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Documento BOE-A-2022-5676

Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el museo con motivo de la exposición "Sorolla, en negro".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47135 a 47141 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-5676

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de marzo de 2022 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición «Sorolla, en negro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición «Sorolla, en negro»

En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del Número de Identificación Fiscal (CIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 26 de enero de 2021 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, con el número 315 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Y, de otra parte, la Fundación Museo Sorolla, con domicilio social en Madrid, Paseo General Martínez Campos 37, código postal 28010, representada por don Antonio Mollá Lorente en su condición de Presidente de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d), de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número cuatro mil trescientos nueve (4.309) de su protocolo.

Las tres partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto.

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del Paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

IV. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España, tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura así como el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura, y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas. Asimismo, el Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación Iberdrola España integrado, entre otros, por su Código ético, que se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola.

V. Que la Fundación «Museo Sorolla», institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, que legó al Estado la casa donde se aloja el Museo Sorolla y las colecciones que lo constituyen para la creación del Museo, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla, y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla.» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

VI. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla han organizado conjuntamente la exposición «Sorolla, en negro». Esta muestra, que se celebrará en el Museo Sorolla (Paseo del General Martínez Campos, 37, Madrid) analizará el alcance del color negro en la pintura de Sorolla. Pretende demostrar que el negro forma parte esencial de la poética del pintor con un gran poder de significación, tanto desde el punto de vista simbólico como plástico. Para complementar la exposición el Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla han diseñado actividades culturales para desarrollar una vez inaugurada la muestra.

VII. Que la Fundación Iberdrola España ha manifestado su interés en colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla en las actividades culturales que proyectadas con motivo de la exposición «Sorolla, en negro».

De conformidad con la exposición que antecede las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que Fundación Iberdrola España colaborará con las actividades culturales de interés general que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla desarrollarán con motivo de la celebración de la exposición «Sorolla, en negro» que se celebrará en la sede del Museo Sorolla previsiblemente desde el día 11 de julio 2022 hasta el día 08 de enero de 2023.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Asimismo, el presente convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Fundación Iberdrola España:

Fundación Iberdrola España se compromete a:

a) Aportar la cantidad de 25.000€ (veinticinco mil euros) a la Fundación Museo Sorolla con la finalidad de apoyar el desarrollo de las actividades de interés general complementarias a la exposición «Sorolla, en negro». El abono de esta aportación se hará en dos plazos, el 50 % a la publicación del presente Convenio en el BOE y el otro 50% dentro de los últimos quince días naturales del mes de diciembre del año 2022, ambos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del BANCO SANTANDER: ES64 0030 1026 0500 0047 2271, cuyo titular es la Fundación Museo Sorolla. Una vez recibida la referida aportación económica, la Fundación Museo Sorolla expedirá a favor de Fundación Iberdrola España un justificante acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio, de acuerdo con la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Fundación Iberdrola España podrá informar, por medio de notas de prensa o cualquier otro medio, de la colaboración objeto de este Convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto Fundación Iberdrola España deberán contar con la previa autorización del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla.

2. Compromisos de la Fundación Museo Sorolla:

La Fundación Museo Sorolla se compromete a:

a) Destinar la ayuda económica de Fundación Iberdrola España a contribuir a la financiación de actividades y gastos necesarios para la organización y desarrollo de las actividades culturales de la exposición temporal «Sorolla, en negro».

b) Difundir la colaboración prestada por Fundación Iberdrola España en cualquier presentación pública, mención en entrevistas, artículos, dosieres y en general, en toda aquella información que el Museo Sorolla facilite a los medios de comunicación respecto del proyecto objeto del convenio. Ello comprende la inclusión de su logotipo en cualquier material de difusión o publicación editado por la Fundación Museo Sorolla en sus actividades relacionadas con la exposición, incluyendo los catálogos de la exposición «Sorolla, en negro». El cumplimiento de esta obligación se deberá acreditar por la Fundación Museo Sorolla mediante la entrega a la Fundación Iberdrola España de ejemplares de los referidos catálogos (hasta un máximo de 5) y permitiendo a personas designadas por la Fundación Iberdrola España la inspección de la exposición mediante visita privadas autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, asumiendo la Fundación Museo Sorolla todos los gastos de limpieza, coordinación, vigilancia y guía que impliquen.

c) Remitir al Ministerio de Cultura y Deporte y a la Fundación Iberdrola España un informe final de seguimiento de las actividades de la exposición así como cualquier otra información que, en cualquier momento, se requiera en el ámbito del desarrollo del convenio.

d) Informar a la Fundación Iberdrola España de los acuerdos adoptados entre las instituciones organizadoras, en relación a la reproducción y derechos de las obras de la Exposición.

3. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte:

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Sorolla se compromete a:

a) Dar visibilidad a la colaboración objeto de este Convenio con presencia del logotipo de Fundación Iberdrola España e información sobre el objeto de este convenio en la página web del Museo Sorolla y enlace a la web de la Fundación Iberdrola España, durante el tiempo de vigencia del convenio.

b) Coordinar el desarrollo de la colaboración a través del Museo Sorolla y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión.

c) Proporcionar a los visitantes del Museo Sorolla, a través de los medios disponibles en la zona de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre esta colaboración.

d) Autorizar a Fundación Iberdrola España tres visitas privadas al Museo Sorolla en las fechas y términos a convenir.

Cuarta. Propiedad industrial e imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.

Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes según lo convenido.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de las otras requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de la parte que corresponda que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de alguna de las otras partes a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación convencional entre las partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y para la coordinación de las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que supervisará el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Extinción y Resolución del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente convenio las siguientes:

– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de Cultura y Deporte de la marca que le fuera proporcionada por Fundación Iberdrola España.

– El incumplimiento por parte de la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de Cultura y Deporte del Código Ético de la Fundación Iberdrola España.

– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por la Fundación Museo Sorolla y/o el Ministerio de Cultura y Deporte y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por la Fundación Museo Sorolla o el Ministerio de Cultura y Deporte.

En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la Fundación Museo Sorolla, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente Convenio Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla soportarán los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

Octava. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, las comunicaciones a:

− Ministerio de Cultura y Deporte, se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.

− Fundación Museo Sorolla se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.

− Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, 28043 Madrid.

Novena. Vigencia y modificación.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de enero de 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Confidencialidad, transparencia y acceso a la información pública.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, tanto durante su vigencia como con posterioridad a la finalización del mismo, y a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Código de conducta.

La Fundación Museo Sorolla comparte el compromiso ético de la Fundación Iberdrola España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en la web de la Fundación Iberdrola España.

La Fundación Museo Sorolla declara recibir y destinar la aportación comprometida conforme a los fines legítimos objeto de este convenio y a la legalidad vigente.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El Ministerio de Cultura y Deporte, Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa y a dirimir las discrepancias en el seno de la Comisión establecida en la cláusula quinta del presente Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Museo Sorolla, Antonio Mollá Lorente.–Por la Fundación Iberdrola España, P.P., Ramón Castresana Sánchez y José M.ª Torres Sau.

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