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Documento BOE-A-2022-5838

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de defensa nuclear y radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48901 a 48907 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5838

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito un convenio en materia de defensa nuclear y radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), en materia de defensa nuclear y radiológica

En Madrid, a 7 de marzo 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General de Ejército don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre de 2021, en nombre y en representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. General de División Farmacéutico don Juan José Sánchez Ramos, Inspector General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), nombrado por Real Decreto 546/2021, de 13 de julio de 2021, por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 24 de noviembre de 2021.

Y de otra, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), con CIF n.º Q2820002J, con sede en Madrid, en la Avenida de la Complutense, 40, de Madrid, y en nombre y representación del mismo don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del CIEMAT, en virtud de su designación en el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre), y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un convenio con fecha 17 de junio de 2014 con una vigencia de 4 años, habiendo finalizado por tanto su colaboración en proyectos I+D+i el 17 de junio de 2018.

Segundo.

Que el artículo 34 de la Instrucción 14/2021, de 19 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, establece que el Regimiento de Defensa NBQ «Valencia» n.º 1 (RNBQ1) está integrado en el Mando de Apoyo a la Maniobra, de la Fuerza Terrestre de la Fuerza, de la estructura orgánica del Ejército de Tierra.

El RNBQ1 tiene capacidad de intervención en caso de riesgos nucleares, biológicos o químicos, tanto si éstos se producen en el territorio nacional como en misiones de paz o humanitarias de las Fuerzas Armadas españolas en cualquier lugar del mundo.

Tercero.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que complementa sus actividades con la prestación de servicios técnicos, formación y asesoramiento a las distintas administraciones.

Cuarto.

Que el Ejército de Tierra (ET) considera de gran interés para su preparación, contar con la colaboración y apoyo del CIEMAT en el campo de la defensa NBQ y, de forma específica, en el ámbito radiológico y nuclear.

Quinto.

Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria en el MINISDEF además del asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de Sanidad militar.

Esta IGESAN considera de gran interés colaborar con el CIEMAT en el campo de la defensa NBQ y, de forma específica, en el ámbito radiológico y nuclear a través de su Red Hospitalaria de Defensa, Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla Centro de Vida y Esperanza» y Hospital General de la Defensa de Zaragoza «Orad y Gajias», el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, el Instituto de Toxicología de la Defensa y el Centro Militar de Farmacia de la Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de que el personal técnico del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) facilite entrenamiento, a nivel práctico, a personal del Ejército de Tierra (ET) y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) para las Unidades incluidas en este convenio, sobre temas radiológicos-nucleares con fuentes reales, así como proporcionar asesoramiento técnico, y participar de forma conjunta en proyectos de l+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF, a través del ET:

a) Dar a conocer los procedimientos técnicos NBQ del Regimiento de Defensa NBQ «Valencia» n.º 1 (RNBQ1) al personal técnico del CIEMAT, en temas de equipos de reconocimiento y descontaminación radiológica y nuclear.

b) Participar, en función de las disponibilidades del RNBQ1 y con la instrumentación en dotación del RNBQ1, en los cursos o prácticas previamente acordadas, en los que el CIEMAT lo solicite.

c) Participar, en función de las disponibilidades del RNBQ1, en la realización de ejercicios prácticos de campo de los cursos impartidos por el CIEMAT.

d) Cooperar en la realización de prácticas en el ámbito radiológico con el CIEMAT, tanto en instalaciones del MINISDEF como del CIEMAT.

2. Por parte del MINISDEF, a través de la IGESANDEF:

a) Participar, en función de las disponibilidades de la Unidad Funcional NRBQ de la IGESANDEF, en la realización de ejercicios prácticos de campo de los cursos impartidos por el CIEMAT.

b) Cooperación y participación del Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF), perteneciente a la IGESANDEF, en el desarrollo y realización de métodos de análisis de isótopos y otras sustancias en muestras biológicas y ambientales en el ámbito radiológico y nuclear mediante técnicas de centelleo líquido, contador proporcional de flujo de gas, entre otras, así como la participación y colaboración en actividades de formación y entrenamiento relacionadas.

c) Por parte de la IGESANDEF, a través del Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF), se pone a disposición del CIEMAT la experiencia y los conocimientos adquiridos en materia de antídotos y productos frente a contaminación e interacción con elementos radiactivos y/o fuentes radiológicas.

d) Asesorar en la valoración del riesgo para la salud y en las medidas generales de prevención y protección radiológica.

e) Cooperar, en función de las disponibilidades del Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa (IMPDEF), en los cursos o ejercicios prácticos en relación a los planes de actuación ante incidentes radiológicos y evaluación del impacto en la salud, a nivel ambiental y en la cadena alimentaria.

f) Compartir los conocimientos de los documentos de sanidad de la alianza OTAN relativos a la planificación y ejecución sanitaria en entornos NBQ.

3. Por parte del CIEMAT:

a) Programar, en función de la disponibilidad del CIEMAT, actividades de instrucción en el campo radiológico, para el personal del RNBQ1 y de las Unidades dependientes de la IGESANDEF incluidas en este convenio, en instalaciones del CIEMAT o del MINISDEF, siendo el contenido de la formación el siguiente:

1.º Introducción teórica del contenido de la práctica.

2.º Uso de la instrumentación del RNBQ1.

3.º Detección de fuentes, identificación de isótopos.

4.º Detección de contaminación, niveles de contaminación, tipos de contaminación, identificación de isótopos.

5.º Descontaminación de personas, equipos y zonas.

6.º Segregación y gestión de residuos radiactivos.

7.º Formación en toma de muestras de sustancias radiactivas.

8.º Atenuaciones de blindajes, usos de Equipos de Protección Individual, confinamiento de fuentes.

9.º Señalización y transporte de fuentes radioactivas.

10.º Medición de equipos de RX, nociones de este tipo de equipos y sus instalaciones.

11.º Resumen y encuesta del seminario.

b) Realizar las prácticas con fuentes reales posibilitará la instrucción y adiestramiento del RNBQ1, en su conjunto o de una parte significativa del mismo.

Asimismo, se analizará la posibilidad de realizar ejercicios, en escenarios planificados y dirigidos conjuntamente por técnicos del CIEMAT y otro personal del MINISDEF (Unidades de Cooperación Cívico-Militar, Policía Militar, etc.).

c) Asesorar técnicamente al RNBQ1 y a las Unidades dependientes de la IGESANDEF incluidas en este convenio en la compra de fuentes radiactivas exentas.

d) Asesorar en la fabricación o adquisición de contenedores para fuentes radiactivas.

e) Asesoramiento e información para determinar posibles necesidades de productos o medicamentos utilizables frente a posibles interacciones del organismo con fuentes radiactivas que pueda servir para el desarrollo de nuevos productos en CEMILFARDEF.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el CIEMAT del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y el CIEMAT recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y el CIEMAT asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el ET y la IGESANDEF recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargados del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, el CIEMAT, el ET o la IGESANDEF destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al CIEMAT las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.

Quinta. Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Si como resultado de la aplicación del presente convenio se desarrollasen actividades relacionadas con la l+D+i, por parte del MINISDEF, éstas serán canalizadas a través de la Dirección General de Armamento y Material del Departamento, órgano directivo competente en este ámbito.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro (4) representantes: dos (2) del MINISDEF (nombrados por el Excmo. Sr. General de la Fuerza Terrestre y el Excmo. Sr. General de División Inspector General de Sanidad de la Defensa) y dos (2) del CIEMAT (nombrados por el Ilmo. Sr. Director General del CIEMAT). Las dos partes podrán incluir técnicos en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento, cuando así se estime necesarios, éstos con voz pero sin voto.

La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas. Del mismo modo, efectuará el control y seguimiento del presente convenio para corregir cualquier deficiencia que se apreciare, resolviendo cualquier problema que pudiera surgir durante su ejecución.

Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario a criterio de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta de seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Subsecretaria de Defensa, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), el Inspector General de Sanidad de la Defensa, Juan José Sánchez Ramos.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

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