Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6260

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Junta de Castilla y León y la Fundación de Castilla y León, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "El Tiempo de la libertad, Comuneros V Centenario".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2022, páginas 52413 a 52420 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6260

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el presidente de la Fundación de Castilla y León, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional interés público «El Tiempo de la libertad, Comuneros V Centenario».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y la Fundación de Castilla y León, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional interés público «El Tiempo de la libertad, Comuneros V Centenario»

Madrid, a 22 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Ángel Mariano Ibáñez Hernando, Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de ésta, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

De otra parte, doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 20/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone que mientras esté vacante la titularidad de la Consejería de Cultura y Turismo se encargue del ejercicio de sus funciones la Consejera de Educación, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Y, de otra parte, don Luis Fuentes Rodríguez, presidente de la Fundación de Castilla y León, actuando en representación de la Fundación de Castilla y León (antes denominada Fundación Villalar - Castilla y León), con NIF G-47536339, con domicilio en Valladolid, en la plaza de las Cortes de Castilla y León, n.º 1 (CP 47015). Fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2003 ante el Notario de Valladolid don José Luis Prada Pérez-Moneo al número 503 de su protocolo, y figura inscrita en la hoja registral número 129 del Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que el apartado dos del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, añade a dicha norma una disposición adicional novena por la que se declara que el evento cultural «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario», coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa del apoyo a ese acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación de Castilla y León se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación de Castilla y León, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

La Fundación de Castilla y León será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación de Castilla y León. Ésta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

Cuarta. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de las Cortes de Castilla y León, en la plaza de las Cortes de Castilla y León, 1, 47015 Valladolid. Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en lugar distinto cuando lo disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación de Castilla y León o persona en quien delegue.

b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.

d) Un vocal en representación de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.

e) Dos vocales en representación de la Fundación de Castilla y León, nombrados por su presidente.

f) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el presidente de la Comisión.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia el presidente estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del presidente.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones del presidente de la Comisión Interadministrativa.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario asegurar la gestión ordinaria de la Comisión. Son las funciones del secretario las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

Novena. Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del presidente y del secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Décima. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación de Castilla y León sita en la plaza de las Cortes de Castilla y León, n.º 1, 47015 Valladolid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos. A estos efectos, está a disposición de los interesados la sede electrónica del acontecimiento «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario»: www.milquinientosveintiuno.es

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la finalización del Acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativas Públicas.

Duodécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario», figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a las otras administraciones firmantes.

El Convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 1 de junio de 2023.

A tal efecto, la Fundación de Castilla y León, una vez finalizadas las actuaciones del programa «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación de Castilla y León, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimoquinta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimosexta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoséptima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, Ángel Mariano Ibáñez Hernando.–La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, María del Rocío Lucas Navas.–El Presidente de la Fundación de Castilla y León, Luis Fuentes Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid