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Documento BOE-A-2022-5843

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI, para la organización del concurso "Si eres original, eres de libro" en el marco de la iniciativa "Es de libro".

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48930 a 48934 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-5843

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO), han suscrito, con fecha de 29 de marzo de 2022, un convenio para la colaboración en la organización del concurso «Si eres original, eres de libro» por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) para la organización del concurso «Si eres original, eres de libro» en el marco de la iniciativa «Es de libro»

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrada por Real Decreto de Consejo de Ministros 128/2020 de 21 de enero, por el que se nombra Directora General del Libro y Fomento de la Lectura y de acuerdo con las facultades delegadas por la Orden CUD/990/2020 de 16 de octubre, (apartado quinto f), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

Y, de otra parte, don Daniel Fernández Gutiérrez, actuando en nombre y representación, en su calidad de presidente del Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (en adelante CEDRO), NIF V-78652203, con domicilio en la calle Alcalá, 26, 3.º, 28014 Madrid, en virtud del nombramiento acordado por la Asamblea General de asociados y Junta Directiva de 20 de junio de 2019.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio

EXPONEN

1. Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

2. Que CEDRO es la entidad de gestión autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los autores y de los editores de obra escrita, en los términos previstos en sus estatutos y que entre sus fines principales se encuentra la protección de la propiedad intelectual y la creación literaria, sensibilizando a la sociedad sobre su importancia.

3. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte dispone que le corresponde a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte la promoción de la lectura mediante campañas de fomento y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

4. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) suscribieron, con fecha de 3 de febrero de 2021, un Convenio marco para la realización de actividades de promoción de los derechos de propiedad intelectual del sector del libro.

5. Que la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas recoge la obligación del Gobierno, a través del Ministerio de Cultura y Deporte de aprobar y desarrollar planes de fomento de la lectura con una frecuencia periódica y una dotación presupuestaria adecuada, consensuándolos con las comunidades autónomas y animando también a la colaboración con las entidades locales y otras instituciones, tanto públicas como privadas.

6. Que el Ministro de Cultura y Deporte ha presentado recientemente un nuevo Plan de Fomento de la Lectura para los años 2021-2024, que plantea como desafío, entre otros, dotar de prestigio a la creación literaria dando a conocer la labor de los creadores como generadores de valor e innovación y el reconocimiento de los derechos de autor, a través de campañas de conciencia y del reconocimiento de la labor de las asociaciones de creadores como defensores de los derechos de sus miembros.

7. Que CEDRO organiza desde hace más de 15 años el concurso «Si eres original, eres de libro», en el marco del programa «Es de Libro», mediante el cual se propone la elaboración de trabajos de investigación originales, realizados por estudiantes de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, sobre un tema de su interés promoviendo buenas prácticas en materia de propiedad intelectual.

8. Que dicho concurso se celebra anualmente y se divide en tres fases, durante la primera (del 15 de septiembre al 25 de marzo del año siguiente) se produce la inscripción de los participantes; en la segunda, (desde el 25 de marzo hasta el 26 de abril) se reciben los trabajos realizados y, por último, en la tercera (desde el 26 de abril hasta junio) se emite el fallo del jurado y se entregan los premios.

9. Que ambas instituciones consideran adecuado colaborar a través del mencionado concurso para aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos que persigue el nuevo Plan de Fomento de la Lectura, razón por la que, en el ámbito del Convenio Marco suscrito el 3 de febrero de 2021 (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2021), se firma este convenio específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad la colaboración de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura (en adelante DGLFL) en el impulso del concurso «Si eres original, eres de libro» organizado por CEDRO, con el objeto de fomentar la lectura, creación literaria e investigación, en favor de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, en el marco del programa «Es de Libro».

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos, con el objeto de dar cumplimiento al objeto de este convenio:

a) Por parte de la DGLFL:

1.º Aportar su respaldo institucional al concurso «Si eres original, eres de libro».

2.º Contratar la Secretaría Técnica encargada de la gestión de la Fase III del concurso por un importe anual máximo de 18.148 euros (IVA incluido), condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.226.06.

3.º Llevar a cabo la compra de los libros que recibirán los ganadores hasta un importe anual máximo de 4.000 euros (IVA incluido), condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.220.01.

4.º Participar en el acto de entrega de los premios del concurso «Si eres original, eres de libro».

b) Por parte de CEDRO:

1.º Organizar y supervisar el desarrollo del Concurso con el objetivo de promocionar la lectura, investigación y propiedad intelectual en los centros escolares.

2.º Contratar la Secretaría Técnica encargada de la gestión de la Fase II del concurso.

3.º Conformar el equipo de evaluadores y elegir los miembros del Jurado.

4.º Adquirir las tabletas digitales que forman parte del premio que recibirá el alumnado y el profesorado galardonado.

5.º Recabar de los ganadores los libros solicitados y distribuir los lotes tras su compra por parte de la DGLFL.

6.º Organizar el Acto de entrega de los Premios.

Tercera. Actuaciones no previstas.

Cualquier actuación que no esté contemplada en la cláusula anterior y que se considere esencial para alcanzar los objetivos del presente Convenio será objeto de acuerdo entre las partes y se añadirá, mediante adenda, al mismo.

Cuarta. Comunicación y difusión.

En todas las comunicaciones que se realicen relativas al Concurso, la Dirección y CEDRO se comprometen a mencionar expresamente a las partes, a utilizar los logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden durante el desarrollo del proyecto. Mediante la suscripción del presente Convenio, CEDRO se adhiere al nuevo Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte por lo que deberá incluir en la difusión del proyecto el Logotipo del Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

a) El seguimiento se llevará a cabo por la Comisión mixta de seguimiento con el objetivo de planificar las diferentes actividades en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio e informarse recíprocamente de su desarrollo.

b) La mencionada Comisión interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

c) La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

d) Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Sexta. Eficacia y vigencia.

a) El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Tendrá una vigencia de tres años.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

d) El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para los Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

1.º El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.º El acuerdo de los firmantes.

3.º El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento, será comunicado también a la Comisión mixta de seguimiento prevista para este Convenio, a través de la persona que ocupe la presidencia. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

4.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación vigente de aplicación.

f) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión mixta de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

a) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

b) Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión mixta de seguimiento.

c) Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y se someterán a las Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

d) Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las partes a través de la Comisión mixta de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por el Centro Español de Derechos Reprográficas EGDPI, el Presidente, Daniel Fernández Gutiérrez.

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