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Documento BOE-A-2022-6098

Orden APA/317/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, páginas 51849 a 51850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6098

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán, en las declaraciones de seguro de secano, bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 15 de abril.

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022, autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones a las condiciones que han de cumplir las tierras de barbecho que hayan sido declaradas conformes con los requisitos de diversificación de cultivos o de superficies de interés ecológico, para el pago de ecologización en el año de solicitud 2022.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece que dichas tierras pueden ser utilizadas para el pastoreo, cosechadas con fines de producción o cultivadas, sin perder el derecho de cobrar la ayuda de ecologización para el año de solicitud 2022.

Considerando que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, es el 1 de abril de 2022 y que las precipitaciones registradas en los últimos días podrían provocar retrasos en las siembras de girasol sobre dichas tierras de barbecho, se estima conveniente ampliar el plazo actualmente establecido del 15 de abril en la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, quedando redactado como sigue:

«Para el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 8 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía que será el 25 de abril y cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas, y soja que será el 15 de junio, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación de dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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