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Documento BOE-A-2022-6042

Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp) y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51401 a 51401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-6042

TEXTO ORIGINAL

La Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles están declaradas bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.

El 1 de febrero de 2022, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de estos conjuntos.

Considerando lo que dispone la Ley 9 /1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, excepto que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.

3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todas aquellas personas que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau Moja, c/ de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona (c/ Major, 14, 43003 Tarragona) o electrónicamente, con petición previa, en la dirección sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.

4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 23 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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