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Documento BOE-A-2022-5815

Orden ETD/298/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de "Historia del Ferrocarril".

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48744 a 48746 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-5815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/01/etd298

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euro, las monedas en euro no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de monedas de colección dedicadas a la historia del ferrocarril, compuesta por cinco monedas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de «Historia del Ferrocarril».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 1,5 € de valor facial (cupro-níquel).

Aleación: 25 % ± 1 % de níquel siendo el resto de cobre.

Peso: 15,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,50 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza, en la zona central, se reproduce en colores una imagen de una réplica de la locomotora alemana Adler. Por encima de la imagen central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ADLER. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2022.

En el anverso de la segunda pieza, en la zona central, se reproduce en colores una imagen del tren Hamburgués Volador. Por encima de la imagen central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda HAMBURGUÉS VOLADOR. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2022.

En el anverso de la tercera pieza, en la zona central, se reproduce en colores un dibujo de la locomotora de vapor Mallard n.º 4468. Por encima de la imagen central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda MALLARD N.º 4468. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2022.

En el anverso de la cuarta pieza, en la zona central, se reproduce en colores una imagen de una réplica de la locomotora británica The Rocket,

fotografía perteneciente a Tony Hisgett. Por encima de la imagen central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda THE ROCKET. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2022.

En el anverso de la quinta pieza, en la zona central, se reproduce en colores una imagen de una locomotora del mítico ferrocarril Transiberiano. Por encima de la imagen central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TRANSIBERIANO. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2022.

En el reverso (común a todas las piezas), dentro de un círculo central, en su parte superior, aparece en sentido circular y en mayúsculas la leyenda HISTORIA DEL FERROCARRIL; debajo, el valor de la moneda 1,5 EURO, en dos líneas y en mayúsculas; y, más abajo, la marca de Ceca. Rodea las leyendas de la zona central una línea de piñones. Fuera del círculo central, se reproduce una imagen de una vía férrea. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de piñones.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será de 7.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer cuatrimestre de 2022.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público. 

El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 14 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/2022
  • Fecha de publicación: 09/04/2022
  • Efectos desde 10 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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