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Documento BOE-A-2022-6034

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51350 a 51359 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6034

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de marzo de 2022, se firmó la «Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y la Comunidad de Usuarios de Regantes Canal de las Dehesas, para la gestión de infraestructuras hidráulicas de la Zona Regable Centro de Extremadura».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 7 de abril de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas para la gestión de infraestructuras hidráulicas de la Zona Regable Centro de Extremadura

En Mérida, a 29 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra parte, don Francisco Sánchez Parralejo, Presidente de la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, cargo que ostenta en virtud de su designación por la Asamblea General de la citada Comunidad.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación, y al amparo, el primero de lo establecido en los artículos 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la segunda al amparo de los artículos 82 y 84 de la misma Ley.

Las partes intervinientes acuerdan celebrar la presente Encomienda de gestión, y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º Con fecha 16 de diciembre de 2021, la Comunidad de Regantes Canal de Las Dehesas solicita la gestión para la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas que integran la Zona Regable Centro de Extremadura.

2.º Por la Dirección Técnica del Organismo se informó favorablemente dicha solicitud, remitiendo Anexo completo en el que se recogen las infraestructuras hidráulicas que integran la Zona Regable Centro de Extremadura.

3.º El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los artículos 23.1.e) y 15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal efecto, un convenio de encomienda de gestión en el que se determinarán las condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero.

La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

4.º La Zona Regable Centro de Extremadura, formada por las infraestructuras hidráulicas que posibilitan el riego de la zona regable, así como el Canal de las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo constituyen las obras hidráulicas que se encomiendan en diferentes grados según se detalla en el objeto del convenio, aprobada por el Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre (BOE de 29 de octubre), por el que se declara de interés general de la Nación la transformación económica y social de la Zona Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), realizadas por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya gestión se lleva a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones encomendadas a la misma, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

5.º Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.

6.º Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto de la presente encomienda y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, autorizando su firma el señor Presidente de la misma.

En virtud de todo lo cual, procede la celebración de la presente encomienda, la cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, de las obras hidráulicas que se integran dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura y que se relacionan y describen en el anexo I a la presente encomienda, el cual formará parte inseparable del mismo, así como el plano de situación de las mismas.

Los sectores de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura que se vayan poniendo en marcha serán objeto también de este convenio de la misma manera que lo indicado en el párrafo anterior. Todas las consideraciones que se refieren a las infraestructuras de la zona regable son extensivas a los sectores de riego pendientes de ejecución y puesta en marcha.

Asimismo constituye el objeto de la presente encomienda la explotación del Canal de las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo durante la campaña de riegos, en el periodo comprendido desde el inicio de la campaña de riegos hasta su finalización y que será determinado cada año por la Junta de Explotación Occidental, y que comprende las instalaciones que se recogen en anexo II a la presente encomienda, el cual igualmente formará parte inseparable del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas únicamente la gestión para la explotación, mantenimiento y administración de las infraestructuras relacionadas en este convenio con diferente graduación en función de si se trata de la red de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura o del Canal de las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que se encomienda a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Comunidad de General de Usuarios encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

En el caso de los sectores de riego que se pongan en servicio con posterioridad a la firma de este convenio la Confederación Hidrográfica del Guadiana propondrá la firma de un Acta de entrega una vez realizado el acto de recepción de la actuación. Si transcurridos los citados diez días la Comunidad de General de Usuarios encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos, por un plazo de setenta y cinco (75) años.

2. La gestión encomendada podrá declararse extinguida, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Comunidad General, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el texto refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.

Sexta. Derechos y obligaciones de la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.

1. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada durante el periodo que se establezca en la primera Junta de Explotación Occidental de cada año, así como, ostentará el uso y manejo de los grupos de compuertas del Canal de las Dehesas y los ramales de Pela y Madrigalejo, usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la red de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª de la presente encomienda.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tendrá derecho a percibir de los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas que componen la red de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Comunidad General para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.

4. Sólo la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.

6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

7. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas estará obligada a admitir la utilización de la obra hidráulica encomendada a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y, en particular, cuyas tierras se encuentren dentro de la Zona Oficial de Riegos Centro de Extremadura, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente.

9. La Comunidad General de Usuarios del Canal de las Dehesas podrá impedir el uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad General, para sufragar los costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLA, por el que las deudas a la Comunidad General por estos gastos, se podrá exigir por vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya cambiado de dueño.

10. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tendrá derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público.

11. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la encomienda de gestión y a su restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

12. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.

Séptima. Régimen económico-financiero de la Encomienda de Gestión.

El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización de Agua correspondientes, acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, sin que la presente Encomienda suponga, en modo alguno, una alteración del régimen legal contenido en el artículo 111 bis y artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se define en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que, por la presente Encomienda, la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas de distribución de la zona Regable Centro de Extremadura, durante la campaña de riegos, es por lo que, para los siguientes ejercicios, posteriores a la presente Encomienda, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a los beneficiarios de las infraestructuras hidráulicas integradas en la zona regable Centro de Extremadura, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Periodo Transitorio, para la primera campaña de riego, respecto de los costes de personal del Organismo de cuenca, para los trabajos de asesoramiento a la Comunidad General de Regantes, así como, sin perjuicio de los gastos de conservación y mantenimiento respecto de aquellos años en los que ya se hubieran aprobado las tarifas correspondientes para la recuperación de los gastos ya realizados por el Organismo de cuenca y las regularizaciones procedentes de acuerdo con la mecánica de la liquidación de dicha tasa, de conformidad con los dispuesto en los artículos 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Respecto del Canon de Regulación, no sufre modificación alguna, es decir, se mantienen los tres apartados a), b) y c) artículo 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para atender a los gastos de funcionamiento y conservación, los gastos de administración y recuperación de los costes de amortización de las obras de regulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad General vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, cuando los gastos de tales obras o instalaciones superen el 75 por 100 del presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad General, el Organismo de cuenca, de oficio o a instancia de la misma, prestará las ayudas técnicas y financieras pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Octava. Periodo transitorio.

Se establece un periodo transitorio de dos años, desde la firma de la presente encomienda de gestión, durante el cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana prestará el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario, para la correcta explotación de las infraestructuras afectas a la red de riegos de la Zona Regable Centro de Extremadura que figuran en el anexo I al presente Convenio.

El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en la presente encomienda.

Novena. Régimen jurídico y normativa aplicable.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, el Presidente, Francisco Sánchez Parralejo.

ANEXO I
Inventario de infraestructuras cuya gestión se encomienda definitivamente a la Comunidad de Regantes «Canal de las Dehesas»

El proceso de puesta en marcha de las infraestructuras asociadas de la Zona Regable Centro de Extremadura por parte de los usuarios firmantes de este documento requiere que se incorpore al mismo la relación de infraestructuras que son objeto de la presente encomienda de gestión Permanente:

Identificador en inventario Nombre Descripción Zonificación
389198 Caseta Toma Canal Dehesas I. Otras edificaciones. Z.R. Centro.
389199 Caseta grupo electrógeno I. Otras edificaciones. Z.R. Centro.
389200 Caseta Toma Canal Dehesas II-A. Otras edificaciones. Z.R. Centro.
389201 Caseta grupo electrógeno II-A. Otras edificaciones. Z.R. Centro.
389202 Caseta Toma Canal Dehesas II-B. Otras edificaciones. Z.R. Centro.
389203 Caseta grupo electrógeno II-B. Otras edificaciones. Z.R. Centro.
389204 T- I. Tubería. Z.R. Centro.
389256 T-I-1. Tubería. Z.R. Centro.
389257 T-I-6. Tubería. Z.R. Centro.
389258 CS-I. Camino de servicio. Z.R. Centro.
389260 CS-I-1. Camino de servicio. Z.R. Centro.
389261 T-II-A. Tubería. Z.R. Centro.
389262 T-II-A-4. Tubería. Z.R. Centro.
389263 T-II-A-5. Tubería. Z.R. Centro.
389264 T-II-A-7. Tubería. Z.R. Centro.
389265 T-II-A-8. Tubería. Z.R. Centro.
389266 CS-II-A. Camino de servicio. Z.R. Centro.
389267 CS-II-A-4. Camino de servicio. Z.R. Centro.
389268 CS-II-A-5. Camino de servicio. Z.R. Centro.
389269 CS-II-A-7. Camino de servicio. Z.R. Centro.
389270 CS-II-A-8. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315075 T-VI. Tubería. Z.R. Centro.
315076 T-VI-4. Tubería. Z.R. Centro.
315077 T-VIII. Tubería. Z.R. Centro.
315078 T-XII. Tubería. Z.R. Centro.
315022 C-VI. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315023 C-VI-4. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315024 C-VIII. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315025 C-XII. Camino de servicio. Z.R. Centro.
ANEXO II
Inventario de infraestructuras cuya gestión se encomienda en campaña de riegos a la Comunidad de Regantes «Canal de las Dehesas»

La encomienda de gestión temporal en el periodo de Campaña de Riegos de los canales de las Dehesas y sus ramales de Pela y Madrigalejo, a los usuarios firmantes de este documento requiere que se incorpore al mismo la relación de infraestructuras que son objeto de la presente encomienda de gestión Temporal:

Identificador en inventario Nombre Descripción Zonificación
315009 Dehesas. Canal. Z.R. Centro.
315014 Madrigalejo. Canal secundario. Z.R. Centro.
315015 Pela. Canal secundario. Z.R. Centro.
315016 Acceso a Navalvillar de Pela. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315017 Dehesas. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315018 Desagüe del ramal de Pela. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315020 Ramal de Madrigalejo. Camino de servicio. Z.R. Centro.
315021 Ramal de Pela. Camino de servicio. Z.R. Centro.
ANEXO III
Periodo transitorio de asesoramiento

El proceso de puesta en marcha de las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura por parte de los usuarios firmantes de este documento tiene una serie de particularidades tanto desde el punto de vista organizativo como funcional que necesitan ser tenidas en cuenta.

Para poder solventar el proceso transitorio de manera que se reduzca al mínimo posible la posibilidad de un fallo en la prestación del servicio de riego se considera que la figura más adecuada es la del asesoramiento por parte del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a los usuarios.

Este periodo transitorio se estima necesario para la primera campaña de riego de 2022 y comprende los siguientes contenidos:

– Asesoramiento en la organización de las maniobras del canal para poder atender las peticiones de los usuarios a lo largo del mismo, así como la formulación de las demandas de agua necesarias desde las distintas tomas que suministran caudal al Canal de las Dehesas, infraestructuras éstas que no serán objeto de ninguna encomienda.

– Asesoramiento en la organización, distribución y asignación de caudales en la red de tuberías de los sectores oficiales de la zona regable.

– Asesoramiento en materias relacionadas con la gestión de infraestructuras de la zona regable.

Para facilitar este proceso la Confederación Hidrográfica del Guadiana comisionará a los cinco trabajadores de los que actualmente desempeñan su trabajo en el canal de las Dehesas y que están especializados en las tres tareas antes descritas.

La labor de estos trabajadores se restringe al apoyo, asesoramiento, vigilancia y apertura de compuertas de presa para suministro de caudales. El personal propio de los usuarios será el encargado de la toma de decisiones en las funciones ejecutivas que deban realizarse.

El coste de la labor de estos cinco trabajadores se incluirá en el apartado correspondiente de cánones y tarifas imputadas al conjunto de usuarios.

Como consecuencia de las particularidades de este trabajo y para solventar las posibles incidencias que se planteen fuera del horario habitual de trabajo, estos trabajadores dispondrán de las correspondientes órdenes de comisión de servicio para poder ejercer sus funciones cuando sea necesario.

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