Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5962

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Easyjet Airline Company Limited, sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50903 a 50909 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-5962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/28/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de pilotos de la empresa Easyjet Airline Company Limited, Sucursal en España (ahora denominada «Easyjet Airline Spain, Sucursal en España») –código de convenio n.º 90103440012019–, publicado en el BOE de 19 de agosto de 2019, acuerdos de modificación que fueron suscritos, con fecha 29 de enero de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la sección sindical del SEPLA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EASYJET AIRLINE SPAIN, SUCURSAL EN ESPAÑA

Reunión telefónica, siendo las 10 horas del día 29 de enero de 2021.

REUNIDAS

Las partes que, a continuación, se relacionan en la condición y representación que para cada una de ellas se indica:

Por la empresa:

Don Javier Gándara.

Doña Filipa Viegas dos Santos.

Don James Ward.

Doña Eileen Seoane.

Por la sección sindical de SEPLA:

Don Martijn Tros.

Don Jaime Marián.

Don José Valle.

Don Joaquín Pérez.

Don Enrique Palmero.

Reconociéndose todas las partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores:

MANIFIESTAN

I. Que aun cuando no se ha agotado la vigencia temporal del convenio colectivo, se ha observado por las partes firmantes la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones en el texto acordado.

II. Que, con dicha finalidad, las partes, previa la oportuna deliberación, en aplicación del preacuerdo de fecha 21 de diciembre de 2020 (21-12-2020), ratificado por los afiliados de SEPLA en fecha 25 de enero de 2021, y reconociéndose como interlocutores con la capacidad necesaria, manifiestan que han alcanzado por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.

A partir del 1 de enero de 2021 los apéndices 2 y 3, que son específicos para los pilotos con base en Palma de Mallorca (PMI), quedan eliminados y suprimidos del convenio colectivo y, por lo tanto, dejarán de ser aplicables, no pudiendo acogerse a ellos ni los pilotos actualmente destinados en PMI ni los nuevos pilotos que se contraten después de dicha fecha.

Segundo.

Se añade un capítulo 9 con artículos desde el 64 al 71 en los siguientes términos, vigente a partir del 1 de enero de 2021:

CAPÍTULO 9
Pilotos con contrato de trabajo fijo-discontinuo y comandantes con contrato indefinido ordinario con base en PMI
Artículo 64.

Los artículos previstos en este capítulo aplicarán tanto a los pilotos actuales como futuros con contrato fijo-discontinuo, con independencia de su base, así como a los comandantes con contrato indefinido ordinario con base en PMI.

Artículo 65. Contratos de trabajo fijos-discontinuos y salario.

65.1 En caso de contratos de trabajo fijos-discontinuos, los correspondientes términos y condiciones del convenio colectivo se aplicarán prorrateadamente. Por consiguiente, para un empleado fijo-discontinuo con un periodo de actividad de ocho meses, el salario base anual será equivalente a ocho doceavas partes de la remuneración básica anual prevista para un trabajador a tiempo completo de la misma categoría con un contrato anual de doce meses.

65.2 Cuando a lo largo de un año el periodo de actividad de un empleado sea superior a ocho meses, el salario base anual prorrateado de ese año será proporcional al periodo de actividad, aplicando la misma fórmula que se describe en el artículo 65.1.

65.3 Cuando a lo largo de un año el periodo de actividad de un empleado sea inferior a ocho meses, el salario base anual de ese año como mínimo corresponderá al de un periodo de actividad de ocho meses, aplicando la misma fórmula que se describe en el artículo 65.1; en cualquier caso, tal y como se indica en el artículo 66.4, esta garantía no aplicará en el año de contratación.

Artículo 66. Contrato fijo-discontinuo. Fechas de inicio y finalización de la temporada.

66.1 En caso del «contrato fijo-discontinuo 8-4» por el que el empleado trabaja ocho meses y no trabaja cuatro meses, supondrá aproximadamente ocho meses de trabajo de vuelo y en tierra, considerados como el periodo de actividad (incluyendo la formación) y cuatro meses de inactividad, que se considerará el periodo de inactividad. El periodo de actividad podrá comenzar entre el 1 y el 31 de marzo, y el periodo de inactividad podrá comenzar entre el 1 y el 30 de noviembre.

66.2 Se notificará a los pilotos la fecha de finalización de su periodo de actividad durante el primer mes del mismo, y se les notificará la fecha de inicio de su siguiente periodo de actividad durante el último mes de dicho periodo de actividad. EasyJet intentará mantener un equilibrio para que el periodo de actividad de los pilotos esté lo más cerca posible de los ochos meses de duración y de que el periodo de inactividad se acerque lo máximo posible a los cuatro meses de duración. Las fechas de inicio y de finalización podrán variar de un año a otro en función de los requisitos operativos y de formación de la compañía. EasyJet se reunirá con los representantes del SEPLA dos veces al año: una vez antes de terminar la temporada de verano y otra antes del inicio de la siguiente temporada de verano, con el fin de revisar las fechas de inicio y finalización de los pilotos que tengan contratos fijos discontinuos para garantizar de este modo que se mantenga un equilibrio aceptable.

66.3 En el año de contratación, EasyJet notificará al empleado la fecha de inicio del primer periodo de actividad como mínimo con 30 días de antelación, y se le notificará asimismo la duración de dicho periodo en el primer mes de actividad. Dicho plazo de notificación podrá reducirse en circunstancias excepcionales y con el consentimiento del empleado afectado y de la sección sindical.

66.4 En el año de contratación podrá acordarse un periodo de actividad inferior al pactado contractualmente, en cuyo caso el salario, según se define en el artículo 65, se prorrateará según los meses efectivos de actividad durante el primer año, por lo que no se aplicará lo previsto en el artículo 65.3.

Artículo 67. Vacaciones anuales.

67.1 Derecho anual de vacaciones. Los pilotos con contrato fijo-discontinuo de ocho meses de actividad y cuatro meses de inactividad tendrán, como mínimo, derecho a 20 días de vacaciones anuales, consistentes en 17 días de trabajo por año de permiso (días LVE) y 3 días libres especiales (SDO), correspondientes al periodo de ocho meses de actividad laboral.

67.2 Periodo de referencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.d), el periodo de referencia será exactamente idéntico al periodo de actividad.

67.3 Licitación y autorreserva. Los pilotos podrán acceder por sí mismos a la reserva de los días LVE a los que tengan derecho. Como en el resto de la red, habrá un proceso de autorreserva, de modo que por 4 puntos en su periodo de trabajo tendrá que haber una cantidad X de días LVE reservados. Si no se reserva, dicha cantidad se asignará automáticamente, lo cual supondrá un multiplicador × 10 en puntos.

Deberá tener el 25 % de días LVE reservados a finales de abril.

Deberá tener el 50 % de días LVE reservados a finales de junio.

Deberá tener el 75 % de días LVE reservados a finales de julio.

Deberá tener el 100 % de días LVE reservados a finales de septiembre.

Por encima de límite, EasyJet asignará a la tripulación el resto de días LVE hasta la fecha de finalización de su contrato, sin contar los períodos de formación.

Artículo 68. Compensaciones flexibles (contrato fijo-discontinuo).

La referencia en el artículo 50 del convenio colectivo al apéndice de pagos en lo que se refiere a los empleados con contrato fijo-discontinuo se entenderá realizada a este artículo.

Los pilotos con contrato fijo-discontinuo de ocho meses de actividad y cuatro meses de inactividad tendrán derecho, con carácter anual, a las siguientes prestaciones económicas flexibles brutas en función de su categoría:

Comandante: 5.141 euros.

SFO: 1.300 euros.

FO: 666 euros.

SO: 0 euros.

Artículo 69. Bono de fidelidad.

La referencia en el artículo 54 del convenio colectivo al bono de fidelidad en lo que se refiere a los empleados con contrato fijo-discontinuo se entenderá realizada a este artículo:

Antigüedad en EasyJet

Bono de fidelidad

Porcentaje

Copilotos  
A partir del tercer aniversario. 5
A partir del quinto aniversario. 10
Comandantes  
A partir del segundo aniversario. 5
A partir del quinto aniversario. 10
A partir del décimo aniversario. 15

El «salario bonificable» que se utiliza para el cálculo del bono de fidelidad es el salario básico anual abonado durante los meses de actividad.

Artículo 70. Plus de productividad.

La referencia en el artículo 55 del convenio colectivo al plus de productividad y a los apéndices de pagos en lo que se refiere a los empleados con contrato fijo-discontinuo se entenderá realizada a este artículo:

El desembolso del plus de productividad se lleva a cabo de la siguiente manera (porcentaje del «salario bonificable» obtenido, según los términos y condiciones del plus de productividad de la red de EasyJet durante el periodo correspondiente).

A partir del 1 de enero de 2019 (se aplica al cálculo del plus de productividad del ejercicio fiscal 2019 en adelante):

Umbral: 0,5 %.

Objetivo: 2,5 %.

Extensión: 5 %.

A excepción de los términos y condiciones del plus de productividad de la red de EasyJet, el «salario bonificable» que se utiliza para el cálculo del plus de productividad es el salario básico anual abonado durante los meses de actividad.

Artículo 71. Cambio a otro régimen contractual.

Por motivos operativos, EasyJet podrá ofrecer un cambio voluntario del régimen de fijo-discontinuo de ochos meses de actividad y cuatro de inactividad a otro régimen contractual de fijo-discontinuo o bien a un contrato a tiempo completo de doce meses. En tales circunstancias, y cuando haya más voluntarios que puestos disponibles, EasyJet acordará con el SEPLA el proceso de selección que se deba aplicar y/o la creación de una lista de espera. Los correspondientes cambios de los términos y condiciones contractuales se efectuarán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo. Los pilotos no estarán obligados a cambiar a un régimen contractual distinto.

Tercero.

Se añade una disposición adicional primera cuyo contenido es el siguiente:

Aquellos pilotos que a 31 de diciembre de 2020 ya tengan su base en PMI mantendrán a título personal el pago de retención de invierno (punto 21 del derogado Apéndice 2 y cláusula 2 del derogado Apéndice 3) y la compensación por alojamiento (punto 22 del derogado Apéndide 2 y cláusula 3 del derogado Apéndice 3) que viniesen disfrutando, siempre sujeto a que permanezcan en la base de PMI y a las condiciones previstas en dichos Apéndices.

La Empresa se compromete a respetar dichas condiciones en todo momento, no pudiendo modificar o eliminar unilateralmente, ni sin el consentimiento expreso de la sección sindical, aun y con el consentimiento del piloto individualmente considerado, ello en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier otra norma, y ya sea de manera individual o colectiva, siempre y cuando no entre en vigor un nuevo convenio colectivo de pilotos que recoja estas mismas condiciones, en cuyo serán sustituidas por las que se acuerden en éste.

Cuando un piloto que actualmente tenga su base en PMI decida abandonarla o trasladarse a otra base de EasyJet distinta y posteriormente decida volver a PMI, dicho piloto tendrá la consideración de nuevo piloto en esa base, excepto en caso de decisión unilateral por parte de la Compañía; la situación de excedencia no se entenderá como abandono o traslado, por lo que al reincorporarse de la excedencia a la base de PMI el piloto recuperará las condiciones que disfrutaba ad personam.

Asimismo, si un copiloto que actualmente tenga la base en PMI asciende a comandante sin abandonar dicha base de PMI, tendrá derecho al pago de retención de invierno así como a la cuantía de la compensación por alojamiento correspondiente a un comandante.

Cuarto.

Se añade una disposición transitoria primera en los siguientes términos:

EasyJet se abstendrá de iniciar un proceso de despido colectivo que afecte a los pilotos actualmente empleados en las bases españolas entre la fecha de firma del presente Acuerdo y el 28 de febrero de 2022, evitando, por lo tanto, que en la fecha de este Acuerdo se pueda iniciar un proceso colectivo que conlleve una movilidad geográfica colectiva o un despido colectivo.

En caso de que un piloto empleado de EasyJet en la fecha de firma de este fuese despedido (despido individual o colectivo) entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023, a los efectos de calcular las indemnizaciones por despido, el salario de referencia será el que corresponda al periodo entre el 15 de marzo de 2019 y el 15 de marzo de 2020.

En caso de que EasyJet decida seguir expandiéndose en España con el establecimiento de una nueva base, como la de Málaga (AGP), las Partes acuerdan que se dará prioridad en la reubicación dentro del país a aquellos pilotos que ya estén trabajando para la compañía en España.

Dicha prioridad solo se concederá en el momento de la apertura de la nueva base. En función de sus requisitos operativos, EasyJet podrá ofrecer cualquier modelo de contrato de trabajo que se considere adecuado para la operación, ya sea a tiempo completo durante doce meses al año o bien como fijo-discontinuo, con arreglo a lo previsto en el correspondiente CC y en la legislación española. Por consiguiente, a aquellos empleados que opten por un puesto en las nuevas bases se les podrá requerir que acepten cambiar el tipo de contrato que tienen en estos momentos y/o sus condiciones laborales, incluida una reducción de las horas de trabajo, como requisito para poder ser destinado a la nueva base.

Quinto.

Delegación para realización de trámites e inscripción:

Se acuerda remitir la modificación operada en el Convenio Colectivo de pilotos de EasyJet Airline Spain, sucursal en España (anteriormente, «EasyJet Airline Company Limited, sucursal en España»), que se anexa, debidamente firmada, a la Dirección General de Empleo para su registro, depósito y publicación.

Los firmantes del presente Acta reúnen la mayoría de ambas representaciones a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan facultar a Vasalto para que se encargue de instar, ante los organismos competentes, el registro y publicación de la presente modificación del Convenio Colectivo de pilotos de EasyJet Airline Spain, sucursal en España.

Sexta.

Se comunicará igualmente por la Empresa a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito el resultado del procedimiento de inaplicación salarial plasmado en el preacuerdo de fecha 21 de diciembre de 2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

Firmas:

Por la empresa:

Don Javier Gándara.

Dña. Filipa Viegas dos Santos.

Don James Ward.

Doña Eileen Seoane.

Por la sección sindical de SEPLA:

Don Martijn Tros.

Don Jaime Marián.

Don José Valle.

Don Joaquín Pérez.

Don Enrique Palmero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2022
  • Fecha de publicación: 11/04/2022
Referencias anteriores
  • SUPRIME los apéndices 2 y 3 y AÑADE el capítulo 9 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 1 al Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12254).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid