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Documento BOE-A-2022-596

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como las cuotas individuales para el año 2022 para la cigala de la zona VIIIc, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2022, páginas 3627 a 3630 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-596

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.

La cigala, Nephrops norvegicus, que se captura en la zona CIEM 8c, stock NEP/08C (incluye dos unidades funcionales, UF25 –zona de Galicia– y UF31 –hacia la zona de Cantabria–) el último año que pudo ser capturada por la flota fue en 2016.

Dada la mala situación de esta población, los años siguientes, 2017 y 2018, los Reglamentos anuales del Consejo que fijaron las posibilidades de pesca, establecieron para ambos años un TAC igual a cero. El Reglamento de 2019 fijó un TAC de 2 toneladas, destinadas exclusivamente a la realización de campañas científicas que permitieran una mejor evaluación de este stock.

Los años siguientes, 2020 y 2021, la situación ha permanecido igual, los Reglamentos anuales sólo han permitido capturas realizadas en el marco de campañas científicas, siendo el TAC para tal fin de 2,7 t. y 2,4 t. en cada uno de los años respectivamente.

El CIEM ha realizado la evaluación científica para cada una de las dos unidades funcionales. Para la UF 25, en base al asesoramiento en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2022 tienen que seguir siendo cero. En cambio, para la UF 31, en base al asesoramiento en rendimiento máximo sostenible, las capturas en 2022 no deben ser superiores a 20 toneladas. La evaluación del CIEM señala también como cifra estimada de descartes en 2020, 10 toneladas. Dado que se trata de especie con alta supervivencia reconocida, se ha podido demostrar gracias a los estudios del Instituto Español de Oceanografía, que un porcentaje de las cigalas devueltas al mar sobreviven. Por ello, pese a que la propuesta de la Comisión Europea de un TAC UE, para la UF 31, era de 10 toneladas, gracias a estos estudios se ha conseguido que se reconozca un TAC UE de 14 toneladas, de las que 13 corresponden a España y 1 a Francia.

Así, tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, la cuota inicial definitiva para España del stock NEP/08C en la UF 31, es de 13 toneladas.

La Orden AAA/2534/2015, establece el reparto del 100 % de la cuota de España a las flotas de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste y a otros censos y modalidades censadas en el Cantábrico y Noroeste, en un 94,29 % y 5,71 % respectivamente. Dado que la pesquería lleva cinco años cerrada, no hay sobrantes generados a repartir, por lo que procede adelantar el reparto de la cuota entre los barcos de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste. En el momento actual las diferentes entidades asociativas a las que pertenecen los barcos de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, no han terminado de comunicar a la Secretaría General de Pesca, el tipo de gestión por el que optan los barcos para la campaña 2022; por esta razón en esta Resolución solamente sale el listado individualizado de barcos, con su porcentaje de posibilidades de pesca de NEP/08C, y los kilos de cuota que les corresponden.

El reparto del resto de stocks, para los que el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades individual, se realizará una vez se haya finalizado el cierre de la campaña 2021, a la vez que se ajustará este reparto para dar cuenta de las gestiones conjuntas dentro de este censo e indicar las entidades asociativas de cada barco.

En base a lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar el reparto de la cuota de España de cigala de la zona 8C, unidad funcional 31, y que solamente podrá ser pescada en la unidad funcional 31, a las dos modalidades del Cantábrico y Noroeste, de acuerdo a sus claves de reparto reconocidas en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste:

– Cuota definitiva de España: 13.000 kilos.

– Arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste: 12.258 kilos.

– Otros censos y modalidades censadas en el Cantábrico y Noroeste: 742 kilos.

Segundo.

Publicar en anexo, el reparto de los 12.258 kilos a los barcos de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, en base a sus porcentajes de posibilidades de pesca individuales.

Tercero.

Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

NEP/08C

CFR Barco Porcentaje
de cuota (%)
Cuota definitiva
(kg)
ESP000005948 ILLA DA CREVA. 3,030303 371
ESP000014126 HIMAJO PRIMERO. 1,010101 124
ESP000015313 PICO SACRO. 1,510101 185
ESP000015969 RIA DE MUROS. 0 0
ESP000022590 COSTA DA BARCA. 1,010101 124
ESP000023061 GAZTELUGATXE. 1,010101 124
ESP000023062 AKETXE. 1,010101 124
ESP000023297 GONZACOVE UNO. 2,020202 248
ESP000023328 MARPAR SEGUNDO. 2,020202 248
ESP000023369 POMBO UNO. 1,010101 124
ESP000023450 BURELES. 1,010101 124
ESP000023639 O CANTIÑO. 2,356902 289
ESP000023709 SABINO SEGUNDO. 1,212121 149
ESP000023724 RIO XUNCO. 1,346801 165
ESP000023748 NUEVO MARINA. 1,212121 149
ESP000023833 XUDEMIL. 1,510101 185
ESP000023897 BAUTISTA PINO. 1,515152 186
ESP000023918 LUSCINDA. 1,010101 124
ESP000023996 RIA DE MARIN. 1,010101 124
ESP000024087 TRAVESIA. 1,010101 124
ESP000024090 MENDAÑA. 1,346802 165
ESP000024114 LOREMAR. 1,010101 124
ESP000024184 CRISTINA PEDROSA. 0 0
ESP000024283 SERENIN. 14,141414 1733
ESP000024284 ABRELA. 0 0
ESP000024301 ISLA DE SANTA. 1,010101 124
ESP000024352 MEIRA DA COSTA. 1,010101 124
ESP000024563 ARRETXU BERRIA. 1,010101 124
ESP000024580 ANDREKALA BERRIA. 1,010101 124
ESP000024628 CRUNIA. 0 0
ESP000024646 CABO SAN LORENZO. 1,010101 124
ESP000024668 ANA ISABEL. 1,010101 124
ESP000024724 HERMANOS SAN SALVADOR. 2,525252 310
ESP000024732 VILABOA UNO. 2,525253 310
ESP000024760 POMBO TRES. 1,010101 124
ESP000024761 POMBO CINCO. 1,010101 124
ESP000024844 POMBO SEIS. 1,010101 124
ESP000024893 POMBO CUATRO. 1,010101 124
ESP000025084 ALBA MAR. 1,010101 124
ESP000025152 ENSENADA DE BUEU. 1,010101 124
ESP000025162 HERMANOS SOAGE. 1,010101 124
ESP000025200 FARO DE ONS. 2,020202 248
ESP000025217 RINCHADOR. 1,212121 149
ESP000025218 BOTEIRA PRIMERO. 1,010101 124
ESP000025288 SANPER. 1,010101 124
ESP000025484 VIRGEN DEL FARO. 1,346801 165
ESP000025570 PLAYA DE AGUIÑO. 1,212121 149
ESP000025579 MARIA DOS ANXOS. 1,010101 124
ESP000025665 AFANUDA SEGUNDO. 1,010101 124
ESP000025666 NOVO TAIS. 1,010101 124
ESP000025863 PLAIA DE RUETA. 2,020202 248
ESP000025916 PESCASAR. 0 0
ESP000025924 VIRGEN SEGUNDA. 2,356903 289
ESP000026018 PIFE. 1,010101 124
ESP000026063 TRAVESAU. 1,010101 124
ESP000026105 PINO LADRA. 2,020202 248
ESP000026144 VIRGEN TERCERA. 1,346802 165
ESP000026196 AMENEIRO. 1,212121 149
ESP000026204 AIROA. 2,030303 249
ESP000026285 NUEVO SAN CIBRAN. 1,010101 124
ESP000026546 JALISCO UNO. 1,010101 124
ESP000026548 BEJAR. 1,010101 124
ESP000026595 NUEVO SOCIO. 1,515152 186
ESP000026677 SEGUNDA DEL MAR. 1,010101 124
ESP000026748 PRAIA DO TOURO. 1,010101 124
ESP000026816 BALEIRO PRIMERO. 3,030303 371
ESP000027170 NUEVO PESQUERO LIJO. 1,010101 124
ESP000027773 ELEUTERIO JOSE BALAYO. 4,040404 495

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