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Documento BOE-A-2022-5672

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para facilitar la operación de los Observatorios del Teide, del Roque de los Muchachos y Atmosférico de Izaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47114 a 47120 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5672

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y el Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, han suscrito un convenio para facilitar la operación de los Observatorios del Teide, del Roque de los Muchachos y Atmosférico de Izaña.

El anexo a que se refiere el convenio es objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias para facilitar la operación de los Observatorios del Teide, del Roque de los Muchachos y Atmosférico de Izaña

23 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en representación de la misma y en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), que le habilita para suscribir convenios.

Y de otra parte, don Rafael Rebolo López, Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con CIF Q3811001-A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018), que le habilita para suscribir convenios.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que AEMET es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.

Segundo.

Que entre las competencias asignadas a AEMET por su Estatuto figuran el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas; así como la prestación a las instituciones públicas de servicios meteorológicos y climatológicos adaptados a los requerimientos de su sector de actividad, mediante la suscripción de acuerdos con los mismos.

Tercero.

Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (CIAI), con sede en Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, que tiene asignados la ejecución de desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional. Así mismo, el CIAI dispone en la montaña de Izaña (isla de Tenerife) del Observatorio Atmosférico de Izaña creado por Real Decreto de 24 de mayo de 1912 (Gaceta de Madrid n.º 146 de 25 de mayo de 1912), y cuya construcción se aprueba por Real Decreto de 18 de abril de 1913 (Gaceta de Madrid n.º 109 de 19 de abril de 1913), observatorio que fue reconocido en 2017 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como una estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania, con arreglo al Convenio Básico sobre Cooperación en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico, de 23 de abril de 1970, acuerdan el 6 de diciembre de 1983 «el establecimiento conjunto de una estación de medición germano-española en las Islas Canarias, con el fin de vigilar la contaminación atmosférica y factores climáticos». Esta estación se estableció y comenzó a funcionar «conforme a las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial –OMM–, como estación-base de mediciones dentro del Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente –SIMUVINA–, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA–, contribuyendo a «mejorar los conocimientos internacionales en el campo de las oscilaciones climáticas, del transporte de contaminaciones atmosféricas a grandes distancias, y de las alteraciones temporales de las contaminaciones atmosféricas» (BOE n.º 143, de 15 de junio de 1984). Actualmente, el Observatorio Atmosférico de Izaña pertenece a la Red de Vigilancia Atmosférica Global (VAG) de la OMM, y su misión es realizar vigilancia e investigación sobre los cambios que están teniendo lugar en la composición atmosférica y que afectan al calentamiento global, la calidad del aire a nivel mundial y a la capa de ozono.

Cuarto.

Que el IAC es un Consorcio Público de Gestión creado por Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El IAC está integrado por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El IAC es, independientemente de su naturaleza consorcial y a todos los efectos, un Organismo Público de Investigación reconocido por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Quinto.

Que el IAC, dispone de su sede principal en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), con otra sede dentro del mismo municipio, y bajo la denominación IACTEC, para la colaboración público-privada, una sede en Breña Baja (Centro de Astrofísica de La Palma) y dos observatorios astronómicos internacionales: el Observatorio del Teide (OT), en la montaña de Izaña, isla de Tenerife, y el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM), en la cumbre de la isla de La Palma, cuyas respectivas extensiones y límites está fijadas en el Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica, publicado en el BOE 161/1979, de 6 de julio. Ambos Observatorios, bajo la denominación conjunta de Observatorios de Canarias, tienen la consideración de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares del mapa de infraestructuras impulsado por el Gobierno de España a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Sexto.

Que la razón de ser del IAC, según se recoge en sus Estatutos, publicados en el BOE-A-2018-17594, de 21 de diciembre, es la explotación científica de la calidad excepcional que, para la observación astronómica, tienen los cielos de las cumbres de las Islas Canarias, protegida específicamente por la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del IAC ("Ley del Cielo"), y el Reglamento que la regula, RD 243/1992 del 13 de marzo de 1992, modificado por RD 580/2017 de 12 de junio. Como consecuencia de ello, tiene recogidos entre sus fines, en los mismos Estatutos, la realización y promoción de cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, la difusión de los conocimientos astronómicos, la administración de los observatorios astronómicos internacionales de Canarias, y el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Séptimo.

Que para el cumplimiento de sus fines, el IAC está comprometido con la caracterización y seguimiento de los parámetros que determinan la calidad astronómica de sus observatorios, así como su conservación, siendo buena prueba de ello la constitución, en 1992, del Equipo de Calidad de Cielo y de la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo.

Octavo.

Que ambos Organismos han venido colaborando en el pasado y que, en febrero de 2010, se firmó un Acuerdo Marco de Colaboración por un período de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera tácita, para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, y con objeto de proseguir con la colaboración establecida, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre AEMET y el IAC en materias resultantes del interés común de ambas organizaciones. En particular, facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias en la operación de los observatorios astrofísicos del Teide y del Roque de los Muchachos, y el Observatorio Atmosférico de Izaña.

Segunda. Obligaciones de AEMET.

AEMET se compromete a proporcionar al IAC los siguientes productos:

a) Datos en tiempo real de las estaciones meteorológicas de la red canaria de AEMET, en particular, las ubicadas en el Observatorio de Izaña y en el Observatorio de El Roque de los Muchachos.

b) Datos originales de los radiosondeos de la estación de Güímar (WMO-60018).

c) Predicciones de parámetros de relevancia para la observación astronómica al nivel de los Observatorios de Canarias, incluyendo productos generados como, por ejemplo, meteogramas o perfiles verticales.

d) Predicciones de parámetros especializados como vapor de agua precipitable, u otras que se acuerden.

Tercera. Obligaciones del IAC.

Por su parte, el IAC se compromete a:

a) Facilitar a AEMET el acceso a la red de datos IRIS a través del nodo establecido en el Observatorio del Teide, bajo la correspondiente política de acceso a esta infraestructura de telecomunicaciones.

b) Facilitar y apoyar la instalación de instrumentos de observación atmosférica en las diferentes instalaciones de ambos observatorios.

c) Proporcionar a AEMET datos del IAC que puedan ser útiles para los ámbitos de predicción, vigilancia y observación meteorológica.

Cuarta. Reducción de la huella de carbono y contaminación lumínica.

De acuerdo a las líneas de acción establecidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ante la emergencia climática y ambiental, adoptadas por las diferentes administraciones españolas y la mayoría de los organismos e instituciones científicas internacionales, y teniendo en cuenta que la Montaña de Izaña se encuentra en el Parque Natural de Corona Forestal, colindante con el Parque Nacional del Teide, además de lo recogido en la Ley del Cielo sobre protección de la calidad astronómica en materia de contaminación lumínica y radioeléctrica, ambas instituciones se comprometen a las siguientes acciones:

a) Estudiar y, en su caso, implementar medidas conducentes a la minimización de la contaminación atmosférica, lumínica y radioeléctrica.

b) Estudiar y, en su caso, implementar acciones encaminadas a lograr una optimización energética de los procesos de operación y mantenimiento de las infraestructuras, así como de las residencias que acogen al personal que trabaja en las mismas.

c) Llevar a cabo una transición ecológica adecuada, siempre que con ello no se afecte la realización de los fines de investigación y observación tanto astronómica como atmosférica.

d) Adecuar el número de personal científico y técnico necesario para la operación eficiente de las instalaciones.

e) Impulsar la utilización de vehículos oficiales más eficientes y respetuosos con el medioambiente.

f) Asegurar que las visitas que se planifiquen a las instalaciones de cualquiera de las dos instituciones no suponen un perjuicio a las de la otra.

Quinta. Actividades en la montaña de Izaña.

Tanto AEMET como el IAC poseen infraestructuras en la montaña de Izaña y desarrollan actividades que requieren exigentes condiciones de calidad del cielo, calidad atmosférica y medio ambiental. Por tanto, teniendo en cuenta que los límites y extensión del área de cesión de uso del Observatorio del Teide están descritos literalmente en el Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica, publicado en el BOE 161/1979, de 6 de julio, y con las coordenadas que se concretan en el informe elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), que se adjunta en el Anexo; y los de AEMET, junto con los de Retevisiónb (Celnex) y los del Ministerio de Defensa, están establecidos en la hoja 224-CI_TF31C del mapa topográfico integrado 2017-2018 del Gobierno de Canarias, las partes firmantes se comprometen a preservar las áreas exteriores a dichos límites en sus condiciones naturales de forma que se asegure la calidad medioambiental del entorno.

Sexta. Otras obligaciones de ambas partes.

Además, ambas partes se comprometen a:

a) Apoyarse mutuamente en la utilización, por parte de los investigadores propios o invitados de cada institución, de las residencias del Observatorio del Teide, el Observatorio del Roque de los Muchachos y del Observatorio Atmosférico de Izaña.

b) Colaborar en aspectos logísticos, técnicos y de seguridad que se deriven de sus respectivas actividades propias en la montaña de Izaña.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

2. La presidencia de la comisión corresponderá, por periodos anuales alternativos a uno de los representantes de AEMET y del IAC, comenzando por AEMET.

3. Esta comisión tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio, favorecer la colaboración entre ambas instituciones en los términos en él recogidos y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Informar sobre el estado de las colaboraciones o actividades en marcha o propuestas, dentro del marco del convenio.

c) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

d) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

4. La comisión se reunirá una vez al año. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

5. La comisión podrá, así mismo, ser asistida por personal técnico o solicitar informes o asesoramiento de otros comités técnicos especializados.

6. La comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Financiación.

Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento ordinario de los suscribientes, ni contraprestación económica alguna entre las partes.

El gasto de las actividades del IAC relacionadas con este convenio, no imputables al mismo sino con cargo a su presupuesto anual ordinario, está asociado al uso de canalización más un par de fibras desde un punto intermedio entre ambas instalaciones, y conexión a 1 GBps y uso de la red del IAC desde el Observatorio del Teide hasta la sede central en La Laguna, donde se encamina el tráfico a través de RedIRIS.

Por su parte, los gastos en los que incurre AEMET asociados a proporcionar los productos al IAC que se contemplan en este convenio, se realizan también con cargo a sus presupuestos anuales ordinarios, y no son específicos o imputables a este convenio.

Novena. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que específica la legislación española en esta materia.

2. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de un año, salvo en lo contemplado para publicaciones o presentaciones científicas en foros especializados, previo acuerdo de los implicados.

3. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Titularidad de los resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Undécima. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y, adicionalmente, publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de los firmantes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Decimotercera. Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio, serán asumidas por los firmantes, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

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