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Documento BOE-A-2022-5585

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla la Mancha, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea subterránea de media tensión a 30 kV ST FV Puertollano II - Planta H2 Verde, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2022, páginas 46709 a 46712 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-5585

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Castilla la Mancha, S.A., en adelante, IBERCAM, solicitó, con fecha 24 de noviembre 2020, y subsanación posterior en fechas 27 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, Autorización Administrativa Previa (AAP), Autorización Administrativa de Construcción (AAC) e Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Línea Subterránea de Media Tensión de 30kV, para el autoconsumo de energía eléctrica, entre la subestación transformadora FV Puertollano II y la planta de producción de hidrógeno, denominada Planta H2 Verde, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado y el 18 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de Fertiberia S.A. y de Relkia Distribuidora de Electricidad S.L., en las que no se muestra oposición a la autorización de la línea subterránea. Se ha dado traslado a IBERCAM de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Repsol Petróleo, S.A., en la que manifiesta que secciones del trazado propuesto discurren por el interior del Complejo Industrial de Puertollano y por terrenos de su propiedad, por lo que será necesario alcanzar acuerdos sobre las posibles servidumbres. Debido a que una de las secciones de la línea discurre próxima a una balsa de emergencia y que dicha línea debe de proyectarse a mayor distancia de la citada balsa, solicita trazado alternativo para la línea eléctrica. Se da traslado a IBERCAM, el cual emite separatas dando respuesta al trazado definitivo de la línea. Se da traslado a Repsol Petróleo, S.A., que manifiesta que, visto el trazado y los detalles técnicos de la instalación, no tiene objeción para que la línea discurra por terrenos de su propiedad.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, presentando Resolución por la que la Comisaría de Aguas autoriza a IBERCAM la ejecución de las obras referentes a la línea eléctrica, indicando una serie de condicionantes generales y específicos. Se da traslado a IBERCAM de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Nedgia S.A., del Ayuntamiento de Puertollano, de Telefónica de España S.A.U., de Unión Fenosa Distribución S.A., del Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras de la Diputación de Ciudad Real y del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a IBERCAM de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió informe en fecha 29 de septiembre de 2021.

El Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió extemporáneamente, con fecha 18 de octubre de 2021, informe relativo a la consulta sobre evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, en el que se establece unas alternativas al trazado de la línea eléctrica soterrada y se evalúe de manera adecuada los efectos ambientales en el análisis de alternativas.

El proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental, concretado mediante Resolución de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que concluye que no se prevé que la línea subterránea de media tensión a 30 kV «ST FV Puertollano II – Planta H2 Verde» produzca efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando cumplan las medidas y condiciones establecidas, y por ello no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 de 18 de diciembre de 2021).

La línea subterránea a 30 kV conectará la subestación transformadora perteneciente al parque fotovoltaico Puertollano II con la planta de generación de hidrógeno a ubicar en los terrenos de la empresa Fertiberia, a la cual suministrará dicho gas. Dicha instalación fotovoltaica Puertollano II cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de noviembre de 2021, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla la Mancha, S.A. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Puertollano II, de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real, así como para la instalación de un sistema de almacenamiento energético mediante baterías, con una potencia máxima de 5 MW, publicado en el BOE con fecha 2 de diciembre de 2021.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario suscribió, con fecha 30 de noviembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. Autorización Administrativa Previa para la línea subterránea de 30 kV, para el autoconsumo de energía eléctrica, entre la Subestación eléctrica 30/220 kV perteneciente a la instalación fotovoltaica Puertollano II de 99,658 MWp y 89,91 MWn, y la planta de producción de hidrógeno, ubicada en las instalaciones de Fertiberia S.A., en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. Autorización Administrativa de Construcción para la línea subterránea de 30 kV, para el autoconsumo de energía eléctrica, entre la Subestación eléctrica 30/220 kV perteneciente a la instalación fotovoltaica Puertollano II de 99,658 MWp y 89,91 MWn, y la planta de producción de hidrógeno, ubicada en las instalaciones de Fertiberia S.A., en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real, con las características definidas en el proyecto «Línea Subterránea de Media Tensión a 30 kV ST FV Puertollano II – Planta H2 Verde» de noviembre de 2020, así como con la modificación en el trazado de dicha línea subterránea indicada en las separatas de afección de abril de 2021 y julio de 2021, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la referida línea subterránea son las siguientes:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: Tres.

– Potencia máxima de transporte: 96,46 MVA.

– Cable: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 Al + H25.

– Sección del conductor: 630 mm2.

– Canalización: tramos enterrados y entubados en asiento de hormigón.

– Término municipal afectado: Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

– Longitud total: 9 km.

Las coordenadas UTM relativas al inicio y final de la línea, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

Punto X (m) Y (m)
Origen (ST FV Puertollano II). 414.052 4.279.479
Final (Planta H2). 407.177 4.280.276

El objeto del proyecto es la construcción de una línea subterránea de media tensión a 30 kV para atender la demanda de energía eléctrica de una nueva planta de hidrógeno a desarrollar por IBERCAM.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones del informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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