Contingut no disponible en català
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Vistos y examinados el preámbulo, los veinticuatro artículos y el anexo del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, enmendado, hecho en Bonn el 13 de septiembre de 1983, así como la Decisión de las Partes Contratantes de dicho Acuerdo relativa a la adhesión del Reino de España al mismo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo, y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dado en Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
en su versión enmendada mediante:
– Decisión de 22 de septiembre de 1989 relativa a las enmiendas del Acuerdo.
– Acuerdo entre Dinamarca, Noruega y Suecia, hecho en Estocolmo el 25 de enero de 1994, sobre la modificación del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 1983 sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.
– Decisión de las Partes Contratantes, de 21 de septiembre de 2001, de permitir la adhesión de Irlanda a dicho Acuerdo.
– Intercambio de Notas entre la República Federal de Alemania y el Reino de Dinamarca, de 24 de agosto y 27 de septiembre de 2011, relativo a la modificación de los límites comunes de las zonas de responsabilidad nacional.
– Intercambio de Notas entre la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos, de 24 de marzo y 14 de abril de 2015, relativo a la modificación de los límites comunes de las zonas de responsabilidad nacional.
– Instrumento de modificación de los límites comunes, con efectos desde el 1 de junio de 2017.
Los gobiernos del Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República de Irlanda, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Económica Europea,
Reconociendo que la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en la región del Mar del Norte puede constituir un peligro para el medio marino y los intereses de los Estados ribereños,
Habiendo observado que esta contaminación tiene muchas fuentes y que los accidentes e incidentes en el mar son motivo de gran preocupación,
Convencidos de que son necesarias una capacidad para luchar contra dicha contaminación, una cooperación activa y una asistencia mutua entre los Estados para proteger sus costas y sus intereses conexos,
Felicitándose de los progresos ya realizados en el marco del Acuerdo sobre la cooperación en la lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos, firmado en Bonn el 9 de junio de 1969,
Deseando desarrollar aún más la asistencia mutua y la cooperación en materia de lucha contra la contaminación,
Han convenido en lo siguiente:
El presente Acuerdo se aplicará:
1. cuando la presencia o el riesgo de presencia de hidrocarburos o de otras sustancias peligrosas que contaminen o puedan contaminar las aguas en la región del Mar del Norte, tal como se define en el artículo 2 del presente Acuerdo, constituya un peligro grave e inminente para las costas o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes; y
2. a la vigilancia ejercida en la región del Mar del Norte para contribuir a detectar tal contaminación y a luchar contra ella, y a fin de evitar que se vulnere la normativa cuyo objeto es prevenir la contaminación.
A los fines del presente Acuerdo, por región del Mar del Norte se entenderá la zona marítima que comprende:
a) el Mar del Norte propiamente dicho al sur de la latitud 61°0'00,00" N;
b) Skagerrak, cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57°44'43,00'' N;
c) El Canal de la Mancha y sus accesos limitados al sur y al oeste por la línea definida en la parte I del Anexo del presente Acuerdo;
d) las demás aguas, incluidos el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea definida en la parte II del Anexo del presente Acuerdo.
1. Las Partes Contratantes consideran que las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Acuerdo requieren una cooperación activa entre ellas.
2. Las Partes Contratantes elaborarán y establecerán conjuntamente las directrices sobre los aspectos prácticos, operacionales y técnicos de una acción conjunta y los relativos a una vigilancia coordinada, tal como se define en el artículo 6A.
Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar a las otras Partes Contratantes las informaciones relativas a:
a) el organismo nacional competente en materia de lucha contra la contaminación con arreglo al apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo, así como en materia de aplicación de la normativa cuyo objeto es prevenir la contaminación;
b) la autoridad competente encargada de recibir y transmitir las informaciones relativas a dicha contaminación, así como de tratar las cuestiones de asistencia mutua y de vigilancia coordinada entre las Partes Contratantes;
c) sus medios nacionales para evitar o combatir dicha contaminación que puedan estar disponibles a nivel internacional;
d) los métodos nuevos para evitar dicha contaminación y los procedimientos nuevos y eficaces para combatirla;
e) los principales incidentes de contaminación de este tipo que se han combatido;
f) los progresos realizados en la tecnología de vigilancia;
g) su experiencia en la utilización de medios y de técnicas de vigilancia a fin de detectar la contaminación y evitar que se vulnere la normativa cuyo objeto es prevenir la contaminación, incluida su utilización en cooperación con otras Partes Contratantes;
h) la información de interés mutuo recogida en sus actividades de vigilancia;
i) sus programas nacionales de vigilancia, especialmente las disposiciones relativas a la cooperación con otras Partes Contratantes.
1. Siempre que una Parte Contratante tenga conocimiento de un accidente o de la presencia de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en la región del Mar del Norte que puedan constituir un peligro grave para las costas o los intereses conexos de otra Parte Contratante, informará inmediatamente de ello a dicha Parte Contratante por conducto de su autoridad competente.
2. Las Partes Contratantes se comprometen a instar a los capitanes de todos los barcos que enarbolen su pabellón y a los pilotos de los aviones matriculados en sus países a que informen inmediatamente por los medios más prácticos y adecuados, habida cuenta de las circunstancias:
a) de todos los accidentes que causen o puedan causar contaminación en el mar;
b) de la presencia, naturaleza y extensión de los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas que puedan constituir una amenaza grave para la costa o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes.
3. Las Partes Contratantes adoptarán un formulario tipo para informar de la contaminación con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
1. A los fines exclusivos del presente Acuerdo, la región del Mar del Norte se dividirá en las zonas que se definen en el Anexo del presente Acuerdo.
2. La Parte Contratante responsable de la zona en que se produzca una situación como la descrita en el artículo 1 del presente Acuerdo realizará la valoración necesaria de la naturaleza e importancia del accidente y, en su caso, del tipo y la cantidad aproximada de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, así como de la dirección y velocidad de su movimiento.
3. La Parte Contratante afectada informará inmediatamente a todas las demás Partes Contratantes, por conducto de su autoridad competente, de sus valoraciones y de las acciones emprendidas para eliminar los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas; mantendrá estas sustancias en observación durante todo el tiempo que estén presentes en su zona.
4. Las obligaciones que corresponden a las Partes Contratantes en virtud de lo dispuesto en el presente artículo en lo que se refiere a las zonas denominadas de responsabilidad conjunta serán objeto de acuerdos técnicos especiales entre las Partes interesadas. Estos acuerdos serán comunicados a las demás Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes garantizarán la vigilancia de la forma que convenga en su zona de responsabilidad o en las zonas de responsabilidad conjunta tal y como se definen en el artículo 6 del presente Acuerdo. Las Partes Contratantes podrán celebrar, bilateral o multilateralmente, acuerdos o convenios que tengan por objeto cooperar en la organización de una vigilancia en la totalidad o en una parte de las zonas de las Partes interesadas.
Una Parte Contratante que necesite ayuda para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación del mar o de sus costas podrá solicitar dicha ayuda a las demás Partes Contratantes. Las Partes que soliciten asistencia especificarán el tipo de asistencia que necesitan. Las Partes Contratantes a las que se solicite asistencia en virtud del presente artículo realizarán todos los esfuerzos posibles para prestar esta ayuda en la medida de sus medios teniendo en cuenta, especialmente en el caso de la contaminación por sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos, los medios tecnológicos de que dispongan.
1. Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán interpretarse de forma que perjudiquen los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes con arreglo al Derecho internacional, en particular en el ámbito de la prevención y lucha contra la contaminación marina.
2. La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no podrá ser invocada, en ningún caso, como precedente o argumento en materia de soberanía o de jurisdicción.
3. La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no limitará, en ningún caso, el derecho de que disponen las Partes Contratantes a proceder, de conformidad con el Derecho internacional, a actividades de vigilancia más allá de los límites de sus zonas.
1. A falta de un acuerdo sobre disposiciones financieras relativas a las acciones realizadas por las Partes Contratantes para combatir la contaminación y que podría celebrarse bilateral o multilateralmente, o con motivo de una operación conjunta, las Partes Contratantes sufragarán los gastos derivados de sus acciones respectivas para combatir la contaminación, de conformidad con las letras a) o b) siguientes:
a) cuando la acción la realice una Parte Contratante a petición expresa de otra Parte Contratante, la Parte Contratante que haya solicitado la ayuda reembolsará a la Parte Contratante que preste la ayuda los gastos resultantes de su acción;
b) cuando la acción la realice una Parte Contratante por iniciativa propia, esta sufragará los gastos resultantes de su acción.
2. La Parte Contratante que haya solicitado la ayuda podrá retirar su petición en cualquier momento, pero, en este caso, sufragará los gastos ya realizados o comprometidos por la Parte Contratante que preste ayuda.
3. Salvo disposición contraria en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, cada Parte Contratante sufragará los gastos derivados de las actividades de vigilancia que lleve a cabo con arreglo al artículo 6A.
Salvo que se acuerde lo contrario, los gastos de una acción emprendida por una Parte Contratante a petición de otra Parte Contratante se calcularán según la legislación y las prácticas vigentes, en el país que preste la ayuda, en relación con el reembolso de dichos gastos por una persona o un organismo responsable.
El artículo 9 del presente Acuerdo no podrá interpretarse de forma que perjudique los derechos de las Partes Contratantes de recuperar de terceros los gastos resultantes de las acciones emprendidas para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación en virtud de otras disposiciones y normas aplicables de Derecho interno e internacional.
1. Las reuniones de las Partes Contratantes se celebrarán a intervalos regulares y siempre que se decida en razón de circunstancias especiales y de conformidad con el reglamento interno.
2. En su primera reunión, las Partes Contratantes establecerán un reglamento interno y un reglamento financiero que serán adoptados por unanimidad.
3. El gobierno depositario convocará la primera reunión de las Partes Contratantes lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En los ámbitos de su competencia, la Comunidad Económica Europea ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del presente Acuerdo. La Comunidad Económica Europea no ejercerá su derecho de voto en caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo y viceversa.
En el curso de las reuniones de las Partes Contratantes:
a) se ejercerá un control general de la aplicación del presente Acuerdo;
b) se examinará la eficacia de las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo;
c) se ejercerán todas las funciones que sean necesarias de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
1. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para el desempeño de las funciones de secretaría relacionadas con el presente Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones existentes a tal fin en el marco de otros acuerdos internacionales sobre la prevención de la contaminación marina vigentes en la misma región que el presente Acuerdo.
2. Cada Parte Contratante contribuirá un 2,5 % a los gastos anuales que resulten del Acuerdo. El saldo de los gastos del Acuerdo se repartirá entre las Partes Contratantes distintas de la Comunidad Económica Europea proporcionalmente a su producto nacional bruto, con arreglo al baremo de reparto votado periódicamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La contribución de una Parte Contratante al pago de dicho saldo no podrá exceder en ningún caso el 20 % de éste.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Acuerdo, la propuesta de una Parte Contratante para enmendar el presente Acuerdo o su Anexo se estudiará en una reunión de las Partes Contratantes. Tras la adopción de la propuesta por unanimidad, el gobierno depositario comunicará la enmienda a las Partes Contratantes.
2. La enmienda entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que el gobierno depositario haya recibido notificación de su aprobación por todas las Partes Contratantes.
1. Dos o más Partes Contratantes podrán modificar los límites comunes de sus zonas definidas en el Anexo del presente Acuerdo.
2. Esta modificación entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su comunicación por el gobierno depositario, a menos que, en un plazo de tres meses a partir de dicha comunicación, una Parte Contratante haya presentado alguna objeción o haya solicitado consultas en la materia.
1. El presente Acuerdo se abrirá a la firma de los gobiernos de los Estados invitados a participar en la Conferencia relativa al Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, celebrada en Bonn el 13 de septiembre de 1983, así como a la de la Comunidad Económica Europea.
2. Dichos Estados y la Comunidad Económica Europea podrán ser Partes del presente Acuerdo, bien mediante firma no supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, bien mediante firma supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que los gobiernos de todos los Estados mencionados en el artículo 18 del presente Acuerdo y la Comunidad Económica Europea lo hayan firmado sin supeditarlo a ratificación, aceptación o aprobación, o hayan depositado un instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.
2. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Acuerdo para la cooperación en la lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos, firmado en Bonn el 9 de junio de 1969, dejará de estar en vigor.
1. Las Partes Contratantes podrán, por unanimidad, invitar a cualquier otro Estado ribereño de la zona del Atlántico del Nordeste a adherirse al presente Acuerdo.
2. En este caso, el artículo 2 del presente Acuerdo y su Anexo serán modificados en consecuencia. Las enmiendas se adoptarán por unanimidad en una reunión de las Partes Contratantes y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el Estado adherente.
1. Para los Estados que se adhieran al presente Acuerdo, este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por el mencionado Estado de su instrumento de adhesión.
2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania.
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo transcurrido un período de cinco años a partir de su fecha de entrada en vigor.
2. La denuncia se efectuará mediante una notificación escrita dirigida al gobierno depositario, el cual notificará a las otras Partes Contratantes cualquier denuncia recibida y la fecha de su recepción.
3. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el gobierno depositario haya recibido la notificación.
El gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a las mencionadas en el artículo 18 del presente Acuerdo:
a) de las firmas del presente Acuerdo;
b) del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de la recepción de una notificación de denuncia;
c) de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo;
d) de la recepción de las notificaciones de adopción relativas a las enmiendas del presente Acuerdo o de su Anexo y de la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas.
El original del presente Acuerdo, cuyos textos en lengua alemana, francesa e inglesa son igualmente auténticos, se depositará ante el gobierno de la República Federal de Alemania, que remitirá copias certificadas conformes a las Partes Contratantes y que transmitirá una copia certificada conforme al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a los fines de registro y de publicación en aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus gobiernos respectivos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Bonn, el 13 de septiembre de 1983.
DESCRIPCIÓN DE LOS LÍMITES ATLÁNTICOS DE LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE Y DE LAS ZONAS QUE SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE ACUERDO
Límites atlánticos de la Región del Mar del Norte
Parte I. Línea que limita el Canal de la Mancha y sus accesos al sur y al oeste
La línea que limita el Canal de la Mancha y sus accesos al sur y al oeste será una línea que:
i) comienza en el punto más meridional de la isla de Ouessant;
ii) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48°27'00,00" N hacia el oeste hasta su intersección con una línea (en lo sucesivo, «línea del Acuerdo de Bonn de 1983») trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une las islas Sorlingas a la isla de Ouessant;
iii) desde este punto de intersección, sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 hacia el norte hasta su intersección con la línea que marca el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977;
iv) desde ese punto de intersección, sigue la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00" N 9°22'15,91" O; y
v) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48°10'00,00" N hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00" N 10°0'00,00" O.
Parte II. Línea que limita al oeste y al norte las demás aguas cubiertas por el Acuerdo
La línea que limita al oeste y al norte las demás aguas cubiertas por el Acuerdo, que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, será una línea que:
i) comienza en el punto 48°10'00,00" N 10°00'00,00" O;
ii) desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona de responsabilidad Irlandesa de lucha contra la contaminación marina [es decir, una línea que se encuentra en cada punto a una distancia de 200 millas náuticas del punto más próximo establecido a los fines de las Leyes de Irlanda, de 1959 a 1988, en materia de Jurisdicción Marítima (Maritime Jurisdiction Acts)], hasta el punto 56°42'00,00" N 14°00'00,00" O;
iii) desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona establecida por el Reglamento del Reino Unido, de 1996, relativo a la marina mercante (prevención de la contaminación) (límites) [Merchant Shipping (Prevention of Pollution) (Limits) Regulations], modificado por el Reglamento homónimo de 1997 (es decir, las líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 1 infra en el orden en que figuran en la lista) hasta el punto 63°38'10,68" N y 0°30'00,00" O; y
iv) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 63°38'10,68" N hacia el este hasta la costa de Noruega.
Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas | Segmento entre estos puntos |
---|---|
27. 56°42 00,00" N 14°0'00,00" O | 27-28 Meridiano de longitud |
28. 56°49'00,00" N 14°0'00,00" O | 28-29 Paralelo de latitud |
29. 56°49'00,00" N 14°30'34,00" O | 29-30 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial |
30. 57°52'22,00" N 14°53'22,00" O | 30-31 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial |
31. 58°30'00,00" N 14°48'58,00" O | 31-32 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial |
32. 59°0'00,00" N 14°35'07,00" O | 32-33 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial |
33. 59°40'54,00" N 13°58'10,00" O | 33-34 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial |
34. 59°50'00,00" N 13°46'24,00" O | 34-35 Paralelo de latitud |
35. 59°50'00,00" N 5°0'00,00" O | 35-36 Meridiano de longitud |
36. 60°10'00,00" N 5°0'00,00" O | 36-37 Paralelo de latitud |
37. 60°10'00,00" N 4°48'00,00" O | 37-38 Meridiano de longitud |
38. 60°20'00,00" N 4°48'00,00" O | 38-39 Paralelo de latitud |
39. 60°20'00,00" N 4°24'00,00" O | 39-40 Meridiano de longitud |
40. 60°40'00,00" N 4°24'00,00" O | 40-41 Paralelo de latitud |
41. 60°40'00,00" N 4°0'00,00" O | 41-42 Meridiano de longitud |
42. 61°0'00,00" N 4°0'00,00" O | 42-43 Paralelo de latitud |
43. 61°0'00,00" N 3°36'00,00" O | 43-44 Meridiano de longitud |
44. 61°30'00,00" N 3°36'00,00" O | 44-45 Paralelo de latitud |
45. 61°30'00,00" N 3°0'00,00" O | 45-46 Meridiano de longitud |
46. 61°45'00,00" N 3°0'00,00" O | 46-47 Paralelo de latitud |
47. 61°45'00,00" N 2°48'00,00" O | 47-48 Meridiano de longitud |
48. 62°0'00,00" N 2°48'00,00" O | 48-49 Paralelo de latitud |
49. 62°0'00,00" N 2°0'00,00" O | 49-50 Meridiano de longitud |
50. 62°30'00,00" N 2°0'00,00" O | 50-51 Paralelo de latitud |
51. 62°30'00,00" N 1°36'00,00" O | 51-52 Meridiano de longitud |
52. 62°40'00,00" N 1°36'00,00" O | 52-53 Paralelo de latitud |
53. 62°40'00,00" N 1°0'00,00" O | 53-54 Meridiano de longitud |
54. 63°20'00,00" N 1°0'00,00" O | 54-55 Paralelo de latitud |
55. 63°20'00,00" N 0°30'00,00" O | 55-56 Meridiano de longitud |
56. 63°38'10,68" N 0°30'00,00" O |
Límites de las zonas de responsabilidad a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo
Parte III. Límites de las zonas de responsabilidad nacional
1) Generalidades: Cuando los límites de una zona de responsabilidad se especifiquen mediante una serie de líneas que unen los puntos de una lista, la naturaleza de dichas líneas será la definida para cada punto como la naturaleza de la línea que lo une al punto siguiente.
2) Dinamarca: La zona de responsabilidad nacional de Dinamarca estará limitada por la siguiente serie de líneas:
a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania según lo descrito en la parte IV infra con una línea entre el punto 55°10'03,40" N 7°33'09,60" E hacia el punto DK1 (DE1) del cuadro a continuación y sigue esta línea hasta el punto DK1 (DE1);
b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
DK1 55°30'40,30" N 5°45'00,00" E | Geodésica | DE1 |
DK2 55°15'00,00" N 5°24'12,00" E | Geodésica | DE2 |
DK3 55°15'00,00" N 5°9'00,00" E | Geodésica | DE3 |
DK4 55°24'15,00" N 4°45'00,00" E | Geodésica | DE4 |
DK5 55°46'21,80" N 4°15'00,00" E | Geodésica | DE5 |
DK6 55°55'09,40" N 3°21'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE6 |
DK7 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK23, NO23 |
DK8 56°35'30,00" N 5°2'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO24 |
DK9 57°10'30,00" N 6°56'12,00" E | Arco de círculo máximo | NO25 |
DK10 57°29'54,00" N 7°59'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO26 |
DK11 57°37'06,00" N 8°27'30,00" E | Arco de círculo máximo | NO27 |
DK12 57°41'48,00" N 8°53'18,00" E | Arco de círculo máximo | NO28 |
DK13 57°59'18,00" N 9°23'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO29 |
DK14 58°15'41,20" N 10°1'48,10" E | Arco de círculo máximo | NO30, SE4 |
DK15 58°8'00,10" N 10°32'32,80" E | Geodésica | SE3 |
DK16 57°49'00,60" N 11°2'55,60" E | Geodésica | SE2 |
DK17 57°44'43,00" N 11°7'04,00" E | SE1 |
3) Alemania: La zona de responsabilidad nacional de Alemania estará limitada por la siguiente serie de líneas:
a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania según lo descrito en la parte IV infra con una línea entre el punto 55°10'03,40" N 7°33’09,60" E y el primer punto DE1 (DK1) del cuadro a continuación y sigue esta línea hasta el punto DE1 (DK1);
b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
DE1 55°30'40,30" N 5°45'00,00" E | Geodésica | DK1 |
DE2 55°15'00,00" N 5°24'12,00" E | Geodésica | DK2 |
DE3 55°15'00,00" N 5°9'00,00" E | Geodésica | DK3 |
DE4 55°24'15,00" N 4°45'00,00" E | Geodésica | DK4 |
DE5 55°46'21,80" N 4°15'00,00" E | Geodésica | DK5 |
DE6 55°55'09,40" N 3°21'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK6 |
DE7 55°50'06,00" N 3°24'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK24 |
DE8 55°45'54,00" N 3°22'13,00" E | Arco de círculo máximo | NL19 |
DE9 55°20'00,00" N 4°20'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL20 |
DE10 55°0'00,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL21 |
DE11 54°37'12,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL22 |
DE12 54°11'12,00" N 6°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL23 |
DE13 53°59'56,80" N 6°6'28,20" E | NL24 |
c) en dirección a tierra desde el punto DE12, una línea desde ese punto hacia el punto DE13 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53°59'56.80" N y 6°6'28.20" E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos que se define en la parte IV infra.
4) Irlanda: La zona de responsabilidad nacional de Irlanda estará limitada por la siguiente serie de líneas:
a) al norte, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran;
b) al oeste, el límite occidental de la región del Mar del Norte;
c) al este y al sur, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran.
5) Países Bajos: La zona de responsabilidad nacional de los Países Bajos estará limitada al sur por el paralelo de latitud 51°51'52,1267" N, y al norte de este paralelo de latitud por la siguiente serie de líneas:
a) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
NL1 51°51'52,1267" N 2°31'48,0975" E | Arco de círculo máximo | UK42 |
NL2 51°59'00,00" N 2°37'36,00" E | Arco de círculo máximo | UK41 |
NL3 52°1'00,00" N 2°39'30,00" E | Arco de círculo máximo | UK40 |
NL4 52°5'18,00" N 2°42'12,00" E | Arco de círculo máximo | UK39 |
NL5 52°6'00,00" N 2°42'54,00" E | Arco de círculo máximo | UK38 |
NL6 52°12'24,00" N 2°50'24,00" E | Arco de círculo máximo | UK37 |
NL7 52°17'24,00" N 2°56'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK36 |
NL8 52°25'00,00" N 3°3'30,00" E | Arco de círculo máximo | UK35 |
NL9 52°37'18,00" N 3°11'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK34 |
NL10 52°47'00,00" N 3°12'18,00" E | Arco de círculo máximo | UK33 |
NL11 52°53'00,00" N 3°10'30,00" E | Arco de círculo máximo | UK32 |
NL12 53°18'06,00" N 3°3'24,00" E | Arco de círculo máximo | UK31 |
NL13 53°28'12,00" N 3°1'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK30 |
NL14 53°35'06,00" N 2°59'18,00" E | Arco de círculo máximo | UK29 |
NL15 53°40'06,00" N 2°57'24,00" E | Arco de círculo máximo | UK28 |
NL16 53°57'48,00" N 2°52'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK27 |
NL17 54°22'48,00" N 2°45'48,00" E | Arco de círculo máximo | UK26 |
NL18 54°37'18,00" N 2°53'54,00" E | Arco de círculo máximo | UK25 |
NL19 55°45'54,00" N 3°22'13,00" E | Arco de círculo máximo | DE8 |
NL20 55°20'00,00" N 4°20'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE9 |
NL21 55°0'00,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE10 |
NL22 54°37'12,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE11 |
NL23 54°11'12,00" N 6°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE12 |
NL24 53°59'56,80" N 6°6'28,20" E | DE13 |
b) en dirección a tierra desde el punto NL23, una línea desde ese punto hacia el punto NL24 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53°59'56.80" N y 6°6'28.20" E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de responsabilidad conjunta entre los Países Bajos y Alemania que se define en la parte IV infra.
6) Noruega: La zona de responsabilidad nacional de Noruega estará limitada al norte por el paralelo de latitud 63°38’10,68" N, y al oeste, sur y este por la siguiente serie de líneas:
a) una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;
b) hacia el sur desde el último punto mencionado en dicho cuadro, una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran en la lista:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
NO23 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK23, DK7 |
NO24 56°35'30,00" N 5°2'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK8 |
NO25 57°10'30,00" N 6°56'12,00" E | Arco de círculo máximo | DK9 |
NO26 57°29'54,00" N 7°59'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK10 |
NO27 57°37'06,00" N 8°27'30,00" E | Arco de círculo máximo | DK11 |
NO28 57°41'48,00" N 8°53'18,00" E | Arco de círculo máximo | DK12 |
NO29 57°59'18,00" N 9°23'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK13 |
NO30 58°15'41,20" N 10°1'48,10" E (punto A) | Arco de círculo máximo | SE4, DK14 |
NO31 58°30'41,20" N 10°8'46,90" E (punto B) | Arco de círculo máximo | SE5 |
NO32 58°45'41,30" N 10°35'40,00" E (punto C) | Loxodrómica | SE6 |
NO33 58°53'34,00" N 10°38'25,00" E (punto D) | SE7 |
c) y una línea que sigue la frontera entre Noruega y Suecia.
7) Suecia: La zona de responsabilidad nacional de Suecia estará limitada al sur por el paralelo de latitud 57°44'43,00" N, y al norte de este paralelo de latitud por una serie de líneas:
a) que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
SE1 57°44'43,00" N 11°7'04,00" E | Geodésica | DK17 |
SE2 57°49'00,60" N 11°2'55,60" E | Geodésica | DK16 |
SE3 58°8'00,10" N 10°32'32,80" E | Geodésica | DK15 |
SE4 58°15'41,20" N 10°1'48,10" E (punto A) | Arco de círculo máximo | DK14, NO30 |
SE5 58°30'41,20" N 10°8'46,90" E (punto B) | Arco de círculo máximo | NO31 |
SE6 58°45'41,30" N 10°35'40,00" E (punto C) | Loxodrómica | NO32 |
SE7 58°53'34,00" N 10°38'25,00" E (punto D) | NO33 |
b) y una línea que sigue la frontera entre Suecia y Noruega.
8) Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:
a) al este, por una serie de líneas que comprenden:
i) una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;
ii) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
UK23 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO23, DK7 |
UK24 55°50'06,00" N 3°24'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE7 |
UK25 54°37'18,00" N 2°53'54,00" E | Arco de círculo máximo | NL18 |
UK26 54°22'48,00" N 2°45'48,00" E | Arco de círculo máximo | NL17 |
UK27 53°57'48,00" N 2°52'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL16 |
UK28 53°40'06,00" N 2°57'24,00" E | Arco de círculo máximo | NL15 |
UK29 53°35'06,00" N 2°59'18,00" E | Arco de círculo máximo | NL14 |
UK30 53°28'12,00" N 3°1'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL13 |
UK31 53°18'06,00" N 3°3'24,00" E | Arco de círculo máximo | NL12 |
UK32 52°53'00,00" N 3°10'30,00" E | Arco de círculo máximo | NL11 |
UK33 52°47'00,00" N 3°12'18,00" E | Arco de círculo máximo | NL10 |
UK34 52°37'18,00" N 3°11'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL9 |
UK35 52°25'00,00" N 3°3'30,00" E | Arco de círculo máximo | NL8 |
UK36 52°17'24,00" N 2°56'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL7 |
UK37 52°12'24,00" N 2°50'24,00" E | Arco de círculo máximo | NL6 |
UK38 52°6'00,00" N 2°42'54,00" E | Arco de círculo máximo | NL5 |
UK39 52°5'18,00" N 2°42'12,00" E | Arco de círculo máximo | NL4 |
UK40 52°1'00,00" N 2°39'30,00" E | Arco de círculo máximo | NL3 |
UK41 51°59'00,00" N 2°37'36,00" E | Arco de círculo máximo | NL2 |
UK42 51°51'52,1267" N 2°31'48,0975" E | Arco de círculo máximo | NL1 |
b) al sur y al oeste, por la siguiente serie de líneas:
i) una línea que comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49°52'00,00" N 7°44'00,00" O;
ii) desde ese punto, una línea que sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 (tal como se define en la parte I supra) hacia el sur, hasta su intersección con el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977;
iii) desde ese punto de intersección, la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00" N 9°22'15,91" O; y
iv) desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran, hasta el límite exterior del mar territorial adyacente a Irlanda del Norte en el punto 54°0'00,00" N y 05°36'20,00" O;
c) al oeste y al norte, por la siguiente serie de líneas:
i) una línea que une el punto situado en el mar territorial adyacente a Irlanda del Norte más próximo al punto 55°31'13,36" N 6°45'00,00" O con ese punto,
ii) desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran hasta el punto 56°42'00,00" N 14°00'00,00" O,
iii) desde ese punto, una línea que sigue los límites occidental y septentrional de la región del Mar del Norte hasta el punto 63°38'10,68" N y 0°30'00,00" O.
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente |
---|---|
IR1/UK50 48°10'00,00" N 10°0'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR2/UK51 48°20'00,00" N 10°0'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR3/UK52 48°20'00,00" N 9°48'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR4/UK53 48°30'00,00" N 9°48'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR5/UK54 48°30'00,00" N 9°36'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR6/UK55 48°50'00,00" N 9°36'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR7/UK56 48°50'00,00" N 9°24'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR8/UK57 49°0'00,00" N 9°24'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR9/UK58 49°0'00,00" N 9°17'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR10/UK59 49°10'00,00" N 9°17'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR11/UK60 49°10'00,00" N 9°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR12/UK61 49°20'00,00" N 9°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR13/UK62 49°20'00,00" N 9°3'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR14/UK63 49°30'00,00" N 9°3'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR15/UK64 49°30'00,00" N 8°54'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR16/UK65 49°40'00,00" N 8°54'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR17/UK66 49°40'00,00" N 8°45'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR18/UK67 49°50'00,00" N 8°45'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR19/UK68 49°50'00,00" N 8°36'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR20/UK69 50°0'00,00" N 8°36'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR21/UK70 50°0'00,00" N 8°24'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR22/UK71 50°10'00,00" N 8°24'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR23/UK72 50°10'00,00" N 8°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR24/UK73 50°20'00,00" N 8°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR25/UK74 50°20'00,00" N 8°0'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR26/UK75 50°30'00,00" N 8°0'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR27/UK76 50°30'00,00" N 7°36'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR28/UK77 50°40'00,00" N 7°36'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR29/UK78 50°40'00,00" N 7°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR30/UK79 50°50'00,00" N 7°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR31/UK80 50°50'00,00" N 7°3'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR32/UK81 51°0'00,00" N 7°3'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR33/UK82 51°0'00,00" N 6°48'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR34/UK83 51°10'00,00" N 6°48'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR35/UK84 51°10'00,00" N 6°42'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR36/UK85 51°20'00,00" N 6°42'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR37/UK86 51°20'00,00" N 6°33'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR38/UK87 51°30'00,00" N 6°33'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR39/UK88 51°30'00,00" N 6°18'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR40/UK89 51°40'00,00" N 6°18'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR41/UK90 51°40'00,00" N 6°6'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR42/UK91 51°50'00,00" N 6°6'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR43/UK92 51°50'00,00" N 6°0'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR44/UK93 51°54'00,00" N 6°0'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR45/UK94 51°54'00,00" N 5°57'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR46/UK95 51°58'00,00" N 5°57'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR47/UK96 51°58'0,00" N 5°54'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR48/UK97 52°0'00,00" N 5°54'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR49/UK98 52°0'00,00" N 5°50'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR50/UK99 52°4'00,00" N 5°50'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR51/UK100 52°4'00,00" N 5°46'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR52/UK101 52°8'00,00" N 5°46'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR53/UK102 52°8'00,00" N 5°42'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR54/UK103 52°12'00,00" N 5°42'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR55/UK104 52°12'00,00" N 5°39'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR56/UK105 52°16'00,00" N 5°39'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR57/UK106 52°16'00,00" N 5°35'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR58/UK107 52°24'00,00" N 5°35'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR59/UK108 52°24'00,00" N 5°22'48,00" O | Meridiano de longitud |
IR60/UK109 52°32'00,00" N 5°22'48,00" O | Paralelo de latitud |
IR61/UK110 52°32'00,00" N 5°28'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR62/UK111 52°44'00,00" N 5°28'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR63/UK112 52°44'00,00" N 5°24'30,00" O | Meridiano de longitud |
IR64/UK113 52°52'00,00" N 5°24'30,00" O | Paralelo de latitud |
IR65/UK114 52°52'00,00" N 5°22'30,00" O | Meridiano de longitud |
IR66/UK115 52°59'00,00" N 5°22'30,00" O | Paralelo de latitud |
IR67/UK116 52°59'00,00" N 5°19'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR68/UK117 53°9'00,00" N 5°19'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR69/UK118 53°9'00,00" N 5°20'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR70/UK119 53°26'00,00" N 5°20'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR71/UK120 53°26'00,00" N 5°19'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR72/UK121 53°32'00,00" N 5°19'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR73/UK122 53°32'00,00" N 5°17'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR74/UK123 53°39'00,00" N 5°17'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR75/UK124 53°39'00,00" N 5°16'20,40" O | Meridiano de longitud |
IR76/UK125 53°42'08,40" N 5°16'20,40" O | Paralelo de latitud |
IR77/UK126 53°42'08,40" N 5°17'51,00" O | Meridiano de longitud |
IR78/UK127 53°44'24,00" N 5°17'51,00" O | Paralelo de latitud |
IR79/UK128 53°44'24,00" N 5°19'19,80" O | Meridiano de longitud |
IR80/UK129 53°45'48,00" N 5°19'19,80" O | Paralelo de latitud |
IR81/UK130 53°45'48,00" N 5°22'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR82/UK131 53°46'00,00" N 5°22'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR83/UK132 53°46'00,00" N 5°19'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR84/UK133 53°59'56,95" N 5°19'00,00" O |
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente |
---|---|
IR85/UK134 55°31'13,36" N 6°45'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR86/UK135 55°28'00,00" N 6°45'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR87/UK136 55°28'00,00" N 6°48'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR88/UK137 55°30'00,00" N 6°48'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR89/UK138 55°30'00,00" N 6°51'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR90/UK139 55°35'00,00" N 6°51'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR91/UK140 55°35'00,00" N 6°57'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR92/UK141 55°40'00,00" N 6°57'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR93/UK142 55°40'00,00" N 7°2'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR94/UK143 55°45'00,00" N 7°2'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR95/UK144 55°45'00,00" N 7°8'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR96/UK145 55°50'00,00" N 7°8'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR97/UK146 55°50'00,00" N 7°15'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR98/UK147 55°55'00,00" N 7°15'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR99/UK148 55°55'00,00" N 7°23'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR100/UK149 56°0'00,00" N 7°23'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR101/UK150 56°0'00,00" N 8°13'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR102/UK151 56°5'00,00" N 8°13'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR103/UK152 56°5'00,00" N 8°39'30,00" O | Meridiano de longitud |
IR104/UK153 56°10'00,00" N 8°39'30,00" O | Paralelo de latitud |
IR105/UK154 56°10'00,00" N 9°7'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR106/UK155 56°21'30,00" N 9°7'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR107/UK156 56°21'30,00" N 10°30'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR108/UK157 56°32'30,00" N 10°30'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR109/UK158 56°32'30,00" N 12°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR110/UK159 56°42'00,00" N 12°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR111/UK160 56°42'00,00" N 14°0'00,00" O |
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente |
---|---|
NO1/UK1 63°38'10,68" N 0°10'59,31" O | Geodésica |
NO2/UK2 63°03'20,71" N 0°28'12,51" E | Geodésica |
NO3/UK3 62°58'21,06" N 0°33'31,01" E | Geodésica |
NO4/UK4 62°53'29,49" N 0°38'27,91" E | Geodésica |
NO5/UK5 62°44'16,31" N 0°47'27,69" E | Geodésica |
NO6/UK6 62°39'57,99" N 0°51'29,48" E | Geodésica |
NO7/UK7 62°36'20,75" N 0°54'44,78" E | Geodésica |
NO8/UK8 62°32'47,29" N 0°57'48,32" E | Geodésica |
NO9/UK9 62°30'09,83" N 1°0'05,92" E | Geodésica |
NO10/UK10 62°27'32,82" N 1°2'17,70" E | Geodésica |
NO11/UK11 62°24'56,68" N 1°4'25,86" E | Geodésica |
NO12/UK12 62°22'21,00" N 1°6'28,21" E | Geodésica |
NO13/UK13 62°19'40,72" N 1°8'30,96" E | Geodésica |
NO14/UK14 62°16'43,93" N 1°10'40,66" E | Geodésica |
NO15/UK15 61°44'12,00" N 1°33'13,44" E | Geodésica |
NO16/UK16 61°44'12,00" N 1°33'36,00" E | Arco de círculo máximo |
NO17/UK17 61°21'24,00" N 1°47'24,00" E | Arco de círculo máximo |
NO18/UK18 59°53'48,00" N 2°4'36,00" E | Arco de círculo máximo |
NO19/UK19 59°17'24,00" N 1°42'42,00" E | Arco de círculo máximo |
NO20/UK20 58°25'48,00" N 1°29'00,00" E | Arco de círculo máximo |
NO21/UK21 57°54'18,00" N 1°57'54,00" E | Arco de círculo máximo |
NO22/UK22 56°35'42,00" N 2°36'48,00" E | Arco de círculo máximo |
NO23/UK23 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E |
Parte IV. Límites de las zonas de responsabilidad conjunta
Las zonas de responsabilidad conjunta serán las siguientes:
1. Zona de responsabilidad conjunta de Bélgica, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.
La región marítima situada entre los paralelos de latitud 51°51'52,1267" N y 51°6'00,00" N.
2. Zona de responsabilidad conjunta de Francia y el Reino Unido.
El Canal de la Mancha al suroeste del paralelo de latitud 51°32'00,00" N hasta una línea que:
a) comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49°52'00,00" N 7°44'00,00" O;
b) desde ese punto, sigue una línea trazada a una distancia de 50 millas náuticas al oeste de la línea que une las islas Sorlingas a la isla de Ouessant hacia el sur hasta su intersección con el paralelo de latitud 48°27'00,00" N, y;
c) sigue ese paralelo de latitud hacia el este hasta el punto más meridional de la isla de Ouessant.
3. Zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania.
La región marítima delimitada por:
a) al sur, el paralelo de latitud 54°30'00,00" N hacia el oeste desde la costa de Alemania;
b) al oeste, el meridiano de longitud 6°30'00,00" E;
c) al norte, el paralelo de latitud 55°50'00,00" N hacia el oeste desde la costa de Dinamarca; y
d) al este, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.
4. Zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos.
La región marítima delimitada por:
a) al oeste, el meridiano de longitud 6°0'00,00" E (ED50) hacia el norte desde la costa de los Países Bajos;
b) al norte, el paralelo de latitud 54°0'00,00" N (ED50);
c) al este, el meridiano de longitud 7°15'00,00" E (ED50) hacia el norte desde la costa de la República Federal de Alemania; y
d) al sur, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.
Parte V. Interpretación
Las posiciones de los puntos mencionados en el presente Anexo se determinará de acuerdo con el sistema geodésico europeo (versión de 1950).
Las Partes Contratantes del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (en lo sucesivo «Acuerdo»),
Recordando el artículo 20 del Acuerdo, que dispone que las Partes Contratantes podrán, por unanimidad, invitar a cualquier otro Estado ribereño del Atlántico del Nordeste a adherirse al Acuerdo y que, en ese caso, el artículo 2 del Acuerdo y su anexo serán modificados en consecuencia,
Habiendo expresado unánimemente su intención de invitar a España a adherirse al Acuerdo,
Felicitándose del deseo de España de adherirse al Acuerdo,
deciden por unanimidad lo siguiente:
De conformidad con el artículo 20, las Partes Contratantes invitan por unanimidad a España a adherirse al Acuerdo de Bonn. En relación con dicha invitación, se adoptan las enmiendas del preámbulo, artículo 2 y anexo del presente Acuerdo que se indican a continuación.
El preámbulo del Acuerdo se modifica como sigue: se inserta «del Reino de España» antes de «de la República Francesa».
Se modifica el artículo 2 del Acuerdo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
A los fines del presente Acuerdo, por «región del Mar del Norte» se entiende la región marítima que comprende:
a) el Mar del Norte propiamente dicho, al sur de la latitud 61°0'00,00" N,
b) Skagerrak, cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57°44'43,00" N,
c) el Golfo de Vizcaya, limitado al sur y al oeste por la línea definida en la parte I del anexo del presente Acuerdo,
d) las demás aguas, que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea que se define en la parte II del anexo del presente Acuerdo.»
Se modifica el anexo del Acuerdo, que queda redactado como figura en el apéndice de la presente Decisión.
Las enmiendas dispuestas en la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por España de su instrumento de adhesión al Acuerdo.
«ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, 1983
Descripción de los límites atlánticos de la región del Mar del Norte y de las zonas a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo
Límites atlánticos de la región del Mar del Norte
Parte I. Línea que limita la región del mar del norte al sur y al sudoeste
La línea que limita el Canal de la Mancha y sus accesos al sudoeste y el Golfo de Vizcaya al sur y al oeste será una línea que:
i) comienza en el punto occidental de la costa de España 42°30'04,25" N 8°52'18,22" O;
ii) desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 42°30'04,32" N 10°24'55,16" O;
iii) desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46°00'04,07" N 10°24'54,86" O;
iv) desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46°00'04,06" N 9°59'54,88" O;
v) desde ese punto, sigue la línea hasta la intersección entre el paralelo de latitud 48°27'00,00" N y la línea (en lo sucesivo, «línea del Acuerdo de Bonn de 1983») trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une la isla de Ouessant y las islas Sorlingas;
vi) desde este punto de intersección, sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 hacia el norte hasta su intersección con la línea que marca el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977;
vii) desde ese punto de intersección, sigue la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00" N 9°22'15,91" O; y
viii) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48°10'00,00" N hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00" N 10°0'00,00" O.
Parte II. Línea que limita al oeste y al norte de las demás aguas cubiertas por el Acuerdo
La línea que limita al oeste y al norte de las demás aguas cubiertas por el Acuerdo, que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nororiental, será una línea que:
i) comienza en el punto 48°10'00,00" N 10°00'00,00" O;
ii) desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona de responsabilidad irlandesa de lucha contra la contaminación marina [es decir, una línea que se encuentra en cada punto a una distancia de 200 millas náuticas del punto más próximo de las líneas de base establecidas a los fines de las Leyes de Irlanda, de 1959 a 1988, en materia de jurisdicción marítima (Maritime Jurisdiction Acts)], hasta el punto 56°42'00.00" N 14°00'00.00" O;
iii) desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona establecida por el Reglamento del Reino Unido, de 1996, relativo a la marina mercante (prevención de la contaminación) (límites) [Merchant Shipping (Prevention of Pollution) (Limits) Regulations], modificado por el Reglamento homónimo de 1997 (es decir, las líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 1 infra en el orden en que figuran en la lista), hasta el punto 63°38'10.68" N 0°30'00.00" O, y
iv) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 63°38'10,68" N hacia el este hasta la costa de Noruega.
Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas | Segmento entre estos puntos |
---|---|
27. 56°42'00,00" N 14°0'00,00" O | 27-28 Meridiano de longitud |
28. 56°49'00,00" N 14°0'00,00" O | 28-29 Paralelo de latitud |
29. 56°49'00,00" N 14°30'34,00" O | 29-30 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
30. 57°52'22,00" N 14°53'22,00" O | 30-31 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
31. 58°30'00,00" N 14°48'58,00" O | 31-32 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
32. 59°0'00,00" N 14°35'07,00" O | 32-33 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
33. 59°40'54,00" N 13°58'10,00" O | 33-34 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
34. 59°50'00,00" N 13°46'24,00" O | 34-35 Paralelo de latitud |
35. 59°50'00,00" N 5°0'00,00" O | 35-36 Meridiano de longitud |
36. 60°10'00,00" N 5°0'00,00" O | 36-37 Paralelo de latitud |
37. 60°10'00,00" N 4°48'00,00" O | 37-38 Meridiano de longitud |
38. 60°20'00,00" N 4°48'00,00" O | 38-39 Paralelo de latitud |
39. 60°20'00,00" N 4°24'00,00" O | 39-40 Meridiano de longitud |
40. 60°40'00,00" N 4°24'00,00" O | 40-41 Paralelo de latitud |
41. 60°40'00,00" N 4°0'00,00" O | 41-42 Meridiano de longitud |
42. 61°0'00,00" N 4°0'00,00" O | 42-43 Paralelo de latitud |
43. 61°0'00,00" N 3°36'00,00" O | 43-44 Meridiano de longitud |
44. 61°30'00,00" N 3°36'00,00" O | 44-45 Paralelo de latitud |
45. 61°30'00,00" N 3°0'00,00" O | 45-46 Meridiano de longitud |
46. 61°45'00,00" N 3°0'00,00" O | 46-47 Paralelo de latitud |
47. 61°45'00,00" N 2°48'00,00" O | 47-48 Meridiano de longitud |
48. 62°0'00,00" N 2°48'00,00" O | 48-49 Paralelo de latitud |
49. 62°0'00,00" N 2°0'00,00" O | 49-50 Meridiano de longitud |
50. 62°30'00,00" N 2°0'00,00" O | 50-51 Paralelo de latitud |
51. 62°30'00,00" N 1°36'00,00" O | 51-52 Meridiano de longitud |
52. 62°40'00,00" N 1°36'00,00" O | 52-53 Paralelo de latitud |
53. 62°40'00,00" N 1°0'00,00" O | 53-54 Meridiano de longitud |
54. 63°20'00,00" N 1°0'00,00" O | 54-55 Paralelo de latitud |
55. 63°20'00,00" N 0°30'00,00" O | 55-56 Meridiano de longitud |
56. 63°38'10,68" N 0°30'00,00" O |
Límites de las zonas de responsabilidad a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo
Parte III. Límites de las zonas de responsabilidad nacional
1) Generalidades: Cuando los límites de una zona de responsabilidad se especifiquen mediante una serie de líneas que unen los puntos de una lista, la naturaleza de dichas líneas será la definida para cada punto como la naturaleza de la línea que lo une al punto siguiente.
2) Dinamarca: La zona de responsabilidad nacional de Dinamarca estará limitada por la siguiente serie de líneas:
a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania, según lo descrito en la parte IV infra, con una línea entre el punto 55°10'03,40" N 7°33'09,60" E y el primer punto DK1/DE1 y sigue esta línea hasta el punto DK1/DE1;
b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
DK1 55°30'40,30" N 5°45'00,00" E | Geodésica | DE1 |
DK2 55°15'00,00" N 5°24'12,00" O | Geodésica | DE2 |
DK3 55°15'00,00" N 5°9'00,00" O | Geodésica | DE3 |
DK4 55°24'15,00" N 4°45'00,00" O | Geodésica | DE4 |
DK5 55°46'21,80" N 4°15'00,00" E | Geodésica | DE5 |
DK6 55°55'09,40" N 3°21'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE6 |
DK7 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK23, NO23 |
DK8 56°35'30,00" N 5°2'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO24 |
DK9 57°10'30,00" N 6°56'12,00" E | Arco de círculo máximo | NO25 |
DK10 57°29'54,00" N 7°59'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO26 |
DK11 57°37'06,00" N 8°27'30,00" E | Arco de círculo máximo | NO27 |
DK12 57°41'48,00" N 8°53'18,00" E | Arco de círculo máximo | NO28 |
DK13 57°59'18,00" N 9°23'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO29 |
DK14 58°15'41,20" N 10°1'48,10" E | Arco de círculo máximo | NO30, SE4 |
DK15 58°8'00,10" N 10°32'32,80" E | Geodésica | SE3 |
DK16 57°49'00,60" N 11°2'55,60" E | Geodésica | SE2 |
DK17 57°44'43,00" N 11°7'04,00" E | SE1 |
3) Alemania: La zona de responsabilidad nacional de Alemania estará limitada por la siguiente serie de líneas:
a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania, según lo descrito en la parte IV infra, con una línea entre el punto 55°10'03,40" N 7°33'09,60" E y el primer punto DE1/DK1 y sigue esta línea hasta el punto DE1/DK1;
b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
DE1 55°30'40,30" N 5°45'00,00" E | Geodésica | DK1 |
DE2 55°15'00,00" N 5°24'12,00" E | Geodésica | DK2 |
DE3 55°15'00,00" N 5°9'00,00" E | Geodésica | DK3 |
DE4 55°24'15,00" N 4°45'00,00" E | Geodésica | DK4 |
DE5 55°46'21,80" N 4°15'00,00" E | Geodésica | DK5 |
DE6 55°55'09,40" N 3°21'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK6 |
DE7 55°50'06,00" N 3°24'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK24 |
DE8 55°45'54,00" N 3°22'13,00" E | Arco de círculo máximo | NL19 |
DE9 55°20'00,00" N 4°20'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL20 |
DE10 55°0'00,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL21 |
DE11 54°37'12,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL22 |
DE12 54°11'12,00" N 6°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL23 |
DE13 53°59'56,80" N 6°6'28,20" E | NL24 |
c) en dirección a tierra desde el punto DE12, una línea desde ese punto hacia el punto DE13 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53°59'56,80" N 6°6'28,20" E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de responsabilidad conjunta de los Países Bajos y Alemania descrita en la parte IV infra.
4) Irlanda: La zona de responsabilidad nacional de Irlanda estará limitada por la siguiente serie de líneas:
a) al norte, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran;
b) al oeste, el límite occidental de la región del Mar del Norte;
c) al este y al sur, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran.
5) Países Bajos: La zona de responsabilidad nacional de los Países Bajos estará limitada al sur por el paralelo de latitud 51°51'52,1267" N, y al norte de este paralelo de latitud por la siguiente serie de líneas:
a) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
NL1 51°51'52,1267" N 2°31'48,0975" E | Arco de círculo máximo | UK42 |
NL2 51°59'00,00" N 2°37'36,00" E | Arco de círculo máximo | UK41 |
NL3 52°1'00,00" N 2°39'30,00" E | Arco de círculo máximo | UK40 |
NL4 52°5'18,00" N 2°42'12,00" E | Arco de círculo máximo | UK39 |
NL5 52°6'00,00" N 2°42'54,00" E | Arco de círculo máximo | UK38 |
NL6 52°12'24,00" N 2°50'24,00" E | Arco de círculo máximo | UK37 |
NL7 52°17'24,00" N 2°56'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK36 |
NL8 52°25'00,00" N 3°3'30,00" E | Arco de círculo máximo | UK35 |
NL9 52°37'18,00" N 3°11'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK34 |
NL10 52°47'00,00" N 3°12'18,00" E | Arco de círculo máximo | UK33 |
NL11 52°53'00,00" N 3°10'30,00" E | Arco de círculo máximo | UK32 |
NL12 53°18'06,00" N 3°3'24,00" E | Arco de círculo máximo | UK31 |
NL13 53°28'12,00" N 3°1'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK30 |
NL14 53°35'06,00" N 2°59'18,00" E | Arco de círculo máximo | UK29 |
NL15 53°40'06,00" N 2°57'24,00" E | Arco de círculo máximo | UK28 |
NL16 53°57'48,00" N 2°52'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK27 |
NL17 54°22'48,00" N 2°45'48,00" E | Arco de círculo máximo | UK26 |
NL18 54°37'18,00" N 2°53'54,00" E | Arco de círculo máximo | UK25 |
NL19 55°45'54,00" N 3°22'13,00" E | Arco de círculo máximo | DE8 |
NL20 55°20'00,00" N 4°20'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE9 |
NL21 55°0'00,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE10 |
NL22 54°37'12,00" N 5°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE11 |
NL23 54°11'12,00" N 6°0'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE12 |
NL24 53°59'56,80" N 6°6'28,20" E | DE13 |
b) en dirección a tierra desde el punto NL23, una línea desde ese punto hacia el punto NL24 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53°59'56,80" N 6°6'28,20" E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de responsabilidad conjunta de los Países Bajos y Alemania descrita en la parte IV infra.
6) Noruega: La zona de responsabilidad nacional de Noruega estará limitada al norte por el paralelo de latitud 63°38'10,68" N, y al oeste, sur y este por la siguiente serie de líneas:
a) una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;
b) hacia el sur desde el último punto mencionado en dicho cuadro, una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran en la lista:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
NO23 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E | Arco de círculo máximo | UK23, DK7 |
NO24 56°35'30,00" N 5°2'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK8 |
NO25 57°10'30,00" N 6°56'12,00" E | Arco de círculo máximo | DK9 |
NO26 57°29'54,00" N 7°59'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK10 |
NO27 57°37'06,00" N 8°27'30,00" E | Arco de círculo máximo | DK11 |
NO28 57°41'48,00" N 8°53'18,00" E | Arco de círculo máximo | DK12 |
NO29 57°59'18,00" N 9°23'00,00" E | Arco de círculo máximo | DK13 |
NO30 58°15'41,20" N 10°1'48,10" E (punto A) | Arco de círculo máximo | SE4, DK14 |
NO31 58°30'41,20" N 10°8'46,90" E (punto B) | Arco de círculo máximo | SE5 |
NO32 58°45'41,30" N 10°35'40,00" E (punto C) | Loxodrómica | SE6 |
NO33 58°53'34,00" N 10°38'25,00" E (punto D) | SE7 |
c) y una línea que sigue la frontera entre Noruega y Suecia.
7) Suecia: La zona de responsabilidad nacional de Suecia estará limitada al sur por el paralelo de latitud 57°44'43,00" N, y al norte de este paralelo de latitud por una serie de líneas:
a) que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
SE1 57°44'43,00" N 11°7'04,00" E | Geodésica | DK17 |
SE2 57°49'00,60" N 11°2'55,60" E | Geodésica | DK16 |
SE3 58°8'00,10" N 10°32'32,80" E | Geodésica | DK15 |
SE4 58°15'41,20" N 10°1'48,10" E (punto A) | Arco de círculo máximo | DK14, NO30 |
SE5 58°30'41,20" N 10°8'46,90" E (punto B) | Arco de círculo máximo | NO31 |
SE6 58°45'41,30" N 10°35'40,00" E (punto C) | Loxodrómica | NO32 |
SE7 58°53'34,00" N 10°38'25,00" E (punto D) | NO33 |
b) y una línea que sigue la frontera entre Suecia y Noruega.
8) Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:
a) al este, por una serie de líneas que comprenden:
i) una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;
ii) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
UK23 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E | Arco de círculo máximo | NO23, DK7 |
UK24 55°50'06,00" N 3°24'00,00" E | Arco de círculo máximo | DE7 |
UK25 54°37'18,00" N 2°53'54,00" E | Arco de círculo máximo | NL18 |
UK26 54°22'48,00" N 2°45'48,00" E | Arco de círculo máximo | NL17 |
UK27 53°57'48,00" N 2°52'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL16 |
UK28 53°40'06,00" N 2°57'24,00" E | Arco de círculo máximo | NL15 |
UK29 53°35'06,00" N 2°59'18,00" E | Arco de círculo máximo | NL14 |
UK30 53°28'12,00" N 3°1'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL13 |
UK31 53°18'06,00" N 3°3'24,00" E | Arco de círculo máximo | NL12 |
UK32 52°53'00,00" N 3°10'30,00" E | Arco de círculo máximo | NL11 |
UK33 52°47'00,00" N 3°12'18,00" E | Arco de círculo máximo | NL10 |
UK34 52°37'18,00" N 3°11'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL9 |
UK35 52°25'00,00" N 3°3'30,00" E | Arco de círculo máximo | NL8 |
UK36 52°17'24,00" N 2°56'00,00" E | Arco de círculo máximo | NL7 |
UK37 52°12'24,00" N 2°50'24,00" E | Arco de círculo máximo | NL6 |
UK38 52°6'00,00" N 2°42' 54,00" E | Arco de círculo máximo | NL5 |
UK39 52°5'18,00" N 2°42'12,00" E | Arco de círculo máximo | NL4 |
UK40 52°1'00,00" N 2°39'30,00" E | Arco de círculo máximo | NL3 |
UK41 51°59'00,00" N 2°37'36,00" E | Arco de círculo máximo | NL2 |
UK42 51°51'52,1267" N 2°31'48,0975" E | Arco de círculo máximo | NL1 |
b) al sur y al oeste, por la siguiente serie de líneas:
i) una línea que comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49°52'00,00" N 7°44'00,00" O;
ii) desde ese punto, una línea que sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 (tal como se define en la parte I supra) hacia el sur, hasta su intersección con el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977;
iii) desde ese punto de intersección, la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00" N 9°22'15,91" O; y
iv) desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran, hasta el límite exterior del mar territorial adyacente a Irlanda del Norte en el punto 54°0'00,00" N 05°36'20,00" O;
c) al oeste y al norte, por la siguiente serie de líneas:
i) una línea que une el punto situado en el mar territorial adyacente a Irlanda del Norte más próximo al punto 55°31'13,36" N 6°45'00,00" O con ese punto;
ii) desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran hasta el punto 56°42'00,00" N 14°00'00,00" O;
iii) desde ese punto, una línea que sigue los límites occidental y septentrional de la región del Mar del Norte hasta el punto 63°38'10,68" N y 0°30'00,00" O.
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente |
---|---|
IR1/UK50 48°10'00,00" N 10°0'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR2/UK51 48°20'00,00" N 10°0'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR3/UK52 48°20'00,00" N 9°48'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR4/UK53 48°30'00,00" N 9°48'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR5/UK54 48°30'00,00" N 9°36'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR6/UK55 48°50'00,00" N 9°36'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR7/UK56 48°50'00,00" N 9°24'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR8/UK57 49°0'00,00" N 9°24'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR9/UK58 49°0'00,00" N 9°17'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR10/UK59 49°10'00,00" N 9°17'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR11/UK60 49°10'00,00" N 9°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR12/UK61 49°20'00,00" N 9°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR13/UK62 49°20'00,00" N 9°3'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR14/UK63 49°30'00,00" N 9°3'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR15/UK64 49°30'00,00" N 8°54'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR16/UK65 49°40'00,00" N 8°54'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR17/UK66 49°40'00,00" N 8°45'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR18/UK67 49°50'00,00" N 8°45'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR19/UK68 49°50'00,00" N 8°36'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR20/UK69 50°0'00,00" N 8°36'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR21/UK70 50°0'00,00" N 8°24'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR22/UK71 50°10'00,00" N 8°24'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR23/UK72 50°10'00,00" N 8°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR24/UK73 50°20'00,00" N 8°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR25/UK74 50°20'00,00" N 8°0'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR26/UK75 50°30'00,00" N 8°0'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR27/UK76 50°30'00,00" N 7°36'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR28/UK77 50°40'00,00" N 7°36'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR29/UK78 50°40'00,00" N 7°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR30/UK79 50°50'00,00" N 7°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR31/UK80 50°50'00,00" N 7°3'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR32/UK81 51°0'00,00" N 7°3'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR33/UK82 51°0'00,00" N 6°48'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR34/UK83 51°10'00,00" N 6°48'00,0" O | Paralelo de latitud |
IR35/UK84 51°10'00,00" N 6°42'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR36/UK85 51°20'00,00" N 6°42'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR37/UK86 51°20'00,00" N 6°33'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR38/UK87 51°30'00,00" N 6°33'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR39/UK88 51°30'00,00" N 6°18'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR40/UK89 51°40'00,00" N 6°18'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR41/UK90 51°40'00,00" N 6°6'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR42/UK91 51°50'00,00" N 6°6'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR43/UK92 51°50'00,00" N 6°0'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR44/UK93 51°54'00,00" N 6°0'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR45/UK94 51°54'00,00" N 5°57'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR46/UK95 51°58'00,00" N 5°57'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR47/UK96 51°58'0,00" N 5°54'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR48/UK97 52°0'00,00" N 5°54'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR49/UK98 52°0'00,00" N 5°50'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR50/UK99 52°4'00,00" N 5°50'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR51/UK100 52°4'00,00" N 5°46'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR52/UK101 52°8'00,00" N 5°46'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR53/UK102 52°8'00,00" N 5°42'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR54/UK103 52°12'00,00" N 5°42'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR55/UK104 52°12'00,00" N 5°39'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR56/UK105 52°16'00,00" N 5°39'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR57/UK106 52°16'00,00" N 5°35'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR58/UK107 52°24'00,00" N 5°35'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR59/UK108 52°24'00,00" N 5°22'48,00" O | Meridiano de longitud |
IR60/UK109 52°32'00,00" N 5°22'48,00" O | Paralelo de latitud |
IR61/UK110 52°32'00,00" N 5°28'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR62/UK111 52°44'00,00" N 5°28'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR63/UK112 52°44'00,00" N 5°24'30,00" O | Meridiano de longitud |
IR64/UK113 52°52'00,00" N 5°24'30,00" O | Paralelo de latitud |
IR65/UK114 52°52'00,00" N 5°22'30,00" O | Meridiano de longitud |
IR66/UK115 52°59'00,00" N 5°22'30,00" O | Paralelo de latitud |
IR67/UK116 52°59'00,00" N 5°19'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR68/UK117 53°9'00,00" N 5°19'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR69/UK118 53°9'00,00" N 5°20'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR70/UK119 53°26'00,00" N 5°20'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR71/UK120 53°26'00,00" N 5°19'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR72/UK121 53°32'00,00" N 5°19'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR73/UK122 53°32'00,00" N 5°17'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR74/UK123 53°39'00,00" N 5°17'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR75/UK124 53°39'00,00" N 5°16'20,40" O | Meridiano de longitud |
IR76/UK125 53°42'08,40" N 5°16'20,40" O | Paralelo de latitud |
IR77/UK126 53°42'08,40" N 5°17'51,00" O | Meridiano de longitud |
IR78/UK127 53°44'24,00" N 5°17'51,00" O | Paralelo de latitud |
IR79/UK128 53°44'24,00" N 5°19'19,80" O | Meridiano de longitud |
IR80/UK129 53°45'48,00" N 5°19'19,80" O | Paralelo de latitud |
IR81/UK130 53°45'48,00" N 5°22'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR82/UK131 53°46'00,00" N 5°22'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR83/UK132 53°46'00,00" N 5°19'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR84/UK133 53°59'56,95" N 5°19'00,00" O |
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente |
---|---|
IR85/UK134 55°31'13,36" N 6°45'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR86/UK135 55°28'00,00" N 6°45'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR87/UK136 55°28'00,00" N 6°48'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR88/UK137 55°30'00,00" N 6°48'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR89/UK138 55°30'00,00" N 6°51'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR90/UK139 55°35'00,00" N 6°51'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR91/UK140 55°35'00,00" N 6°57'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR92/UK141 55°40'00,00" N 6°57'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR93/UK142 55°40'00,00" N 7°2'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR94/UK143 55°45'00,00" N 7°2'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR95/UK144 55°45'00,00" N 7°8'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR96/UK145 55°50'00,00" N 7°8'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR97/UK146 55°50'00,00" N 7°15'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR98/UK147 55°55'00,00" N 7°15'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR99/UK148 55°55'00,00" N 7°23'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR100/UK149 56°0'00,00" N 7°23'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR101/UK150 56°0'00,00" N 8°13'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR102/UK151 56°5'00,00" N 8°13'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR103/UK152 56°5'00,00" N 8°39'30,00" O | Meridiano de longitud |
IR104/UK153 56°10'00,00" N 8°39'30,00" O | Paralelo de latitud |
IR105/UK154 56°10'00,00" N 9°7'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR106/UK155 56°21'30,00" N 9°7'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR107/UK156 56°21'30,00" N 10°30'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR108/UK157 56°32'30,00" N 10°30'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR109/UK158 56°32'30,00" N 12°12'00,00" O | Meridiano de longitud |
IR110/UK159 56°42'00,00" N 12°12'00,00" O | Paralelo de latitud |
IR111/UK160 56°42'00,00" N 14°0'00,00" O |
Puntos que definen el límite de las zonas | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente |
---|---|
NO1/UK1 63°38'10,68" N 0°10'59,31" O | Geodésica |
NO2/UK2 63°03'20,71" N 0°28'12,51" E | Geodésica |
NO3/UK3 62°58'21,06" N 0°33'31,01" E | Geodésica |
NO4/UK4 62°53'29,49" N 0°38'27,91" E | Geodésica |
NO5/UK5 62°44'16,31" N 0°47'27,69" E | Geodésica |
NO6/UK6 62°39'57,99" N 0°51'29,48" E | Geodésica |
NO7/UK7 62°36'20,75" N 0°54'44,78" E | Geodésica |
NO8/UK8 62°32'47,29" N 0°57'48,32" E | Geodésica |
NO9/UK9 62°30'09,83" N 1°0'05,92" E | Geodésica |
NO10/UK10 62°27'32,82" N 1°2'17,70" E | Geodésica |
NO11/UK11 62°24'56,68" N 1°4'25,86" E | Geodésica |
NO12/UK12 62°22'21,00" N 1°6'28,21" E | Geodésica |
NO13/UK13 62°19'40,72" N 1°8'30,96" E | Geodésica |
NO14/UK14 62°16'43,93" N 1°10'40,66" E | Geodésica |
NO15/UK15 61°44'12,00" N 1°33'13,44" E | Geodésica |
NO16/UK16 61°44'12,00" N 1°33'36,00" E | Arco de círculo máximo |
NO17/UK17 61°21'24,00" N 1°47'24,00" E | Arco de círculo máximo |
NO18/UK18 59°53'48,00" N 2°4'36,00" E | Arco de círculo máximo |
NO19/UK19 59°17'24,00" N 1°42'42,00" E | Arco de círculo máximo |
NO20/UK20 58°25'48,00" N 1°29'00,00" E | Arco de círculo máximo |
NO21/UK21 57°54'18,00" N 1°57'54,00" E | Arco de círculo máximo |
NO22/UK22 56°35'42,00" N 2°36'48,00" E | Arco de círculo máximo |
NO23/UK23 56°5'12,00" N 3°15'00,00" E |
9) Francia: La zona de responsabilidad nacional de Francia estará limitada, de norte a sur, por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
FR01 48°19'56,52" N 4°46'23,67" O | Loxodrómica | |
FR02 48°27'00,00" N 5°08'23,63" O | Paralelo de latitud | |
FR03 48°27'00,00" N 6°34'40,90" O | Loxodrómica | |
FR04 46°00'04,06" N 9°59'54,88" O | Loxodrómica | SP4 |
FR05 45°00'04,04" N 7°59'55,08" O | Loxodrómica | SP5 |
FR06 44°20'03,93" N 3°59'55,37" O | Loxodrómica | SP6 |
FR07 43°23'20,71" N 1°46'13,58" O | Loxodrómica | SP7 |
FR08 43°22'50,11" N 1°47'11,18" O | SP8 |
10) España: La zona de responsabilidad nacional de España estará limitada por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
Puntos que definen el límite de la zona | Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente | Otros puntos con las mismas coordenadas |
---|---|---|
SP1 42°30'04,25'' N 008°52'18,22'' O | Loxodrómica | |
SP2 42°30'04,32'' N 010°24'55,16'' O | Loxodrómica | |
SP3 46°00'04,07'' N 010°24'54,86'' O | Loxodrómica | |
SP4 46°00'04,06'' N 009°59'54,88'' O | Loxodrómica | FR4 |
SP5 45°00'04,04" N 007°59'55,08" O | Loxodrómica | FR5 |
SP6 44°20'03,93" N 003°59'55,37" O | Loxodrómica | FR6 |
SP7 43°23'20,71" N 001°46'13,58" O | Loxodrómica | FR7 |
SP8 43°22'50,11" N 001°47'11,18" O | FR8 |
Parte IV. Límites de las zonas de responsabilidad conjunta
Las zonas de responsabilidad conjunta serán las siguientes:
1. Zona de responsabilidad conjunta de Bélgica, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.
La región marítima entre los paralelos de latitud 51°51'52,1267" N y 51°6'00,00" N.
2. Zona de responsabilidad conjunta de Francia y el Reino Unido.
El Canal de la Mancha al suroeste del paralelo de latitud 51°32'00,00" N hasta una línea que:
a) comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49°52'00,00" N 7°44'00,00" O;
b) desde ese punto, sigue una línea trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une las islas Sorlingas a la isla de Ouessant hacia el sur, hasta su intersección con el paralelo de latitud 48°27'00,00" N, y;
c) sigue ese paralelo de latitud hacia el este, hasta el punto más meridional de la isla de Ouessant.
3. Zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania.
La región marítima delimitada por:
a) al sur, el paralelo de latitud 54°30'00,00" N hacia el oeste desde la costa de Alemania;
b) al oeste, el meridiano de longitud 6°30'00,00" E;
c) al norte, el paralelo de latitud 55°50'00,00" N hacia el oeste desde la costa de Dinamarca, y
d) al este, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.
4. Zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos.
La región marítima delimitada por:
a) al oeste, el meridiano de longitud 6°0'00,00" E (ED50) hacia el norte desde la costa de los Países Bajos;
b) al norte, el paralelo de latitud 54°0'00,00" N (ED50);
c) al este, el meridiano de longitud 7°15'00,00" E (ED50) hacia el norte desde la costa de Alemania; y
d) al sur, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.
Parte V. Interpretación
Las posiciones de los puntos mencionados en el presente anexo se determinarán de acuerdo con el sistema geodésico europeo (versión de 1950).»
Partes (Estados/Organizaciones) | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
---|---|---|---|
Alemania | 13/09/1983 | 13/09/1983 R | 01/09/1989 |
Bélgica | 13/09/1983 | 06/07/1989 R | 01/09/1989 |
Dinamarca | 13/09/1983 | 27/02/1985 R | 01/09/1989 |
España | 26/11/2021 AD | 01/01/2022 | |
Francia | 13/09/1983 | 30/01/1986 R | 01/09/1989 |
Irlanda | 27/01/2010 AD | 01/04/2010 | |
Noruega | 13/09/1983 | 30/05/1985 R | 01/09/1989 |
Países Bajos | 13/09/1983 | 04/05/1984 R | 01/09/1989 |
Reino Unido | 13/09/1983 | 21/05/1985 R | 01/09/1989 |
Suecia | 13/09/1983 | 10/05/1984 R | 01/09/1989 |
Unión Europea | 13/09/1983 | 28/06/1984 R | 01/09/1989 |
R: Ratificación. AD: Adhesión. |
* * *
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de su artículo 19, el presente Acuerdo entró en vigor con carácter general el 1 de septiembre de 1989. La entrada en vigor para España se produjo el 1 de enero de 2022, según lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 21.
Las enmiendas contenidas en la Decisión de las Partes Contratantes relativa a la adhesión del Reino de España al Acuerdo entraron en vigor el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de dicha Decisión.
Madrid, 24 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid