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Documento BOE-A-2022-6023

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con World Cruising Club Limited, para la organización anual del evento náutico "Atlantic Rally for Cruisers".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51182 a 51188 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-6023

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de marzo de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la empresa World Cruising Club Limited, para la organización anual de evento náutico «Atlantic Rally for Cruisers».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la empresa World Cruising Club Limited para la organización anual de evento náutico «Atlantic Rally for Cruisers».

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de marzo de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la empresa World Cruising Club Limited, para la organización anual de evento náutico «Atlantic Rally For Cruisers»

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria De Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 224, el 18 de septiembre de 2019.

De otra parte, don Andrew Bishop, pasaporte del Reino Unido número 20****, quien interviene en su calidad de Director General de World Cruising Club Limited, con NIF 5557900 y domicilio en 120 High Street, Cowes, lsle of Wight. P0317AX, Reino Unido de la Gran Bretaña.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas es un organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Entre sus competencias se encuentra la gestión del dominio público portuario y el fomento de actividades industriales, comerciales y no comerciales de carácter complementario, todo ello conforme a lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

La Autoridad Portuaria de Las Palmas integra en su unidad de gestión espacios destinados a usos náuticos-deportivos (Dársena de Embarcaciones Menores).

II

World Cruising Club Limited, (WCCL) es una entidad mercantil especializada en la organización de todo tipo de eventos náuticos de carácter internacional, entre la que destaca el evento anual «Atlantic Rally for Cruises» (ARC), en la que participan más de 250 embarcaciones de treinta países y más de 1.000 tripulantes cada año para cruzar el Atlántico desde la isla de Gran Canaria hasta la caribeña isla de Santa Lucía.

III

La Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas («Marina Las Palmas») ha sido el punto de partida de la ARC desde su primera edición celebrada en el año 1986. Desde entonces, el rally náutico se ha venido celebrando cada año con gran éxito de participación, convirtiéndose en uno de los eventos más importantes de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, jugando un papel relevante en la promoción de la isla, de la ciudad y de las instalaciones náutico-deportivas del Puerto de Las Palmas, por tanto, de interés público.

Por ello, la celebración de este evento, patrocinado por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, ha contado con la colaboración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde sus respectivas competencias, suscribiendo los correspondientes Convenios de colaboración, bajo el anterior régimen jurídico de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV

A la Autoridad Portuaria de Las Palmas le interesa que los eventos náuticos de WCCL y en especial la ARC siga teniendo como puerto base de salida la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (DEM), aprovechando las sinergias que supone el propio evento y las campañas de promoción en los medios náuticos deportivos nacionales e internacionales, para difundir y promocionar sus instalaciones portuarias.

Por tanto, estando las partes vinculadas por su mutuo interés común en colaborar en la organización de los actos que integran el evento internacional «ARC», y en que los mismos se puedan ubicar en las instalaciones náutico-deportivas del Puerto de Las Palmas, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto la colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y WCCL para facilitar la organización y participación en el puerto de Las Palmas del rally trasatlántico ARC, que se celebra con carácter anual, teniendo como puerto base de salida la DEM del Puerto de Las Palmas.

Segunda. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Para la celebración de la ARC la Autoridad Portuaria se compromete, en cada edición, a:

1. Instalar 4 módulos (desmontables) en los terrenos de la DEM durante el periodo de celebración, destinados a las oficinas de administración y atención a los participantes de la ARC, con un coste estimado de 5.500,00 euros, en cada edición anual.

La ubicación concreta de los módulos será designada por el Director de la Autoridad Portuaria en función de las necesidades de explotación portuaria y sin interferir en la gestión ordinaria del puerto.

2. Previa solicitud, poner a disposición de WCCL, con una antelación mínima de 15 días antes de cada salida de la regata, el número suficiente de puestos de amarre en la DEM y los servicios de agua y electricidad a todas las embarcaciones de recreo participantes. El número máximo de atraques será de 220. La utilización de los puntos de amarre requerirá la tramitación de la pertinente «Autorización de uso del puesto de atraque» por parte de los titulares de las embarcaciones participantes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores (Marina Las Palmas) (BOE n.º 194, 14 de agosto de 2019), quedando el uso de las instalaciones portuarias sujeta a la regulación contenida en dicha ordenanza.

3. Financiar en un 50 % el coste de alguno de los eventos del programa oficial de la ARC que se desarrollen en el Puerto de Las Palmas (acto bienvenida, ceremonia apertura, presentación a prensa internacional y patrocinadores), con máximo de 10.000 euros, en cada edición anual.

4. Instalación y retirada de banderas y carteles promocionales de la ARC.

Tercera. Obligaciones de WCCL.

1. Organización de la ARC: Se llevarán a cabo todas las gestiones necesarias para la preparación de la regata, entre otras:

a) Poner a disposición los medios materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de la organización, así como el aseguramiento de los riesgos derivados de la ARC.

b) Remitir a la Autoridad Portuaria la relación de las embarcaciones inscritas, junto con la documentación necesaria para la obtención de la correspondiente «Autorización de uso del puesto de atraque», de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores (Marina Las Palmas) (BOE n.º 194, 14 de agosto de 2019). Asimismo, se indicará la fecha prevista de llegada a la DEM de cada embarcación (ETA). La documentación se tendrá que aportar con antelación suficiente al comienzo del evento, pudiendo presentarse a partir del mes de julio.

c) Instalar 2 módulos desmontables con destino a tienda para venta de productos de merchandising, ubicada en la DEM, durante todo el desarrollo de la ARC. A tal fin, se deberá obtener la preceptiva Autorización Temporal de ocupación del dominio público, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, 5 de septiembre).

d) La atención a participantes antes de llegar a la DEM, en la llegada y durante toda la estancia en la DEM.

e) Las relaciones públicas, las relaciones con los medios de comunicación, y la difusión de la ARC.

f) Velar para que todos los participantes, antes de la salida realicen los trámites necesarios de despacho ante otras administraciones, en particular, de policía, aduanas, etc.

g) Organizar los eventos del programa oficial de la ARC (acto bienvenida, ceremonia apertura, presentación a prensa internacional y patrocinadores, etc.).

h) Obtener autorización de la Autoridad Portuaria para la salida de la regata (establecimiento de la línea de salida y operaciones asociadas).

i) Obtener de la Capitanía Marítima las autorizaciones pertinentes reguladas en el Real Decreto 62/ 2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas-náutico deportivas (artículo 17).

j) Contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra el evento y garantizar que cada una de las embarcaciones participantes cuenten con las respectivas pólizas de responsabilidad civil, que cubran los posibles accidentes, daños o perjuicios que puedan producirse como resultado de la participación en dicho evento.

2. Acciones de promoción del nombre e imagen del Puerto de Las Palmas, bajo la marca «Marina Las Palmas», entre otras:

a) Insertar el logotipo de «Marina Las Palmas» en la papelería y folletos que se editen, directa o indirectamente, en relación todos los eventos que integran la ARC, así como en publicaciones, páginas web, póster, cartelería y otros soportes.

b) Difusión de la colaboración de la Autoridad Portuaria en el resto de actuaciones encuadradas dentro de la ARC, especialmente en actos públicos, banderas, paneles de difusión, credenciales, etc.

c) Promocionar el Puerto de Las Palmas como destino náutico-deportivo, en especial al tratar con periodistas, salones náuticos internacionales, conferencias, etc.

3. Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten por la Autoridad Portuaria referidas al uso de los módulos facilitados, así como a las actividades que en la DEM se desarrollen durante la celebración de la ARC. Con la finalidad de garantizar la compatibilidad entre el desarrollo de la actividad y otras operativas del puerto en adecuadas condiciones de seguridad, eficacia, rapidez y calidad, la Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá prohibir, limitar o restringir el desarrollo de determinadas actuaciones autorizadas, si así lo exigieran las circunstancias en cada caso concreto.

4. Cumplir la normativa sectorial en materia de seguridad marítima y navegación, y en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, en lo que resulte de aplicación, obteniendo las pertinentes autorizaciones de los organismos competentes.

Cuarta. Condiciones de operativa, seguridad, emergencias y ambientales.

1. El desarrollo de las actividades estarán sujetas al Reglamento de Explotación y Policía del Puerto, a las Ordenanzas Portuarias, resoluciones del Consejo de Administración que las desarrollen.

2. Si durante el desarrollo de las actividades se produjera cualquier incidente/accidente, conato de emergencia o circunstancia se dará aviso inmediato al Centro de Coordinación de Servicios (CCS) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (Telf. 900 214 444/928 214 444) o en el canal 12 de VHF. Cuando se trate de un incidente/accidente durante el desarrollo de actividades clasificadas o espectáculos públicos, además de lo anterior, deberán cumplir en todo momento con lo estipulado en el Plan de Seguridad del evento/actividad y del Plan de Autoprotección correspondiente, en su caso.

3. Todas las embarcaciones participantes, mientras naveguen en aguas portuarias, se regirán por el Reglamento Internacional para Prevenir los abordajes en la mar, de 1972, y cumplirán con las normas establecidas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el control del tráfico marítimo portuario.

4. Las zonas de realización de las actividades estarán debidamente balizadas. Se evitará en lo posible entorpecer el tráfico normal de los buques.

5. Se cumplirán en todo momento las restricciones, limitaciones y prohibiciones de acceso o permanencia en las zonas de acceso restringido o acotado que señale la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de referencia y demás normativa que le sea de aplicación.

6. Se deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental que resulte de aplicación a la concreta actividad a realizar, las normas medioambientales específicas que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, la Ordenanzas Portuarias, y las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, o que esta tenga implantada, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar, en sus caso, los efectos medioambientales resultantes de la realización de la actividad.

7. Convocará y liderará todas las reuniones que considere necesarias con las distintos organismos y entidades públicas o privadas, al objeto exponer y coordinar las diferentes medidas de seguridad que se adoptarán durante la realización de la prueba dentro de las aguas portuarias, recabando la información que considere necesaria y proponiendo a la administración competente si lo considerase necesario, medidas de seguridad adicionales, de modo que se garantice en todo caso la seguridad de los participantes del evento.

8. Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 62/ 2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas-náutico deportivas, en aquello que resulte de aplicación a la ARC.

Quinta. Financiación.

Las partes correrán con los gastos derivados de las obligaciones adquiridas por cada una de ellas en el presente Convenio.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas, para cada edición anual asumirá los costes derivados de las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, en un importe estimado de 15.500,00 euros por los siguientes conceptos:

– Instalación de 4 módulos (desmontables) en los terrenos de la DEM durante el periodo de celebración, destinados a las oficinas de administración y atención a los participantes de la ARC, con un coste estimado de 5.500,00 euros (Cláusula segunda punto 1).

– 50 % del coste de alguno de los eventos del programa oficial de la ARC (acto bienvenida, ceremonia apertura, presentación a prensa internacional y patrocinadores), con máximo de 10.000 euros, en cada edición anual (Cláusula segunda punto 3).

Para WCCL, la organización de cada edición anual de la regata, con salida desde Gran Canaria, supone un coste aproximado de 411.000 euros.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por un representante de cada una de ellas.

Esta Comisión de Seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Se reunirá al menos una vez al año.

Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tiene una duración de dos (2) años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de las Palmas, Luis Ibarra Betancort.–Por World Cruising Club Limited, Andrew Bishop.

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