De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se resuelve:
Hacer pública la relación de plazas del ámbito territorial de Galicia (anexo I), que se ofrecen a los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
Las solicitudes de destino de los/las aspirantes de este ámbito se presentarán en la Dirección General de Justicia de Galicia, Rúa Madrid, 2-4, 15781 Santiago de Compostela o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del día 2 de octubre), en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como anexo II de esta Resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los/las interesados/as indiquen en el modelo de solicitud.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Supremo y Órganos Centrales.
2. Tribunales Superiores de Justicia.
3. Audiencias Provinciales.
4. Fiscalías.
5. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia donde esté implantada.
6. Institutos de Medicina Legal.
7. Decanatos y servicios comunes.
8. Juzgados de Instrucción.
9. Juzgados de lo Penal.
10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
12. Juzgados de Primera Instancia.
13. Juzgados de lo Mercantil.
14. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
15. Juzgados de lo Social.
16. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
17. Juzgados de Menores.
18. Juzgados de Paz.
19. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde esté implantada.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Galicia.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses según lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.
Turno libre
Descripción unidad | Función | Localidad | Provincia | Comunidad | N.º de plazas |
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). | AUXILIO JUDICIAL. | RIBEIRA. | A CORUÑA. | GALICIA. | 1 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. | AUXILIO JUDICIAL. | CAMBADOS. | PONTEVEDRA. | GALICIA. | 1 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. | AUXILIO JUDICIAL. | CAMBADOS. | PONTEVEDRA. | GALICIA. | 1 |
Auxilio Judicial. Turno libre
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