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Documento BOE-A-2022-5922

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Porib.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50644 a 50645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-5922

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Porib resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Pharmacoeconomics & Outcomes Research Iberia, SL con CIF B83930289, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo el 20 de noviembre de 2020 con el número 4427 de protocolo, y escritura de subsanación y desembolso del capital pendiente de fecha 30 de septiembre de 2021 del mismo notario de Madrid, con el número 4977 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de Joaquín Rodrigo, 4 – I, Pozuelo de Alarcón, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria habiendo sido desembolsada según se acredita con los certificados bancarios.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción y el desarrollo de la salud y de los hábitos de vida saludables; la promoción y desarrollo de iniciativas de colaboración social y sanitaria que contribuyan a la mejora de la salud y a la educación de los ciudadanos y los pacientes; el fomento y la promoción del conocimiento científico en el ámbito de la Sanidad y la transferencia, comunicación y aplicación de ese conocimiento científico al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las enfermedades en general, en cualquiera de sus manifestaciones y aspectos; el apoyo a intervenciones innovadoras y su acceso en el ámbito de la Sanidad.

Quinto. Patronato.

Don Miguel Ángel Casado Gómez, doña Itziar Oyagüez Martín, y Pharmaeconomics & Outcomes Research Iberia, SL.

Cargos:

Presidente: Don Miguel Ángel Casado Gómez.

Vicepresidente: Pharmaeconomics & Outcomes Research Iberia, SL.

Secretario: Doña Itziar Oyagüez Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, e idoneidad de los Estatutos, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fechas 15 y 17 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Porib su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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