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Documento BOE-A-2022-5849

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y de máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 49016 a 49025 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-5849

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster, títulos propios, trabajos fin de grado y trabajos fin de máster.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 1 de abril de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado Y Máster, títulos propios, trabajos fin de grado y trabajos fin de máster

Madrid, 31 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, UAM), NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendicoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161 de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo, CNMV), en nombre y representación de la misma con domicilio social en calle Edison, 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la UAM consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UAM imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante Prácticas) por parte de su estudiantado.

Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera así como proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Que CNMV está interesada en colaborar con la UAM en la realización de prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, en entidades externas, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la UAM realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado Real Decreto).

La ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Administraciones Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo resultará de aplicación:

Los Estatutos de la UAM, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las Directrices de Prácticas Académicas Externas de la UAM, aprobadas por el Consejo de Gobierno, de 16 de julio de 2020.

La Normativa de sobre Enseñanzas Propias y Formación Continua de la UAM aprobada por el Consejo de Gobierno, de 5 de febrero de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2020.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UAM en temas que resulten de interés mutuo.

Las prácticas académicas externas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudio de que se trate.

b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UAM, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa interna de la UAM.

El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

Tercera. Duración y horarios.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM.

Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la CNMV.

Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV. Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la UAM, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.

No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en las Directrices de Prácticas Académicas Externas aprobado por la UAM. Deberá cumplir las normas internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el Anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la UAM a todos los efectos y CNMV.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de la UAM, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.

Quinta. Obligaciones de CNMV.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.

Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.

Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

Emitir el informe final según modelo facilitado por la UAM.

Sexta. Obligaciones de la UAM.

La UAM se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de solicitud para participar en el programa de Prácticas, así como a poner a disposición de CNMV los modelos para que ésta le traslade su oferta de Prácticas.

De igual manera, la UAM se compromete a convocar, difundir entre su estudiantado y tramitar, las ofertas de Prácticas que reciba de CNMV en el marco de este convenio.

La UAM cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

Séptima. Adjudicación de las prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá un Anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él se reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la UAM se regirá por lo establecido en las Directrices de Prácticas Externas de dicha UAM.

La UAM presentará a la CNMV los candidatos que dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la CNMV.

La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación.

Octava. Tutorías.

La Escuela/Facultad/Centro de la UAM nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la UAM.

Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la UAM el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.

Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UAM, en los términos previstos en el presente convenio y en la normativa interna correspondiente de la UAM.

b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UAM el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes que correspondan.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la UAM el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de CNMV, mediante el correspondiente informe.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un anexo individual en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El anexo individual se atendrá a los modelos de la UAM así como a su normativa interna.

Novena. Seguro escolar.

El estudiantado de la UAM menor de 28 años está cubierto por el seguro escolar obligatorio que paga con la matrícula. En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios para el estudiantado.

La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar quedará cubierta por la póliza que la UAM tiene suscrita para los efectos.

Décima. Protección de datos.

Tratamiento de datos personales por parte de la CNMV:

Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del Convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a la UAM y los alumnos de la misma, serán tratados por la CNMV con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la CNMV.

Los datos de carácter personal serán comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social), a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la CNMV, mediante escrito firmado y acompañado de documentación identificativa dirigido al domicilio de la CNMV en Calle Edison, 4, 28006- Madrid o a través de la Sede Electrónica de la CNMV. En caso de que considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la CNMV mediante los cauces señalados.

Tratamiento de datos personales por parte de la UAM:

La Universidad tratará aquellos datos identificativos y académicos de los estudiantes que sean necesarios (por ejemplo: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, titulación, expediente académico, etc.), así como otros datos personales que puedan generarse con motivo del desarrollo de las prácticas y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo: nombre del tutor profesional, informe de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etcétera).

De acuerdo con el Registro de las Actividades de Tratamiento, accesible en la página https://www.uam.es/uam/politica-privacidad-uam/registro-actividades-tratamiento, los datos de carácter personal serán comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, Empresas o instituciones que realizan ofertas de empleo y prácticas, organismos de la Seguridad Social, otros órganos de la Administración General del Estado y otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la UAM, mediante escrito firmado y acompañado de documentación identificativa dirigido al domicilio de la UAM en calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid, a través de la Sede Electrónica de la UAM o mediante correo electrónico dirigido a delegada.protecciondatos@uam.es.

Así mismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no esté satisfecho con la respuesta del ejercicio de sus derechos.

Undécima. Régimen económico.

Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:

1. La CNMV:

Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el Anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a continuación se detallan:

Duración de las prácticas

Ayuda al estudio

Euros/mes

4 horas/día. 400
5 horas/día. 500
6 horas/día. 600
Jornada completa. 750

Se estima un coste máximo de 153.295 euros, que se corresponden con la cantidad total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las siguientes anualidades:

Año 1: 38.324 euros.

Año 2: 38.324 euros.

Año 3: 38.324 euros.

Año 4: 38.324 euros.

Total: 153.295 euros.

Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.

2. La UAM:

Asumirá el coste del seguro de responsabilidad civil de los estudiantes. El coste del seguro escolar corresponderá a los estudiantes.

Duodécima. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (UAM, estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimotercera. Difusión.

La UAM y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimocuarta. Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre CNMV y la UAM, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión comenzará con la presidencia de CNMV.

Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:

Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.

Por parte de la UAM: un representante designado por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos:

Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.

En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta Comisión Mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la prórroga y deberá constar por escrito.

Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la UAM.

Decimosexta. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimoctava. Inscripción, publicidad y transparencia.

Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UAM, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.

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