El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece en el punto 3 del artículo 7, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Aprobada, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, la actualización de las Tarifas 2019 tanto de los precios simples como de los porcentajes de costes indirectos y de gastos generales, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como la revisión de los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de abril de 2022.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.
El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, establece en sus artículos 6, 7, 8 y 9 el régimen económico de actuación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.
En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión del 29 de marzo de 2022:
ACUERDA
1. La actualización de las Tarifas 2019 tanto de los precios simples como de los porcentajes de costes indirectos y de gastos generales, cuya revisión económica respecto de las aprobadas en 2021 arroja el siguiente resultado:
Tarifa 2022 – Porcentaje |
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---|---|---|
Variación media ponderada de precios simples % tarifas 2022-2021. | 3,88 | |
Porcentaje costes indirectos. | Obras y Servicios de TRAGSA. | 7,50 |
Servicios de consultoría y asistencias técnicas de TRAGSATEC. | 5,00 | |
Porcentaje gastos generales. | 6,25 |
2. Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda de 27 de abril de 2021 (BOE del 29 de abril) en los siguientes términos:
TRAGSA | TRAGSATEC | |||
---|---|---|---|---|
Resto territorio nacional | Canarias | Resto territorio nacional | Canarias | |
Producción no sujeta a impuestos. | 457.207.403,43 € | 85.307.474,93 € | 367.936.539,68 € | 10.511.106,50 € |
Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles. | 38.948.718,37 € | 2.373.405,52 € | 7.078.376,53 € | 157.141,91 € |
Coeficiente para la actualización de precios simples. | 1,0852 | 1,0278 | 1,0192 | 1,0150 |
Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
3. Las citadas tarifas serán aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Las nuevas tarifas se encuentran depositadas en la Secretaria de la citada Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es).
4. Las actualizaciones aprobadas serán de aplicación a los encargos en los que la fecha de formalización sea igual o posterior a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. De manera excepcional, con motivo de la situación de incertidumbre económica actual y de variación del precio de las materias primas que se viene produciendo, se acuerda la actualización económica de los precios simples de materiales en tarifas durante el mes de septiembre, siempre que las desviaciones que se produzcan sobre la tarifa aprobada para cada tipo de materiales, arrojen una variación, al alza o a la baja, superior al 20%.
6. La Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos antes del 31 de marzo de cada año. Teniendo en cuenta que la vigencia de las tarifas TRAGSA 2019 es de 4 años, en 2023 procede hacer una revisión a fondo de las tarifas actuales aprobadas en 2019, tanto desde el punto de vista técnico: rendimientos operacionales, creación, modificación y supresión de tarifas, junto con la actualización económica que precisen los precios de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.5 del RD 69/21019 de 15 de febrero.
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