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Documento BOE-A-2022-4962

Resolución de 22 de marzo de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, para la identificación y descripción de los elementos heráldicos y falerísticos representados en las obras de arte del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, páginas 41115 a 41120 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-4962

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, han suscrito un Convenio que tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre ambas instituciones para la identificación y descripción de los elementos heráldicos y falerísticos representados en las colecciones de pintura y escultura del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía para la identificación y descripción de los elementos heráldicos y falerísticos representados en las obras de arte del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 18 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra parte, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, calle Monte Esquinza, 16 y domicilio postal calle Leopoldo Alas Clarín, 4, 7.º A, (28035 Madrid), y CIF G79528709, representado por don Ernesto Fernández-Xesta Vázquez, Director de la misma, Corporación de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma en ejercicio de las funciones atribuidas según consta en el artículo 3 a) del texto de los Estatutos de la Corporación, aprobados por Decreto 42/2016, de 10 de mayo (BOCAM de 13 de mayo de 2016)

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto;

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, tiene previsto en su Plan de Actuación 2022-2025 llevar a cabo –dentro del proyecto 2.1.1. La colección: su investigación y del objetivo específico de Desarrollar e impulsar nuevas líneas de conocimiento y catalogación de los fondos que integran la colección del museo como eje vertebrador de su actividad, poniendo a disposición de la comunidad científica, de ámbito nacional e internacional, y de los públicos el resultado de las mismas–, la actividad «Catalogación Iconográfica de objetos representados en las pinturas». Para ello desea contar con especialistas en distintos campos que colaboren en la identificación y descripción de los elementos representados en los cuadros y otras obras de arte del Museo.

IV. Que la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, en adelante RAMHG, podrá realizar las siguientes actividades que en el artículo 4 de sus Estatutos se establecen para el cumplimiento de sus diferentes fines, señalados en el artículo 3 de los mismos:

a) Emitir informes y dictámenes y prestar asesoramiento sobre las materias que constituyen sus fines, sea por propia iniciativa, o a solicitud de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid o de otras entidades públicas o privadas.

b) Editar toda clase de publicaciones relacionadas con sus fines.

c) Organizar cursos, conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas, exposiciones y convocatorias análogas.

d) Catalogar fondos documentales y bibliográficos, públicos y privados.

e) Colaborar en proyectos culturales.

f) Convocar bolsas de estudios, becas y premios en los diversos ámbitos culturales y científicos.

g) Promover la presentación de libros, películas, emisiones radiofónicas y televisivas, y programas socioculturales en general.

h) Establecer relaciones con otras entidades culturales afines, especialmente del ámbito iberoamericano.

i) Cualquier otra actividad legal que se adecue a los fines corporativos.

Ambas entidades, considerando que tienen en este ámbito unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el MNP y la RAMHG para la identificación y descripción de los elementos heráldicos y falerísticos representados en las obras de arte de su colección de pintura y escultura, datos que quedarán reflejados en los registros del sistema de gestión documental de la colección de obras de arte del Museo. Esta base de datos de obras de arte cuenta con un campo específico dedicado a la Iconografía y, más concretamente, con un apartado que recoge la información sobre los objetos representados.

En caso de realizarse una publicación sobre el contenido de este proyecto que recoja los elementos heráldicos y falerísticos representados en las colecciones del MNP, la edición estará sujeta a la firma de un acuerdo específico.

Segunda. Contribuciones del MNP al objeto del Convenio.

El MNP contribuye al objeto del Convenio mediante la puesta a disposición del proyecto de:.

a) Acceso remoto, en el marco del esquema nacional de seguridad, a su sistema de acceso a las colecciones, SAC, que contiene la información e imágenes de las obras de titularidad del Museo Nacional del Prado. El control de acceso al citado sistema se realizará por personal cualificado de la RAMHG que serán identificados nominalmente y autorizados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio definida en la cláusula sexta siguiente.

b) Colaboración en la selección de las obras de arte que presentan elementos heráldicos y falerísticos.

c) Programación de un ciclo de conferencias, de acceso libre, a celebrar en el auditorio del MNP sobre el objeto del Convenio e impartidas por miembros de la RAMHG.

Tercera. Contribuciones de la RAMHG al objeto del Convenio.

La RAMHG contribuye al objeto del Convenio mediante la puesta a disposición del proyecto de:

a) El personal académico científicamente capacitado para desarrollar el trabajo de identificación y descripción de los elementos heráldicos y falerísticos representados en cuadros y esculturas de la colección del MNP. Las personas designadas se encargarán de completar las fichas elaboradas en el Museo, con los campos que se indiquen.

b) En el texto libre del registro de la obra de arte en SAC se incluirá un texto con la descripción de los elementos heráldicos y falerísticos y se citará a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

c) Las tareas de identificación y descripción de los elementos heráldicos y falerísticos se iniciarán con las pinturas y esculturas del siglo XVIII español y se continuará con las extranjeras del siglo XVIII; posteriormente se abordará el estudio de las obras de arte españolas y extranjeras del siglo XVII y se continuará con el resto hasta completar el estudio y descripción de las obras con elementos heráldicos y falerísticos.

d) Asesoramiento científico en las materias de heráldica y falerística, circunstancia que la RAMHG podrá explicitar en sus órganos de difusión, con mención explícita a este Convenio con el MNP.

Cuarta. Régimen Jurídico y financiación del Convenio.

La participación del MNP en este programa de identificación iconográfica con la RAMHG no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán otro tipo de obligaciones.

No hay compromisos de gasto de naturaleza presupuestaria para el MNP ni para la RAMGH.

Toda la información recogida en las fichas elaboradas a partir del presente Convenio queda a disposición tanto del MNP para incluir en sus bases de datos y en su página Web o en cualquier otro uso que se estime conveniente, como de la RAMHG para divulgar sus investigaciones y en su página Web, publicaciones o en cualquier otro medio que se estime conveniente con mención explícita a este Convenio con el MNP.

En la difusión que por ambas partes se haga de este proyecto, se citará –de forma relevante– la colaboración de ambas instituciones y a los investigadores del proyecto.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración inicial de tres (3) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la RAMGH de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

Igualmente acordará el calendario de actuaciones necesarias para la ejecución de los compromisos asumidos por ambas partes en el Convenio y concretará las siguientes actividades específicas del proyecto objeto de colaboración de acuerdo con las cláusulas segunda y tercera:

– Nombramiento del personal cualificado de la RAMHG encargado del control de acceso remoto.

– Concreción del programa de un ciclo de conferencias.

– Selección de obras de arte con elementos heráldicos y falerísticos.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por:

a) Por parte del MNP, la Jefa del Servicio de Documentación, perteneciente al Área de Biblioteca, Archivo y Documentación del MNP.

b) Por parte de la RAMHG, su Secretario.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados, entregándose una copia, firmada, a cada una de las partes.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Novena. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Décima. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, el Director, Ernesto Fernández-Xesta Vázquez.

El presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 28 de febrero de 2022 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de marzo de 2022.

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