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Documento BOE-A-2022-6160

Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para la financiación y ejecución de obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2022, páginas 52015 a 52023 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-6160

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 21 de febrero de 2022, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Foral de Álava para la financiación y ejecución de obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2022.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Foral de Álava para la financiación y ejecución de obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón

21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Ramiro González Vicente, Diputado General de Álava, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales de Álava de 4 de julio de 2019 («Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava» número 20, de 11 de julio de 2019), en representación de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava (BOTHA número 9/1993, de 25 de enero).

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Segundo.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de dicho Estatuto de Autonomía. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio.

Tercero.

Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras, cuyos referentes legales se encuentran en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y de forma indirecta en el Decreto 3140/1975, de 7 de noviembre, sobre adaptación de la Ley 51/74, de 19 de diciembre, de Carreteras, que atribuyó a la Diputación Foral de Álava las competencias sobre los tramos de carreteras estatales que pasan por territorio alavés.

Cuarto.

Que mediante «Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras», se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad del tramo de la autopista AP-1 entre el límite entre las provincias de Burgos y Álava, en el punto kilométrico 77+200, y el final de la autopista en el enlace 7 de Armiñón, en el punto kilométrico 83+200, en condiciones de uso libre de peaje, así como las funciones y servicios correspondientes hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Diputación Foral de Álava en esta materia.

Quinto.

Por otra parte, mediante Decreto 48/2019, de 26 de marzo, y por Decreto Foral 17/2019, de 26 de marzo, se aprobó el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, para el traspaso a esta Diputación Foral de Álava del citado tramo de autopista, con efectos a partir de la publicación de los citados decretos, publicación que se realizó el pasado 1 de abril de 2019.

Sexto.

Que con motivo del cambio en el sistema de gestión de la carretera resulta necesario adaptar la actual infraestructura, que fue proyectada como autopista de peaje al usuario, a un nuevo modelo de gestión libre de peaje.

Para ello la conexión de la actual AP-1 con la A-1 requiere obras consistentes en la ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos, como se contempla en el apartado B)3 del anexo al Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre.

Séptimo.

Que en el Acuerdo Complementario número 1 se establece que las actuaciones tendentes a la ampliación de la capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos en la conexión de la AP-1 con la A-1 se acordarán a través del correspondiente convenio, en el que se determinará que la financiación es asumida por el Estado.

Octavo.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Foral de Álava consideran urgente acometer las obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón.

Conforme a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Foral de Álava para la financiación y ejecución de las obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de circulación de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón.

Tales obras incluyen una bifurcación en el sentido Irún-Madrid y una confluencia en el sentido Madrid-Irún.

Segunda. Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras y, como máximo, por un plazo de 4 años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio del plazo total establecido en el punto anterior, se fijan los siguientes plazos parciales:

El plazo para la redacción de estudios y proyectos de construcción será de dieciséis meses a partir de que el convenio resulte eficaz por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, salvo que concurran razones debidamente justificadas que impidan el cumplimiento de dicho plazo, que deberán ser apreciadas por la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio.

El plazo para la licitación e inicio de las obras será de veintidós meses a partir de que el convenio resulte eficaz por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, salvo que concurran razones debidamente justificadas que impidan el cumplimiento de dicho plazo, que deberán ser apreciadas por la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Financiación.

1. La financiación de las obras objeto del presente convenio, así como de las asistencias técnicas y de las expropiaciones, necesarias para su ejecución, de los bienes y derechos afectados en el Territorio Histórico de Álava, en los términos que se fijan en este convenio, será realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen en el capítulo VII de su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.10, o equivalente que la sustituya.

2. La financiación de las expropiaciones, necesarias para la ejecución de las obras, de los bienes y derechos afectados en el Condado de Treviño, en los términos que se fijan en el presente convenio, será realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a las dotaciones que se le asignen en el capítulo VI de su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, aplicación presupuestaria 17.38.453B.600, o equivalente que la sustituya.

3. El coste de las actuaciones antedichas, a financiar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a llevar a cabo por la Diputación Foral de Álava, se estima en un importe máximo de dieciséis millones de euros, incluyendo el coste de redacción de los proyectos, de las expropiaciones, de ejecución de las obras, y de las asistencias técnicas necesarias para su desarrollo, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Importe

Euros

2021 5.000
2022 395.000
2023 1.200.000
2024 7.000.000
2025 7.400.000

4. El coste de las actuaciones antedichas, correspondiente a las expropiaciones de los bienes y derechos afectados en el Condado de Treviño, a financiar y a ejecutar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se estima en un importe máximo de ciento veinte mil euros, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Importe

Euros

2022 20.000
2023 100.000

5. No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados y de las correspondientes adjudicaciones. Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

6. La Diputación Foral de Álava, a partir de la anualidad de 2022, en el primer trimestre de cada anualidad, comunicará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el importe previsto para esa anualidad, mediante acreditación de los compromisos de gastos existentes para la ejecución de las obras objeto del presente convenio, y para el pago de las asistencias técnicas y expropiaciones derivadas de las mismas. Con el fin de evitar que se produzcan fallos en el cumplimiento de las anualidades previstas en el convenio, si a la vista de la documentación aportada se observan desviaciones a la baja respecto a la anualidad fijada en el convenio se realizará el reajuste de las anualidades necesario previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

7. Las aportaciones por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las anualidades reflejadas en la tabla anterior estarán soportadas por la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

8. Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. Justificación y pago.

1. El pago de la anualidad prevista para el ejercicio 2021 se realizará una vez que el convenio resulte eficaz por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en concepto de anticipo para la realización de actuaciones preparatorias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Diputación Foral de Álava deberá asegurar los referidos pagos mediante la prestación de la oportuna garantía.

2. La Diputación Foral de Álava, a partir de la anualidad 2022, antes del 30 de noviembre de cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio, la inversión ejecutada durante el ejercicio, mediante un certificado, emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Diputación Foral de Álava que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá, antes del 31 de diciembre de cada año, a la Diputación Foral de Álava, el importe comprometido en virtud del presente convenio para cada anualidad, previa acreditación, en la forma prevista en el punto 2 anterior, de los gastos justificados en la ejecución de las obras y en el pago de las asistencias técnicas y expropiaciones, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

4. Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así este previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

5. Si la inversión ejecutada durante el año supera la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.

6. El importe ejecutado con posterioridad a la presentación de la liquidación anual en la fecha prevista en el apartado 3 y hasta el 31 de diciembre, se incluirá, previa justificación, en la liquidación de la siguiente anualidad.

Quinta. Obligaciones de la Diputación Foral de Álava.

La Diputación Foral de Álava, a través del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, asume los siguientes compromisos:

a) La redacción de los Proyectos Técnicos, con las características técnicas acordadas por las partes.

b) La aprobación de los Proyectos en el tramo que discurre por el Territorio Histórico de Álava.

c) La expropiación de los bienes y derechos afectados por los Proyectos en el Territorio Histórico de Álava.

d) La contratación de la totalidad de las obras de los Proyectos completos objeto de este convenio.

e) La Dirección, Inspección y Control de la ejecución de las obras contratadas.

f) Comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con suficiente antelación la fecha de puesta en servicio de las obras que sean financiadas por este convenio, al objeto, en su caso, de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pudiera designar un representante para asistencia al acto de puesta en servicio.

g) Deberá reflejar en los carteles divulgativos de las obras la contribución financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ocupando esa información al menos el 25% de la superficie de cada cartel, con el siguiente texto: «Obra financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» acompañado del escudo oficial del mismo.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asume los siguientes compromisos:

a) La financiación del coste de redacción de los Proyectos.

b) La aprobación de los Proyectos en el tramo que, en su caso, discurra por el Condado de Treviño.

c) La expropiación de los bienes y derechos afectados por los Proyectos en el tramo que discurra por el Condado de Treviño.

d) La financiación del coste de ejecución de la totalidad de las obras de los Proyectos completos objeto de este convenio, de acuerdo con los Proyectos que se aprueben.

Séptima. Estudios y proyectos.

Los Proyectos de ampliación de capacidad de la bifurcación en el sentido Irún-Madrid, y de la confluencia en el sentido Madrid-Irún, a redactar por la Diputación Foral de Álava, se realizarán con las características técnicas que acuerden las partes, de conformidad con los criterios establecidos en la Norma 3.1-IC «Trazado» de la Instrucción de Carreteras, definiéndose según los estudios de tráfico el nivel de servicio requerido en toda la conexión en ambos sentidos, que deberá en todo caso ser igual al de las carreteras de similares características de la Red de Carreteras del Estado.

Octava. Seguimiento del convenio.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio. La misma estará formada:

– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ostentarán la presidencia de la comisión y una vocalía.

– Dos representantes de la Diputación Foral de Álava, que ostentarán la secretaría de la comisión y una vocalía.

2. La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

4. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Informar, con carácter previo, la aprobación de los proyectos que se realicen en el ámbito del presente convenio.

c) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su redacción, tramitación y ejecución.

d) Informar, con carácter previo, las contrataciones que se efectúen al amparo del presente convenio.

e) Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos en cada caso.

f) Con carácter general, informar previamente todas las actuaciones administrativas de índole decisoria que se produzcan en el planeamiento, ejecución y financiación de las obras objeto de este convenio.

g) Emitir informe favorable previo a las transferencias que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deba efectuar cada año a favor de la Diputación Foral de Álava y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.

h) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Diputación Foral de Álava.

i) Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

j) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo.

k) Las funciones descritas en las cláusulas décima segunda y décima tercera en relación con la resolución y liquidación del convenio.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), correspondiendo al presidente de la comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

Novena. Información a la IGAE.

La Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, el Ministerio de Transportes, Movilidad y la Diputación Foral de Álava facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Décima. Titularidad.

La titularidad de las carreteras incluidas en este convenio corresponde la Diputación Foral de Álava, que será responsable de su conservación y explotación.

Undécima. Modificación.

En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Duodécima. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

3. En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Diputación Foral de Álava y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

Decimotercera. Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se procederá a la liquidación del mismo.

A tal efecto, la Diputación Foral de Álava remitirá a la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras, incluidas las expropiaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.

Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Diputación Foral de Álava en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado por la Diputación, este deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula tercera de este convenio.

Decimocuarta. Validez y eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo a lo recogido en el artículo 49.g de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Decimoquinta. Igualdad mujeres y hombres.

Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones que les corresponda realizar en relación con el presente convenio, conforme a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava de 23 de mayo.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Diputado General de la Diputación Foral de Álava, Ramiro González Vicente.

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