Vegetación de los acantilados costeros; 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi); 4040* Brezales costeros con Erica vagans y 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus.

Respecto a la vegetación, las actuaciones proyectadas se ubican, mayoritariamente, sobre zonas de obras e infraestructuras ya existentes en un entorno urbano, destacando la presencia de especies vegetales invasoras como plumero de la pampa (Cortaderia selloana), bambú japonés (Reynutria japonica) y bacaris (Baccaris halimifolia).

Entre las principales especies de avifauna acuática presentes en el ámbito de actuación, destaca la garza imperial. Las actuaciones proyectadas se ubican dentro del Área Importante para las Aves (IBA) 27 «Marismas de Santoña». En cuanto a la fauna bentónica asociada a los fondos marinos de la bahía, el documento ambiental indica que se ha realizado un muestreo de la zona, destacando la presencia del molusco bivalvo Abra alba y ejemplares dispersos del anélido marino Nephtys hombergii.

c) Características del potencial impacto.

Calidad atmosférica y cambio climático:

Durante la fase de obras, la afección sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de partículas contaminantes y polvo, y por el incremento de los niveles de ruido y vibraciones procedentes de la maquinaria y vehículos de obra. El promotor considera que dichas afecciones no son significativas al localizarse el proyecto en el entorno de obras ya existentes y tener una duración temporal.

Por otra parte, este proyecto supone una reducción de las emisiones atmosféricas al evitar un consumo de energía eléctrica del orden de 110.000 kWh/mes, y de gasóleo del orden de 2.000 l/mes, empleados en la alimentación de las bombas y los grupos electrógenos para mantener el pozo de Santoña seco durante 24 h al día, además del consumo de gasóleo del personal para acceder a la obra estimado en 502,2 l/mes.

El documento ambiental indica que para el control del ruido y la contaminación atmosférica se establecerán horarios y rutas de acceso a la obra compatibles con la actividad prevista y el sosiego público en las áreas urbanas afectadas, garantizando el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En este sentido, se elaborará un plan de circulación de camiones hormigoneras. Además, el promotor propone medidas como la cubrición de acopios y el transporte cubierto de los materiales; la instalación de sistemas de limpieza de vehículos de obra en los puntos de salida a la vía pública, la limitación de la velocidad de los vehículos; la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno; la utilización de maquinaria de bajo nivel sónico y de sistemas de insonorización y revestimientos elásticos en tolvas y volquetes; el control de los niveles de ruido alrededor de las obras y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Asimismo, informa que las previsiones de huella de carbono debidas a la fabricación del hormigón en planta se encuentran en torno a 43 kg de CO2/m3 de hormigón, por lo que se estima una emisión de gases de efecto invernadero del orden de 81 toneladas de CO2. Igualmente, en el caso de la alternativa seleccionada, no hay producción de hormigón en la zona del proyecto y la huella de carbono queda repartida desde el centro productor hacia el área del proyecto, el subfluvial.

La Oficina Española de Cambio Climático señala que las actuaciones de sellado con un sistema estanco hacen que, desde la perspectiva del cambio climático, se minimicen las posibles afecciones que pudieran generarse, habiéndose seleccionado la alternativa de ejecución con aporte externo de hormigón con menor impacto en la huella de carbono.

Por último, el promotor señala que el alumbrado se ajustará a los requisitos fotométricos establecidos en la legislación vigente dada su proximidad a zonas urbanas residenciales, por lo que considera como compatible la posible afección por contaminación lumínica.

Geomorfología y edafología:

El promotor no prevé impactos sobre la geomorfología o el suelo, ya que solamente se actúa sobre zonas en las que ya existen actuaciones previas y, en cambio, algunos entornos serán liberados de anteriores obras como es el caso del pozo sur ubicado en Laredo. Por otra parte, existe el riesgo potencial de contaminación del suelo por derrames o vertidos accidentales de hormigón, aceites y combustibles, si bien el promotor lo considera como poco significativo.

La totalidad de los materiales inertes generados en las actuaciones proyectadas son del orden de 1.480,5 m3 de arenas procedentes de la zona del pozo de Laredo, 228 m3 de gravas procedentes de la zona del pozo de Laredo, y 83,1 m3 procedentes de la demolición en la zona del pozo de Santoña, que serán reutilizados en la restauración ambiental y paisajística del actual vertedero del Sorbal, el cual tiene unas reservas actuales de vertido de 40.000 m3. extras.

El promotor contempla realizar un «Estudio de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición», de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se identificarán los posibles residuos generados por las actuaciones proyectadas. Todos los residuos generados, incluidos los peligrosos, como es el caso de las aguas y lodos arcillosos recogidos en la limpieza de la estación de bombeo del Dueso, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

Todas las instalaciones auxiliares de obra se situarán dentro de zonas ya antropizadas y sobre soleras impermeabilizadas. En caso de producirse vertidos accidentales, se procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, gestionándose como residuo peligroso. Se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal, y una vez concluidas las obras se procederá al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y a la recuperación de las zonas alteradas.

Hidrología superficial y subterránea:

Respecto a la hidrología subterránea, la ejecución del pozo de Santoña o pozo norte para la obra de ejecución del subfluvial supuso la afección a un acuífero en profundidad. Las actuaciones ahora proyectadas revertirán parcialmente la situación actual, ya que se prevé el llenado de dicho pozo hasta alcanzar el nivel freático, favoreciendo el equilibrio hidráulico y evitando evacuar el agua por bombeos constantes. El documento ambiental señala que esta situación deberá ser controlada, evitando problemas accesorios que no son de fácil percepción en el momento actual, si bien la previsión es de alcanzar una estabilización con la situación planteada.

El promotor no prevé una potencial contaminación de las aguas subterráneas, ya que una vez fraguado, el hormigón tiene un comportamiento inerte y no debe producir problemas accesorios. Por otra parte, se contemplarán las medidas oportunas para evitar que los lixiviados generados por la instalación contaminen el entorno en la superficie externa del pozo norte.

El documento ambiental señala la existencia de efluencias de manantiales del acuífero en el interior del vaso del pozo norte que, a pesar de proceder de fuentes no contaminadas, pasan a estarlo en su tránsito por el cuerpo de vertido, por lo que precisan de una atención concreta para el adecuado control de las mismas.

El promotor contempla las siguientes medidas de protección para la hidrogeología:

– Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones de la Demarcación de Costas de Cantabria y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para las actuaciones en el DPMT y en el Dominio Público Hidráulico (DPH), respectivamente.

– Se comunicará a la autoridad pertinente el plan de obras, el comienzo de las mismas y las medidas de seguridad adoptadas para minimizar los riesgos de accidentes. En este sentido, se establecerá un Plan de Emergencias que contemple los derrames accidentales de hormigones u otros materiales al uso en redes de saneamiento o en zonas naturales o naturalizadas, así como en viales.

– No se ubicarán parques de maquinaría ni instalaciones auxiliares de obra en aquellas zonas que puedan afectar a la hidrología difusa, zonas de infiltración, etc.

– Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán, preferentemente, en talleres especializados, y en su caso, en zonas impermeabilizadas habilitadas a tal uso.

– El repostaje de combustible de la maquinaria se realizará siempre alejado de cauces de agua o de la red de drenaje, maximizando las precauciones para evitar derrames y contando con material absorbente para la recogida de vertidos.

– Se evitará cualquier tipo de vertido incontrolado y se dispondrá de balsas de decantación y barreras de sedimentación.

– El lavado de hormigoneras y cubas de transporte de hormigón se realizará en una zona específica para tal fin dotada de una fosa o un contenedor, con objeto de que una vez fraguados los restos se trasladen a vertedero autorizado. Se evitarán los depósitos de hormigón en el pozo norte.

– Las instalaciones auxiliares dispondrán de una adecuada gestión de las aguas residuales mediante su vertido en fosas sépticas homologadas que serán limpiadas periódicamente por un gestor autorizado, o bien su conexión directa a un pozo de registro de la red de saneamiento. Si no es posible la conexión a la red de saneamiento se procederá a la instalación de aseos químicos.

– Se realizará una vigilancia específica del estado del pozo norte, controlando las surgencias o efluencias de manantiales del acuífero, las condiciones de llenado una vez retirados los bombeos existentes y los posibles episodios de contaminación en el mismo.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria señala que el proyecto contempla bombear drenajes a cauce público y que estos podrían ser contaminados, en alguna medida, como consecuencia de los trabajos de sellado del túnel, por lo que, para la autorización del vertido, de acuerdo con el Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertido desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será necesario realizar un estudio detallado de modo que se garantice que el efluente se ajuste en todo momento a los límites y objetivos de calidad recogidos en el anexo I del mencionado Decreto 47/2009. Por otra parte, respecto a otros aspectos del documento ambiental, no constata en el ámbito exclusivo de sus competencias, especialización y ámbitos de actuación, impactos significativos producidos por esta actuación.

El promotor manifiesta que, en el proyecto, se adoptarán las prescripciones propuestas por dicha Dirección General y que desde el inicio de las obras de perforación del túnel hasta la actualidad se ha realizado un control del efluente, concretamente un análisis inicial de los parámetros establecidos en los límites de vertido del Decreto 47/2009, así como se han realizado análisis periódicos mensuales de sólidos totales en suspensión, DQO, DBO5 y Escherichia coli. Durante el periodo de ejecución de las actuaciones proyectadas se realizarán los mismos controles al agua de achique del pozo. El destino final del vertido de las aguas provenientes de las obras será la estación de bombeo del Sorbal (denominada en el documento ambiental estación de bombeo del Dueso), por lo que su gestión final pasa por la depuradora de San Pantaleón, no vertiéndose en ningún caso directamente a la marisma.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO señala que parte de las actuaciones proyectadas, en concreto el abandono de la tuneladora y sellado del túnel del subfluvial y el acondicionamiento del pozo sur, se ubican en DPMT, mientras que el resto de las actuaciones se localizan en servidumbre de protección y en zona de influencia. La ocupación del DPMT y, en su caso, la variación de superficie de reserva se realizará de acuerdo con la normativa vigente, cumpliendo en todo caso la exigencia de ocupación mínima posible. Asimismo, indica que los efectos de la actuación propuesta sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental, por lo que emite informe de compatibilidad favorable, exclusivamente para el sellado del túnel-colector que tendrá lugar en el subsuelo del fondo marino incluido en la Demarcación Marina Noratlántica, con las siguientes condiciones, que deberá incorporar el promotor al proyecto:

– Todos los escombros extraídos en las actuaciones proyectadas deberán ser vertidos, en todo caso, fuera del DPMT y de la servidumbre de protección.

– En caso de que existan en DPMT o servidumbre de protección, infraestructuras relacionadas con los actuales sistemas de saneamiento de los que no se prevea su futura utilización, se considerará su desmantelamiento y restauración ambiental.

– En caso de precisar de la ocupación temporal del DPMT para obras, se solicitará autorización de ocupación al Servicio Periférico de Costas durante el periodo que duren las obras. Una vez finalizadas las obras se procederá al levantamiento de todas las ocupaciones y a la restauración de los espacios afectados.

– La actividad a realizar es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas:

• En principio, las actuaciones de sellado del túnel subfluvial se realizarán actuando desde el interior del pozo norte, no siendo necesario realizar actuaciones que afecten directamente a la superficie del fondo marino. En cualquier caso, con carácter general se evitará la instalación de elementos sobre las comunidades marinas de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

• El promotor velará por el estricto cumplimiento de las medidas correctoras y minimizadoras expuestas en el punto 8 del documento ambiental presentado, así como del plan de seguimiento y vigilancia ambiental indicado en el punto 9, y en particular las medidas encaminadas a evitar vertidos accidentales procedentes de las obras al medio marino, así como su control y vigilancia.

• La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra marco Saneamiento Integral Marismas de Santoña incluía una serie de medidas preventivas y correctoras que se debían de cumplir en dicha actuación, las cuales también deberán ser atendidas en este proyecto parcial.

• Se tomarán todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos espacios definidos como necesarios para la obra, o la llegada de basuras al medio marino. A tal efecto, la ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, incluyendo todas las medidas necesarias. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación vigente.

• Con el fin de prevenir posibles afecciones futuras sobre el medio marino, no deberá quedar en el interior del túnel que se pretende sellar ninguna sustancia contaminante, tóxica o corrosiva.

En este sentido el promotor realiza las siguientes consideraciones:

– Sólo para el pozo sur, será necesario la ocupación del DPMT, para la cual se solicitará la correspondiente autorización. Para el resto de las actuaciones no se va a ocupar nuevo DPMT, por lo que no es necesario tramitar nueva ocupación, asimismo, no está prevista la modificación de la reserva actualmente concedida.

– Las actuaciones de sellado del túnel se ejecutarán desde el interior del pozo norte, no siendo necesaria ninguna instalación en DPMT. El sellado se realizará con hormigón en masa, por lo que no quedará en el interior del túnel sustancias contaminantes, tóxicas o corrosivas.

– Todos los escombros extraídos en las actuaciones proyectadas se verterán fuera del DPMT y de la servidumbre de protección, estando prevista su reubicación en la cantera del Sorbal.

– Ninguna de las actuaciones ejecutadas en proyectos anteriores quedará fuera de uso, estando prevista su utilización una vez construida la nueva infraestructura de conexión entre los saneamientos de las márgenes derecha e izquierda del saneamiento general de las Marismas de Santoña. Este nuevo proyecto está actualmente en fase de adjudicación.

– La actuación proyectada se trata de una restauración por lo que es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica.

– Se velará por el estricto cumplimiento de las medidas correctoras y minimizadoras expuestas en el punto 8 del documento ambiental presentado, así como del plan de seguimiento y vigilancia ambiental indicado en el punto 9, y en particular las medidas encaminadas a evitar vertidos accidentales procedentes de las obras al medio marino, así como su control y vigilancia.

– Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras contenidas en la DIA de la obra marco.

– Se incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, incluyendo todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos espacios definidos como necesarios para la obra, o llegada de basuras al medio marino.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico deduce, revisada la documentación presentada, que no van a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las aguas por la ejecución del proyecto y considera que, con las medidas previstas en el documento ambiental, el proyecto resulta adecuado y consigue el objetivo previsto.

Espacios protegidos. Flora y fauna:

Se tendrá en cuenta el apartado específico del documento ambiental para la evaluación de las afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000, que teniendo en cuenta los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA «Marismas de Santoña», concluye que las actuaciones proyectadas suponen afecciones compatibles con la coherencia de la Red Natura 2000 y no producirán menoscabo para el mantenimiento de los citados objetivos de conservación de los hábitats, taxones y procesos característicos de la ZEC y ZEPA «Marismas de Santoña».

De acuerdo con el estudio de afección a la Red Natura 2000 las actuaciones proyectadas no afectarán negativamente al hábitat 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» existente en el entorno del pozo norte y el vertedero del Sorbal, y la restauración de este último favorecerá la futura regeneración del citado hábitat. Se indica que se protegerán los ejemplares arbóreos existentes en el entorno de las zonas ocupadas, especialmente en el monte Buciero en el área del pozo norte. En el caso de que las obras afecten a las raíces de algún árbol, se dejarán cortes limpios aplicando un producto fitosanitario que favorezca la cicatrización y evite el ataque de plagas. Asimismo, en caso de que algún ejemplar arbóreo pueda verse afectado directamente, se prevé el trasplante del mismo con poda de preparación, fijación de cepellón y nueva plantación en obra en emplazamiento a determinar por la Dirección de obra. Dichos trasplantes se realizarán teniendo en cuenta las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo.

Según el estudio de afección a la Red Naura 2000, tampoco prevé afección a los hábitats marinos y mareales HIC 1110 e HIC 1140 cercanos al pozo norte.

El entorno del pozo sur en Laredo se ubica en una zona dunar incluida dentro del hábitat prioritario 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)», la cual no será alterada, ya que las actuaciones en el pozo sur se restringirán a la zona actualmente vallada que se encuentra degradada por la presencia de vegetación ruderal e invasora. No obstante, el promotor propone la ejecución de un vallado más efectivo de las zonas con vegetación dunar, restringiendo todo acceso a la misma.

El promotor considera que el incremento de los niveles sonoros durante las obras tendrá una afección mínima sobre la fauna, siendo muy poco probable. No obstante, realizará una planificación o calendario de los trabajos respetando los periodos de parada biológica de la fauna de la zona, que será enviado a los órganos gestores de la Red Natura 2000 y del Parque Natural «Marismas de Santoña, Noja y Joyel» para su coordinación.

El documento ambiental no prevé afecciones sobre la vegetación ni la fauna, dadas las actuaciones proyectadas y que éstas se localizan en zonas alteradas por las obras existentes. La eliminación de vegetación invasora como onagra, vinca, plumero y madreselva japonesa en la zona de actuación, y la plantación de especies adecuadas al entorno, tendrá un efecto positivo para la vegetación.

Desde el punto de vista de posibles afecciones a la conectividad, el promotor considera la bocana de la bahía de Santoña como un biotopo relevante, si bien no espera que se puedan producir alteraciones ni en los fondos ni en la lámina de agua, sino más bien su consolidación por efecto del sellado del túnel del subfluvial. Por tanto, define como altamente improbable la alteración del área bentónica superficial de la bocana de la bahía, e indica que no se detectan potenciales afecciones concretas sobre la fauna del entorno considerado.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que, en la zona de actuación, no hay praderas de fanerógamas marinas, estando las más próximas que incluyen Zostera marina y Zostera noltii a unos 600 m al suroeste de la citada zona de actuación.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria señala, que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y que el proyecto no es susceptible de generar impactos significativos sobre el medio, siempre que se implanten las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental y en el informe de afección a la Red Natura 2000 anexo al mismo, así como las propuestas por dicho organismo que se recogen a continuación. Por otro lado, prevé que las actuaciones en la parcela de Laredo y en la cantera del Sorbal tendrán un impacto positivo.

El promotor se compromete a implantar las siguientes medidas propuestas por este organismo, las cuales son incorporadas al proyecto:

– Para todas las acciones del proyecto será de aplicación el condicionado establecido en la Resolución de 11 de abril de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Saneamiento Integral Marismas de Santoña. Además, el documento ambiental recibido contempla el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el EsIA del proyecto inicial, sobre el que se formuló la citada DIA, aspecto también solicitado por la Dirección General de la Costa y el Mar.

– La ejecución del proyecto supondrá la mínima afección al medio natural circundante, evitando la ubicación de acopios de materiales en zonas diferentes de las que vayan a ser ocupadas por la actuación. Se tendrá especial precaución en la no afección al arroyo y a la marisma de Santoña.

– Se adoptarán todas las medidas pertinentes para evitar cualquier vertido de materiales o sustancias contaminantes empleadas en la actuación con el fin de evitar cualquier afección a los hábitats naturales de interés comunitario, así como a las comunidades biológicas que alberga.

– El empleo de maquinaria constituye uno de los mecanismos de dispersión antrópica más usuales de plantas invasoras, por lo que se extremarán los controles y precauciones en cuanto al empleo y procedencia de materiales y maquinaria.

– En caso de que quedaran superficies de terreno removidas desnudas, deberán revegetarse con especies autóctonas propias de las series de vegetación del entorno a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la implantación de especies consideradas invasoras con elevada capacidad de colonización en tales condiciones.

– Las especies vegetales a utilizar para la restauración del pozo sur y la cantera del Sorbal serán las propias de los distintos hábitats potenciales de estas localizaciones. La eliminación de especies alóctonas invasoras se realizará siguiendo los protocolos de control de especies invasoras de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.

– El promotor será responsable de la retirada de cuantos residuos se generen durante la actuación. Los residuos generados serán retirados a vertedero o gestor de residuos autorizado, según sea su naturaleza, como medio para evitar la acumulación de impactos por el desarrollo de la actuación, no pudiéndose depositar dentro del ámbito territorial del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, siempre y cuando no sea posible su empleo en la restauración de la cantera El Sorbal.

– Cinco días antes del comienzo de las obras se dará comunicación de las mismas al Jefe de la Comarca, y los trabajos asociados a la fase de ejecución se realizarán preferentemente en horario diurno, de 8:00 h a 22:00 h, o en la franja horaria que establezcan los ayuntamientos de Santoña y Laredo. En caso de ser necesario realizar trabajos en horario nocturno, se deberá contar con autorización previa de los respectivos ayuntamientos y deberá realizarse una comunicación previa a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.

– Los pozos de la zona norte y zona sur se dotarán de cerramientos adecuados para garantizar la seguridad de las personas, y deberán ser revisados de forma periódica para garantizar su adecuada funcionalidad.

SEO/BirdLife considera que el cese de actividad del bombeo de la subestación del Sorbal supondrá una alteración a las condiciones hidrológicas, ya que este efluente continuo de agua dulce ha favorecido la presencia de distintas especies de aves acuáticas y, en particular, de la garza imperial que encuentra en este humedal su único lugar de nidificación en toda la ZEPA «Marismas de Santoña», por lo que entiende necesario que se evalúe adecuadamente este impacto, y se establezcan en su caso las medidas preventivas o correctoras pertinentes.

El promotor alega que el bombeo de la subestación del Sorbal a la marisma del Sorbal lleva sin efecto desde el año 2016. Como se ha mencionado, el destino final del vertido de las aguas provenientes de la obra es la estación de bombeo del Sorbal y su gestión final pasa por la depuradora de San Pantaleón, no vertiéndose en ningún caso a la marisma, por lo que no van a alterarse las condiciones hidrológicas actuales, tratándose en todo caso de un bombeo artificial.

SEO/BirdLife informa que los trabajos de depósito y restauración realizados en la cantera del Sorbal han sido infructuosos, ya que, en la actualidad, se encuentran cubiertos por vegetación invasora, mayoritariamente por plumero de la pampa (Cortadeira selloana), aunque con presencia también de bambú japonés y bacaris, y que las obras públicas son uno de los elementos que habitualmente favorecen la propagación de estas especies invasoras. Por tanto, solicita realizar un plan especial que comience con el cartografiado de la presencia de estas especies en el ámbito de la obra, y que contemple qué hacer en cada caso. A este respecto, SEO/BirdLife recomienda para el plumero, la eliminación y la restauración posterior, y en el caso del bambú japonés y bacaris no tocar y tratar con herbicida. Por último, informa que SEO/BirdLife y el Gobierno de Cantabria están trabajando en el proyecto LifeStopCortaderia, para la lucha contra el plumero de la pampa en el Parque Natural «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», por lo que, para la ejecución de los trabajos, recomienda contactar con dicho proyecto para poder acometer con las mayores garantías de éxito los trabajos de lucha contra dicha especie invasora.

Además, SEO/BirdLife y otros organismos en relación con el tratamiento de los rellenos en su destino final en la cantera del Sorbal, señalan que una vez que se trasladen a la antigua cantera del Sorbal, debe asegurarse que su depósito y sellado se hace con la consiguiente cubierta vegetal, para impedir que se conviertan en foco de proliferación de especies invasoras. En este sentido los rellenos deberían acopiarse simulando formas naturales del terreno, con una apropiada red de drenaje y sembrarse y plantarse con abundante cobertura vegetal, con especies propias del encinar cantábrico.

El promotor manifiesta, respecto al acondicionamiento de la cantera del Sorbal, que serán tenidas en cuenta las apreciaciones realizadas por SEO/BirdLife y que está previsto actuar en dicha zona sobre la especie invasora Cortadeira selloana, siguiendo las indicaciones que marque el Gobierno de Cantabria en sus protocolos de actuación contra dicha especie vegetal, y con el compromiso de coordinación con el proyecto LifeStopCortaderia. Las actuaciones de restauración serán realizadas en coordinación con el órgano competente autonómico.

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) denuncia que los impactos medioambientales que se están produciendo en las marismas de Santoña no se solucionan con la actuación proyectada, quedando sin solución definida el problema del saneamiento integral, el cual debe preservar el citado humedal.

El promotor indica que se dará solución definitiva al problema del saneamiento integral de las Marismas de Santoña con el nuevo proyecto en redacción de terminación de la conexión subfluvial de los saneamientos de ambas márgenes, para dar continuidad a la conducción de las aguas residuales hasta la EDAR de San Pantaleón.

La Delegación del Gobierno en Cantabria indica que la actuación proyectada, en el cómputo general, va a suponer una mejora ambiental del entorno.

Paisaje:

Respecto al paisaje, las actuaciones proyectadas se ubican dentro del ámbito paisajístico de la Marina Oriental, que presenta una calidad alta y una fragilidad elevada, si bien se desarrollan en el entorno de los núcleos urbanos de Santoña y Laredo sobre obras ya ejecutadas y fuera del espacio visual, como es el caso del pozo norte. En este sentido, el promotor considera que se producirá una mejora paisajística sustancial, especialmente en el pozo sur y en el vertedero del Sorbal, por readecuación de espacios, regeneración de los mismos y eliminación de la vegetación invasora. No obstante, el documento ambiental plantea las siguientes medidas:

– Se evitará la acumulación de materiales en la zona de trabajo, impidiéndose en todo caso acopios fuera de la misma.

– Se evitará la inclusión de materiales reflectantes en la estructura y en el acabado de la misma, así como balizamientos prominentes más allá de lo estrictamente necesario para cumplir su función.

– Se procederá a la limpieza de la zona de actuación, tanto durante la ejecución de las obras como al finalizar las mismas, procediéndose a la retirada de todas las instalaciones auxiliares, cimentaciones, encofrados, residuos y acopios existentes.

– Los materiales inertes generados en las obras se utilizarán en la restauración ambiental del actual vertedero del Sorbal, contemplándose además su integración paisajística mediante plantaciones de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas, de acuerdo con el órgano competente.

Patrimonio cultural:

El documento ambiental no prevé la afección a yacimientos ni elementos pertenecientes al patrimonio cultural existentes en el ámbito de actuación. No obstante, si durante la ejecución de las obras aparecieran restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las mismas y se tomarán las medidas oportunas para garantizar su protección, comunicándose el descubrimiento al órgano competente el Gobierno de Cantabria.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria, señala que próximos al pozo norte en Santoña existen los tres Bienes de Interés Cultural (BIC) «Fuerte de San Martín», «Batería de San Martín Alto» y «Batería Baja de Galvanes», y que en el área de afección del citado pozo existen los yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional «Santa María del Puerto», «Los Cuartos I», «Los Cuartos II» y «Residencial Santa María del Puerto», los cuales tienen un régimen de protección idéntico a los BIC, aunque formalmente no se haya incoado expediente para su declaración. Por tanto, dicha Dirección General solicita incorporar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico, a realizar por un arqueólogo autorizado, que contemple las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural y arqueológico, y establezca las posibles medidas correctoras a aplicar para su preservación.

El promotor manifiesta que incorporará al proyecto todas las prescripciones propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria. En este sentido, adjunta un informe de impacto arqueológico realizado por arqueólogo autorizado, indicando que no se constata la existencia de bienes y elementos patrimoniales inventariados afectados por el proyecto, por lo que concluye que no se producirá afección alguna a ningún yacimiento ni bien inventariado. Por otra parte, propone como medida correctora, realizar un seguimiento arqueológico durante las fases de acopio de materiales y de acondicionamiento final de la parcela afectada. Esta documentación complementaria será remitida por el promotor al organismo competente autonómico, al objeto de tener en cuenta en el proyecto otras posibles medidas que el mismo considere pertinentes.

Población y medio socioeconómico:

Durante la ejecución de las actuaciones proyectadas, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, así como por la disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, principalmente por el tráfico de camiones con hormigón hasta el pozo norte, aunque tendrá un carácter temporal. El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las actuaciones previstas, y contempla un plan de acceso y limitación del número de camiones diarios con hormigón que atraviesen el núcleo urbano de Santoña. Asimismo, el proyecto incluye trabajos de urbanización de los núcleos de Santoña y Laredo, afectados por las obras previas.

Respecto al impacto acústico, el documento ambiental indica que, durante la ejecución de las actuaciones, se cumplirán los límites acústicos establecidos en la legislación vigente. El proyecto contempla la utilización de la maquinaria menos ruidosa posible, y se llevará a cabo un correcto mantenimiento y uso de aquélla para que los niveles de ruido se mantengan lo más bajo posible, sobre todo en el entorno de las zonas residenciales.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria indica que algunas de las actuaciones previstas se encuentran dentro del dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección, no obstante, los ámbitos afectados por el proyecto se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral y del Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral, bien por tratase de suelos clasificados como urbanos o bien por pertenecer al espacio natural protegido Parque Natural «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel». Por tanto, desde el punto de vista del planeamiento territorial el proyecto no presenta afecciones al mismo por situarse fuera de su ámbito de aplicación.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria señala que se deberán asegurar unos niveles de contaminación microbiológica que no afecten negativamente a la clasificación de las zonas de baño del entorno, de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Por otra parte, tanto en la fase de obras como en la de explotación, se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el supuesto que el proyecto pudiera interferir con algún elemento de los que constituyen los abastecimientos de agua de consumo humano de la zona.

El promotor señala que la calidad de las aguas de baño está asegurada, ya que mensualmente se tomarán muestras del agua de la obra analizando parámetros como sólidos totales en suspensión, DQO, DBO5 y Escherichia coli. En ningún caso, las aguas provenientes de las obras se vierten a la marisma, siendo su destino final la estación de bombeo del Sorbal y su gestión final pasa por la depuradora de San Pantaleón. Además, durante la fase de obras se asegurará que no exista interferencia con los elementos que constituyen los abastecimientos de agua de consumo humano. Por último, el promotor indica que se tendrá en cuenta la normativa referenciada por la Dirección General de Salud Pública.

Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes:

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales incluidos los catastróficos y los riesgos antrópicos. Se tienen en cuenta los riesgos sísmicos, por inundación, por condiciones climatológicas, riesgos kársticos, por hundimientos y deslizamientos, por presencia de especies alóctonas de carácter invasor, riesgos sobre las masas de aguas subterráneas, derivados de incendios, de accidente industrial, debido al transporte por carretera o ferrocarril, por contaminación de suelos y por el cambio climático.

El Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria señala que el documento ambiental carece de una evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes que pudieran afectar al proyecto, no habiéndose realizado una descripción necesaria de todos los efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos de protección civil, utilizando los mapas de riesgo aprobados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El promotor señala que el documento ambiental incluye una descripción de los riesgos asociados al proyecto, no obstante, aporta como documentación complementaria un informe de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. Se analizan los riesgos por catástrofes naturales: riesgos geológicos (erupciones volcánicas, movimientos del terreno, terremotos-sismicidad, aludes y maremotos-tsunami), riesgos meteorológicos (altas temperaturas-ola de calor, frío intenso, lluvias intensas, tormentas y rayos, vientos intensos, nevadas y fenómenos costeros-oleaje), riesgos hidrológicos (inundaciones, sequía-masas de aguas subterráneas, presas y embalses) y riesgos derivados de incendios forestales. Además, se analizan los siguientes riesgos por accidentes graves: riesgos derivados de accidentes industriales y riesgos debidos al transporte por carretera o ferrocarril. Igualmente se analizan los riesgos por el cambio climático. El citado informe de vulnerabilidad concluye que no hay ningún riesgo significativo a los efectos de la valoración de su impacto y que la fragilidad del proyecto es muy baja o nula y, por lo tanto, la vulnerabilidad del mismo frente a los riesgos potenciales, independientemente de su relevancia para este territorio, también es muy baja o nula. Consecuentemente, afirma que no se prevé la generación de ningún impacto ambiental significativo.

No obstante, esta nueva documentación complementaria será remitida por el promotor al organismo competente autonómico, al objeto de tener en cuenta en el proyecto otras posibles medidas que el mismo considere pertinentes.

Programa de seguimiento ambiental:

Se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el documento ambiental, que contempla llevar a cabo principalmente las siguientes actuaciones:

– Señalización de las obras y ocupación del espacio: optimación de la ocupación de espacios por las obras y elementos auxiliares, para ocupar el mínimo espacio y reducir los riesgos de accidentes. Evitar daños por la circulación de los vehículos de obra fuera de las zonas señalizadas. Restauración de las zonas ocupadas por las obras.

– Calidad del aire: mantener el aire libre de emisiones y evitar que las emisiones de polvo y partículas en suspensión generadas por la actividad en la zona de obras, por el paso de vehículos o el uso de maquinaria pesada lleguen a ser molestas o insalubres para las personas. Controlar que la maquinaria empleada en la obra esté en condiciones adecuadas al uso a la que esté destinada y que haya satisfecho los oportunos controles técnicos reglamentarios que se le exigen.

– Calidad de las aguas: evitar vertidos al medio marino y control de la calidad del agua freática.

– Sustrato y comunidades invasoras: evolución de los ecosistemas dunares tras la eliminación de especies vegetales invasoras.

– Protección del suelo, evitar la contaminación del suelo y de las aguas durante las obras.

– Protección de las condiciones de sosiego público: control del tráfico de vehículos en Santoña y vías urbanas de acceso al subfluvial, y control de los niveles sonoros emitidos por la obra, la maquinaria y los vehículos.

– Protección del patrimonio cultural y arqueológico.

En relación a los espacios de la Red Natura 2000, se prestará especial atención al control específico de la vegetación invasora en todas las zonas afectadas por el proyecto, que abarcará desde antes del comienzo de las obras hasta el análisis de los resultados de su eliminación tras la finalización y recepción de las mismas. Dicho control estará sometido a evaluación por parte de la administración gestora de los citados espacios protegidos, e incluirá el control del estado de la duna terciaria del entorno del pozo sur durante las obras y tras el proceso de eliminación de la onagra como especie invasora.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Realización de obras por cese de actividad en la ejecución del proyecto Terminación Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo Santoña-Laredo. Saneamiento General de las Marismas de Santoña (Cantabria)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Realización de obras por cese de actividad en la ejecución del proyecto Terminación Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo Santoña-Laredo. Saneamiento General de las Marismas de Santoña (Cantabria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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