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Documento BOE-A-2022-5873

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 49204 a 49211 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-5873

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, deben proveerse las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de la citada ley.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 6/2019, de 8 de enero (DOGC núm. 7785, de 10.1.2019), resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, debe acompañarse la solicitud de participación en el concurso con el testimonio notarial o la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, debe acompañarse la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet:

http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

4. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que debe reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento notarial y que debe realizarse a través de medios electrónicos en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija, en el caso del Ministerio de Justicia, en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/, o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, debe presentarse una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, disponible en la web del Departamento de Justicia, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente debe considerarse válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentada la solicitud, no se puede desistir de las pretensiones que se hayan formulado en ella ni se puede modificar.

Deben tenerse por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

5. Resolución

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, deben analizar y examinar conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.

Barcelona, 4 de abril de 2022.–El Director general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Joan Ramon Casals i Mata.

ANEXO 1
Notaría Motivo de la vacante Distrito
Notarías de primera clase
Antigüedad en la carrera
1. Girona. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Juan Berna Xirgo). Girona.
2. Reus. Jubilación del señor José Manuel Vañó Gironés. Reus.
3. Sabadell. Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Manuel Molins Gascó). Sabadell.
4. Barcelona. Traslado de la señora Susana Martínez Rodríguez. Barcelona.
5. Barcelona. Traslado del señor Miguel Martínez-Echevarría Ozámiz. Barcelona.
6. L’Hospitalet de Llobregat. Traslado de la señora María del Mar Illueca Oltra. L’Hospitalet de Llobregat.
7. Barcelona. Traslado del señor Carlos Mateo Martínez Bartolomé. Barcelona.
Antigüedad en la clase
8. Mataró. Excedencia del señor Espinosa Brinkmann. Mataró.
9. Tarragona. Desierta en concurso precedente (traslado del señor José Manuel Valiente Cabades). Tarragona.
10. Barcelona. Traslado de la señora Blanca Andrea Villanueva García-Pomareda. Barcelona.
Notarías de segunda clase
Antigüedad en la carrera
11. Manlleu. Desierta en concurso precedente (señora Milena Moreno González). Vic.
12. Manresa. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Luis Tadeo Baciero Ruiz). Manresa.
13. Vic. Desierta en concurso precedente (señor Beneyto Feliu). Vic.
14. Esparraguera. Traslado de la señora María del Carmen Giménez Salvatierra. Sant Feliu de Llobregat.
15. Gavà. Traslado del señor Alberto Garvayo Estefanía. Sant Boi de Llobregat.
16. Salou. Jubilación del señor Soler Dordá. Tarragona.
Antigüedad en la clase
17. Olot. Desierta en concurso precedente (Jubilación del señor Manuel Faus Pujol). Olot.
18. Rubí. Traslado del señor Javier Pichel Pichel. Terrassa.
19. Sant Pere de Ribes. Traslado de la señora Isabel Zuribi Gállego. Vilanova i la Geltrú.
20. Sant Vicenç dels Horts. Traslado de la señora Marta Estela Fuentes Blanco. Sant Feliu de Llobregat.
Notarías de tercera clase
Antigüedad en la carrera
21. Almacelles. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Ana Isabel Arellano Oña). Lleida.
22. Berga. Desierta en concurso precedente (señor Abelló Diz). Berga.
23. Caldes d'Estrac. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Miguel Martínez Echevarría Ozámiz). Mataró.
24. Camprodon. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Mariona Martínez Mateu). Puigcerdà.
25. Cardona. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Ana Loaces Romero). Berga.
26. Constantí. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Ignacio Moreno Pons). Tarragona.
27. Flix. Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). Tortosa.
28. La Garriga. Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez). Granollers.
29. Hostalric. Desierta en concurso precedente (señor Fortaner Torrent). Santa Coloma de Farners.
30. Ponts. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora María Pizarro Caballero). Balaguer.
31. Roquetes. Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). Tortosa.
32. Santa Bàrbara. Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Lucía Pilar Gil López De Sagredo). Tortosa.
33. Santa Margarida de Montbui. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Francisco Javier García-Mas Vélez). Igualada.
34. La Sènia. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Gonzalo Roig Fernández). Tortosa.
35. Xerta. Desierta en concurso precedente (señora Rodríguez Jato). Tortosa.
36. La Bisbal d’Empordà. Traslado de la señora María José Díaz Durán. Figueres.
37. Cabrils. Traslado del señor Raúl Pérez Landete. Mataró.
38. El Pont de Suert. Traslado del señor Vicente Rodríguez Moreno-Torres. Tremp.
39. Santa Coloma de Queralt. Traslado de la señora Isabel Tañá Sanz. Valls.
40. Falset. Traslado de la señora Adriana Ramos Laina. Reus.
41. Montgat. Traslado de la señora Ana María Fernández González. Mataró.
42. Ulldecona. Traslado de la señora Blanca María de la Cámara Entrena. Tortosa.
43. Torroella de Montgrí (Estartit). Traslado del señor Íñigo Martín Ramírez de Cárdenas Cabello de los Cobos. La Bisbal d’Empordà.
44. Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant. Traslado del señor José Castaño López. Reus.
Antigüedad en la clase
45. Badia del Vallès. Desierta en concurso precedente (señora Indurain Tornos). Sabadell.
46. Besalú. Desierta en concurso precedente (señor Mota Papaseit). Olot.
47. Castelló d’Empúries. Desierta en concurso precedente (señor Valverde González). Figueres.
48. Montmeló. Desierta en concurso precedente (señora Romeo Cortázar). Granollers.
49. Móra la Nova. Desierta en concurso precedente (traslado del señor Pablo Soriano Calabuig). Reus.
50. Abrera. Traslado del señor Cubillas Triana. Sant Feliu de Llobregat.
51. Vidreres. Excedencia del señor Joan Bernà Xirgo. Santa Coloma de Farners.
52. Cadaqués. Traslado de la señora Belén García-Sancha Sáez. Figueres.
53. La Selva del Camp. Traslado de la señora Beatriz Robles Gregori. Reus.
54. Sort. Traslado de la señora Amalia María Lucena López. Tremp.
ANEXO 2
Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5873_11413825_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5873_11413825_2.png

ANEXO 3
Hoja de consignación de las notarías que se solicitan

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5873_11413826_1.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2022
  • Fecha de publicación: 11/04/2022
  • Convocatoria. 54 plazas.

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