El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.
La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima primera, «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el fomento del deporte es una actividad considerada de interés público y la orden es la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.
Esta Orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
Por otra parte, dado que mediante la disposición final trigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha modificado el apartado dos de la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, al objeto de ampliar la duración del programa de apoyo al acontecimiento «Torneo Davis Cup Madrid», se introduce en la presente orden una disposición final primera al objeto de adecuar el plazo a dicha previsión en la Orden PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Torneo Davis Cup Madrid».
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo Superior de Deportes y un representante de la Fundación Deporte Joven.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Constituye el objeto de la presente Orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones derivadas del acontecimiento de excepcional interés público, la Fundación Deporte Joven, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.
3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.
Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros:
a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes.
En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que no desempeñe la Secretaría.
b) Asimismo, formarán parte del órgano colegiado los siguientes vocales:
– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
– Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberá ser un funcionario público, de nivel 26 o superior, o personal laboral asimilado, que preste servicios en el Consejo Superior de Deportes.
– Uno en representación de la Fundación Deporte Joven, designado por su Director General.
c) Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los vocales en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
d) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares. Para la suplencia de los dos miembros del Consejo Superior de Deportes se exigirán los mismos requisitos que para los representantes titulares.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Programa «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» requerirá el voto favorable de los representantes del Consejo Superior de Deportes.
El órgano tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del órgano administrativo del acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», calle Martín Fierro, 5 (28040 de Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico del Organismo accesible a través de su sede electrónica: https://sede.csd.gob.es o en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento del deporte y de la práctica deportiva, y de su difusión a los ciudadanos a través de medios de comunicación social, se encargará de la preparación del Programa «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho acontecimiento, asumiendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo, asimismo, las eventuales pérdidas que, de su liquidación, se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
2. El Consejo Superior de Deportes será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Se cederá a la Fundación Deporte Joven para su uso dentro del marco de este acontecimiento.
3. El Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
4. En las actuaciones realizadas por la Fundación Deporte Joven en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la Administración y las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
5. La Fundación Deporte Joven, una vez finalizadas las actuaciones del Programa «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», presentará un informe financiero y económico-técnico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del acontecimiento de excepcional interés público.
Una vez finalizadas las actuaciones del Programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
El artículo 8 de la Orden PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Torneo Davis Cup Madrid», queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Extinción y liquidación.
Una vez finalizadas las actuaciones del Programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.4, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.»
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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