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Documento BOE-A-2022-5686

Decreto 52/2022, de 22 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Olost y de Sant Martí d'Albars.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47172 a 47174 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-5686

TEXTO ORIGINAL

El 3 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Olost acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Olost y de Sant Martí d'Albars en el ámbito de la Casa Nova del Puig, con la finalidad de adaptar los términos municipales a la realidad geográfica actual y permitir que el conjunto de las edificaciones que la conforman se ubiquen en el término municipal de Olost, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto definido en el artículo 13.1.c).

El expediente fue sometido a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Consejo Comarcal de Osona, mediante informe de los servicios técnicos de 4 de octubre de 2017, informa favorablemente la propuesta, pero lo supedita a que haya acuerdo entre los ayuntamientos. Asimismo, la Diputación de Barcelona, por Decreto de la Presidencia de 2 de noviembre de 2017, suspendió el procedimiento para la emisión del informe ya que no disponía del acuerdo de ambos ayuntamientos, aunque en el mismo cuerpo del Decreto se considera la alteración motivada y justificada. Finalmente, el Ayuntamiento de Sant Martí d'Albars, mediante un informe de 26 de octubre de 2017, informa desfavorablemente la alteración de términos propuesta, dado que considera que se debería ampliar el ámbito territorial de la alteración.

El Ayuntamiento de Olost, mediante el acuerdo de su Pleno de 20 de diciembre de 2017, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido, y en fecha 12 de febrero de 2018, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento competente en materia de Administración local.

La Dirección General de Administración Local, una vez examinada la documentación remitida, se dirigió al Ayuntamiento de Olost para que completara el expediente administrativo, el cual dio respuesta al requerimiento de documentación el 7 de marzo de 2018. Finalmente, esta Dirección General, en fecha 27 de noviembre de 2018, emitió un informe en el que se declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 10 de diciembre de 2018, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 17 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 2 de mayo de 2019, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Olost y Sant Martí d'Albars donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Olost y de Sant Martí d'Albars en el ámbito de la Casa Nova del Puig, con la finalidad de adaptar los términos municipales a la realidad geográfica actual y permitir que el conjunto de las edificaciones que la conforman se ubiquen en el término municipal de Olost; y que implica la modificación de un tramo de la línea de término y la consiguiente segregación de territorio del término municipal de Sant Martí d'Albars para su agregación al término municipal de Olost.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Olost y Sant Martí d'Albars es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento cuarenta y cinco del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite del término municipal no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 22 de marzo de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO

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