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Documento BOE-A-2022-5835

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el suministro eléctrico del "Proyecto de transformación en regadío en la margen izquierda del río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48881 a 48888 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-5835

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y UFD Distribución Electricidad, S.A. para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el suministro eléctrico del “Proyecto de transformación en regadío en la margen izquierda del rio Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)”. Expedientes de provisión de suministro: 938120090032, 938121040158, y 938121040159.», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de abril de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y UFD Distribución Electricidad, SA, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el suministro eléctrico del «Proyecto de transformación en regadío en la margen izquierda del rio Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)». Expedientes de provisión de suministro: 938120090032, 938121040158, y 938121040159

Madrid, a 31 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019), en adelante MAPA.

Y de otra, don Manuel Delgado Fernández, actuando en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, SA, con N.I.F. A-63222533, domiciliada en la avenida de América, número 38, Madrid, C.P. 28028, a la que representa legalmente como Administrador solidario, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 31 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, con el número 1.038 de su protocolo, en adelante UFD.

Ambas partes en la calidad con que actúan se reconocen con capacidad suficiente para la firma del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 5.1.q) que entre las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria estará el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general, que será ejercida por la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, según se dispone en el apartado 2.d) del mismo artículo.

Segundo.

Que el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, ha promovido y actualmente está ejecutando el «Proyecto de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del río Tajo, en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)».

Dicho proyecto, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, al afectar a instalaciones eléctricas de propiedad de UFD que tienen que ser modificadas por la ejecución de una obra del Estado, requiere de la firma de un convenio en el que se acuerda con la titular de las instalaciones (UFD), las actuaciones a realizar por parte del MAPA y las actuaciones que, por evidentes medidas de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, deben realizarse por UFD, empresa distribuidora de la zona.

Resulta por lo tanto de interés público la suscripción del presente Convenio para poder dotar de suministro eléctrico a las infraestructuras actualmente en ejecución por el MAPA en el marco de mencionado proyecto, cumpliendo al mismo tiempo con las prescripciones técnicas establecidas por UFD en sus instalaciones de distribución.

Tercero.

Por su parte UFD, que tiene entre sus objetivos la realización y explotación de infraestructuras para el transporte y distribución de energía eléctrica, es consciente de la necesidad de adecuar las instalaciones y realizar aquellas actuaciones para asegurar el suministro solicitado por el MAPA con la apertura de los expedientes 938120090032 por una potencia de 3.300 kW, 938121040158, y 938121040159 a tales efectos.

Cuarto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

Que, en razón a las circunstancias expuestas y con el fin de llevar a cabo las obras mencionadas y fijar las aportaciones y responsabilidades, ambas partes, con la representación que respectivamente ostentan, formalizan este Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración técnica y económica para el desarrollo de las actuaciones que sean necesarias en relación con el suministro eléctrico del «Proyecto de Transformación en Regadío en la margen izquierda del río Tajo, en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)», Expedientes de provisión: 938120090032 (por una potencia de 3.300 kW), 938121040158, y 938121040159.

Las Partes acuerdan que, para llevar a cabo el suministro eléctrico del proyecto de regadío, será necesaria la cesión previa del tramo (desde la Subestación de Almoguera hasta el apoyo número 58 de la línea 15 kV ALM705) a favor de UFD. Corresponderá al MAPA realizar las actuaciones necesarias.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones relacionadas con las necesidades eléctricas del proyecto que promueve el MAPA:

– Adecuación de la línea 15 kV ALM705 desde la Subestación de Almoguera hasta el apoyo número 58 para adaptarla a las prescripciones técnicas establecidas por UFD en sus instalaciones de distribución.

– Cambio de punto de conexión del Proyecto que actualmente está en la Subestación Almoguera y que pasará a conectarse en el apoyo número 58 de la línea 15 kV ALM705.

– Cierre en anillo de la línea 15 kV ALM705-ALM706.

– Construcción de Centro de Seccionamiento 4L con tres celdas telecontroladas. Medida de los bombeos de Leganiel, y medida para los bombeos de Illana. La distancia entre el Centro de Seccionamiento y la medida no podrá ser superior aproximadamente unos cinco metros.

El detalle y la valoración de las actuaciones que hay que realizar, están recogidos en las condiciones técnico-económicas remitidas por UFD al MAPA, y que se adjuntan como anexo a la memoria justificativa del Convenio.

Tercera. Obligaciones de UFD.

UFD, como propietaria y titular de las instalaciones afectadas por las obras descritas en el expositivo de este convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones consistentes en:

Proyecto, legalización y ejecución de todas aquellas medidas que sean necesarias para adecuar el tramo de la línea 15 kV ALM705 (desde la Subestación de Almoguera hasta el apoyo número 58), que será cedida por la Comunidad de Regantes Donace y Río Calvache de Barajas De Melo a favor de UFD. Dentro de estas medidas, será necesaria la instalación de un apoyo 58 bis con coordenadas UTM X= 499529.9717 Y= 4450342.9503, que también será ejecutada por parte de UFD. Esta partida estará incluida en el presupuesto que el MAPA debe asumir dentro del presente convenio.

UFD realizará la supervisión, conexión y puesta en servicio de las actuaciones realizadas por el MAPA y recogidas en la cláusula cuarta, que serán cedidas por el MAPA a UFD una vez UFD haya comprobado que cumplen con las prescripciones técnicas exigidas.

Por su parte, el MAPA, abonará el importe total de 380.512,52 €, acorde al desglose del cuadro adjunto, correspondiente a los trabajos ejecutados por parte de UFD, sin asumir, en ningún caso el MAPA, por la firma de este Convenio, la titularidad dominical ni de otra índole de la línea eléctrica ALM705.

Expediente Actuación

Importe

Euros

938121040158 CESIÓN HASTA EL APOYO N.º 58. 323.632,23 (no sujeto a IVA)
938120090032 ENTRONQUE APOYO REFUERZO. 33.680,29 (IVA incluido)
938121040159 REUBICACIÓN DE LA MEDIDA. 23.200,00 (no sujeto a IVA)
Presupuesto estimado a justificar con facturas. 380.512,52
+ 10% máximo a justificar con facturas. 38.051,25
 MÁXIMO TOTAL. 418.563,77

Del mismo modo el MAPA no asumirá responsabilidad alguna respecto de accidentes, defectuosa ejecución u otras circunstancias que serán responsabilidad, en su caso, de UFD sobre las actuaciones de adecuación de la línea ALM705.

Cuarta. Obligaciones del MAPA.

El MAPA, asumirá a su costa la ejecución de las siguientes actuaciones, incluidas en el «Modificado número 1 del Proyecto de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del río Tajo, en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)»:

Proyecto, legalización y ejecución de la línea para el Cierre en anillo de la línea 15 kV ALM705-ALM706, y que será cedida a UFD con carácter previo a su puesta en servicio, tramitando el cambio de titularidad correspondiente ante el Organismo competente a favor de UFD.

Proyecto, legalización y ejecución del Centro de Seccionamiento compacto tipo 4L con tres celdas telecontroladas. Tendrá que ser un 4L con tres celdas telecontroladas (salida y la celda para cada bombeo), así mismo deberá tenerse en cuenta que será necesario tanto la medida de los bombeos de Leganiel como la medida para los bombeos de Illana. La distancia entre el Centro de Seccionamiento y la medida, que no podrá ser superior aproximadamente unos cinco metros, y que será cedido a UFD con carácter previo a su puesta en servicio, tramitando el cambio de titularidad correspondiente ante el Organismo competente a favor de UFD.

En caso de que las obras necesarias requirieran de expropiaciones, el MAPA tramitará los expedientes de expropiación. Las indemnizaciones a los propietarios de los terrenos a que hubiera lugar correrán a cargo del MAPA de conformidad con lo establecido en la Legislación Sectorial Vigente (título IX de la Ley 24/2013, de la Ley del Sector Eléctrico y capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000).

Los proyectos eléctricos correspondientes a las instalaciones a ejecutar por el MAPA deberán ser supervisados y validados técnicamente por UFD, con carácter previo a que el MAPA inicie su tramitación ante cualquier organismo.

Las instalaciones a ceder por parte del MAPA a UFD, conforme a los párrafos anteriores, deberán contar con todos los permisos y autorizaciones a favor de UFD en lo que se refiere a los accesos y los terrenos en los que dichas instalaciones se encuentren ubicadas. Estos permisos y autorizaciones tendrán carácter permanente, permitiendo al personal de UFD y el de sus empresas colaboradoras la explotación y mantenimiento de las instalaciones cedidas.

Las instalaciones a ceder por el MAPA a UFD serán revisadas y supervisadas por esta para asegurar que cumplen con las prescripciones, normativa y parámetros a exigir en las instalaciones de distribución eléctrica, con carácter previo a formalizar la cesión.

Asimismo, el MAPA realizará las gestiones necesarias para la cesión del tramo (desde la Subestación de Almoguera hasta el apoyo número 58) de la línea 15 kV ALM705 a favor de UFD, cuya propiedad actualmente es de la Comunidad de regantes Donace y Río Calvache de Barajas de Melo. La cesión de la citada línea será condición previa indispensable para otorgar validez a lo estipulado en el presente acuerdo.

El MAPA se obliga a responder de los posibles vicios ocultos, respecto a las instalaciones descritas (la línea 15 kV ALM705 a favor de UFD, cuya propiedad actualmente es de la Comunidad de regantes Donace y Río Calvache de Barajas de Melo), obligándose a subsanar y reparar a su cargo cualquiera deficiencia que pudiera producirse, sin derecho a percibir contraprestación alguna por ello.

Quinta. Presupuesto y condiciones de pago.

El presupuesto acordado por importe de 380.512,52 euros a asumir por parte del MAPA relativo a los trabajos a ejecutar por parte de UFD no sufrirá modificaciones superiores al 10 % de dicha cifra, a no ser que sean precisos cambios sustanciales en la solución técnica que se ha definido, por factores debidamente justificados y ajenos a UFD, que puedan aparecer durante la gestión de las autorizaciones, permisos o ejecución de los trabajos, que serían comunicados por UFD de forma previa a su ejecución.

Una vez finalizados y recibidos los trabajos, UFD elaborará las facturas correspondientes a los trabajos ejecutados, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.601.

Las facturas serán emitidas en formato electrónica a:

Nombre: MAPA. DGDRIPF. SG REG.E INF.R: REGADIOS.

NIF: ESS2800556I.

Códigos DIR 3:

Oficina contable: GE0015294.

Órgano gestor: E04932803.

Unidad tramitadora: EA0022347.

Una vez presentadas las facturas, el MAPA certificará que tanto la documentación presentada como los trabajos ejecutados por UFD son correctos. Tras verificar la documentación aportada, el MAPA abonará la cantidad justificada mediante transferencia a la cuenta número ES12-2100-8740-5102-0016-7144 a nombre de UFD Distribución Electricidad, SA.

UFD, al recibo de la notificación de ingreso de las facturas que correspondan y una vez obtenidas las autorizaciones necesarias, procederá así mismo, a la puesta en servicio de las instalaciones.

Una vez concluidos los trabajos y servicios, incluida la puesta en servicio de las líneas adaptadas, UFD emitirá, si procede, una última factura. La cuantía de esta factura podrá variar en atención a las mediciones reales que se efectúen de los trabajos realizados por UFD, variación que deberá ser justificada y siempre con el límite indicado del 10 %.

El presupuesto estimado de 380.512,52 euros se podría ver incrementado hasta en 38.051,25 euros. La cuantía máxima a asumir por el MAPA, será de 418.563,77 euros.

La modificación al alza del presupuesto acordado que sea superior al 10 % del mismo requerirá en todo caso de la formalización de una adenda de modificación del Convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por tanto, y en base al presupuesto estimado de ejecución de 380.512,52 euros, los pagos establecidos por UFD y previstos para el pago a UFD son:

En 2022 (100 % del presupuesto): Que se corresponde con 380.512,52 euros acordado entre las partes. El citado importe se desglosará en tres facturas, una por importe de 23.200,00 euros indicando como concepto el expediente 938121040159 y otra por importe de 323.632,23 euros que tendrá como concepto el expediente 938121040158. Como se ha indicado, ambos expedientes no están sujetos a IVA. A tal efecto, UFD notificará de manera fehaciente al MAPA que cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarias para el inicio de las obras.

La tercera factura, se corresponderá con 33.680,29 euros acordado entre las partes, y cuyo importe se facturará indicando como concepto el número de expediente 938120090032 que, como se ha indicado anteriormente, lleva IVA incluido.

En 2023 al fin de los trabajos y con la puesta en servicio, con el límite máximo del 10 % del presupuesto estimado de ejecución, hasta 38.051,25 euros, sujetos a IVA en la parte que corresponda al expediente 938120090032 por una potencia de 3.300 kW y no sujeto a IVA en la parte correspondiente a los expedientes 938121040158 y 938121040159. El citado importe se facturará indicando como concepto el número de expediente al que corresponda. Por parte de UFD se notificará de manera fehaciente al MAPA que las instalaciones están preparadas para su conexión y puesta en funcionamiento.

Anualidad Concepto

Importe

Euros

Importe con IVA 21%
2022 Ejecución 8,85 % del Presupuesto. 33.680,29 IVA incluido.
2022 Ejecución 91,15 % del Presupuesto. 346.832,23 No sujeto a IVA.
2023 + 10 % del Presupuesto. 38.051,25 Únicamente aplicaría IVA en la parte correspondiente al expediente 938120090032.
   Máximo total. 418.563,77  
Sexta. Plazo de duración del convenio. Prórroga y modificación.

El plazo de duración del Convenio será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán prorrogar por acuerdo unánime el presente Convenio por una duración de hasta otros cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente cuando exista alguna causa que imposibilite la ejecución de la obra, causa que deberá ser advertida por la Comisión de Seguimiento.

También será causa de prórroga la duración de los procedimientos de expropiación necesarios y la consecuente duración de la validez de los expedientes de provisión de suministro objeto de este convenio (938120090032 por 3.300 kW de potencia, 938121040158, y 938121040159).

Durante el tiempo de vigencia del Convenio la compañía distribuidora podrá solicitar al MAPA las modificaciones a los expedientes, siempre que se justifique adecuadamente por cambios normativos o modificaciones de la red existente. El MAPA, en este caso, deberá presentar un nuevo proyecto para proceder a su revisión. Los costes motivados por estas modificaciones serán por cuenta del MAPA.

Tanto la prórroga como la modificación del presente convenio requerirán de una Adenda de prórroga y/o modificación del Convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Seguimiento del convenio.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de que el Convenio adquiera eficacia se constituirá una comisión mixta, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

1. Titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, que presidirá la Comisión de seguimiento y que podrá delegar dicha función en un funcionario de grupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

2. Un funcionario de grupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales. El representante de mayor rango presidirá la Comisión de seguimiento.

Por parte de UFD:

1. Responsable Delegación Segovia-Guadalajara-Madrid Municipios Norte

2. Jefe de Operaciones Guadalajara-Cuenca.

Las funciones de dicha comisión serán:

– Asegurar el seguimiento y el buen cumplimiento del convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.

– Apreciar la existencia de una causa que imposibilite la ejecución de la obra dentro del plazo de vigencia del Convenio y proponer la prórroga del mismo a los firmantes en caso de ser necesario.

La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso, siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.

Octava. Entrada en vigor y efectos del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el «Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal». Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, las obligaciones de UFD dentro del presente Convenio comenzarán una vez se haya cedido a favor de UFD la línea 15 kV ALM705, actualmente propiedad de la Comunidad de regantes Donace y Río Calvache de Barajas de Melo, en las condiciones indicadas.

Novena. Extinción del convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda. Dicha adenda deberá pasar por los mismos trámites que el presente convenio para su aprobación.

El Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento otorgando un nuevo plazo para cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente en caso de incumplimiento.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Undécima. Aplicación presupuestaria.

Las actuaciones financiadas por el MAPA a UFD en las cuantías y condiciones indicadas en la cláusula quinta irán a cargo de la aplicación presupuestaria 21.08.414A.601 de los Presupuestos Generales del Estado 2022, y 2023 o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Administrador solidario de UFD Distribución Electricidad, SA, Manuel Delgado Fernández.

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