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Documento BOE-A-2022-4976

Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022, páginas 41790 a 41802 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-4976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/29/219

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del Componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde realizar el Ministerio de Cultura y Deporte 53.730 personas.

Dicho Ministerio tiene atribuido conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En concreto, dentro del Ministerio de Cultura y Deporte, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) tiene entre sus fines desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, así como mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías.

En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Cultura y Deporte participa en la inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo» con el fin de aprovechar el enorme potencial del sector audiovisual, no solo de cara a la transmisión de la cultura y la lengua, sino también para el desarrollo de la industria española en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación. Además, mediante esta acción se pretende reducir la denominada brecha digital de género, pues únicamente el 16,2 % de los especialistas en tecnologías de la información y la comunicación son mujeres. En concreto, en el sector audiovisual español, dentro del grupo técnico artístico (fotografía, montaje, sonido, dirección artística, composición musical, etc.) las mujeres sólo representan el 23 % de los profesionales; y en el sector de la animación el porcentaje es del 29 %.

La entidad beneficiaria de la subvención de este real decreto es la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante RTVE), que actuará a través del Instituto de Radio Televisión Española, centro de formación de la Corporación con más de medio siglo de experiencia en la formación de comunicadores, para la puesta en marcha del Proyecto Haz, cuya propuesta, abierta a la colaboración con otros agentes del sector audiovisual, permitirá formar a hasta 40.800 personas y cuya consecución ayudará a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Las actividades concretas a las que debe ir destinada la subvención deberán dirigirse a tal fin y como tal se encuentran definidas en el anexo de este real decreto.

En todo caso, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos, todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 19.

Conforme a lo establecido en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, RTVE ejerce una función de servicio público y tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura en la sociedad. En concreto, el artículo 2.2 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, recoge la producción de contenidos audiovisuales como una de las funciones intrínsecas del servicio público que tiene encomendado. Dicho servicio público se ha manifestado por parte de RTVE, entre otros aspectos, en su compromiso con la modernización de sus servicios y en particular con la difusión y promoción de las producciones audiovisuales españolas, así como la promoción de la creación digital y multimedia y la contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas.

Por su parte, el artículo 53 del Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, establece que el Instituto de Formación de RTVE (en adelante IORTV) actuará como organismo de formación al servicio de la Corporación y sus sociedades. El IORTV desarrollará los soportes docentes para la implantación interna y externa del conocimiento, y será el encargado de la promoción de iniciativas que puedan trasladar a la sociedad el conocimiento y la reflexión acerca del sentido y los cometidos fundamentales de la radiotelevisión pública de ámbito estatal.

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos Next Generation, a través de la Inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», reúna una serie de características:

En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas, rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responde RTVE a través de su red de centros territoriales en todas las provincias, así como con la configuración híbrida (en línea y presencial) de los cursos que componen el proyecto.

Por otra parte, se considera necesario que todo el sector audiovisual tenga un papel en el diseño y desarrollo del proyecto formativo. En este sentido, RTVE está favorablemente posicionada para constituirse en interlocutora con el sector para garantizar su participación; como servicio público presente en todo en territorio nacional, puede aglutinar a toda la industria y sus asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y locales.

En tercer lugar, el carácter de la formación que se va a impartir es muy específico -el ámbito audiovisual- y exige la disposición y manejo de elementos físicos (cámaras, ordenadores, iluminación…) especiales, que ya posee y utiliza habitualmente RTVE. Además, RTVE está en condiciones de posibilitar la formación práctica en sus centros territoriales, distribuidos a lo largo de todo el territorio.

Desde la Unión Europea se exigen unos determinados requisitos a los programas formativos, como son que el título que se obtenga sea oficial y que la formación consista en al menos 15 créditos ECTS, equivalentes a 375 horas. RTVE garantiza ambos extremos. Es un centro certificador de la formación híbrida, presencial y en línea, y colabora con universidades españolas y latinoamericanas en la formación en másteres especializados. A mayor abundamiento, el IORTV, a través del cual se impartirá la formación, es la institución que más profesionales y técnicos del sector audiovisual ha formado en España, desde hace casi 50 años, siendo la entidad que puede ofrecer las mejores oportunidades de formación para mejorar la empleabilidad y promover el talento en el sector.

Un aspecto importante de la aplicación de la inversión C19.I3 es su impacto social, lo que se garantiza suficientemente con la red de centros de RTVE, así como la publicidad que se puede dar al proyecto. De forma añadida, a través de RTVE se abre la posibilidad a una repercusión del proyecto en los países de Hispanoamérica, reforzando la presencia del idioma español en el entorno internacional.

Teniendo en cuenta la cuantía de la subvención, es de gran interés para el Ministerio de Cultura y Deporte que la entidad beneficiaria responda en su actuación al interés público y social, aspectos que quedan garantizados por la normativa que regula la creación y cometidos de RTVE.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de su beneficiaria, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, todo ello en el marco de lo establecido en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la naturaleza pública de su beneficiaria y su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos clave de la población como jóvenes y mujeres.

A estas razones habría que añadir el coste de la formación que se puede proporcionar a través del Proyecto HAZ, que se sitúa por debajo de la del mercado. Esto es posible porque RTVE es una corporación de derecho público con mandato de servicio público que tiene implantación en todo el territorio a través de sus centros territoriales; por su prevista colaboración con televisiones autonómicas pertenecientes o no a FORTA, y porque ya dispone de una amplia infraestructura orientada a la formación.

Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la subvención.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.

Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural audiovisual, la actuación subvencionada encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con carácter plurianual a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante RTVE), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actividades subvencionables y cuantía.

1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., para la formación de al menos 40.800 personas en capacidades digitales a través del Proyecto HAZ.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos.

3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 76.879.830 euros distribuidos, correspondiendo 38.439.915 euros a 2022, y 38.439.915 euros a 2023.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará con la solicitud y presentación del oportuno proyecto y presupuesto por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

3. La concesión de la subvención se realizará por orden del Ministro de Cultura y Deporte en la que se recogerán en todo caso las actividades concretas subvencionables, recogidas en el anexo del presente real decreto, y su plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el crédito presupuestario, la cuantía y el pago de la correspondiente subvención, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, con base en lo determinado en este real decreto.

4. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la aprobación de la Orden de concesión y el 15 de octubre de 2025.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá destinar la subvención otorgada mediante el presente real decreto a financiar la formación de al menos 40.800 personas en capacidades digitales, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el Ministerio de Cultura y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y en el apartado 1 de este artículo.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Cultura y Deporte, la evolución periódica de los datos de formación.

4. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones.

5. La entidad beneficiaria deberá someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

6. La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

7. La entidad beneficiaria deberá incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. La entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

9. La entidad beneficiaria deberá contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto incluye la selección de alumnos, y de formadores la publicidad, y cuantos aspectos sean relevantes en la gestión del Proyecto HAZ.

11. Adicionalmente, la entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario y a la presentación de informes de ejecución de las fases anteriores por parte de la entidad beneficiaria.

3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

4. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con otras ayudas que se puedan percibir con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/24, y siempre que no se superen los costes de la actividad subvencionable según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria queda obligada a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes de forma que se pueda verificar que no existe doble financiación.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo un mes desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, fijado el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

Artículo 11. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura y Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea –artículo 34.2 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021– y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.

Artículo 12. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. En caso de que a fecha de 15 de octubre de 2025 la entidad beneficiaria haya incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución del proyecto de formación en capacidades digitales con los requisitos recogidos en el anexo, o bien no se haya logrado alcanzar la cifra de 40.800 personas formadas, se haya incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o se hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANEXO

I. Las actividades concretas a las que RTVE debe destinar la subvención se sintetizan en los siguientes contenidos:

1. Definición, puesta en marcha y dirección del Proyecto HAZ, consistente en la creación de un Hub de formación del sector audiovisual que conjugue metodologías de aprendizaje activo y práctico con formatos híbrido y online para formar al menos 40.800 personas que podrán ser tanto nuevos profesionales del sector audiovisual como profesionales ya activos en el sector que necesitan actualizar sus conocimientos. Las 40.800 personas se distribuirán de la siguiente forma:

Cursos Núm. ECTS Núm. estudiantes
6 máster. 60 por máster. 300
3 líneas FP. 120 por línea. 9.000
70 cursos (3 créditos) que forman 14 itinerarios. 15 por itinerario. 26.000
 Total de estudiantes con 15 ECTS. 35.300
50 cursos (1 crédito). 1 por curso. 3.000
50 autoformaciones (45 minutos).   2.500
 Total de estudiantes. 40.800

2. Puesta en marcha de una Oficina del Proyecto para la correcta implementación, desarrollo y seguimiento del Proyecto HAZ. A tal efecto, la Oficina actuará como órgano de interlocución ante el Ministerio de Cultura y Deporte en lo referido al Proyecto HAZ.

3. Difusión del proyecto a través de medios propios de RTVE, tales como canales de difusión del proyecto y de captación de personas interesadas en la formación en los ámbitos nacional, local y territorial, aprovechando la amplia estructura geográfica de RTVE con sus opciones de desconexiones en radio y televisión.

4. Aportaciones a la formación por parte de RTVE, tales como la incorporación de sus profesionales y la puesta a disposición de las instalaciones técnicas del grupo, específicamente los estudios, platós y centros de producción centrales y territoriales. Además, propondrá a los profesionales de las asociaciones que participen tanto como profesorado como en la elaboración de recursos didácticos, y en la gestión de prácticas en los distintos tipos de empresas a través del establecimiento de alianzas con, entre otras, la FORTA (Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas), Diboos (Federación de Productores de Animación), PROA (Federación de Productores Audiovisuales), APPA (Asociación de Profesionales de la Producción Audiovisual), Profilm (Asociación de empresas españolas que prestan servicios a la producción internacional), APCP (Asociación de Productoras Publicitarias de España), AECINE (Asociación Estatal de Cine), FAPAE (Confederación de Productoras Audiovisuales Españoles), DEV (Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento).

Paralelamente, RTVE negociará acuerdos con las demás televisiones autonómicas no incluidas en la FORTA para que los estudiantes puedan realizar prácticas en esas instalaciones, pudiéndose ampliar esta colaboración a grupos u operadores de implantación local.

5. Creación de contenidos para el aprendizaje, basado en programas audiovisuales que posibilite la generación de al menos 1.500 horas de programación. Una parte significativa de estas nuevas producciones se deberán encargar a empresas del sector (fundamentalmente pymes) que cuenten con elevado nivel tecnológico. Adicionalmente, se proveerán versiones en catalán, euskera y gallego para los cursos de los itinerarios para profesionales.

6. RTVE velará por reforzar en sus acciones formativas la presencia de mujeres en la selección de las personas participantes, así como en la selección del personal docente. En concreto, incentivará la proporción de mujeres entre el alumnado del grupo técnico artístico para la reducción de la brecha digital y tecnológica de género en el sector audiovisual.

II. Para el desarrollo del Proyecto HAZ se establece el siguiente plan de trabajo, tomando como fecha de inicio la de publicación del real decreto de concesión directa:

1. Fase 1 (cinco meses):

– Identificación de las necesidades del sector, desarrollo de los 14 itinerarios formativos con los agentes del sector e identificación de las posibles pasarelas entre itinerario para construir perfiles híbridos con salida profesional.

– Definición del modelo educativo singular del que se dota el Proyecto HAZ (diseño instruccional y evaluación, tipo de contenidos para el aprendizaje, determinación de los actores y roles en el acompañamiento docente).

– Definición de los cursos de cada uno de los itinerarios.

– Definición de las necesidades de la plataforma LMS y las necesidades de desarrollos de aplicaciones.

– Creación de la Oficina de Proyecto.

– Contratación de los proveedores externos para producción de contenidos y para aportación de tecnología.

2. Fase 2 (cuatro meses):

– Definición de los cursos de los 14 itinerarios. Desarrollo de los desafíos de los cursos de los 7 primeros itinerarios.

– Desarrollo de los contenidos de los 7 primeros itinerarios, producción audiovisual de los contenidos.

– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de 2 líneas de Formación Profesional (líneas 1 y 2).

– Captación y gestión de expertos, profesionales, profesores y tutores.

– Formación del profesorado.

– Gestión de los centros de prácticas.

– Adaptación de la plataforma LMS a las necesidades del proyecto- Pruebas.

– Campaña de captación de alumnado.

3. Fase 3 (transcurridos nueve meses desde el inicio del proyecto):

– Desarrollo de los desafíos de los 7 itinerarios restantes.

– Desarrollo de los contenidos de los 7 itinerarios restantes, producción audiovisual de los contenidos.

– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de 2 líneas de FP (segundo semestre de la línea 1 y 2).

– Convenios con universidades para la creación de másteres.

– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de los nuevos másteres.

– Lanzamiento de los primeros programas formativos: FP y formación de 15 ECTS.

4. Fase 4. Ejecución y evaluación (durante todo el proyecto hasta octubre 2025):

– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos del segundo año de las líneas 1 y 2 de FP, y desarrollo de la tercera línea de FP.

– Convenios con universidades para la creación de másteres.

– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de los nuevos másteres.

– Lanzamiento de cursos de FP de la línea 3.

– Lanzamiento anualizado de los programas de máster.

– Ejecución y desarrollo general del proyecto.

– Evaluación y revisión de los resultados mes a mes.

– Seguimiento del proyecto con el sector semestralmente.

– Incorporación de las versiones en catalán, euskera y gallego para los cursos de los itinerarios para profesionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/03/2022
  • Fecha de publicación: 30/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 5, 8, 9, 10, 12 y el anexo, por Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2024-2775).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Formación profesional
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Programas
  • Radiotelevisión Española
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales

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