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Documento BOE-A-2022-5055

Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022, páginas 42629 a 42634 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-5055

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Madrid, 22 de marzo de 2022.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Adenda al convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial

Madrid, 21 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero (BOE de 11 de febrero de 2021).

Y, de otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, Avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Directora General de la Fundación EOI, en virtud de las facultades conferidas que constan en escritura pública autorizada por la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 921 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente adenda a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de octubre de 2020, autorizó la firma del Convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021 se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del Convenio. Este Convenio fue suscrito el 16 de abril de 2021 y publicado en el BOE de 26 de abril de 2021.

Segundo.

Que la financiación total comprometida por MINCOTUR para financiar las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial en virtud del convenio suscrito de 16 de abril de 2021 asciende a 1.465.480,00 euros, de los cuales la EOI solo ha recibido el libramiento correspondiente a la anualidad de 2021 por importe de 35.696,03 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 14 de diciembre de 2021.

Tercero.

Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente Convenio celebrada el 14 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo que establece la cláusula quinta del Convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa presentada por la Fundación EOI por un importe total de 60.053,94 euros, de los cuales 35.696,03 euros corresponden a la aportación del MINCOTUR y 24.357,91 euros a la aportación de la EOI.

Cuarto.

Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y por tanto, el pago efectuado por parte del MINCOTUR así como la aportación de la EOI, no se corresponden con los recogidos en el Convenio para la anualidad 2021, dado que son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades del Convenio, sin que se incremente el gasto total del mismo, al contrario, este se verá minorado.

Quinto.

Que según establece la cláusula octava del Convenio, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una adenda al convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 16 de abril de 2021, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, es:

Reajustar las anualidades del Convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2021 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión del 14 de diciembre de 2021, la anualidad prevista para 2021 por parte del MINCOUR por importe de 366.370,00 euros pase a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2021, que ascendió a 35.696,03 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 250.000,00 euros pase a recoger la aportación real por importe de 24.357,91 euros. Y por tanto se minora el importe total del Convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora ascenderá a 1.134.806,03 euros, en lugar de los 1.465.480,00 euros inicialmente previstos, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del Convenio en 1.000.000,00 de euros inicialmente previsto.

Resolver un posible conflicto dispositivo entre las cláusulas segunda y tercera del Convenio en lo relativo al periodo durante el que se puede modificar el Plan de Actuaciones aprobado para un ejercicio dado, según constató la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 30 de noviembre de 2021. Según parece desprenderse del texto y apreció la Comisión, conforme a la cláusula segunda no cabrían modificaciones al Plan de Actuaciones de un ejercicio dado con posterioridad al 1 de diciembre del año anterior, mientras que, según la tercera, dichas modificaciones serían posibles en cualquier momento del ejercicio al que se refiera dicho Plan de Actuaciones, mediando siempre la aprobación de la Comisión. Dicho conflicto fue resuelto transitoriamente por la Comisión mediante la aprobación de un criterio interpretativo, en uso de las atribuciones que otorga a dicha Comisión el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, se considera adecuado hacer uso también de la presente adenda para resolver a nivel dispositivo del Convenio este aparente conflicto. Así, la nueva redacción dispone que se podrá aprobar la modificación del Plan de Actuaciones en cualquier momento del ejercicio planificado y afectado por la modificación o anterior al mismo.

Modificar la cláusula sexta del Convenio con objeto de clarificar y flexibilizar el régimen de reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.

Segunda.

Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del Convenio de 16 de abril de 2021, que queda redactada como sigue:

«La financiación de las actuaciones contempladas en el presente Convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:

Año 2021 2022 2023 2024 Total
Importe en euros 35.696,03 366.370,00 366.370,00 366.370,00 1.134.806,03

La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 «A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial» de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 era de 366.370,00 euros, de los cuales 35.696,03 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2021 del Convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 14 de diciembre de 2021. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 366.370,00 euros para las siguientes anualidades, con lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para la vigencia del Convenio asciende a 1.134.806,03 euros.

Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación de 24.357,91 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 14 de diciembre de 2021. Y realizará otras tres aportaciones anuales de 325.214,03 euros durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que suponen una contribución total de 1.000.000,00 euros durante la vigencia prevista del Convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.

Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios que impulsen la colaboración público-privada o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia del acuerdo y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este Convenio en lo relativo a la modificación del Plan de Actuaciones con posterioridad a su aprobación inicial».

Cuarta.

Se modifica la redacción de la cláusula segunda del Convenio de 16 de abril de 2021, de modo que:

El siguiente párrafo:

Ambas partes realizarán de forma conjunta la planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar, que podrán tener carácter plurianual y que, antes de su implementación, deberán ser concretadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, en un plazo de un mes desde la efectividad del Convenio y, periódicamente, antes del día 1 de diciembre de cada año, en el caso de haber modificaciones sobre el Plan previamente aprobado por la Comisión.

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«Ambas partes realizarán de forma conjunta la planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar, que podrán tener carácter plurianual y que, antes de su implementación, deberán ser concretadas en un Plan de Actuaciones por la Comisión de Planificación y Seguimiento, en un plazo de un mes desde la efectividad del Convenio y, periódicamente, antes del día 1 de diciembre de cada año. No obstante, la Comisión de Planificación y Seguimiento, válidamente constituida y reunida, podrá aprobar la modificación del Plan de Actuaciones en cualquier momento del ejercicio planificado y afectado por la modificación o anterior al mismo».

Quinta.

Se modifica la redacción de la cláusula sexta del Convenio de 16 de abril de 2021, de modo que:

El siguiente párrafo:

La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimensual, en el marco de la Comisión de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y, en todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de Planificación y Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella, celebrará reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas».

Sexta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del Convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021).–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P., la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.

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