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Documento BOE-A-2022-4908

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares, en los términos municipales de Lena (Asturias) y Villamanín (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2022, páginas 40738 a 40754 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4908

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Variante del Gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares T.M. de Lena (Asturias) y Villamanín (León)» que promueve ENAGAS y del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) actúa como órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Variante del Gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares T.M. de Lena (Asturias) y Villamanín (León)» que obra en el expediente.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la modificación del trazado del Gasoducto León-Oviedo, entre el PK 62.138,89 y el PK 65.352,60, en una longitud de 4.071 m. para evitar riesgos a su integridad por la inestabilidad del terreno (reptaciones superficiales).

La anchura normal de la pista de trabajo será de 17 m, salvo en el cruce de los cursos hídricos que será de 24 m y en las zonas próximas al camino de Santiago en que se prevé una pista especial de 7 m.

La conexión de la variante requiere previamente el vaciado e inertización de tramo del gasoducto entre las posiciones O-04 y O-03A y la realización de pruebas hidráulicas de resistencia y estanqueidad, previo a su puesta en marcha.

Asimismo, se procederá a la restitución del terreno y la señalización final mediante hitos amarillos. La duración de la obra es de seis meses. Las zonas de servidumbre permanente del proyecto se distribuyen:

a) Zona A: 4 m (2 m a cada lado del eje de la tubería) donde se prohíben trabajos de arada a profundidad mayor de 50 cm, y plantar árboles y arbustos de tallo alto.

b) Zona B de 8 m de achura a cada lado de la zona A. Se prohíbe realizar cualquier tipo de obras o edificaciones sin permiso de la administración.

Finalizada la vida útil de las instalaciones se procederá a la desactivación del gasoducto, desmantelamiento de sus elementos en superficie y restauración del perfil edáfico y la vegetación. Todos los residuos generados se gestionarán de forma adecuada conforme la legislación de aplicación.

El proyecto se emplaza en la Cordillera Cantábrica en la zona limítrofe de las comunidades autónomas de Castilla y León y el Principado de Asturias. En concreto se localiza en los términos municipales de Villamanín (León) y Lena (Asturias).

2. Tramitación del procedimiento.

Mediante Resolución de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental formuló informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y 65 variante de Pajares, término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León)» dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El 24 de julio de 2020, el órgano sustantivo publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 201 anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública del proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y 65 variante de Pajares, término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León)», junto con el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante Estudio) y la relación de bienes y servicios afectados.

El anuncio también se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 148 de 31 de julio de 2020 y el en el Diario la Nueva España de 28 de julio de 2020 y Diario el Comercio de 28 de julio de 2020. Igualmente, se remitió el anuncio junto con la relación de bienes y derechos afectados para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lena y de Villamanín. Del resultado de este trámite no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente, entre el 20 y 30 de julio de 2020, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I incluye el cuadro de los consultados y si han emitido o no contestación.

El expediente de la evaluación de impacto del proyecto «Variante del Gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares T.M de Lena (Asturias) y Villamanín (León)» y su documentación se reciben en el órgano ambiental el 20 de agosto de 2021.

Realizado el análisis formal y técnico del expediente, el 29 de octubre de 2021 se requirió al órgano sustantivo recabar el informe de los órganos competentes en materia de prevención y riesgos de accidentes graves para el ámbito del proyecto. Con la misma fecha se solicitó informe adicional a la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural del Gobierno de Asturias.

En contestación a los requerimientos realizados, el expediente se completa con la remisión de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, recibido con fecha 16 de noviembre de 2021; del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, recibido el 30 de noviembre de 2021 y del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) con entrada el 12 de diciembre de 2021.

3. Análisis técnico del expediente.

a Análisis de alternativas.

El promotor además de la alternativa 0 de no actuación, presenta tres alternativas, A, B y C que difieren en el trazado y longitud. La alternativa B se descarta por no ser adecuada geológicamente lo que la convierte en inviable, siendo las otras dos:

Alternativa A: 4.071 m (147 en Villamanín y 3.924 en Lena) y 60.531 m2 de superficie.

Alternativa C: 5.402 m (105 en Villamanín y 5.297 en Lena) y 92.184 m2 de superficie.

Para la selección del trazado, el promotor realiza un análisis multicriterio con una serie de valores ambientales a los que asigna un factor de ponderación creciente del 1 al 10 en función de su importancia, estableciendo la máxima ponderación al valor parque natural y la mínima al patrimonio cultural.

El promotor cuantifica las afecciones de las alternativas y selecciona la alternativa A por tener menor superficie de afección al Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa, la Red Natura 2000 (Alternativa A:54.564 m² en Red Natura 2000 y 58.032 m² en Parque Natural y Alternativa C:89.294 m² en Red Natura 2000 y 90.399 m² en Parque Natural), el suelo, las zonas de vegetación natural arbustiva catalogada como hábitat de interés comunitario, el área de distribución del oso pardo, los cultivos o pastos, las zonas con altas pendiente y las zonas de vegetación arbórea no catalogadas como hábitat. No obstante, tiene mayor incidencia sobre la red hidrográfica y el patrimonio cultural.

El Servicio de Guardería del Medio Natural, al igual que ya puso de manifiesto en las consultas realizadas para el procedimiento previo de evaluación ambiental simplificada, y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático observan que en este análisis se otorga un gran peso a la longitud del trazado (mayor en el caso C), que se traduce en una mayor superficie de afección a los distintos hábitats, y estiman que no se ha entrado a analizar rigurosamente el impacto sobre cada uno de ellos, indicando que la afección resultante de la alternativa C es menos significativa que la alternativa propuesta A, al considerar irrelevante la afección al matorral colonizador (3,2 ha de la alternativa A frente 5,4 ha de la C) mientras que la fragmentación del hayedo (alternativa A) sí representa una mayor afección tanto al hábitat en sí como a la zona de refugio de varias especies de fauna forestal. Para estos espacios, destacan su potencial como área de expansión y corredor biológico para el oso pardo y urogallo. Además, indican que no se ha tenido en cuenta la diferencia del periodo necesario de retorno a la situación de máxima cobertura del suelo, una vez eliminada la vegetación, que para los brezales y piornales, se sitúa entre los 5 y 10 años, mientras que para el hayedo es de 60 años; así como la posible afección por riesgo de una posible fuga de gas y el denominado «Jet Fire», que puede provocar pequeños conatos de incendios, y la diferencia entre que ocurra en una zona de matorral o en un bosque.

El promotor insiste en mantener la alternativa A como la seleccionada, alegando haber asignado los mayores valores en su ponderación a los factores Parque Natural, Red Natura 2000 y Vegetación arbórea coincidente con el hábitat del hayedo 9120. Considera que la afección sobre el hayedo es temporal y limitada a los meses que se va a mantener abierta la zanja en el que se instalarán medidas correctoras para la fauna. Además, indica que el trazado no implicará la desaparición o fragmentación del hayedo, dado que una vez finalice la obra se procederá a la restauración de la pista de trabajo, dejándose únicamente una franja de 4 m de ancho sin poder plantar especies de raíz pivotante, contemplándose la revegetación con otras especies arbustivas, por lo que a corto plazo toda la pista abierta se tapizará, sin que queden en la fase de explotación elementos en superficie que provoquen una fragmentación del terreno. Asimismo, para la zona del hayedo se reduce la anchura de la pista, que pasará de 17 m a 10 m, lo que supondrá una disminución del 41% de la superficie del hayedo a talar respecto a la contemplada en el estudio de impacto ambiental. También indica que la alternativa minimiza la duración de las obras y los impactos a varios elementos del medio de forma general, y reduce en un 20% el tiempo de ejecución y las molestias y la presencia de maquinaria y personal respecto la alternativa C.

En cuanto al patrimonio cultural, el Servicio de Protección, Conservación y Difusión de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias comunicó en un primer informe que la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias había informado desfavorablemente la alternativa A y recomendaba la alternativa C. Sin embargo, estas, vistas las consideraciones del promotor, acaba informando favorablemente la alternativa A con una serie de prescripciones.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias, visto el informe del Director-Conservador del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, emite informe favorable respecto del proyecto en los términos solicitados, considerando que el proyecto no supondrá afecciones significativas sobre la Red Natura 2000.

b Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio incluye un análisis adecuado de los efectos del proyecto sobre los distintos factores ambientales, así como las medidas para prevenirlos y corregirlos de acuerdo con lo especificado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, exponiéndose a continuación los más significativos:

Biodiversidad, Flora, Hábitats de Interés Comunitario, Fauna: el principal impacto del proyecto se producirá en la fase de obras sobre la cubierta vegetal por desbroce y tala de la superficie de la pista de trabajo para la apertura de la zanja y el paso de la maquinaria. El proyecto afectará a una superficie total de 38.996 m² de hábitats de interés comunitario 4030, 4090 y 9120 dentro de un espacio Red Natura 2000, por lo que su afección se desarrolla en el siguiente apartado. También se afectará a 1.248 m² de vegetación de ribera y 408 m² de vegetación de lindero. Se trata de un impacto negativo y directo, que puede tener efectos acumulativos y sinérgicos por las consecuencias sobre el resto de los factores del medio, en especial sobre la fauna, que se verá afectada por la alteración de sus hábitats y molestias. Además, la actividad constructiva durante el periodo reproductor para las distintas especies puede conllevar una afección significativa sobre determinados individuos que desarrollen su ciclo reproductor cerca de la zona de actuación, siendo el impacto moderado, aunque en caso de accidente si se afectara a alguna especie protegida el promotor califica el impacto potencial como severo. Asimismo, la apertura de la zanja puede provocar la fragmentación del territorio durante el periodo de obras y la caída y atrapamiento de animales en su interior.

Las afección más intensa del proyecto se producirá sobre la masa forestal de hayedo, hábitat potencial de oso pardo (Ursus arctos) y de urogallo cantábrico (Tetrao urogallus ssp.cantabricus), ambas en peligro de extinción, aunque no es probable que por su localización y características el proyecto pueda afectarlas de forma apreciable. La actuación se encuentra dentro del área de distribución potencial del Oso Pardo (Decreto 9/2002, de 24 de enero), concretamente en el corredor de comunicación entre las dos poblaciones cantábricas, sin afectar a núcleos reproductores. Tampoco constan cantaderos de urogallo próximos al proyecto. Estas masas también son hábitat de nidificación de rapaces forestales como las águilas culebrera (Circaetus gallicus) y calzada (Hiaraeetus pennatus) y constituye el hábitat de alimentación y refugio de varias especies de quirópteros como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) ó el murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus) u otras especies como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), así como una variada comunidad de anfibios.

Como medidas preventivas y correctoras del impacto sobre la vegetación, el Estudio prevé la señalización de pista y limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a ese espacio, la conservación de los ejemplares arbóreos de gran porte y su protección mediante tablones de madera, o aplicando podas en lugar de apeos para los pies situados en la periferia de la pista. En las zonas mejor conservadas de los hábitats de interés comunitarios se realizarán pequeños ajustes del trazado o inversiones o estrechamientos puntuales de pista si así fuera necesario, o incluso se conservarán manchas de vegetación en la pista con las medidas de protección oportunas. Las zonas de acopio y parques de maquinaria, en su caso, se deberán ubicar en terrenos cultivados y fuera de áreas con vegetación natural. En ningún caso se ubicarán parques de maquinaria en el interior de hábitats naturales. Para reponer la cubierta vegetal en el terreno afectado por la conducción y minimizar el riesgo de erosión, el promotor presenta en el anejo 4 del estudio un proyecto de revegetación que incluye la restitución del terreno (reposición del suelo, descompactación y reposición de la tierra vegetal) y la revegetación propiamente dicha mediante hidrosiembra para las zonas de pendientes superiores al 30% y plantaciones con especies arbóreas y arbustivas para restablecer hábitats de hayedo, brezal, bosques en linderos y bosque mixto ripario.

En relación con la fauna, entre otras cosas se prevé ajustar el calendario de la apertura de la pista y la zanja excluyendo las épocas críticas de reproducción y cría, evitar trabajos nocturnos, instalar rampas desde el fondo de la zanja hasta la pista para que puedan salir los animales en caso de caída, y realizar revisiones periódicas de la zanja. Al final de cada jornada, los extremos libres de las tuberías serán cerrados herméticamente para evitar que se introduzca ningún animal.

Como medida compensatoria del impacto residual sobre la vegetación, el promotor plantea una reposición de marras o replantación en un área de 65.000 m2 en la cara norte de la «Peña del Castillo», superficie que ya fue objeto de plantación en en 2006, con retirada de los protectores y tutores entonces colocados. La plantación, con densidad de 0,2 plantas/m2, incluye 60% Fagus sylvatica, 10% Crataegus monogyna, 10% Quercus robur, 10% Sorbus aucuparia y 10% Prunus avium. También prevé poda y saneamiento de un acebal afectado por un incendio y situado cerca de la traza (V 69 y 71).

El Servicio de Guardería del Medio Natural en general considera correctas las medidas propuestas para el medio natural e indica no es previsible que afecte de forma relevante a especies catalogadas, ni a hábitats de interés comunitario, informándola favorablemente. No obstante, condiciona el proyecto a una serie de medidas relativas al ancho de la pista por zonas arboladas que deberá ser el mismo que para el camino de Santiago (7m), que las plantaciones de roble para las que deben extremarse las precauciones y utilizar la especie de roble albar (Quercus petraea) en lugar de Q. robur, las plantaciones compensatorias, la hidrosiembra y la prevención de expansión de especies alóctonas.

Si bien con carácter general el promotor asume estas condiciones, plantea objeciones en lo relativo a la reducción de la pista a 7 m para las zonas arboladas al indicar su localización en una zona con pendiente media descendente de un 50% y tramos de pendiente máxima del 100%, circunstancias por la que el ancho de la pista no puede reducirse al ancho especial solicitado, por no poder garantizar su construcción con condiciones mínimas de seguridad. Además, debido a la heterogeneidad de la pendiente y las limitaciones técnicas de la tubería, la profundidad de la zanja en algunos puntos será superior a la profundidad mínima prevista de 1,20 m, lo que se traduce en una necesidad mayor de superficie en pista para disponer el material de excavación. No obstante, señala para la zona del hayedo que podría reducir la pista a 10 m en vez de los 17 m inicialmente considerados, lo que supone una reducción del 41% de la superficie a talar respecto la calculada en el estudio, reduciéndose la afección en el hayedo de 11.373 m2 a 6.690 m2.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en relación a las medidas compensatoria de revegetación y vistas las funciones ecológicas que desempeñan los hábitats afectados por las obras, indica deberían justificarse la idoneidad del lugar elegido, la superficie de compensación y las especies vegetales a implantar, sugiriendo introducir las propias de la serie fitosociológica de ese ámbito territorial que procuren alimento a la fauna presente. También debería tenerse en cuenta en qué momento ejecutar esta medida. Asimismo, señala que debe considerarse la fase de abandono, de manera que una vez finalice la vida útil de la instalación, se retiren del terreno los elementos visibles de la misma (señalización, hitos, construcciones asociadas en superficie, etc.) y se revegeten los terrenos liberados en la zona de servidumbre, en función de la situación que actualmente presentan. observación que hace extensible al tramo que finalmente quede en desuso en esa zona, una vez entre en funcionamiento la variante.

El promotor indica que la ubicación y superficie de compensación fue consensuada con el Director del Parque Natural Las Ubiñas. No obstante, se muestra abierto a cualquier pequeña modificación o ajuste. Accede a sustituir Quercus robur por Quercus petraea, y a la retirada de los elementos de señalización (hitos amarillos) en el tramo que quedará obsoleto.

La medida compensatoria de plantación se ha previsto en un área que ya fue objeto de plantación como medida compensatoria por la realización del gasoducto original, y que presenta problemas de mantenimiento, con un muy elevado porcentaje de marras. En tal caso, la superficie de compensación debe ser mantenida hasta que se constate el éxito de la plantación. Dado el valor del hábitat 9120 afectado por ser vegetación clímax, requerir una largo tiempo para su restablecimiento, su papel de corredor biológico y como hábitat de especies amenazadas, y la incertidumbre sobre el éxito de la compensación, se considera adecuada la previsión de que el factor de compensación sea de 6,5 veces la superficie de hayedo destruida. Además, el proyecto debe incluir la revegetación de la actual traza del gasoducto, una vez quede en desuso, de modo que se restituya la vegetación a su estado inicial, incidiendo en la restitución de la masa arbórea a su paso por el hábitat 9120. La plantación compensatoria deberá haberse completado antes de la entrada en servicio del nuevo tramo del gasoducto. Su proyecto debe obtener previo informe favorable del Servicio de Guardería del Medio Natural y el Servicio de Montes de Asturias.

Red Natura 2000 y otros Espacios Protegidos: el proyecto tiene lugar en distintos Espacios de la Red Natura 2000 que se verán afectados de forma directa por las obras; en concreto afectará a la Zona de Especial Conservación ZEC ES4130050 «Montaña Central de León», en Castilla y León, en un pequeño tramo al inicio de la zona de actuación, y la ZEC ES1200046 «Valgrande», en Asturias, que se verá afecta en mayor medida al contener gran parte trazado del gasoducto. Además, el ámbito de actuación coincide con el «Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa», declarado por Decreto 40/2011, de 11 de mayo, que coincide en su afección con el ZEC Valgrande, que también fue declarado Reserva de la Biosfera en 2012.

La principal afección del proyecto a los valores ambientales de ambos ZECs tendrá lugar en fase de ejecución, sobre la vegetación por destrucción directa, representada en los hábitats de interés comunitario afectados, y también sobre la fauna por posibles molestias. Si bien, con la aplicación de las medidas correctoras de restitución del terreno y restauración de la vegetación, el promotor considera que la afección no será apreciable.

El proyecto afectará a los hábitats de interés comunitario (HIC) 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), incluidos en la Red Natura 2000. Para la ZEC «Montaña Central de León» se afectará a una superficie total de 1.445 m² HICs (4030 y 4090) y para la ZEC «Valgrande» la superficie de afección a los HIC será de 33.258 m² que se desglosa en 5.730 m² de los HIC (4030 y 4090), 20.832 del HIC 4030 y 6.690 m² del HIC 9120.

Las medidas preventivas y correctoras para los hábitats son las mismas indicadas en el apartado anterior. Asimismo, se indica que se informará de las limitaciones propias de estos espacios al personal de obra, no se realizarán vertidos de ningún tipo, y las superficies de acopio y almacenamiento de residuos no se localizarán en ningún caso en las zonas protegidas. Además, se deberán restaurar a su estado originario todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales.

El Servicio de Guardería del Medio Natural del principado de Asturias concluye que en general la afección a los distintos hábitats es pequeña, suponiendo la alternativa A una afección del 0,23% de brezales y un 0,08% de hayedos, respecto la superficie total del LIC Valgrande. No obstante, considera para la alternativa elegida por el promotor una mayor afección por la fragmentación del hayedo, tanto al hábitat en sí, como por ser refugio de varias especies de fauna forestal. Si bien el promotor ha reducido en un 40% la superficie de afección al hayedo, el efecto de fragmentación seguirá produciéndose, por lo que se han establecido medidas adicionales para evitar pérdidas adicionales de biodiversidad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del espacio ES4130050 «Montaña Central de León» siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones relativas al cruce del gasoducto con los arroyos, la comprobación sobre el terreno del inventario de flora y la necesidad de adoptar medidas en caso de hallar especies incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio.

En el mismo sentido, la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias emite informe favorable y concluye que el proyecto no supondrá afecciones significativas sobre la Red Natura 2000 en los términos solicitados, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en la resolución.

Suelo: el principal impacto sobre este factor tendrá lugar en la fase de obras debido a la apertura de la pista y zanja y la circulación de maquinaria, cuantificándose la afección en 60.531 m². Asimismo, el desbroce de la cubierta vegetal y la excavación de zanja favorecerán la erosión y en consecuencia la pérdida de suelo por disgregación en partículas más finas. También se producirá un impacto sobre la geomorfología debido a la alteración del relieve calificándose el impacto de moderado para esta fase. Estos impactos tienen un carácter temporal, dado que en fase de restitución se restablecerá la topografía original.

Asimismo, en la fase de ejecución se producirá un impacto sobre el suelo agrícola por la reducción de la superficie cultivada y la pérdida de fertilidad del suelo con la consiguiente reducción de rendimientos de las cosechas o pastos, siendo la superficie afectada de 16.966 m2. En la fase de explotación, en las parcelas afectadas no se podrá plantar especies arbóreas o arbustivas, ni arar a una profundidad mayor de 50 cm en 2 m a cada lado de la tubería.

De los 4.071 m del trazado de la variante, 3.923 discurren por el término municipal de Lena. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, visto el Plan General de Ordenación de Lena y de acuerdo con el artículo 478 por el que todas las conducciones de saneamiento y de suministro tienen la consideración de utilidad pública e interés social, informa favorablemente el proyecto.

El estudio indica que una vez finalizadas las obras se limpiará la pista de cualquier resto y se procederá a la descompactación y reposición de la tierra vegetal, previamente mantenida en cordones a lo largo del trazado con altura inferior a 1,5 m.

Dentro de las acciones orientadas a evitar los procesos erosivos se citan la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo, tales como diques o geotextiles, colocación de ataguías (normalmente de sacos terreros), drenajes de mejora de infiltración capaces de evitar la acumulación de agua y caballones vierte aguas para evitar el arrastre del terreno.

Agua: el proyecto prevé tres cruces del gasoducto con distintos cursos de agua: el río Pajares y su afluente el arroyo del Argayo en la Cuenca Hidrográfica del Cantábrico; y un arroyo sin denominación en la Cuenca del Duero.

En la fase de obras se producirá la alteración del lecho y las márgenes por desbroce de la vegetación, remoción de fangos y materiales sueltos en el lecho, que supondrá un descenso de la calidad de las aguas por turbidez y posible resuspensión de contaminantes del fondo, etc. Se trata de un impacto temporal ciñéndose al tiempo de ejecución de los trabajos y puntual al lugar de cruce, pudiéndose minimizar los impactos si se cruza en una época en que no circule agua.

La puesta en marcha requiere de una prueba hidráulica, que implica la incorporación de agua a presión a la tubería y su posterior vertido y limpieza final de la tubería, para lo que el promotor indica que tanto el agua empleada como su retirada se transportará en camiones cisterna, cumpliéndose todos los requisitos de captación y vertido.

El estudio prevé la ejecución de los cruces a cielo abierto, desviando temporalmente el cauce o realizando las obras en época estival. En ningún caso se alterará la anchura u otras características hidráulicas del cauce. Finalizadas las obras, el cauce y márgenes quedarán restaurados de tal manera que se asegure la seguridad de la tubería y la funcionalidad ecológica del cauce; se realizará el lastrado de la tubería con hormigón a una profundidad de 2 m; no se realizarán vertidos contaminantes a los cursos hídricos; los cursos hídricos no se emplearán para realizar labores de mantenimiento, debiéndose realizar en los parques de maquinaria habilitados al efecto, teniendo máximo cuidado en el tratamiento de los combustibles y aceites, que se almacenarán en una zona segura y por separado en zona impermeabilizada; se respetará la vegetación de ribera, reduciendo lo máximo posible la tala de árboles y limitando la poda en exceso; los cauce de los cursos hídricos serán restauradas, al igual que los márgenes para los que se recuperará la geomorfología inicial, se protegerán con escollera para prevenir erosiones y se revegetarán con las mismas especies que se desbrozaron. En las vegas de los ríos, para evitar encharcamientos, se deberá realizar una restauración de la orografía detallada, efectuando labores profundas en el terreno. Finalizadas las obras, el lecho y las márgenes quedarán libres de cualquier resto material de desecho o escombros que serán gestionados según el plan de gestión de residuos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica los objetivos medioambientales y las masas de agua superficiales y subterráneas previsiblemente afectadas por el proyecto «Pajares I» ES153MAR001120 y 012.012 «Cuenca Carbornífera Asturiana» e indica una serie de medidas a introducir en el proyecto para evitar alteraciones sobre la morfología, el régimen hidrológico, la inundabilidad, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y los ecosistemas asociados, para las que el promotor ha manifestado su conformidad.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero se remite al informe emitido en la tramitación de impacto ambiental simplificada de este mismo proyecto, en el que se indicaba que con carácter general el organismo informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, indicando para la alternativa A la conveniencia de realizar el entronque antes del cruce con el cauce, teniendo en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. También considera importante mantener la vegetación de ribera autóctona dadas las importantes funciones ecológicas e hidrológicas en la zona de actuación señalado una serie de medidas en relación a la calidad de las aguas y otras consideraciones para minimizar las afecciones y que deben quedar integradas en el proyecto. En este sentido, la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo de Asturias también indica la necesidad de asegurar la aplicación de las medidas para evitar efectos adversos sobre las aguas superficiales y subterráneas y aplicar medidas de control de riesgo para los residuos.

Paisaje: la actuación tendrá lugar sobre la unidad del paisaje denominada «Valles intramontañosos asturianos» para la que se estima una calidad visual media-alta, al tratarse de un área con abundante vegetación natural arbórea pero fragmentada por diversas infraestructuras. Las principales afecciones tendrán lugar durante la fase de obras por la desaparición de la cobertura vegetal de la pista y la intrusión de elementos antrópicos (maquinaria, personal, vehículos, etc.). Para la fase de explotación se prevé la integración total de la infraestructura en el entorno, ya que únicamente permanecerán en superficie los hitos amarillos de señalización y las posiciones de gasoducto, pudiéndose recuperar los mismos usos previos a la instalación, con excepción de la banda de 4 m de seguridad del tubo donde no se pueden plantar ejemplares arbóreos, pero sí arbustivos o subarbustivos.

Como medidas se contempla la restitución del terreno a las condiciones iniciales. Finalizada la obra se limpiará la zona de ocupación temporal y aquellas áreas afectadas, dejándola libre de herramientas, caseta.

La calidad paisajística del entorno y su elevada visibilidad por la presencia del camino de Santiago, y diversas infraestructuras viales requieren de medidas constructivas que primen la integración paisajística de la infraestructura y de las medidas adicionales planteadas.

Bienes Materiales, incluido el patrimonio cultural: la traza presenta tres puntos de cruce con el camino de Santiago (El Camino del Salvador), catalogado como Bien de Interés Cultural, y un paralelismo de 760 m entre los vértices (V-043/V-066) que se verá afectado durante las obras en un tramo con alto valor paisajístico.

Para minimizar, corregir y compensar el impacto sobre el Camino de Santiago, el estudio de impacto ambiental indica la adopción de un proceso constructivo que minimice el ámbito de tránsito y actividades de los equipos de obra. Dicho ámbito se reduce a 7 m en las zonas alejadas del Camino y en las zonas más próximas se estudiará la posibilidad de reducirlo a 5 m en el proyecto de detalle; se señalizarán en fase de ejecución la realización de los trabajos y se dispondrá de vigilantes durante las actividades en la pista que afectan al Camino a fin de informar a los caminantes y al restante personal de obra, se realizarán actuaciones de mejora de firme y drenaje del Camino en el tramo afectado (coincidente con la medida 2.6 del Libro Blanco del Camino de Santiago del Principado de Asturias); se mejorará la accesibilidad al próximo Albergue de Pajares (coincidente con la medida 3.2), se reforzará la señalización del Camino de Santiago (coincidente con la medida 3.6 del Libro Blanco), se adaptará la señalización a personas con distintos tipos de discapacidades (coincidente con la medida 3.5 del Libro Blanco) y se creará un refugio para guarecerse de la lluvia (coincidente con la medida 7.10 del Libro Blanco).

El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural comunica el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión de 29 de enero de 2021 que informa favorablemente el proyecto, con una serie de prescripciones incluidas en el condicionado de la Resolución.

En Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo indica que el proyecto debe ser objeto de un estudio arqueológico de su trazado mediante prospección arqueológica intensiva. En contestación, el promotor indica que se presentó en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo el 27 de diciembre de 2020 para su autorización. Dicho proyecto incluye todas las incidencias y medidas correctoras relativas al patrimonio arqueológico y etnológico, según establece el Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural.

En relación a otros elementos patrimoniales, la zona de actuación se localiza en el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 253 «Valgrande», el Monte Vecinal en Mano Común (MVMC) número 33/01 «La Mortera», y el MUP número 250 «Torcellano y Matarredonda».

El Servicio de Montes del Principado de Asturias indica la afección en 220 m al MUP Valgrande, que gestiona la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, señalando que la superficie de monte ocupada por la infraestructura deber ser compensada, según los términos del artículo 50.4 Ley 3/2004, de 23 de noviembre, que a tales efectos indica »…toda disminución en el monte..deberá ser compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a bosques, la compensación alcanzará, al menos, el cuádruplo de la superficie ocupada», que son independientes de la restauración de la superficie que ocupa la infraestructura de la nueva instalación e indica la necesidad de solicitar autorización para la corta de arbolado, de ajustar la anchura de la pista a 7 metros, de respetar la existencia de pies de grandes dimensiones, el posible gravamen con canon de ocupación de los terrenos, y de dejar las leñas resultantes a disposición del Ayuntamiento de Lena.

Según el promotor, la superficie total de bosque afectada es de 8.346 m2 (6.690 hayedo, 1.248 vegetación riparia y 408 linderos), mientras que la superficie de monte es de 32.346 m2. Teniendo en cuenta que con las medidas compensatorias se prevé revegetar 60.000 m2. en un área diferente a la restauración a realizar en la superficie que ocupa el gasoducto y que la superficie supone 7,2 veces más de la superficie afectada por bosque y 1,86 veces más de la superficie afectada de monte, propone ampliar la medida compensatoria de revegetación a 65.000 m2 para alcanzar dos veces más la superficie de afección al monte y adecuarse a lo establecido en la citada ley 3/2004, de 23 de noviembre.

El proyecto definitivo, con las medidas compensatorias de revegetación, además de lo ya indicado en otros apartados, deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Montes en Asturias.

Con respecto a las infraestructuras (carreteras, ferrocarril, acequias, tuberías de abastecimiento de agua y gas...) el promotor sostiene que las obras se realizarán de manera que se asegure su funcionalidad.

En concreto, el proyecto cruza la N-630. La Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias indica las condiciones generales para otorgar autorizaciones de cruzamientos subterráneos, señalando que en función de la ubicación definitiva se establecerán aquellas condiciones particulares requeridas para la correcta conservación y explotación de la carretera N-630 en ese punto.

c Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor presenta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto que analiza los riesgos existentes en la zona de actuación habiéndose considerado riesgos naturales (riesgo sísmico, de inundaciones, de incendios forestales y deslizamientos del terreno) siendo el riesgo de deslizamiento superficial el que en mayor medida afecta, si bien en base e ellos se toman medidas específicas para paliarlos a lo largo del recorrido para la fase de ejecución y explotación; y riesgos antropológicos a partir de actividades de negligencia, sabotaje o terrorismo, siendo en este caso las posibles negligencias minimizadas con la aplicación de medidas preventivas de seguridad de la instalación, aplicación de normativas o de vigilancia y control.

El promotor clasifica el proyecto como poco vulnerable, dadas las características intrínsecas de la tubería que incluye medidas de diseño y en explotación para la seguridad y vigilancia de la instalación, la alta capacidad de control de la instalación, la baja probabilidad de exposición a amenazas, y la existencia de un Plan de Emergencia según marca la normativa.

El estudio también analiza la vulnerabilidad intrínseca, considerada como vulnerabilidad propia del proyecto, tomando como referencia a las debilidades de la tubería, la necesidad de mantenimiento y la antigüedad de los elementos esenciales. El mayor riesgo en este caso sería el de fuga del gas natural, que podría generar una llamarada «jet fire» o explosión en el entorno que podría provocar un conato de incendio. No obstante, considera nulo este riesgo por las medidas normativas de diseño y explotación orientadas a la seguridad y vigilancia, otorgando una alta capacidad de control de la instalación, y requiriendo disponer de un Plan de Emergencias.

El Servicio de Montes en el Principado de Asturias indica que la infraestructura afecta a terrenos del concejo de Lena, declarado Zona de Alto Riego de Incendios por la Resolución del 13 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca. En relación con este aspecto, el promotor plantea en el anejo 2 un «Plan de prevención de incendios» derivados de las operaciones de instalación de la infraestructura. El citado Servicio indica que estas medidas deberán ser de aplicación para la fase de desmantelamiento de la variante del gasoducto.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para la zona de cruce del gasoducto con el río Pajares, indica que se encuentra en una zona de peligrosidad media y alta de inundación del mismo cauce.

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias indica que, aunque el promotor no ha analizado en el estudio de vulnerabilidad la posible existencia de riesgos tecnológicos, la zona objeto del trazado no está afectada por ninguno de éstos; por lo que ha tenido en cuenta los efectos significativos que sobre el medio ambiente pudiera tener la materialización de alguno de los riesgos y en su caso se han aplicado medidas correctoras. En consecuencia, considera debidamente justificado el estudio de vulnerabilidad y su relación con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

La Agencia de Protección Civil en Castilla y León, consultada la información disponible para el término municipal de Villamanín, señala bajo riesgo de inundación, riesgo moderado de incendio forestal y riesgo medio derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, señalando que ninguna de las actuaciones, ni los diferentes usos que se asignen deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

En todo caso, y al igual que el propio diseño del proyecto, su vulnerabilidad, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental está orientado a verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio en la fase de obras y explotación. Como controles más relevantes, el Estudio incluye la supervisión en fase de replanteo, selección de los acopios y parque de maquinaria, supervisión de los movimientos de tierra, tala de árboles, trasiego de la maquinaria y vehículos, presencia de vertidos o residuos, ruido, y vigilar el correcto mantenimiento y la correcta restitución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Variante del Gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares T.M de Lena (Asturias) y Villamanín (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

1.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Biodiversidad, Flora, Hábitats de Interés Comunitario, Fauna.

1.2.1 El diseño del trazado deberá prestar especial atención a la conservación de la conectividad biológica entre las áreas más valiosas del Parque Natural. En las zonas arboladas, el ancho de la pista será el mismo que se establece para el Camino de Santiago, es decir 7 m, salvo en el caso que por motivos de seguridad sea estrictamente necesario aumentar este ancho, sin que puedan superarse los 10 m para estas zonas, lo que deberá quedar adecuadamente justificado. A tales efectos, previamente al inicio de las obras, el promotor presentará al Servicio de Guardería de Medio Natural una memoria y cartografía de detalle donde quede definido y justificado del ancho de la pista para las zonas arboladas (hayedo, bosques de ribera y lindero), inventariándose la especie y el número de pies arbóreos que será necesario cortar. En cualquier caso, el trazado definitivo y la interacción de la infraestructura con el hábitat 9120 se debe evitar siempre que sea posible la pérdida de pies arbóreos, dirigiendo la infraestructura a las zonas que alberguen una menor cobertura vegetal, acoplándose a la posible existencia de pies de grandes dimensiones que deberán ser respetados.

1.2.2 Para evitar molestias a la fauna en la época más sensible, el cronograma de obras deberá tener en cuenta las épocas más vulnerables, adaptándolo para que no se produzcan afecciones en las épocas más sensibles. Al menos para la parte de cruce con el hayedo, no se realizarán obras desde el 1 de abril al 31 de julio.

1.2.3 De forma previa a la realización de los trabajos, debe avisarse a la Guardería del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa. Sus orientaciones serán tenidas en cuenta en la ejecución de los trabajos.

1.2.4 Se delimitará y balizará la zona de operaciones, limitándola a lo que resulte estrictamente necesario, restringiéndose la circulación de la maquinaria de obra a las zonas delimitadas. En el cruce con bosque, la zona de operaciones se limitará a la banda mencionada de 7 m, excepto en los sectores en que por razones de pendiente y seguridad sea necesario ampliarla a 10 m. Todas las balizas se retirarán al finalizar las obras. Las zonas de acopio y parques de maquinaria se deberán ubicar en terrenos cultivados, siempre fuera de áreas con vegetación natural.

1.2.5 Para prevenir entrada de especies alóctonas invasoras, la maquinaria y herramientas utilizadas en las obras serán objeto de una completa limpieza de tierra y otros materiales que puedan actuar como vehículo de semillas o propágulos antes de su traslado a la zona de obras.

1.2.6 Si en el replanteo o en el transcurso de los trabajos se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, se suspenderán cautelarmente, dando aviso al Guarda responsable del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa para la adopción de las medidas oportunas. Para las especies que se encuentren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto 139/2011) les es de aplicación el artículo 57.1.b) de la Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015, que prohíbe cualquier actuación realizada con el propósito de molestar a la fauna silvestre, así como la destrucción de sus lugares de reproducción, invernada o reposo, salvo autorización excepcional al amparo del artículo 61 de la citada Ley.

1.2.7 El proyecto incluirá la plantación compensatoria y su mantenimiento en los años posteriores, sobre una superficie que al menos será de 6,5 veces la superficie de hayedo talada, localizada en un área en que las posibilidades de éxito de la plantación sean máximas. La previsión inicial de empleo de Quercus robur se cambiará a Quercus petraea. Previamente, su diseño debe haber obtenido la aceptación del Servicio de Guardería Natural y el Servicio de Montes en Asturias. La plantación compensatoria deberá estar completamente concluida antes de la entrada en explotación del tramo. El proyecto incluirá su mantenimiento y reposición de marras durante al menos 5 años.

1.2.8 También se incluirá la plantación de la zona de servidumbre del tramo de gasoducto que queda en desuso con el proyecto, orientada al restablecimiento en ella del hábitat 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces Taxus» (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), y la retirada de los tubos protectores existentes en el área de la anterior plantación.

1.2.9 El material forestal de reproducción a utilizar será de la misma región de procedencia de la zona a repoblar, o compatible con la misma, tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

1.2.10 La hidrosiembra se realizará con especies adecuadas a la subprovincia orocantábrica, eliminando del listado aquellas cuya distribución no se corresponde con la zona, como lolium westerwoldicum. La mezcla comercial o el listado de especies definitiva, deberá enviarse con carácter previo a la Dirección General de Medio Natural para su aprobación.

Red Natura 2000.

1.2.11 Previo al desbroce de la cubierta vegetal, se deberá verificar la inexistencia en el área a alterar de especies de flora incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Asturias (Decreto 65/1995), y Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio) o en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011). En caso de encontrar individuos de alguna especie protegida de flora, ello se notificará a la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, y no se iniciarán los trabajos hasta que dicho centro directivo haya determinado las medidas protectoras precisas, incluyendo en su caso modificaciones de trazado o estrechamiento de la pista.

1.2.12 En lo que resulte aplicable, se seguirán las directrices del documento «Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales», editado por el Ministerio de Medio Ambiente.

1.2.13 Cualquier modificación sobre lo previsto en el proyecto deberá ser objeto de expresa autorización por el órgano sustantivo, previo informe del órgano competente para la gestión del espacio Natura 2000 afectado.

1.2.14 Durante la ejecución, si se detectase la presencia de ejemplares de alguna especie protegida o amenazada en situación de riesgo, se deberá comunicar a la guardería o dirección del espacio protegido, para actuar de acuerdo con sus instrucciones.

1.2.15 Está prohibido el vertido de combustible, aceites, otras sustancias contaminantes o residuos de cualquier tipo, especialmente en los cauces y su entorno. Se deberán evacuar a vertedero controlado todos los residuos sólidos no orgánicos y basura generados por la actuación, así como retirar una vez finalizadas las obras las señales o balizamientos usados en su caso.

1.2.16 El cruce con los cauces se deberá realizar entre los meses de julio y septiembre, durante el periodo de estiaje.

1.2.17 En las labores de revegetación en Castilla y León, el material forestal de Reproducción ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.

1.2.18 Durante la fase de ejecución del proyecto, se deberá cumplir con las normas de incendios establecidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Agua.

1.2.19 El sistema constructivo para la ejecución de los pasos de los cauces será el más apropiado para minimizar el daño al lecho del río, sus márgenes y la vegetación de ribera, permitiendo la completa restauración de su morfología y vegetación de ribera tras finalizar las obras. Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico o zonas de servidumbre y policía, incluidas actuaciones sobre la vegetación de ribera y los cruces del gasoducto con los distintos cauces requerirán previa autorización del organismo de cuenca. No se contemplará la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura, ni la alteración del régimen de caudales. El diseño del cruce deberá permitir, tras finalizar las obras, la completa restauración de la morfología, lecho y vegetación originales, sin permanencia de elementos artificiales o discordantes ni restos de ningún tipo. Las actuaciones próximas a los cursos de agua se realizarán en época de estiaje. No se instalarán acopios o vertederos de materiales o residuos en zona de policía de cauces, zonas inundables o zonas de fuertes pendientes, ni se podrán mantener taludes desnudos o no estabilizados. Todas las infraestructuras temporales en cauces y zona de policía se demolerán a la finalización del plazo establecido para la realización de los trabajos, reponiendo la zona de su ubicación a su estado anterior.

1.2.20 En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, se comunicará el hecho al organismo de cuenca correspondiente, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas. Para facilitar la absorción de sustancias contaminantes que accidentalmente se puedan verter, se tendrá disponible en la obra sepiolita, arena de diatomeas, mantas de polipropileno, o cualquier otro absorbente de hidrocarburos.

1.2.21 En caso de pretender un aprovechamiento de agua para la realización de la prueba hidráulica durante la fase de puesta en marcha, es preciso la solicitud de concesión administrativa al organismo de cuenca. Asimismo, las aguas residuales procedentes de la prueba hidráulica, en caso de que se prevea su vertido al dominio público hidráulico será preciso solicitud de la correspondiente autorización de vertido.

Patrimonio cultural.

1.2.22 Con carácter previo al inicio de la obra y una vez efectuado el replanteo de la traza del gasoducto, se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo) de la totalidad de la traza en los términos que señala la legislación en materia de patrimonio cultural en Asturias y Castilla y León, a fin de descartar afecciones sobre el patrimonio cultural no detectadas en fases anteriores.

1.2.23 El conjunto de obras que impliquen remociones de tierra quedará sujeto a control arqueológico. Para ello deberá presentarse un proyecto de intervención arqueológica detallado, cuya autorización y tramitación se ajustará a lo dispuesto en ellos artículos 87 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y que deberá contener, además de las tareas propias de un seguimiento arqueológico, la previsión de realización de sondeos arqueológicos transversales de la traza de la zanja del gasoducto en los parajes de el Boquete de la Calera, el Quentu de los Muertos o de la Capillona y la campera de Población. Dichos sondeos se realizarán con carácter previo al inicio de las obras.

1.2.24 Se conservarán los restos derivados de la Guerra Civil, así como los cierres tradicionales de piedra y cualquier otro bien integrante del patrimonio cultural. De tener que afectar a alguno de ellos, se requerirá previa autorización de la Consejería.

1.2.25 Durante el transcurso de las obras no podrá verse interrumpido el libre tránsito por el Camino de Santiago, salvo circunstancias excepcionales e imprevistas que sean expresamente autorizadas por la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias. Cualquier daño que se origine en la traza del Camino de Santiago, por la afección directa de las obras como por la indirecta provocada por el tránsito de maquinaria, deberá ser restaurado en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos. La memoria de la intervención arqueológica recogerá documentación gráfica suficiente que evidencie el estado en el que queda el Camino.

1.2.26 Serán de aplicación las medidas compensatorias al Camino de Santiago señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental: mejora de firme, refuerzo y adaptación de la señalización y refugio, siendo necesaria su definición de acuerdo con la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias. Las soluciones constructivas que se adopten deberán de primar la integración paisajística debiendo adoptar un nivel de calidad estética superior a la norma habitual y claramente perceptible por el usuario.

1.2.27 Con carácter previo a la ocupación de los terrenos en montes de utilidad pública, el promotor deberá proveerse de la preceptiva autorización de la administración forestal. Las Leñas resultantes se dejarán apiladas en cargadero, a disposición del Ayuntamiento de Lena.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los siguientes aspectos adicionales:

1.3.1 Control de la eventual aparición de especies alóctonas invasoras.

1.3.2 Seguimiento de la ejecución y eficacia de las actuaciones compensatorias por la pérdida de superficie de hayedo, la restauración de la superficie de afectación del tramo de gasoducto que queda obsoleto con el proyecto, y las compensaciones por los efectos sobre el Camino de Santiago, emitiendo informes anuales a los órganos competentes autonómicas en materia de medio natural y patrimonio cultural.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Duero.
DG de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias.
Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias.
DG de Desarrollo Rural y Agroalimentación. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias. No
DG de Infraestructuras viarias y Portuarias. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias.
DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias.
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Principado de Asturias.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Principado de Asturias.
DG de Salud Pública. Consejería de Salud. Principado de Asturias.
Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Principado de Asturias. No
DG de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
DG de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Viceconsejería de Cultura. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.
DG de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medioambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energías y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Subdelegación del Gobierno en León. No
Diputación Provincial de León-Oviedo. No
Ayuntamiento de Lena. No
Ayuntamiento de Villamanín. No
Ecologistas en acción en Asturias. No
Ecologistas en acción en León. No
Greenpeace España. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No

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