La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión de 29 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por importe de 170.000.000,00 euros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría de Estado de Turismo dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.
Índice.
Motivación.
I. Normas generales.
Base 1. Objeto y finalidad.
Base 2. Ámbito territorial.
Base 3. Normativa aplicable.
Base 4. Vigencia del acuerdo.
Base 5. Financiación y presupuesto.
II. Criterios de reparto territorial.
Base 6. Beneficiarias directas.
Base 7. Distribución del presupuesto.
Base 8. Costes indirectos.
Base 9. Transferencias a las CCAA.
Base 10. Obligaciones de las CCAA.
Base 11. Obligaciones específicas de las CCAA respecto del Mecanismo de Recuperación.
Base 12. Coordinación y seguimiento.
Base 13. Seguimiento de hitos y objetivos.
Base 14. Anticipos a destinatarios finales.
III. Criterios de reparto a beneficiarios últimos de las ayudas.
Base 15. Destinatarios últimos.
Base 16. Requisitos para obtener la condición de destinatario último.
Base 17. Actuaciones subvencionables, exclusiones y régimen de ayudas de Estado.
Base 18. Cuantía, límites e intensidades de las ayudas.
Base 19. Compatibilidad de las ayudas.
Base 20. Procedimiento de concesión a destinatarios últimos.
Base 21. Presentación de solicitudes.
Base 22. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
Base 23. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.
Base 24. Reintegro.
Base 25. Publicidad.
Base 26. Contención de gastos de personal.
Anexo I. Intensidad de ayudas a destinatarios últimos.
Anexo II. Presupuesto por CCAA.
Anexo III. Documentación.
Anexo IV. Actuaciones subvencionables y costes elegibles.
Anexo V. Hitos y objetivos de aplicación a las CCAA.
Anexo VI. Información para el seguimiento del Acuerdo.
Anexo VII. Tipologías de establecimientos de alojamiento turístico de las CCAA.
Anexo VIII. Referencias de convocatorias autonómicas recientes de eficiencia energética.
Anexo IX. Marco general de convocatorias en modalidad mixta con préstamos FOCIT.
MOTIVACIÓN
1. En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 («Plan de modernización y competitividad del sector turístico»), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas» turísticas (medida C14.I4, línea de actuación 2).
El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, «entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)».
Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
El documento prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación (220 millones), y abre la posibilidad de que puedan destinarse más recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), cuya tesorería supera en la actualidad los 570 millones de euros.
La combinación de ambos recursos financieros (subvenciones Plan de Recuperación, con préstamos FOCIT) contribuiría a incrementar la financiación disponible para los proyectos indicados; y es clara demostración del firme compromiso del Gobierno español con los objetivos generales de sostenibilidad y mitigación de los impactos medioambientales de la actividad turística. No obstante, debido a la repercusión sobre el sector turístico de la pandemia del COVID-19, la Conferencia Sectorial ha estimado que un mecanismo mixto de financiación (préstamos FOCIT, más subvenciones del Mecanismo de Recuperación) no es el adecuado en las circunstancias actuales, si bien se deja abierta la posibilidad de su aplicación para aquellas comunidades o ciudades autónomas que así lo decidan en los términos del Anexo IX de este Acuerdo.
2. La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («Do not Significant Harm», DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima; todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
3. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.
En un contexto de impacto extremo de la pandemia sobre el sector turístico español, la línea de financiación propuesta se enmarca y es coherente con los diferentes programas de ayuda para la rehabilitación energética en los edificios existentes, llevados a cabo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 2013 (programas PAREER de 2013; PAREER-CRECE de 2015; PAREER II de 2017; PREE de 2020; y PREE 5000 de 2021).
4. Los fondos para financiar esta línea de ayudas en el periodo 2021-2023 ascienden a 220 millones para subvenciones a cargo del Plan de Recuperación. En concreto, para 2022, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla un importe de 170 millones en la aplicación presupuestaria 50.43ND.759.
La puesta en práctica de este proyecto requiere que las partidas anuales de subvenciones del Plan de Recuperación, que figuren en los presupuestos en vigor en el periodo 2021-2023, sean transferidas anualmente a las Comunidades Autónomas, dada su competencia exclusiva en materia de turismo.
El criterio objetivo de reparto territorial propuesto es la media anual ponderada del número mensual de las cuatro categorías de establecimientos y habitaciones abiertos (hoteles, campings, alquiler vacacional y alojamientos rurales), que figuran en la Encuesta de Ocupación Hotelera de 2019, última disponible antes de la pandemia.
Del mismo modo, las comunidades y ciudades autónomas han sido informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a tales créditos, en la medida que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Reglamento (UE) 2021/241, y el Plan de Recuperación, y tengan como fin la implantación y gestión del programa de incentivos objeto de este acuerdo.
5. La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas, las comunidades y ciudades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión objeto de este acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados.
Asimismo, las comunidades y ciudades autónomas deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento. También, deberán comprometerse a cumplir cuantas disposiciones deriven de normas nacionales o de la Unión Europea en el ámbito de ejecución y gestión del Reglamento (UE) 2021/241, del Plan de Recuperación y de la normativa de ayuda de Estado aplicable, y a facilitar cuanta información sea requerida por las autoridades nacionales o comunitarias en este marco.
6. La transferencia de fondos se realizará con posterioridad a que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se autorice el reparto territorial pactado entre comunidades y ciudades autónomas, de la partida presupuestaria 50.430A.759, conforme a lo previsto en el artículo 86.2, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Una vez que el presente Acuerdo sea ratificado por la Conferencia Sectorial, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR) se formalizaran las transferencias financieras de dicha partida presupuestaria a las CCAA (artículo 86.4, Ley 47/2003, de 26 de noviembre), a fin de que puedan tramitar sus convocatorias respectivas de subvenciones.
I. NORMAS GENERALES
1. Este acuerdo tiene por objeto establecer un marco común que oriente las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos.
2. Su finalidad es la ejecución, por parte de las administraciones competentes, del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).
3. La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades y ciudades autónomas.
Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las bases dictadas por cada comunidad o ciudad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También es de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final primera; y, en particular, lo previsto en sus artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, con la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, de forma específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas de Estado.
Este acuerdo estará en vigor desde la fecha en que se acuerde en Conferencia Sectorial y hasta el 31 diciembre 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes de ayuda.
Los fondos para financiar esta línea de ayudas en 2022 ascienden a 170 millones de euros, para subvenciones a cargo del Plan de Recuperación, según prevé el presupuesto para 2022, aplicación presupuestaria 50.43ND.759.
II. CRITERIOS DE REPARTO TERRITORIAL
La partida presupuestaria de 2022, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, será objeto de reparto territorial entre las comunidades y ciudades autónomas. Dichos importes están sujetos al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones que figuran en este acuerdo, en los términos que figuren en las convocatorias autonómicas.
1. El presupuesto disponible anual se distribuirá conforme a los criterios objetivos de reparto que figuran en el anexo II.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, las comunidades y ciudades autónomas podrán disponer de un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Dicha imputación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2021, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables.
3. Las comunidades y ciudades autónomas deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido.
4. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria y si no hubiera expirado el plazo de vigencia, para aquellas comunidades o ciudades autónomas que lo soliciten expresamente.
5. El saldo no ejecutado ni comprometido, a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa, deberá ser reintegrado. Igualmente, a la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, SETUR podrá antes del fin de plazo de vigencia, requerir a las comunidades o ciudades autónomas reintegros parciales a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total, con el objetivo de que pueda ejecutarse al máximo posible el presupuesto disponible.
1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto transferido, los gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;
e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades y ciudades autónomas.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este acuerdo, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad o ciudad autónoma pueda informar o certificar dicha imputación de costes.
A este respecto, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades o ciudades autónomas que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación, y del Plan de Recuperación.
4. Las comunidades y ciudades autónomas beneficiarias tendrán que aportar declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos competentes, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por la normativa aplicable. Asimismo, SETUR podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.
1. En los términos establecidos en este acuerdo, el reparto territorial pactado entre comunidades y ciudades autónomas de la partida presupuestaria 50.430A.759, requiere la previa autorización del mismo por Acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 86.2, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Una vez que el presente Acuerdo sea ratificado por la Conferencia Sectorial, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo se formalizaran las transferencias financieras a las comunidades y ciudades autónomas y se ordenará el pago de las mismas, conforme a las cuantías que figuren en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en el anexo II de este acuerdo, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades y ciudades autónomas determinen (artículo 86.4, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).
3. Los créditos trasferidos quedarán legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos específicos del Componente 14 del Plan de Recuperación, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (artículo 37.4, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
4. La comunidad o ciudad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación (artículo 46, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
Además, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.
5. Si la comunidad o ciudad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de los plazos u objetivos de este acuerdo, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación se determine por parte de la AGE.
1. Las cantidades transferidas deberán ser destinadas por las comunidades y ciudades autónomas a financiar las actuaciones definidas en el anexo IV de este Acuerdo.
2. Las convocatorias de las comunidades y ciudades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que posteriormente se puedan realizar nuevas convocatorias, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
3. Las convocatorias deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este acuerdo y en el acuerdo del Consejo de Ministros, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, y en su reglamento de desarrollo; así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación, como del Plan de Recuperación, y la normativa europea de ayudas de Estado que sea aplicable en cada caso.
También deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este acuerdo o el que figure en sus respectivas convocatorias a fin de adecuarse al procedimiento y formato de la información a proporcionar establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 septiembre 2021).
4. Las comunidades y ciudades autónomas beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los proyectos subvencionados en sus convocatorias cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021; en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021; en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España; en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y en el acervo medioambiental pertinente de la Unión Europea y español.
Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, que aborden los riesgos específicos de las inversiones financiadas, así como la obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
1. Con objeto de que SETUR, como responsable del seguimiento de los fondos transferidos, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades competentes, las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir cuanta información y documentos puedan requerírseles para tal fin, así como cumplir con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.
2. En este sentido, los órganos gestores de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudad deberán:
a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos financiados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.
d) Comprobar que, en caso de que las ayudas concurran con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
f) Aplicar medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y, en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones. directrices y normas que las autoridades nacionales o comunitarias pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación; y, de forma específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación.
g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.
h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones financiadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
j) Asumir la gestión del riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda, previa exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución del Plan de Recuperación.
l) Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto transferido conforme a este acuerdo.
m) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y el etiquetado climático en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, deberán preverse mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
o) Todos los condicionantes del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático, deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos económicos resultantes de las transferencias de este acuerdo (bases y resoluciones de concesión; así como en los documentos de verificación de las actuaciones ejecutadas o en cualquier otro apartado de bases, contratos y convocatorias que, a juicio del órgano convocante permita asegurar su cumplimiento).
p) Conservar de la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
3. Las comunidades y ciudades autónomas deberán facilitar a SETUR la información puntual de cada expediente que como mínimo se indica en el anexo VI en las siguientes fases:
a) Al momento de registrar las solicitudes.
b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión).
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
e) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto.
4. SETUR podrá requerir al órgano gestor de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación.
5. Igualmente, los órganos gestores de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma deberán someterse a cualesquiera otros requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económico-financiero que pueda realizar los órganos competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
6. Asimismo, estos órganos gestores aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: Eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
7. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Secretaría de Estado de Turismo es el organismo competente para la coordinación y seguimiento de este acuerdo, en el marco de los acuerdos que se alcancen al respecto en el seno de la Conferencia Sectorial de Turismo.
1. Las comunidades y ciudades autónomas, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado de las transferencias objeto de este acuerdo, a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y del Plan de Recuperación.
2. Además, y a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos transferidos y, en su caso, la eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen en el anexo V dos hitos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar las comunidades y ciudades autónomas.
3. A los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir un informe semestral de sus respectivos órganos de gestión a contar desde la fecha en la que reciban el importe objeto de reparto.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 en relación con las ayudas a beneficiarios finales. En este sentido, el presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes; y que la obligación queda reconocida, con el consiguiente pago, mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos.
5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, SETUR podrá exigir el reintegro anticipado de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido o no ejecutado por las comunidades o ciudades autónomas, si a la vista de los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80 % del mismo.
6. El reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que SETUR efectúe la correspondiente notificación a la comunidad o ciudad autónoma afectada.
7. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades o ciudades autónomas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no facilitar la información exigida, previo requerimiento expreso de los mismos por parte SETUR. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de las previstas en este acuerdo, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.
8. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este acuerdo, establecido en la base 4, las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas:
a) Antes del 31 de julio de 2024, informe final provisional emitido por sus respectivos órganos competentes en relación con el presupuesto total final no ejecutado. A la vista de este saldo no comprometido, SETUR procederá a notificar a las comunidades y ciudades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al Tesoro. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.
b) En un plazo máximo de seis meses desde la expiración del plazo de vigencia previsto en la base 4, informe definitivo de cierre del programa, emitido por sus respectivos órganos competentes, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista de tal saldo, SETUR procederá a notificar a las comunidades y ciudades autónomas, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar al Tesoro. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.
9. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad o ciudad autónoma beneficiarias, según la distribución del anexo II, será condición indispensable que SETUR disponga de los informes de ejecución correspondientes.
10. Determinados los saldos derivados de los reintegros según lo previsto, SETUR podrá implementar operaciones de Tesorería a la vista de la totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad o ciudad autónoma.
11. Con el objeto de poder verificar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en la Orden HFP/1031/2021 por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los objetivos críticos o no críticos del subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación previstos en el Anexo I de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban las disposiciones operativas entre España y la Comisión.
La información de los indicadores de objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un objetivo, crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, según lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, el órgano gestor de cada comunidad o ciudad autónoma ejecutora generará el correspondiente informe de gestión del subproyecto al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por el órgano gestor del subproyecto antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine por cada comunidad o ciudad autónoma, según los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el artículo 12.6.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del Plan de Recuperación, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.
El incumplimiento por parte de las comunidades o ciudades autónomas de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas.
12. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241, las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para el seguimiento de proyectos y subproyectos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos, sobre el importe de subvención de la financiación concedida, a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos puedan ser objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía se constituirá por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía deberá constituirse a disposición de las autoridades correspondientes, según la Administración pública concedente, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos o, en su caso, por la normativa autonómica que pudiera resultar aplicable.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe de subvención de la financiación total que se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto financiado y se justifiquen adecuadamente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades y ciudades autónomas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.
e) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
III. CRITERIOS DE REPARTO A BENEFICIARIOS ÚLTIMOS DE LAS AYUDAS
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este acuerdo, conforme a lo que se disponga en las convocatorias que realicen las comunidades y ciudades autónomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.
2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades o ciudades autónomas.
3. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; y considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente obtenga directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones financiables previstas en este acuerdo tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, definidos éstos en los términos que figuren en las normativas autonómicas aplicables.
Compete a las comunidades y ciudades autónomas especificar qué tipo de alojamientos turísticos, de los expresados en el anexo VII (sin carácter exhaustivo), puedan ser beneficiarios finales; establecer porcentajes de reserva respecto de determinadas categorías; o cualquier otro criterio de priorización entre categorías de alojamientos turísticos conforme a sus directrices de política turística.
2. En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
3. El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión. de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
4. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España (opción A) cuyo uso sea el alojamiento turístico.
Excepcionalmente, en atención a las características de su oferta, las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edificio (opción B), siempre que el presupuesto destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad o ciudad autónoma en el anexo II.
No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
d) las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
6. El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, «entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)».
Conforme a lo anterior, las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
8. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:
a) Sin perjuicio de lo ya indicado en el apartado 4 de esta misma base, el edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
9. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo segundo, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
10. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
i. En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
ii. Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
iii. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
iv. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
v. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
11. Las comunidades y ciudades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el coste elegible máximo y mínimo de las actuaciones que serán objeto de ayuda dentro del programa.
Conforme a lo anterior, y a las características del territorio, las convocatorias especificarán el régimen de ayudas de Estado aplicable, teniendo en cuenta que:
a) La intensidad de ayuda final estará limitada por los límites del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario: La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20 % adicional para pequeñas empresas y en un 10 % para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el Anexo I de dicho Reglamento). Adicionalmente, la intensidad de ayuda puede incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas (regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como en las regiones ultra-periféricas); y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas para «ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».
b) No obstante, la intensidad de la ayuda puede ser del 100 % en los casos siguientes:
Cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento 1407/2013, de ayudas de minimis (el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa o grupo empresarial, no podrá exceder de 200.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
Cuando la ayuda se conceda al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID-19, de 2 abril 2020 (conforme a la 6.ª modificación del Marco Temporal comunitario, aprobada por la Comisión Europea el 18 noviembre 2021), son temporalmente compatibles con el mercado interior los regímenes que se notifiquen al amparo de las Directrices de ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, cuando los límites aplicables a las notificaciones individuales superen en hasta un 50 % los umbrales máximos que establece el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), sin necesidad de notificar individualmente cada proyecto, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de dichas Directrices, la Comisión autorice mediante decisión los regímenes antes del 1 de enero de 2023 y la ayuda individual se conceda antes del 1 de enero de 2024.
Cuando la ayuda se conceda al amparo de la Comunicación de la Comisión C (2022) 481 final, de 27 enero 2022, Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, sin necesidad de notificar individualmente cada proyecto, siempre que la Comisión autorice mediante decisión los regímenes de ayuda con carácter previo a la convocatoria de subvenciones.
1. La intensidad y la cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establecen en el anexo I (Intensidad de ayuda a destinatarios últimos) y en el anexo IV (Actuaciones financiables y costes elegibles).
2. Las comunidades y ciudades autónomas podrán adicionar presupuesto al transferido, con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los límites, en cuanto a acumulación, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el régimen aplicable de ayudas de Estado (conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11); o cualquier otra normativa que resulte aplicable, particularmente en el ámbito de la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y el Plan de Recuperación. Dichos presupuestos adicionales podrán ir dirigidos al acceso a la financiación, a fin de cubrir o bonificar puntos de interés, coste de avales, garantías o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.
Las ayudas otorgadas en el ámbito de este acuerdo podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11.
En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
1. Las comunidades y ciudades autónomas destinarán la transferencia que reciban a otorgar ayudas a los sujetos previstos en la base 15, para financiar las actuaciones previstas.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 62.1, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad o ciudad autónoma en sus convocatorias.
3. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado aplicable en la convocatoria, conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11.
4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto, así como comprometerse a informar de las que pudiera obtener durante la tramitación de estas ayudas. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a las comunidades y ciudades autónomas, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este acuerdo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
6. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades y ciudades autónomas en sus respectivas convocatorias, así como la necesaria para justificar lo previsto en el anexo III.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.
8. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
9. Las comunidades y ciudades autónomas llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
10. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación.
11. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.
12. La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de este acuerdo será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades y ciudades autónomas, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
1. Las solicitudes de ayuda habrán de cursarse, conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias, a las comunidades o ciudades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones a financiar.
A la finalización del período de vigencia establecido en la base 4, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades o ciudades autónomas, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en la base 13.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades o ciudades autónomas, recogiendo la documentación que figura en el anexo III y las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, salvo que los órganos competentes convocantes habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.
3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
1. El órgano competente para ordenar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas serán los que determinen las comunidades o ciudades autónomas en sus respectivas convocatorias. Asimismo, estas podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, conforme a lo previsto en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SETUR facilitará al órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades responsables o de Gobernanza de los fondos europeos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y al Plan de Recuperación, en la medida que les afecten.
Así mismo, los órganos gestores de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad o ciudad autónoma en su respectiva convocatoria.
2. Las comunidades y ciudades autónomas realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades y ciudades autónomas serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.
3. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la comunidad o ciudad autónoma competente deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del Plan de Recuperación.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de este acuerdo, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, entidad colaboradora o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
2. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas objeto de este acuerdo, será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las comunidades y ciudades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
1. Toda referencia a las ayudas objeto de este acuerdo en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen Corporativa del Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Dicho manual está disponible en:
https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Descripcion/Documents/Manual%20de%20Marca%20PlandeRecuperación.pdf
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades y ciudades autónomas, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación.
3. En el contexto de los dos anteriores párrafos, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
5. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este acuerdo.
La puesta en práctica de este acuerdo no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal; sin perjuicio de lo establecido respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades y ciudades autónomas como beneficiarias primeras de las ayudas.
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.
4. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A y/o la opción B, a las que se refieren los apartados 4 y 5 de la base 17.
En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11.
Tipología de actuación (% s/coste elegible) | Ayuda Base | Ayuda Adicional | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Opción A | Opción B | Porcentaje adicional (Eficiencia energética) | Porcentaje adicional (Actuación integrada) | |||
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | ||||
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. | 50 % | 40 % | 15 % | 10 % | 5 % | 25 % |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. | 40 % | 30 % | 10 % | 5 % | 0 % | 20 % (subtipologías 2.1 y 2.2), 15 % (subtipologías 2.3) y 5 % (subtipologías 2.4 y 2.5) |
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. | 20 % | 20 % | 10 % | 5 % | 0 % | 5 % |
5. La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
b.1 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
b.2 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
6. La intensidad de ayuda final estará limitada por los límites contenidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario: La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20 % adicional para pequeñas empresas y en un 10 % para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el anexo I de dicho reglamento).
Adicionalmente, el artículo 38.6 del Reglamento prevé que la intensidad de ayuda pueda incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado [«regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 (regiones ultra-periféricas, incluida Canarias), habida cuenta de su situación estructural, económica y social;»]; y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado («ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común»).
7. La intensidad de la ayuda podrá ser del 100 % en los casos siguientes:
a) Cuando la ayuda se conceda al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID-19, de 2 abril 2020.
Cuando la ayuda se conceda al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID-19, de 2 abril 2020 (conforme a la 6.ª modificación del Marco Temporal comunitario, aprobada por la Comisión Europea el 18 noviembre 2021), son temporalmente compatibles con el mercado interior los regímenes que se notifiquen al amparo de las Directrices de ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, cuando los límites aplicables a las notificaciones individuales superen en hasta un 50 % los umbrales máximos que establece el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), sin necesidad de notificar individualmente cada proyecto, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de dichas Directrices, la Comisión autorice mediante decisión los regímenes antes del 1 de enero de 2023 y la ayuda individual se conceda antes del 1 de enero de 2024.
b) Cuando la ayuda se conceda al amparo de la Comunicación de la Comisión C (2022) 481 final, de 27 enero 2022, Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, sin necesidad de notificar individualmente cada proyecto, siempre que la Comisión autorice mediante decisión los regímenes de ayuda con carácter previo a la convocatoria de subvenciones.
c) Cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: De acuerdo con del artículo 3.2 del Reglamento de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no exceda de 200.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El presupuesto disponible en el ejercicio 2022 se distribuirá, una vez autorizado, en la forma siguiente:
Cifras CCAA ponderadas respecto total nacional (**) | Partida presupuestaria 2022 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Media ponderada de número de establecimientos abiertos por CCAA respecto del total nacional (A) | Media ponderada de número de habitaciones abiertas por CCAA respecto del total nacional (B) |
Porcentaje reparto (= A/2 + B/2) |
Importe resultante (miles) | Número de establecimientos a rehabilitar (*) | |
Total nacional. | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 170.000,00 | 2.627 |
01 Andalucía. | 15,29 | 16,66 | 15,98 | 27.160,89 | 420 |
02 Aragón. | 6,13 | 2,64 | 4,39 | 7.456,13 | 115 |
03 Asturias, Principado de. | 6,12 | 1,68 | 3,90 | 6.626,89 | 102 |
04 Balears Illes. | 3,46 | 11,51 | 7,48 | 12.721,88 | 197 |
05 Canarias. | 3,38 | 16,07 | 9,73 | 16.533,47 | 255 |
06 Cantabria. | 2,40 | 1,29 | 1,85 | 3.136,99 | 48 |
07 Castilla y León. | 15,43 | 3,76 | 9,60 | 16.313,38 | 252 |
08 Castilla-La Mancha. | 7,68 | 2,03 | 4,86 | 8.254,32 | 128 |
09 Cataluña. | 13,28 | 17,69 | 15,48 | 26.320,46 | 407 |
10 Comunitat Valenciana. | 5,82 | 10,49 | 8,15 | 13.860,97 | 214 |
11 Extremadura. | 3,17 | 1,20 | 2,18 | 3.714,39 | 57 |
12 Galicia. | 5,57 | 3,62 | 4,60 | 7.813,07 | 121 |
13 Madrid, Comunidad de. | 4,17 | 6,64 | 5,40 | 9.185,16 | 142 |
14 Murcia, Región de. | 0,99 | 1,39 | 1,19 | 2.021,12 | 31 |
15 Navarra, Comunidad Foral de. | 3,46 | 0,91 | 2,18 | 3.706,37 | 57 |
16 País Vasco. | 2,79 | 1,85 | 2,32 | 3.942,12 | 61 |
17 Rioja, La. | 0,80 | 0,50 | 0,65 | 1.103,59 | 17 |
18 Ceuta. | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 66,58 | 1 |
19 Melilla. | 0,03 | 0,04 | 0,04 | 62,22 | 1 |
(*) La cifra total (2.627 establecimientos) es la parte proporcional sobre el objetivo total de intervenciones (3.400), considerando la transferencia propuesta (170 millones) sobre el total previsto de la línea (220 millones) en el periodo 2021-2023. (**) Metodología de cálculo del porcentaje: (A) Los datos de origen son las tablas de la Encuesta de Ocupación Hotelera 2019 (series mensuales), del INE, correspondientes a: – Establecimientos abiertos estimados por CCAA–Alojamientos turismo rural. – Establecimientos abiertos estimados por CCAA–Apartamentos turísticos (no tiene datos). – Establecimientos abiertos estimados por CCAA–Campings. – Establecimientos abiertos estimados por CCAA–Hoteles. – Numero plazas estimadas por CCAA-Alojamientos turismo rural. – Numero plazas estimadas por CCAA–Apartamentos turísticos. – Numero plazas estimadas por CCAA–Campings. – Numero plazas estimadas por CCAA–Hoteles. (B) Los totales anualizados de las tablas anteriores (valores absolutos y % sobre el total nacional) figuran en las columnas B a Q del Excel «Propuesta de reparto») (C) Ponderación de las cifras de cada CCAA sobre el total nacional: Establecimientos: =SUMA (número medio anual hoteles abiertos CCAA 01 * número medio anual hoteles abiertos España) + (número medio anual campings abiertos CCAA 01 * número medio anual campings abiertos España) + (número medio anual alojamientos rurales abiertos CCAA 01 * número medio anual alojamientos rurales abiertos España). El sumatorio anterior se divide por el total de establecimientos de las tres categorías (la EOH no tiene datos sobre establecimientos de viviendas turísticas) Y sobre la cifra anterior se calcula el porcentaje de cada CCAA (columnas AJ-AL). Habitaciones: Se hace lo mismo que para establecimientos (en este caso si hay datos en la EOH de las cuatro categorías de establecimientos) (columnas AM-AO). Media final: Finalmente, sobre los dos porcentajes anteriores de cada CCAA, se calcula la media simple de ambos (ponderación al 50 %) y se obtiene el % final para el reparto de los fondos (columna AP). |
La documentación que se relaciona a continuación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos (como medios electrónicos) que pudieran establecer expresamente las comunidades o ciudades autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
1. Para opción A.
Las comunidades y ciudades autónomas deben solicitar en sus convocatorias, conforme a la base 10.3, la documentación que se indica, salvo que los órganos instructores habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.
A) Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.
Con carácter general, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias recogiendo, en todo caso, la que figura a continuación:
a) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:
1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
e) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.
g) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.
h) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al del presente acuerdo.
j) Cualquier otra documentación establecida por la convocatoria correspondiente.
k) La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
No obstante, la acreditación de los extremos a que se refieren las letras c), d), e), e i), anteriores, podrá ser realizada mediante la documentación o los procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente al respecto en las convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.
B) Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o todos los extremos referidos (y sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias):
a) Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada a la comunidad o ciudad autónoma, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas, o su sustitución por los modelos de aportación de documentación o registros informáticos habituales en la gestión de ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).
d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.
e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades y ciudades autónomas.
Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras a), f), g) y i) de este apartado B.
k) De la misma forma, opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda.
Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras h), i), k), l), m), n), o) y p) de este apartado siempre que el alcance de la revisión de la cuenta justificativa contenga, la información allí requerida y, en todo caso, con especial hincapié en la comprobación de los siguientes apartados:
1) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
Igualmente, esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
2) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
Además, incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.
Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.
Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este acuerdo, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.
l) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020, salvo que los órganos instructores de las comunidades o ciudades autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.
m) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
n) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
o) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las convocatorias podrán establecer la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.
p) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)
q) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. Las convocatorias podrán establecer la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.
r) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base 17, relativo al 70 % de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (base 17.11.c), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
2. Para opción B.
La documentación necesaria para esta opción será la que determine la comunidad o ciudad autónoma en su respectiva convocatoria.
Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
15 % | 10 % | 5 % | 25 % |
Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C).
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
10 % | 5 % | 0 % | 20 % |
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:
– Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).
– Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).
– Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).
Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;
– certificado EUROVENT o similar;
– informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el punto 2 del anexo IV, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
10 % | 5 % | 0 % | 20 % |
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
– Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).
– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).
– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).
– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).
Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:
– Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
– Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 de este acuerdo y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
– En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
10 % | 5 % | 0 % | 15 % |
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
– Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
– Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
– Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
– Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
– Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).
– Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.
Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la Opción A o la Opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
10 % | 5 % | 0 % | 5 % |
Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
– En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.
• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
– Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
– Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
10 % | 5 % | 0 % | 5 % |
iii. Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado ii.
Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luminación
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
– Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo I, para la Opción A o la Opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética | Porcentaje adicional: Actuación integrada | ||
---|---|---|---|
Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | |
10 % | 5 % | 0 % | 5 % |
2. Costes elegibles.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en los apartados 9 y 10 del epígrafe 15.
A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos transferidos, las comunidades y ciudades autónomas deberán alcanzar los siguientes objetivos, referidos al número de establecimientos de alojamiento turístico rehabilitados energéticamente:
a) A los seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria autonómica de ayudas, haber registrado solicitudes por el número de edificios a rehabilitar energéticamente o el presupuesto inicialmente asignado.
b) A los doce meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria autonómica de ayudas, haber dictado resoluciones de concesión por el número de edificios a rehabilitar energéticamente o el presupuesto inicialmente asignado.
Importe resultante (miles) | Número de establecimientos a rehabilitar (*) | |
---|---|---|
Total Nacional. | 170.000,00 | 2.627 |
01 Andalucía. | 27.160,89 | 420 |
02 Aragón. | 7.456,13 | 115 |
03 Asturias, Principado de. | 6.626,89 | 102 |
04 Balears Illes. | 12.721,88 | 197 |
05 Canarias. | 16.533,47 | 255 |
06 Cantabria. | 3.136,99 | 48 |
07 Castilla y León. | 16.313,38 | 252 |
08 Castilla-La Mancha. | 8.254,32 | 128 |
09 Cataluña. | 26.320,46 | 407 |
10 Comunitat Valenciana. | 13.860,97 | 214 |
11 Extremadura. | 3.714,39 | 57 |
12 Galicia. | 7.813,07 | 121 |
13 Madrid, Comunidad de. | 9.185,16 | 142 |
14 Murcia, Región de. | 2.021,12 | 31 |
15 Navarra, Comunidad Foral de. | 3.706,37 | 57 |
16 País Vasco. | 3.942,12 | 61 |
17 Rioja, La. | 1.103,59 | 17 |
18 Ceuta. | 66,58 | 1 |
19 Melilla. | 62,22 | 1 |
(*) La cifra total (2.627 establecimientos) es la parte proporcional sobre el objetivo total de intervenciones (3.400), considerando la transferencia propuesta (170 millones) sobre el total previsto de la línea (220 millones) en el periodo 2021-2023. |
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento del programa, los informes de seguimiento, en formato de hoja Excel, contendrán los siguientes campos mínimos:
1. Identificación del destinatario último de la ayuda:
a) Nombre y apellidos/Razón social/
b) NIF.
c) CNAE 2009.
d) Tipo de solicitante:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias.
Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias.
e) Domicilio:
Dirección.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
Comunidad o Ciudad Autónoma.
2. Datos de la solicitud:
a) Fecha de registro de la solicitud.
b) Título del proyecto.
c) Localización donde se realiza el proyecto.
d) Inversión total.
e) Coste elegible.
f) Ayuda solicitada.
3. Descripción de las actuaciones.
4. Consumo de energía final antes y después de la actuación (kWh/año).
5. Emisiones de CO2 evitadas (t/año).
6. Calificación energética del edificio antes y después de la actuación
7. Datos de la resolución:
a) Fecha resolución.
b) Inversión final considerada.
c) Coste subvencionable.
d) Ayuda concedida.
8. Situación de la solicitud:
a) Activada.
b) En reserva provisional.
9. Fecha pago de la ayuda e importe.
Andalucía
Establecimientos hoteleros (hoteles; hoteles-apartamentos; hostales; pensiones) (Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros).
Establecimientos de alojamientos turístico en el medio rural (casas rurales; establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales; complejos turísticos rurales y villas turísticas; viviendas turísticas de alojamiento rural; y demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine) (Decreto 20/2002, de 29 enero, de turismo en el medio rural).
Establecimientos de apartamentos turísticos (Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos).
Viviendas con fines turísticos (Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos).
Campamentos de turismo (campings y áreas de pernocta de autocaravanas) (Decreto 26/2018, de 23 enero, de ordenación de los campamentos de turismo).
Aragón
Establecimientos hoteleros (hoteles y hoteles-apartamentos, con sus diferentes especializaciones; hostales; pensiones) (Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón).
Complejos turísticos balnearios (Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón).
Casas rurales (Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón).
Albergues y refugios (Decreto 84/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos).
Campings y casas rurales aisladas (Decreto 125 /2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre).
Apartamentos turísticos (Decreto 167/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón).
Viviendas de uso turístico (Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón).
Asturias
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamento; pensiones; y establecimientos especializados (Hoteles-balneario; hoteles de familia; moteles; hoteles de playa; y hoteles de montaña) (Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros).
Alojamientos de turismo rural: Hoteles rurales; casas de aldea; apartamentos rurales (Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural).
Campamentos de turismo (Decreto 280/2007, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo).
Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico (Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico).
Apartamentos turísticos (Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos).
Baleares (Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears; y Decreto 20/2015, de 17 de abril)
Establecimientos de alojamiento hotelero (hoteles; hoteles de ciudad; hoteles apartamentos; alojamientos de turismo interior).
Apartamentos turísticos.
Establecimientos de alojamiento de turismo rural (hoteles rurales; agroturismos).
Albergues, refugios y hospederías.
Complejos turístico-residenciales.
Estancias turísticas en viviendas (unifamiliares aisladas o pareadas no sometidas al régimen de propiedad horizontal).
Canarias (Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento; y Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales)
Establecimientos turísticos de alojamiento hotelero (hotel; hotel urbano; hotel emblemático; hotel rural).
Establecimientos turísticos de alojamiento extra-hotelero (apartamento; villa; casa emblemática; casa rural; vivienda vacacional).
Cantabria
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; pensiones; complejos hoteleros (Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero: Apartamentos turísticos; estudios; bungalows; chalets (Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Palacios y Casonas; posadas; viviendas rurales (Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, y Decreto 89/2017, de 7 de diciembre, por los que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Cabañas pasiegas (Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas (Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Viviendas de uso turístico: De cesión completa y de cesión compartida (Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Albergues turísticos (Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Castilla y León
Establecimientos turísticos de alojamiento hotelero: Hotel; hotel apartamento; motel; hostal; pensión; y sus especializaciones (hotel familiar, gastronómico, balneario, con historia, de congresos y eventos, enoturístico, y de salud) (Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León).
Establecimientos de alojamiento de turismo rural: Hotel rural; posada; y casa rural (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
Albergue en régimen turístico: Albergues turísticos y albergues de los Caminos a Santiago (Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León).
Apartamentos turísticos (Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León).
Campings: Campings y campings exclusivos para autocaravanas (Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León).
Viviendas de uso turístico (Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León).
Castilla-La Mancha
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; moteles; hostales; y pensiones (Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros).
Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Casas rurales; apartamentos turísticos rurales; explotaciones de turismo cinegético; explotaciones de agroturismo; complejos de turismo rural; y alojamientos rurales singulares (Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha).
Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico (Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha).
Campings y áreas para autocaravanas (Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha).
Cataluña (Decret 75/2020, de 4 d'agost, de turisme de Catalunya)
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles apartamentos; hostales; y pensiones.
Alojamientos al aire libre: Campings (albergues móviles, semimóviles y fijos); y áreas de acogida de autocaravanas.
Establecimientos de turismo rural: Casas de Pagés (masía, masoveria, casa de poble compartida, casa de poble independent) y alojamientos rurales.
Viviendas de uso turístico.
Alojamientos singulares.
Vivienda compartida.
Comunitat Valenciana (Decret 10/2021, de 22 de gener, del Consell, d’aprovació del Reglament regulador de l’allotjament turístic a la Comunitat Valenciana)
Establecimientos hoteleros: Hotel; hotel-apartamento; hotel-balneario; hostales; pensiones; establecimientos hoteleros en régimen de condominio.
Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
Viviendas de uso turístico.
Campings (resort; camping ecológico; camping temático; bungalow park; camper area) y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
Alojamiento turístico rural (casa rural; hotel rural; bloques y conjuntos de apartamentos turísticos rurales; viviendas de uso turístico rurales; y acampada en finca particular con vivienda habitada).
Albergue turístico.
Extremadura
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Pensiones, Hoteles-balnearios (artículos 5 y 6 del Decreto 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los Alojamientos Turísticos Hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Apartamentos turísticos (Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Alojamientos de turismo rural (Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Albergues turísticos (Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Campamentos de turismo (Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal).
Galicia
Hoteles, Hoteles-apartamento, Hoteles-balneario, Hoteles-talaso, Moteles, y Posadas (artículos 3 y 10 del Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros).
Establecimientos de turismo rural (Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural).
Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico (Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia).
Campamentos de turismo (Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo).
Albergues turísticos (Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos).
Madrid
Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico (Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid).
Hosterías (hostels) [Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las Hosterías (Hostels) de la Comunidad de Madrid].
Alojamientos de turismo rural: Hotel rural; casa rural; y apartamento de turismo rural (Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid).
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; pensiones; hostales; y casas de huéspedes (Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid).
Campamentos de turismo: De uso público y de uso privado (Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid).
Murcia
Establecimientos hoteleros: Hotel; hotel-apartamento; hostal; pensión (Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia).
Apartamentos turísticos (Decreto 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia).
Viviendas de uso turístico (Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia).
Alojamientos rurales (Decreto 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia).
Alojamientos de campamentos públicos de turismo (Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de Campamentos Públicos de Turismo; y Decreto número 108/1988, de 28 de julio).
Navarra
Establecimientos hoteleros: Hotel; hotel rural; hotel apartamento; hostal; pensión (Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra).
Apartamentos turísticos: Modalidad de vivienda turística; bloque de apartamentos turísticos; y rurales (Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra).
Casas rurales: Casas rurales de habitaciones; y casas rurales vivienda (Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales en la Comunidad Foral de Navarra).
Áreas de acogida y acampada de autocaravanas (Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas).
Campamentos de turismo (Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, de regulación de los campamentos de turismo).
País Vasco
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; y pensiones (Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros).
Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Agroturismo; casa rural; hotel rural; apartamento rural; y albergue turístico rural (Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural).
Campings, áreas de acampada y áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito (Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi).
Apartamentos turísticos (Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos).
Viviendas particulares para uso turístico (Decreto 101/2018, de 3 de julio de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico).
Albergues turísticos (Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos).
La Rioja (Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja)
Establecimientos hoteleros: Hoteles; hostales; pensiones; y especialidades (hoteles-apartamento; hoteles balnearios; hospederías).
Establecimientos de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Campamentos de turismo o camping.
Casas rurales.
Albergues turísticos y de peregrinos.
Ceuta (Reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 30 noviembre 2010)
Establecimientos hoteleros: Hotel; hostal; pensión. Y las especialidades: Hotel-apartamento; hotel familiar; y hospedería.
Apartamentos turísticos.
Campamentos de turismo o camping.
Albergues turísticos.
Melilla (Reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 19 julio 2010)
Establecimientos hoteleros: Hotel; hotel-apartamento; y pensión.
Apartamentos turísticos.
Campamentos de turismo (camping).
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000-rehabilitacion/convocatorias-de-las-comunidades-autonomas
Andalucía
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/210/BOJA20-210-00015-12797-01_00180084.pdf
Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se desarrolla la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/29/BOJA21-029-00014-2084-01_00186021.pdf
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/209/BOJA21-209-00019-17169-01_00200905.pdf
Aragón
Orden ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135897383737&type=pdf
Orden ICD/659/2021, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ICD/1081/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1171258721111&type=pdf
Asturias
Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones correspondientes al Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes.
https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/06/2020-07848.pdf
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de ampliación del crédito para la convocatoria pública de subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
https://sede.asturias.es/bopa/2021/06/30/2021-06498.pdf
Extracto de la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones correspondientes al Programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
https://sede.asturias.es/bopa/2021/10/27/2021-09310.pdf
Illes Balears
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
https://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11313/643087/resolucion-del-vicepresidente-y-consejero-de-trans
Resolución de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del Programa PREE 5000, incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Canarias
Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2021, por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/136/013.html
Cantabria
Orden EPS/30/2020, de 4 de noviembre, por la que se convocan ayudas del programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=355268
Resolución por la que se declara la nueva distribución para la anualidad 2021 de los créditos presupuestarios disponibles para las ayudas convocadas por la Orden EPS/30/2020, de 4 de noviembre.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=363124
Orden EPS/39/2021, de 3 de noviembre, por el que se convocan subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de Rehabilitación Energética para edificios existentes en municipios de Reto Demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=366615
Castilla-La Mancha
Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/13/pdf/2020_9392.pdf&tipo=rutaDocm
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 592446. [2021/11831].
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/11/03/pdf/2021_11831.pdf&tipo=rutaDocm
Castilla y León
Extracto de la Orden de 6 de noviembre de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad de Castilla y León (Programa PREE).
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/10/pdf/BOCYL-D-10112020-15.pdf
Catalunya
Resolución EMC/3126/2020, de 30 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE).
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8286/1825284.pdf
Resolución ACC/2205/2021, de 8 de julio, por la que se modifica la Resolución EMC/3126/2020, de 30 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE).
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8459/1862768.pdf
Ceuta
Convocatoria de Ayudas de Rehabilitación Energética de Edificios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1843-febrero/20563-bocce-6066-02-02-2021?Itemid=534
Extracto de la convocatoria en régimen de concesión directa de las ayudas para actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios existentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco del RD 737/2020, de 4 de agosto.
https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1843-febrero/20579-bocce-6071-19-02-2021?Itemid=534
Comunidad Valenciana
Resolución de 10 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa PREEComunitat Valenciana).
https://dogv.gva.es/datos/2020/12/15/pdf/2020_10707.pdf
Extremadura
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1110o/21061596.pdf
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y «URVIPEXSA, SA», para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/21062239.pdf
Galicia
Resolución do 4 de novembro de 2020 pola que se convoca o Programa de axudas para actuacións de rehabilitación enerxética en edificios existentes, con carácter plurianual.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201106/AnuncioC3Q2-291020-0002_gl.html
Correción de erros. Resolución do 4 de novembro de 2020 pola que se convoca o Programa de axudas para actuacións de rehabilitación enerxética en edificios existentes, con carácter plurianual.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201222/AnuncioC3Q2-211220-0001_gl.pdf
Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211104/AnuncioC3Q2-261021-0001_es.pdf
Madrid
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020.
https://www.preemadrid.com/images/docs/Convocatoria-Plan-PREE.pdf
Melilla
Orden n.º 412 de fecha 30 de marzo de 2021, relativa a la aprobación de la convocatoria y bases del programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2021-5850
Murcia
Extracto de la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios (Programa PREE-Región de Murcia).
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/4503/pdf?id=795180
Navarra
Resolución 234/2020, de 16 de octubre, del Director General de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, programa PREE, conforme el Real Decreto 737/2020, así como las bases reguladoras de dicha subvención.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/258/6
Resolución 541/2021, de 6 de abril, del Director General de Vivienda, por la que se modifica el gasto autorizado por Resolución 234/2020, de 16 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, programa PREE, conforme el Real Decreto 737/2020, así como las bases reguladoras de dicha subvención.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/111/5
Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/263/1
País Vasco
Resolución de 28 de octubre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/11/2004724a.pdf
Resolución de 13 de noviembre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE) (BOPV 220 de 6 de noviembre de 2020).
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/12/2005234a.pdf
Resolución de 26 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda el segundo incremento de los recursos económicos destinados a financiar la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/07/2104248a.pdf
Resolución de 18 de octubre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/11/2105605a.pdf
La Rioja
Resolución 1021/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (extracto).
http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=14389803-1-PDF-534347
El artículo 11.2 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, FCPJ (FOCIT), establece que a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo acordará los criterios de valoración de las solicitudes y, con validez para dos años, el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos que se publicarán tanto en el «Boletín Oficial del Estado», como en los respectivos diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
El calendario de publicación y ejecución de las convocatorias de financiación mixta (subvención Mecanismo de Recuperación + préstamo FOCIT) para proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas, será el que resulte de lo previsto en las bases de este acuerdo.
En la fecha previa más próxima posible a la publicación de las convocatorias autonómicas de financiación mixta la Secretaría de Estado de Turismo fijará el volumen de recursos que el FOCIT asignará a estas convocatorias; igualmente tramitará y publicará la Orden ministerial que fije las condiciones financieras de los préstamos (plazo de amortización, periodo de carencia, y tipo de interés aplicable al prestatario final).
Posteriormente, y dentro del rango de fechas de publicación de las convocatorias, la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) suscribirán el convenio anual para instrumentar la línea de financiación de préstamos FOCIT que forman parte del mecanismo de financiación mixta previsto en este acuerdo.
Una vez publicadas las convocatorias y valoradas las solicitudes, las comunidades y ciudades autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Turismo la relación de solicitantes a los que propone que se concedan las ayudas (subvención + préstamo).
La Secretaría de Estado de Turismo contrastará con el ICO si todos los solicitantes seleccionados por las convocantes cuentan también con la aprobación de la operación de préstamo por parte de la entidad bancaria mediadora a la que se hayan dirigido los interesados. En caso afirmativo, SETUR autorizará que el ICO transfiera al banco mediador los recursos del Fondo necesarios para financiar el principal de tales préstamos. Y, en caso negativo, es decir, si no existe entidad bancaria mediadora que asuma la operación, el préstamo no será autorizado.
Corresponde a la CA convocante determinar si, en caso de que el banco mediador no validase la operación de préstamo, el proyecto podría ser o no financiado exclusivamente con subvenciones del MRyR.
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