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Documento BOE-A-2022-5650

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria, con población y personal penitenciario.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 46932 a 46943 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-5650

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias para el desarrollo de la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria con población y personal penitenciario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Secretario General, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias para el desarrollo de la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria con población y personal penitenciario

Madrid, a 24 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña Noemí Santana Perera en nombre y representación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente, por el que se nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC núm. 137 de 18 de julio de 2019), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de en virtud de las competencias que le otorga el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5.6, en relación con el 1.b) del Reglamento Orgánica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de la población interna de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con la población interna.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de la población interna en centros penitenciarios y de aquella en situación de libertad condicional, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en sus artículos 5 y 9 tiene atribuidas competencias sobre:

– Suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

– La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos.

– La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre igualdad y diversidad.

– La propuesta al Gobierno de estrategias, programas y medidas de no discriminación por razón de género y de erradicación de la homofobia, bifobia y transfobia, así como de defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual, trans e intersexual o por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.

– La propuesta al Gobierno de las recomendaciones y criterios de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.

– La propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.

– El impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

– El reconocimiento como entidades colaboradoras de la Administración en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.

– La propuesta al Gobierno de políticas y programas de atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).

– El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias.

Sexto.

Asimismo, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, tiene atribuidas competencias sobre:

– La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la colaboración con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento.

– La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.

Séptimo.

Que desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad se ha impulsado un programa de trabajo, bajo la denominación de «Estrategia Canaria de Transición Igualitaria», con el que se pretende fomentar la igualdad en las islas a través de datos concreto que permitan generar políticas públicas certeras de igualdad.

La Estrategia Canaria de Transición Igualitaria, fue presentada a través de la Declaración Institucional por el presidente del Gobierno de Canarias, el Excmo. Sr. don Ángel Víctor Torres Pérez el día 20 de noviembre de 2019. El objetivo de la Estrategia es dotar a la comunidad canaria de una caja de herramientas propia frente a la desigualdad, basada en nuestras particularidades culturales, geográficas y sociales como archipiélago que nos permitan avanzar en igualdad de forma indudable y concreta. Hablamos de profundos cambios que requieren sembrar semillas de igualdad que tengan tiempo para crecer.

Octavo.

Que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud está en disposición de colaborar y ofrecer programas que favorezcan el desarrollo integral de la población interna en los centros penitenciarios, así como el fomento de competencias profesionales en el personal laboral y el funcionario de las mismas.

Noveno.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140.1 d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se relacionan entre ellas a través del principio de cooperación, actuando de forma voluntaria y dentro del ejercicio de sus competencias, asumiendo compromisos específicos en aras de una acción común consistente en el desarrollo de la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria dentro del ámbito de aplicación a la formación en igualdad y diversidad en los Centros Penitenciarios de Canarias.

Décimo.

El cumplimiento del presente convenio conlleva tratamiento de datos personales, en régimen de corresponsabilidad de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales), por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, y por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de cooperación entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, para favorecer el aprendizaje de modelos relacionales igualitarios y democráticos dentro de la población penitenciaria y el personal de prisiones con la finalidad de poder desarrollar la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria dentro del ámbito de aplicación a la formación en igualdad y diversidad en los Centros Penitenciarios de Canarias, de Intervención con población y personal de los centros penitenciarios.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este Convenio de Cooperación entre ambas Administraciones Públicas tiene aplicación en todos los Centros Penitenciarios de Canarias.

Tercera. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el marco del presente convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la implementación de la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, las concretas actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Cuarta. Compromisos que asume la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes programas objeto del presente convenio.

3. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal mencionado anteriormente.

4. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades programadas.

5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

6. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Quinta. Actuaciones a desarrollar conforme a los compromisos que asumen las partes.

1. Mantener reuniones y contactos periódicos y frecuentes entre las partes, sean telemáticos y/o presenciales, planificando y coordinando las acciones que se lleven a cabo.

2. Realizar un diagnóstico apropiado de las necesidades en materia de igualdad y diversidad que presenten cada uno de los Centros Penitenciarios, a través del diseño y la implementación de encuestas y/o cuestionarios diseñados específicamente para tal fin.

3. Trasladarse a los Centros Penitenciarios de Canarias cuando así se requiera y estar en posesión de las acreditaciones necesarias para acceder a los mismos, respetando en todo momento las normas de seguridad y el correcto uso de las instalaciones.

4. Implementar las formaciones y talleres en igualdad y diversidad para los presos, las presas y el personal laboral / funcionariado de cada centro.

5. Diseñar y facilitar a quienes participen de las formaciones, así como a los equipos de Subdirección de Tratamiento del Centro, los materiales que se requieran para llevar a cabo las sesiones formativas.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos. Protección de datos personales, deber de sigilo y corresponsabilidad.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Las partes se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de las partes del convenio, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para esa parte.

3. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, y, para el mejor desarrollo de sus objetivos comunes, ambas partes realizarán un tratamiento conjunto de esos datos personales, en régimen de corresponsabilidad, a las condiciones y términos descritos en la normativa de protección de datos personales vigente y al Acuerdo de Corresponsabilidad que figura en el anexo I del presente convenio. Dicho Acuerdo no comporta coste adicional alguno para las partes.

Séptima. Financiación del convenio.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, afrontará la dotación de gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes programas objeto del presente convenio, así como los gastos de material necesario para la realización de las actividades programadas. Estos gastos ascienden a la cantidad total de 14.900,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: Servicio 2318 Programa 912 Código: 22999 (Otros gastos corrientes tipificados) estando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En este sentido, la firma del presente convenio no supone gasto adicional alguno para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Octava. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario/a, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las decisiones que se tomen se realizarán de forma consensuada.

Décima. Legislación aplicable.

La regulación de los convenios se establece, principalmente, en los artículos 47 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, a acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Asimismo, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 11/2019 de 11 de febrero, anteriormente citado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud podrán acordar, expresamente a través de la formalización de Adenda, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, siempre que conste crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del que se trate.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.

ANEXO I
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales
Primero. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar por los corresponsables del tratamiento (por una parte, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, y, por otra parte, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en virtud del presente convenio, definiendo las actividades que efectivamente desarrolle cada uno, los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada caso, así como las responsabilidades asumidas por los mismos.

Todo ello en el marco de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales, así como del presente Acuerdo.

Segundo. Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables e información personal concernida.

1. El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo.

2.  La finalidad del tratamiento será la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

3. Las actividades de tratamiento que se van a desarrollar por cada corresponsable del tratamiento en el marco del convenio son las que siguen, a saber:

a)  Por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:

– Recogida.

– Estructuración.

– Conservación.

– Consulta.

– Difusión.

– Cotejo.

– Supresión.

– Comunicación.

– Registro.

– Modificación.

– Extracción.

– Comunicación por transmisión.

– Interconexión.

– Limitación.

– Destrucción.

b)  Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (elegir la o las actividades que procedan, de entre las siguientes):

– Recogida.

– Estructuración.

– Conservación.

– Consulta.

– Difusión.

– Cotejo.

– Supresión.

– Comunicación.

– Registro.

– Modificación.

– Extracción.

– Comunicación por transmisión.

– Interconexión.

– Limitación.

– Destrucción.

Tercero. Obligaciones de los corresponsables.

En observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos, cada corresponsable, se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes:

a)  Asegurarse de que:

– Se observan los principios del tratamiento de datos personales a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.

– Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos de datos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto, en los términos establecidos en el apartado Cuarto de este Acuerdo.

– Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento de la persona interesada se asegurará igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y demás normativa concordante.

– Se atiende a los derechos a la protección de datos personales conforme a la normativa aplicable en materia de datos personales y al apartado Quinto del presente Acuerdo.

– Se observan los principios de privacidad desde el diseño y por defecto en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y, procesos asociados al respecto, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del RGPD.

– Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas. Todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos, de conformidad con el artículo 32 del RGPD. Y conforme a lo establecido en el apartado Sexto del presente Acuerdo. Periódicamente se revisará el grado efectivo de cumplimiento de las medidas implementadas.

– Se cumplen con las obligaciones de notificaciones de violaciones de seguridad a las que aluden los artículos 33 y 34 del RGPD, informando al otro corresponsable en un plazo no superior a 24 horas desde que se haya tenido conocimiento de las mismas.

– Se brinda la debida asistencia y apoyo al otro corresponsable en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que corresponda.

– En general, se cumple en todo momento con la totalidad de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.

b) Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el otro corresponsable, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos corresponsables.

Ambos corresponsables se comprometen recíprocamente y garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta de cada uno de ellos cuenten con una formación adecuada en materia de protección de datos, y se hayan comprometido expresamente a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. En particular, cada corresponsable acreditará frente al otro, si así se le requiere, estos extremos.

c) En caso de haber designado formalmente a un Delegado de Protección de Datos, informar a la otra parte de sus datos de contacto conforme lo indicado a continuación:

– Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: lrodrol@gobiernodecanarias.org calle Leoncio Rodríguez, núm. 3, edificio El Cabo, 5.ª planta, 38071, Santa Cruz de Tenerife.

– Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de seguridad: dpd_instpenit@dgip.mir.es.

Se informará igualmente de cualquier cambio en la designación o en los datos de contacto de quien actúe como Delegado de Protección de Datos.

Cuarto. Transparencia e información a las personas interesadas.

A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 14 del Reglamento General de Protección de Datos, cada corresponsable deberá poner a disposición de las personas interesadas, en el momento de la recogida de los datos, la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018.

Quinto. Ejercicio de derechos de las personas interesadas.

Cada corresponsable atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos a la protección de datos personales que las personas interesadas ejerciten respecto a las actividades de tratamiento realizadas en cumplimiento del convenio. Ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda, en todo caso, ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable frente a, y en contra de, cada uno de los corresponsables en atención a lo previsto en el artículo 26.3 del RGPD.

En todo caso, el corresponsable que reciba una solicitud de ejercicio de derechos deberá informar al otro corresponsable, sobre todo, ante la posibilidad de que la persona interesada pueda, en todo caso, ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable frente a, y en contra de, cada uno de los corresponsables en atención a lo previsto en el artículo 26.3 del RGPD.

Sexto. Medidas de Seguridad.

1. Cada corresponsable adoptará las siguientes medidas de seguridad:

a)  Por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:

Son aplicables las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.

Respecto al tratamiento automatizado de datos, son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

b)  Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Son aplicables las medidas de seguridad previstas en capítulo IV del título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.

Respecto al tratamiento automatizado de datos, son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a:

a) Realizar un análisis de riesgos para la seguridad de sus sistemas y, si procediera, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

b) Garantizar que poseen la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Con carácter periódico, realizar procesos singulares de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento, así como una auditoría global periódicamente.

d) Adicionalmente, adoptar medidas de seguridad consistentes en la seudonimización y/o el cifrado de datos personales.

Séptimo. Responsabilidad.

En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, éste responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.

Cuando, con motivo de una operación de tratamiento en la que hayan participado los corresponsables, estos causaren daños o perjuicios, cada uno de ellos responderá en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del RGPD, asegurando la reparación a la persona interesada. Si, en tales circunstancias, uno de los corresponsables asume el abono del monto total de una indemnización y/o los costes de reparación del daño, tendrá derecho a reclamar al otro responsable que, en su caso, haya participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad, en los términos del artículo 82.5 del RGPD.

La determinación de las responsabilidades se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.

Octavo. Cesiones y transferencias internacionales de datos personales.

Los datos personales podrán ser cedidos a las autoridades y entidades competentes en función de la legislación aplicable en cada caso y a lo dispuesto en el registro de actividades de tratamiento de cada corresponsable. Fuera de estos supuestos no se cederán a terceros salvo que así lo imponga la legislación aplicable.

A priori, no están previstas transferencias internacionales de los datos personales, adoptándose, en caso de que pudieran producirse o concurrir, todas las garantías dispuestas al efecto por el RGPD.

Noveno. Duración.

La duración del presente Acuerdo está vinculado a la duración del convenio (y sus posibles prórrogas) y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en cumplimiento de sus obligaciones legales. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que se refiere el apartado tercero del presente acuerdo.

Cada una de las partes será responsable de determinar los plazos de conservación y de conservar la información tratada en sus respectivos sistemas, procediendo a su devolución según corresponda. Una vez finalizado el tratamiento, cada parte asumirá la responsabilidad exclusiva sobre los datos que continúen en su poder.

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