En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña para gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
REUNIDOS
De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Y de otra, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña (en adelante UDC), según acuerdo de nombramiento del Decreto 5/2020, de 9 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG n.º 7 de 13 de enero de 2020), con domicilio social en Rúa da Maestranza 9, 15001 A Coruña, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 36.1 f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo de 2004), y modificados por el Decreto 194/2007 de 11 de octubre (DOG do 11 de octubre de 2007).
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir la presente Adenda modificativa y Acuerdo de prórroga de Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 9 de marzo de 2021 se suscribió un Convenio entre la AECID y la UDC para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el estado plurinacional de Bolivia.
Que la cláusula sexta del Convenio relativa a la modificación y extinción del Convenio recoge expresamente la posibilidad de modificación del Convenio, estableciendo que las disposiciones del Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.
Que la cláusula séptima del mencionado Convenio, relativa a la vigencia, establece que el mencionado Convenio se extenderá por un período de 1 año una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el BOE, la cual tuvo lugar el pasado 25 de marzo 2021. Además, establece esta cláusula que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por el periodo que se convenga entre ambas partes, hasta un máximo de cuatro años de duración o su extinción.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda ha sido informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, Informe AJ: 2022/029, habiéndose tenido en consideración las indicaciones señaladas en el citado informe que han sido incorporadas al presente documento, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe de fecha 24 de marzo de 2022.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio
ACUERDAN
Prorrogar por dos años el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el estado plurinacional de Bolivia, suscrito el 9 de marzo de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, del 25 de marzo de 2021. La prórroga comenzará el 25 de marzo 2022 y se extenderá hasta el 24 de marzo de 2024, siendo eficaz tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) que deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, la Adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Se modifica la redacción de la cláusula –Tercera-Financiación– del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:
«El coste total de las actividades incluidas en el Convenio, se estima en un total de 308.445,84 euros, a financiar conjuntamente por ambas partes.
Por parte de la Universidade da Coruña se aportan recursos económicos a través de horas/ de técnico especialista ya que el equipo base de la UDC estará formado por tres profesores (1 Catedrático de Universidad, 1 Profesor Titular de Universidad y un Profesor Contratado-Doctor), los tres con una dedicación parcial, con un coste bruto medio de unos 60.000,00 euros/año. Estos profesores aportarán un 10 % de su tiempo, por lo que la UDC aportará recursos económicos por valor de 18.000,00 euros/año. Esta dedicación se distribuirá entre las distintas actividades previstas, pero no han sido incorporadas en el detalle del presupuesto presentado en el anexo I por tratarse de una aportación en especie. Asimismo, la Universidad da Coruña aportará el uso de las instalaciones y herramientas informáticas de la Universidad que sean necesarias para la consecución de los objetivos y finalidad establecidos en el Convenio.
Para la ejecución del presente convenio la AECID aportará a la Fundación Universidade da Coruña, con recursos procedentes de la mencionada aportación LAIF de la Unión Europea al Programa de agua y alcantarillado en áreas urbanas y peri-urbanas de Bolivia, un importe máximo que asciende a 254.445,84 euros (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros y ochenta y cuatro céntimos) exento de IVA conforme a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, e irán con cargo a la aplicación presupuestaria y al ejercicio presupuestario que se detalla en el siguiente cuadro:
Anualidad Importe (€) Aplicación presupuestaria 2021 17.620,00 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58) 2022 179.087,91 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58) 2023 57.737,93 12.302.143 A-496.09 (Fondo 58) Total. 254.445,84 La ejecución de estos fondos queda condicionada al ingreso efectivo por parte de la Unión Europea de los pagos estipulados en el Acuerdo de Delegación LA/2017/390-223 suscrito entre la UE la AECID para la ejecución del Programa.
Dicho importe irá destinado a la realización de los trabajos acordados y descritos en el Plan de Trabajo (anexo 1).
Los pagos del importe de los trabajos contemplados en este Convenio se efectuarán trimestralmente contra certificaciones previa presentación, por parte de la UDC, de informe de actividades con el detalle de los correspondientes conceptos e importes. La tramitación de los pagos requerirá la previa conformidad de la AECID con dicho documento.
La Universidad conservará y mantendrá disponible, de conformidad con la cláusula 16 de las Condiciones generales del Acuerdo de Delegación (LA/2017/390-223) celebrado por la AECID con la Comisión Europea, toda la información financiera pertinente (original o copias) relativa al convenio por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de la extinción del convenio y, en cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya ultimado la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso que pudiera tramitarse.
Igualmente, la Universidade da Coruña se compromete, en lo que respecta a las actividades financiadas a través del presente Convenio, a garantizar junto con la AECID lo establecido en la cláusula 5 (Conflicto de Intereses), 7 (Protección de datos), 8 (Comunicación y visibilidad), 16 (Contabilidad y Archivo) y 17 (Acceso y controles financieros) del mencionado Acuerdo de Delegación, las mismas vienen recogidas en el anexo II del Convenio».
Se modifica la redacción del -anexo I- del Convenio, que queda redactado acorde al anexo I a esta Primera Adenda al Convenio.
Se añade un anexo II al Convenio, cuyo contenido es el recogido en el anexo II de esta Adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente Adenda, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
La Adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman electrónicamente el presente Convenio, en el lugar de sus respectivas sedes.–En Madrid, a 24 de marzo de 2022.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Antón Leis García.–Por la Universidade da Coruña, el Rector, Julio Ernesto Abalde Alonso.
Objetivos. |
APOYO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DURANTE EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO DE DRENAJE PLUVIAL (PMDP) EN CUATRO CIUDADES. Cada plan debe incluir en su concepción y en su estrategia de soluciones el uso de técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS), con el fin de ir configurando un Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS) en la ciudad. |
Actores. | – Equipo base: AECID /UDC. |
Acciones. |
1. Apoyo a la elaboración de Términos de Referencia (TDR) en las diferentes fases del proceso hasta llegar a contratar una/varias empresas/s consultora/s para la realización del PMDP en sus diferentes fases, y en el proceso de evaluación y contratación. 2. Una vez se contrate/n: Apoyo y supervisión de avances de la consultora en la elaboración PMDP. 3. Desarrollo de «Diagnóstico inicial DUSA» (es experiencia piloto, pero se obtiene información útil para los TdR y Planes PMDP, así como se comienza a realizar socialización del plan). Este «diagnóstico inicial permitirá apoyar el avance de la Línea 4. 4. Participación en reuniones y talleres de apoyo a Plan Maestro y Diagnóstico DUSA en las ciudades objetivo. Nuevas acciones añadidas: – Inicialmente el convenio abarcaba el desarrollo de planes maestro de drenaje pluvial en una ciudad pero se acordó trabajar en los planes de 4 ciudades. |
Recursos. |
– 3 actividades de campo en cada ciudad. – 2-3 personas en función de actividad. – De 3 a 5 días cada estancia. La final puede ser más corta y se puede combinar con estancia en La Paz. – Reuniones de coordinación a través de video-conferencia. – Trabajos de gabinete. |
Presupuesto. |
Total, LÍNEA 1: 115.406,76.–€. Incremento de presupuesto: 79.425,15.–€. |
Objetivos. |
O1.–APOYO EN EL DESARROLLO DE UNA «GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES MAESTROS DE DRENAJE URBANO CON SUDS». O2.–DESARROLLO DE UN MANUAL DE TÉCNICAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES. |
Actores. | – Equipo base: AECID / UDC. |
Acciones. |
1. «Guía/Manual para la elaboración de planes maestros de drenaje urbano con SUDS para ciudades intermedias». – Apoyo en la redacción del documento final. – Realización de presentación en sesión plenaria. 2. Redacción de «Manual de técnicas de gestión de aguas pluviales». – Participación en reuniones para definir enfoque/ índice / contenidos. – Establecimiento de calendario de trabajo. – Elaboración de borrador avanzado. – Creación de grupos técnicos de trabajo para su configuración y revisión. – Revisión por las partes. – Participación en reuniones de supervisión. – Elaboración de documento final. Nuevas acciones añadidas: – No hay incremento de acciones. |
Recursos. |
– Fundamentalmente horas gabinete. – Reuniones de coordinación a través de video-conferencia. – Reuniones presenciales aprovechando viajes de otras líneas. |
Presupuesto. | Total, LÍNEA 2: 36.804,60.–€. |
Objetivos. | INTEGRACIÓN DE LA ESTRATEGIA DUSA (DISEÑO URBANO SENSIBLE AL AGUA) A NIVEL DE VICEMINISTERIO. |
Actores. | – Equipo base: UDC / AECID. |
Acciones. |
1. Acciones cortas de capacitación a ESTRATEGIA DUSA entre los diferentes niveles/departamentos del Viceministerio. 2. Elaboración de documentos de difusión y debate. 3. Participación en talleres de debate sobre propuestas, alcance, posibilidades de aplicación en el contexto de Bolivia. Nuevas acciones añadidas: – No hay incremento de acciones. |
Recursos. |
– Fundamentalmente horas gabinete. – Reuniones de coordinación a través de video-conferencia. – Reuniones presenciales aprovechando viajes de otras líneas. Se presupuesta, no obstante, un viaje específico. |
Presupuesto. | Total, LÍNEA 3: 3.052,87.–€. |
Objetivos. | O1.–DESARROLLO DE 2 CURSOS. |
Actores. | ∙ Equipo base: AECID / UDC. |
Acciones. |
1. Propuesta 1: Cursos sobre modelización numérica del drenaje urbano y SUDS. – Elaboración de programa. Apoyo en modelo SWMM. – Preparación de presentaciones. – Pastillas y documentación de apoyo a cursos. 2. Propuesta 2: Gestión de riesgos de inundaciones fluviales. – Elaboración de programa. Apoyo en modelo IBER. – Preparación de presentaciones. – Pastillas y documentación de apoyo a cursos. Nuevas acciones añadidas: – Los 2 cursos realizados lo fueron on-line. Se propone una nueva temática para un curso y se propone la realización de 2 presenciales y 2 on-line, en el periodo de prórroga. 3. Propuesta 3: Diseño avanzado de técnicas SUDS con el SWMM. – Elaboración de programa. Apoyo en modelo SWMM. – Preparación de presentaciones. – Pastillas y documentación de apoyo a cursos. |
Recursos. |
– 2 misiones de 1 semana, 2 o 3 personas. – Horas de gabinete para preparar material de apoyo. – Video-conferencias para coordinar. – Desarrollo de 2 cursos on-line. |
Presupuesto. |
Total, LÍNEA 4: 67.696,55.–€. Incremento de presupuesto: 17.365,55.–€. |
OBJETIVOS | ASISTENCIA TÉCNICA PERMANENTE AL MINISTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE EN EL DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS VINCULADA AL AGUA. |
ACTORES | – Equipo base: AECID / UDC. |
ACCIONES | – HORAS SIN ASIGNACIÓN PREVIA DE DEDICACIÓN A TIPO DE ACTIVIDAD. |
RECURSOS |
– HORAS A DEFINIR DE GABINETE Y DE ASISTENCIA EN CONSUTORÍA EN EL TERRENO. Nuevas acciones añadidas: – Se ha añadido un posible viaje sobre el terreno de 2 personas – 5 días. |
PROGRAMA |
Total, LÍNEA 5: 31.485,06.–€. Incremento de presupuesto: 15.921,84.–€. |
Trimestres Convenio AECID (de marzo 2021 a marzo 2024) | ||||||||||||
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Línea 1. APOYO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DURANTE EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO DE DRENAJE PLUVIAL (PMDP) EN 4 CIUDADES. | x | x | x | x | x | x | x | x | x | |||
Línea 2. MANUALES Y GUÍAS: MANUAL ELABORACIÓN PLANES MAESTROS DE DRENAJE URBANO. | x | x | x | x | x | x | x | x | ||||
Línea 3. SOCIALIZACIÓN ESTRATEGIA DUSA EN MINISTERIO. | x | x | x | |||||||||
Línea 4. CREACIÓN DE CAPACIDADES. | x | x | x | |||||||||
Línea 5. ASISTENCIA TÉCNICA PERMANENTE NO PREDEFINIDA. | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
Presupuesto AECID 2021-2023 | |
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Línea 1. APOYO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DURANTE EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO DE DRENAJE PLUVIAL (PMDP) EN CUATRO CIUDADES. | 115.406,76 € |
Línea 2. MANUALES Y GUÍAS: MANUAL ELABORACIÓN PLANES MAESTRO DE DRENAJE URBANO. | 36.804,60 € |
Línea 3. SOCIALIZACIÓN ESTATREGIA DUSA EN MINISTERIO. | 3.052,87 € |
Línea 4. CREACIÓN DE CAPACIDADES. | 67.696,55 € |
Línea 5. ASISTENCIA TÉCNICA PERMANENTE NO PREDEFINIDA. | 31.485,06 € |
Total. | 254.445,84 € |
5.1 De conformidad con sus reglamentos y normas, la organización deberá abstenerse de cualquier acción que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses.
5.2 Existirá conflicto de intereses cuando se vea comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona que participe en la ejecución del convenio.
La organización garantizará una protección adecuada de los datos personales de conformidad con la reglamentación y normas aplicables.
8.1 La organización ejecutará el plan de comunicación y visibilidad que se detalla en el anexo VI.
8.2 A menos que la Comisión Europea solicite o acuerde otra cosa, la organización adoptará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la acción ha recibido financiación de la UE. La información facilitada a la prensa y a los beneficiarios finales, así como todos los materiales publicitarios, anuncios oficiales, informes y publicaciones deberán precisar que la acción se ha llevado a cabo «con financiación de la Unión Europea», y mostrarán el logotipo de la UE (doce estrellas amarillas sobre fondo azul) de manera adecuada. Las publicaciones de la organización relativas a la acción, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido internet, deberán incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «El presente documento se ha elaborado con la asistencia financiera de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en el mismo no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Unión Europea.» En el caso de las acciones exteriores de la UE y de la PESC, estas medidas se aplicarán de acuerdo con el Manual de Comunicación y Visibilidad publicado por la Comisión Europea o con arreglo a cualquier otro tipo de directrices acordadas entre la Comisión y la organización.
8.3 Si, durante la ejecución de la acción, se adquirieran bienes de equipo, vehículos o suministros importantes utilizando fondos de la UE, la organización deberá reconocer adecuadamente esta circunstancia en tales vehículos, bienes de equipo o suministros importantes, incluso mediante la exhibición del logotipo de la UE (doce estrellas amarillas sobre fondo azul). Cuando esa exhibición pueda poner en peligro los privilegios e inmunidades de la organización, o la seguridad y protección del personal de la organización o de los beneficiarios finales, esta deberá proponer las oportunas soluciones alternativas. Tanto el reconocimiento como el logotipo de la UE serán lo suficientemente grandes y prominentes como para resultar claramente visibles, de manera que no pueda generarse ninguna confusión en cuanto a que la acción forma parte de las actividades de la organización o a que los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes son propiedad de la organización.
8.4 En el caso de las acciones exteriores de la UE y de la PESC, si, en aplicación de la cláusula 9,5, los bienes de equipo, los vehículos o el resto de los suministros importantes adquiridos utilizando fondos de la UE no han sido transferidos a las autoridades locales, a los subdelegados locales, a los cobeneficiarios locales, a los beneficiarios de subvenciones locales o a los beneficiarios finales locales en el momento de la presentación del informe final, los requisitos de visibilidad relativos a estos bienes de equipo, vehículos o suministros importantes (en particular, el relativo al logotipo de la UE) deberán seguir aplicándose entre la fecha de presentación del informe final y la fecha de finalización de la acción, si esta última fuere posterior. En caso de que la organización conserve la propiedad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.6, los requisitos de visibilidad continuarán aplicándose mientras los bienes de equipo, vehículos o el resto de suministros importantes sean utilizados por la organización.
8.5 A menos que se dispusiera lo contrario en las Condiciones Particulares, en caso de que la divulgación amenazara la seguridad de la organización o perjudicara sus intereses, la Comisión Europea y el Órgano de Contratación (si es una entidad distinta de la Comisión Europea) podrán publicar, en cualquier forma y por cualquier medio, incluidos sus sitios internet, el nombre y la dirección de la organización, así como el objetivo y el importe de la contribución de la UE.
8.6 La organización deberá asegurarse de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con la acción se remiten a las direcciones incluidas en las Condiciones Particulares, a medida que se vayan produciendo o publicando.
8.7 Las Partes consultarán inmediatamente y se esforzarán por solucionar cualquier deficiencia detectada en la aplicación de los requisitos en materia de visibilidad que figuran en la presente cláusula. Esto se entiende sin perjuicio de las medidas que el Órgano de Contratación pueda tomar en caso de incumplimiento sustancial de una obligación.
Contabilidad:
16.1 La organización llevará un registro y una contabilidad precisos y sistemáticos de la ejecución de la acción. Se aplicarán los reglamentos y normas contables de la organización, siempre y cuando se ajusten a las normas internacionalmente aceptadas. Las transacciones financieras y los estados financieros estarán sujetos a los procedimientos de auditoría externa e interna establecidos en los reglamentos y normas de la organización.
Archivo.
16.2 Durante un período de cinco años a partir de la fecha de finalización y, en cualquier caso, hasta que llegue a término cualquier auditoría, verificación, recurso, litigio, demanda o investigación a cargo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en curso, la organización conservará y, en su caso, mantendrá disponible, de conformidad con la cláusula 17, toda la información financiera pertinente (originales o copias) relativa al convenio y a cualesquiera contratos públicos, convenios de subvención y contratos de concesión de apoyo financiero a terceros celebrados en virtud del presente convenio.
17.1 La organización permitirá que la Comisión Europea, o cualquier representante autorizado, lleve a cabo controles documentales, así como controles in situ sobre la utilización que se haya hecho de la contribución de la UE sobre la base de los documentos justificativos contables o de cualquier otro documento relativo a la financiación de la acción.
17.2 La organización acepta que la OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones establecidas por el derecho de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegal.
17.3 La Organización acepta que la ejecución del presente convenio podrá ser sometida a la supervisión del Tribunal de Cuentas en el marco del control de la ejecución de los gastos de la UE por dicho Tribunal. En tal caso, la organización facilitará al Tribunal de Cuentas acceso a la información que el Tribunal necesita para desempeñar sus funciones.
17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo y a sus agentes autorizados, a petición de estos, información y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas al amparo del convenio, así como a concederles acceso a los lugares e instalaciones en que se lleven a cabo tales operaciones. La organización deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar estos controles, de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o sobre la base de acuerdos contractuales. Dicha información, una vez facilitada a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo o a cualquier otro representante autorizado, se tratará de acuerdo con las normas y legislación de la UE en materia de confidencialidad y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán mantenerse accesibles y estar clasificados de tal modo que sea posible someterlos a control, y la organización deberá informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en que se hallan. Cuando proceda, las Partes podrán decidir enviar copias de dichos documentos para un examen documental.
17.5 En su caso, los controles documentales, las inspecciones y los controles in situ contemplados en la cláusula 17, apartados 1 a 4, se referirán a una verificación que deberá realizarse conforme a las cláusulas de verificación acordadas entre la organización y la Comisión. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.6 La Comisión informará oportunamente a la organización sobre el envío in situ previsto de los agentes designados por la Comisión Europea para que puedan acordarse de antemano las cuestiones procedimentales adecuadas.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituye un caso de incumplimiento de una obligación importante en el marco del presente convenio.
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