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Documento BOE-A-2022-6271

Resolución de 6 de abril de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la comunicación de la población de las áreas con instalaciones nucleares de España y valorar su percepción sobre la información suministrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2022, páginas 52548 a 52560 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2022-6271

TEXTO ORIGINAL

El Presidente en funciones del Consejo de Seguridad Nuclear, en virtud del artículo 36.2 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente de la Agrupación de Municipios de Áreas con Centrales Nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, han suscrito, con fecha 4 de abril de 2022, el Convenio para reforzar la comunicación de la población de las áreas con instalaciones nucleares de España y valorar su percepción sobre la información suministrada.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, Manuel Rodríguez Marti.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la comunicación con la población de las áreas con instalaciones nucleares de España y valorar su percepción sobre la información suministrada

REUNIDOS

De una parte: don Javier Dies Llovera, consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 934/2015, de 16 de octubre (BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2015), en nombre y representación del mismo, en su calidad de presidente en funciones del CSN, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el artículo 36.2 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte: don Juan Pedro Sánchez Yebra, alcalde de Yebra (Guadalajara), presidente de la Agrupación de Municipios de Áreas con Centrales Nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos (en adelante, AMAC), cargo para el que fue nombrado por su Asamblea General el 18 de septiembre de 2019, y de acuerdo con la habilitación otorgada por la Comisión Directiva de AMAC el mismo 18 de septiembre.

La Agrupación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y caudales y de los fines que se propone.

Ambos intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, creado al amparo de la Ley 15/1980, de 22 de abril, es un ente de derecho público, independiente de la Administración general del Estado, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que con el fin de garantizar su independencia y reforzar su transparencia y eficacia, una de las misiones encomendadas al CSN mediante su ley de creación, en su artículo 2.ñ) es la de informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos.

Tercero.

Que, asimismo, el artículo 14.2 del Estatuto del CSN, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, señala que el CSN mantendrá puntualmente informados al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, a los gobiernos y parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos concernidos, de cualquier circunstancia o suceso que afecte a la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas o a la calidad radiológica del medio ambiente en cualquier lugar dentro del territorio nacional.

Cuarto.

Que, en la misma línea del artículo citado en el párrafo anterior, se establece en el artículo 15.6 que el CSN impulsará y participará en los comités de información y en cualesquiera otros foros de información constituidos o que se constituyan en los entornos de las instalaciones nucleares, promoviendo, a través de los mismos, la difusión de la información, en particular la relativa a los sucesos ocurridos, y la participación en la preparación ante situaciones de emergencia.

Quinto.

Que la AMAC es una asociación, de carácter voluntario, de municipios incluidos en las áreas de influencia de centrales nucleares y de almacenamientos de residuos radioactivos de España, en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/2012, de Asociaciones y demás disposiciones de aplicación.

Sexto.

Que la AMAC tiene personalidad jurídica propia, de carácter sectorial y multidisciplinar cuyos fines se desarrollan en el artículo 3 de los Estatutos de la Agrupación firmados en 2002, que promueve y desarrolla actividades de información, divulgación y de participación social y sectorial en los campos de la energía nuclear, interesada en colaborar con los sectores reguladores y socioeconómicos para asegurar sus fines informativos de manera más comprensible para las personas y a través de instrumentos de difusión que permitan un acceso amplio y fácil a los datos, y faciliten la participación en los asuntos públicos.

Séptimo.

Que ambas partes tienen suscrito un acuerdo marco de colaboración, firmado el 18 de diciembre de 2020 y en vigor desde entonces, cuyo objeto es enmarcar y coordinar la actuación del CSN y de la AMAC en actividades de formación, información, participación, divulgación y de otra índole, que contribuyan a alcanzar los objetivos propios de ambas partes, entre la población de las áreas situadas en los alrededores de estas instalaciones, para mejorar la calidad, alcance y transparencia de la información sobre la seguridad nuclear y el funcionamiento de las centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos.

Octavo.

Que al amparo de ese acuerdo marco, el CSN y la AMAC (en adelante, las Partes) consideran de interés la firma de este convenio, que supone una cooperación entre las Partes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos que tienen en común, y que el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Noveno.

Que el CSN y la AMAC han colaborado en el pasado de forma satisfactoria para ambas partes.

Décimo.

Que las Partes consideran que la colaboración entre ellas contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y reforzará la política de información en las zonas próximas a las instalaciones nucleares.

Por todo ello, las Partes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la realización de iniciativas en torno a la mejora de la percepción de la población acerca de la misión del CSN para garantizar la seguridad nuclear, la protección radiológica, y posibilitar un mejor acceso a las diversas áreas de conocimiento. Esto permitirá una mejora en la comunicación y la transparencia del CSN.

En concreto, se plantean los siguientes objetivos:

1. Reforzar las líneas de comunicación e información entre el CSN y los municipios de la AMAC, para que los ciudadanos conozcan mejor las actuaciones del CSN en las materias de su competencia.

2. Mejorar la comprensión de las funciones del CSN relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica en las instalaciones nucleares y en la gestión de los residuos radiactivos.

3. Informar sobre los medios y resultados de la supervisión y control de las instalaciones nucleares por parte del CSN.

4. Informar sobre los diversos programas de vigilancia radiológica ambiental y de otro tipo disponibles en el ámbito de las competencias del CSN.

5. Informar sobre las políticas de información a la población en situación normal y en situación de emergencia.

6. Informar sobre los diversos planes de emergencia nuclear y radiológica y la integración del CSN en el sistema nacional de seguridad y respuesta ante emergencias.

7. Dar a conocer los diversos medios de comunicación del CSN para su acercamiento a la ciudadanía (web institucional, notas de prensa, redes sociales, centro de información, publicaciones, etc.).

8. Intensificar la colaboración con las corporaciones locales para mejorar la difusión del conocimiento de la seguridad nuclear y de la protección radiológica y lograr una mejora en la transparencia de la gestión del CSN, que incremente el conocimiento de la labor del organismo.

Segunda. Actividades a realizar.

El CSN y la AMAC, en el ámbito de sus competencias, realizarán las siguientes actividades:

1. Celebración de jornadas informativas y formativas y encuentros en los que abordar asuntos de interés mutuo. Es necesario dar a conocer, al menos, aspectos relativos a:

– La seguridad nuclear y la protección radiológica de las centrales nucleares en las diferentes fases de su ciclo de vida, así como de los trabajadores, el público en general y el medio ambiente.

– La preparación y respuesta en caso de emergencia, así como el papel de las distintas administraciones competentes en esta materia.

– Gestión de residuos radiactivos y combustible gastado, así como de los almacenamientos de residuos actuales y futuros.

2. Realización de una encuesta para conocer la opinión de la población residente en la vecindad de los emplazamientos de las centrales nucleares y El Cabril sobre la comunicación transmitida por el CSN referente a las actividades realizadas en el ámbito de sus competencias y así mismo valorar la percepción y el interés del público sobre la información recibida. Será necesario conocer:

– Nivel de interés de la población por los temas tratados.

– Nivel de satisfacción de la población con la información que recibe.

– Oportunidades de mejora.

3. Organización de eventos divulgativos de las herramientas comunicativas del CSN y los mecanismos de acceso a la información de interés.

4. Organización de eventos entre el CSN y los líderes de opinión provinciales, entendiendo como tales los representantes de la sociedad civil, empresarial y cultural, en las capitales de provincia, permitiendo una mayor divulgación de las funciones del CSN y sus competencias y actividades más allá de las zonas de emplazamiento de las centrales nucleares, pero dentro de las áreas de influencia de las mismas.

5. Colaboración con otros foros de información con participación común, como los Comités de Información Local (en adelante, CLI). Los CLI son una herramienta fundamental de información que dirige el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en los que participan el CSN, los titulares de las instalaciones nucleares y los ayuntamientos que forman parte de la AMAC.

Análisis de posibles propuestas de mejora de los CLI para aumentar la participación de la ciudadanía en las reuniones.

6. Presentación de informes con conclusiones y oportunidades de mejora.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las obligaciones del CSN en el ámbito de este convenio serán:

– Facilitar a la AMAC la colaboración necesaria para llevar a cabo el desarrollo del objeto de este convenio.

– Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta.

– Hacer constar la participación de la AMAC en todos los documentos, publicaciones, ponencias y comunicaciones que, por cualquier medio, el CSN realice y estén relacionados con el objeto de este convenio.

– Organizar las reuniones de seguimiento de las actividades previstas en el convenio.

Son obligaciones de la AMAC, dentro de este convenio, las siguientes:

– Realizar las actividades que se describen en la memoria técnica (anexo I) que se adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.

– Poner a disposición para la ejecución de este convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad del desarrollo de los trabajos en él detallados. En caso de ser necesario un esfuerzo de personal mayor del que se ha estimado en el momento de la firma del convenio, las Partes lo revisarán siguiendo lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

– Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta.

– Poner a disposición del CSN los resultados y toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto de este convenio.

– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, en la forma que se describe en la memoria técnica (anexo I a este convenio).

Cuarta. Responsabilidad.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes en el presente convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Quinta. Condiciones económicas.

El coste total del convenio comprenderá las partidas correspondientes a: recursos humanos; material inventariable durante la vigencia del convenio; material fungible; realización de viajes, asistencia a seminarios; y publicación de los resultados del convenio.

El presupuesto total del convenio asciende a 70.000 euros.

El CSN aportará la cantidad de 63.080 euros, que corresponde a un 90,11 % del total citado. La AMAC aportará 6.920 euros, que supone un 9,89 % del coste total. El CSN abonará su aportación condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los límites establecido en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las aportaciones dinerarias a las que las Partes se obligan en los términos descritos en el texto de este convenio se desglosan de la siguiente manera:

  Ejercicio corriente 1.ª anualidad 2023 Total
  Jornada electos locales Jornadas representantes Estudiantes ESO y Formación Profesional Encuestas e informe final  
CSN. 13.470,00 9.500,00 22.580,00 17.530,00 63.080,00
AMAC. 2.000,00 2.500,00 2.420,00 0,00 6.920,00
 Total. 15.470,00 12.000,00 25.000,00 17.530,00 70.000,00

El presupuesto total del convenio asciende a 70.000 euros, siendo el coste del ejercicio corriente de 27.470 euros y el de la primera anualidad de 42.530 euros.

Las actividades correspondientes al ejercicio corriente corresponderán a acciones dirigidas a los cargos electos locales y miembros de los Comités Locales de Información para identificar vías de mejora en el proceso de comunicación e información sobre el funcionamiento de las instalaciones nucleares. Se prevé una asistencia de 100 personas.

Asimismo, se organizarán cinco jornadas dirigidas a los miembros de los comités de información, líderes de opinión provinciales y representantes de la sociedad civil (asociaciones, sindicatos, CEOE, periodistas, asociaciones ecologistas, etc.). En cada una participarán 30 personas.

Las actividades correspondientes al año 2023, serán las derivadas de las acciones dirigidas a la población en torno a los emplazamientos de las centrales nucleares y de El Cabril y que consistirán en ocho jornadas de formación al alumnado de segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional en las que el personal del CSN explicará sus funciones y competencias.

La contribución del CSN se realizará en aportaciones anuales con cargo al concepto presupuestario 23.302.424M.226.02 de su presupuesto anual de gastos, abonándose tras la presentación por parte de la AMAC de la correspondiente certificación anual de los gastos realizados en las distintas actividades. Además, al término de la vigencia del convenio, la AMAC presentará una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y/o presupuestarios.

Tanto el CSN como la AMAC realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación.

Sexta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Séptima. Seguimiento del convenio.

El CSN y la AMAC crearán una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por las siguientes personas:

– Por el CSN:

El secretario/a general del CSN.

El director/a del Gabinete Técnico de la Presidencia (GTP).

El asesor/a del Área de Relaciones Institucionales del GTP.

– Por la AMAC:

El presidente/a de la AMAC.

El asesor/a de la AMAC.

La secretaria/o general de la AMAC.

Cualquiera de los miembros podrá delegar la asistencia en la persona o personas que estime oportuno. Asimismo cualquiera de las Partes podrá aportar un asesor con voz y sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento será responsable de controlar el desarrollo del convenio y de adoptar, de mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, pudiendo asesorarse de los expertos que consideren oportunos.

Octava. Modificación.

Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las Partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se encuentra sometido a las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación entre los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento en el seno de las reuniones establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada previamente caso por caso por cada una de las Partes.

Asimismo, cada una de las Partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente convenio.

Undécima. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de la(s) otra(s) parte(s).

En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de los trabajos, tendrán derecho al mismo todas las Partes en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos que cada una de las Partes haya aportado de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

La difusión de los resultados del convenio, ya sea a través de publicaciones o de presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará referencia a la financiación por parte del CSN.

El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente convenio.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a que los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Decimotercera. Vigencia y prórroga.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las Partes, siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio. Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimocuarta. Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las Partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

La AMAC entregará al CSN un informe identificando los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas novena y décima.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, 4 de abril de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente en funciones en virtud del artículo 36.2 del Estatuto del CSN, Javier Dies Llovera.–Por la Agrupación de Municipios de Áreas con Centrales Nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, el Presidente, Juan Pedro Sánchez Yebra.

ANEXO I
Memoria técnica

El presente convenio tiene como finalidad el establecimiento de las bases necesarias que permitan la colaboración entre el CSN y la AMAC en cuatro tareas encuadradas en los ámbitos de actuación siguientes: la formación, la comunicación y el estudio de percepción.

Para ello, se propone el desarrollo de las actividades siguientes:

1. Formación del alumnado de Institutos de Educación Secundaria (IES) de segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional, de las zonas situadas en la vecindad de los emplazamientos de las centrales nucleares y El Cabril. Para ello se realizarán jornadas en las que personal del CSN explicará sus funciones y competencias. Asimismo, se realizará una visita al centro de información del CSN en Madrid.

Se prevé la realización de 8 jornadas con estudiantes de las zonas próximas a las centrales nucleares y a El Cabril.

Al finalizar esta actividad todos los asistentes realizarán una encuesta.

2. Acción dirigida a los cargos electos locales, miembros de los CLI para identificar vías de mejora en el proceso de comunicación e información sobre el funcionamiento de las instalaciones nucleares.

Se convocará una reunión en Madrid para tratar conjuntamente con el Miterd los aspectos de mejora de los CLI.

Al finalizar esta jornada los asistentes cumplimentarán una encuesta.

3. Comunicación con los miembros de la sociedad civil de las zonas con instalaciones nucleares (centrales nucleares y El Cabril).

Personal del CSN se desplazará a cada una de las provincias donde están ubicadas las centrales nucleares (incluida la provincia de Córdoba donde se ubica la instalación de El Cabril). En estas jornadas se explicará qué es el CSN, su misión y los recursos con los que cuenta para realizarla.

Al finalizar cada jornada los asistentes cumplimentarán una encuesta.

4. Elaboración de un informe final por parte de la AMAC, sobre las encuestas realizadas a los asistentes de las actividades 1, 2 y 3.

La encuesta permitirá conocer la opinión de la población residente en la vecindad de los emplazamientos de las centrales nucleares y El Cabril sobre la comunicación del CSN y la percepción del público sobre el desarrollo de las actividades del organismo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

A continuación se detalla el contenido de cada una de las acciones enumeradas que se van a desarrollar en los cuatro ámbitos identificados anteriormente:

1. Acciones Dirigidas a la población de las áreas situadas en los alrededores de los emplazamientos de instalaciones nucleares

Acción dirigida a Institutos de Educación Secundaria (IES): estudiantes de segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de Bachillerato y de Formación Profesional.

Se propone la realización de actividades formativas con los IES: alumnado de segundo ciclo de la ESO, bachillerato y formación profesional de las zonas AMAC, con la finalidad de ofrecer a aquellos estudiantes que cursan la asignatura de Tecnología, en el apartado de Energía, una formación específica sobre la energía nuclear y las herramientas existentes para garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica durante el curso lectivo en sus centros.

Cada actividad formativa constará de una conferencia impartida de manera virtual por personal del CSN y una visita posterior al centro de información del CSN.

Se realizarán 8 conferencias virtuales y siete visitas al centro de información (las personas de las zonas de la CN de Ascó y CN Vandellós realizarán la visita al centro de información conjuntamente el mismo día).

En este programa formativo se explicarán los usos de la energía nuclear como fuente de energía y los usos de las radiaciones ionizantes tanto en medicina como en la industria e investigación. Se explicará el papel del CSN como organismo regulador en materia de seguridad nuclear y radiológica.

Al finalizar la visita del centro de información, se hará entrega de un certificado de asistencia a los participantes.

La AMAC se encargará de la difusión de esta actividad, la selección de los participantes, preparación de los viajes y confección de los certificados. Si es necesario, buscará la sala adecuada para la recepción de la actividad formativa virtual.

El CSN impartirá la conferencia y organizará la visita al centro de información. Está previsto que la conferencia tenga una duración de dos horas, disponiendo de media hora adicional para preguntas. La visita al centro de información tendrá una duración de una hora.

Esta actividad se realizará durante el año 2023 asegurando que el alumnado que vaya a participar haya recibido esta formación antes de la finalización de su curso y no interfiera con el periodo de exámenes.

Para la elaboración de la conferencia se tendrá en cuenta el contenido del programa lectivo de los estudiantes participantes en relación con la energía nuclear, la protección radiológica y la función y misión del CSN. Se explicará cómo el CSN lleva a cabo su misión y los recursos y capacidades con los que cuenta para el desarrollo de sus funciones. El nivel formativo se acomodará a la audiencia, pero prestando atención al rigor y fiabilidad de la información proporcionada desde el punto de vista normativo y científico. En cada actividad formativa se explicará aquello que sea de aplicación específica a la zona de origen de quienes asistan. Por ejemplo, cuando asistan de la zona de Córdoba, se explicará con algo más en detalle la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de El Cabril.

Después de la conferencia y la visita al centro de información, se pedirá a los participantes que realicen una encuesta de acuerdo al punto 4 que se describe más adelante.

AMAC deberá proporcionar al CSN antes del 30 de noviembre de 2022 el calendario previsto de visitas que tendrán lugar durante el año 2023.

2. Acción dirigida a los cargos electos locales, miembros de los comités locales de información

Se propone explorar conjuntamente con la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) la realización de una sesión informativa, dirigida a los miembros de los comités locales de información y cargos electos locales, con el fin de identificar vías de mejora en el proceso de comunicación e información sobre el funcionamiento de las instalaciones nucleares y las actuaciones de supervisión y control llevadas a cabo por el CSN sobre dichas instalaciones, así como identificar temas de interés de la participación y comunicación sobre el desarrollo de las actividades.

Para ello se llevará a cabo una jornada en Madrid, para los miembros de los comités locales de información correspondientes a las 7 zonas localizadas en los alrededores de los emplazamientos de las instalaciones nucleares. Se prevé una asistencia en torno a 100 personas.

La jornada se realizará en el salón de actos de la sede del CSN. La AMAC se encargará de la organización del viaje de los participantes. Esta jornada se realizará en el último trimestre de 2022. Un mes antes de la fecha acordada la AMAC remitirá al CSN una relación con los nombres de los asistentes.

Al finalizar la jornada, la AMAC pedirá a los asistentes que cumplimenten una encuesta que servirá para realizar el estudio que se detalla más adelante.

3. Acción dirigida a los miembros de los comités locales de información, líderes de opinión provinciales, representantes de la sociedad civil (asociaciones, sindicatos, periodistas, asociaciones ecologistas, etc.)

Se realizará una jornada por cada zona donde se ubican las instalaciones nucleares, excepto en los casos de CN Ascó y CN Vandellós II, y CN Jose Cabrera y CN Trillo en los que se llevará a cabo una jornada en conjunto, para facilitar la asistencia de representantes de la sociedad civil.

El objetivo principal será dar a conocer el funcionamiento del CSN, sus funciones, la actividad que realiza, su relación con el Congreso de los Diputados, el Senado y otros organismos, instituciones, etc.

El programa de la jornada será el siguiente:

1.ª Intervención: «Organización, competencias y funcionamiento del CSN», (15 minutos). Preguntas (10 minutos).

2.ª Intervención: «Misiones IRRS-ARTEMIS. Un refuerzo, en el seguimiento de la seguridad nuclear, protección radiológica, y gestión de residuos radiactivos». (15 minutos). Preguntas (10 minutos).

3.ª Intervención: «Resultados del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las centrales nucleares, e instalaciones del ciclo de combustible». (15 minutos). Preguntas (10 minutos).

Se realizará una intervención específica por zona donde se emplazan instalaciones nucleares en la que se expliquen aspectos concretos y de interés particular para los asistentes de esa zona.

Esta actividad se intentará que se lleve a cabo el segundo semestre del año 2022.

La AMAC proporcionará las salas en las que se llevarán a cabo estas intervenciones y gestionará los desplazamientos de los asistentes.

Al final de cada jornada los asistentes efectuarán una encuesta que servirá para realizar el estudio que se detalla a continuación.

4. Realización de una encuesta y elaboración de un informe final sobre las mismas

La AMAC llevará acabo el diseño de una encuesta para valorar y conocer la opinión de la población residente en la vecindad de los emplazamientos de las centrales nucleares y El Cabril sobre la comunicación del CSN y su percepción sobre el desarrollo de las actividades del organismo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

La encuesta deberá estar disponible antes del comienzo de las actividades descritas anteriormente.

La AMAC será la responsable de hacer llegar las encuestas a los participantes en las actividades descritas en los apartados 1, 2 y 3 citados anteriormente. Asimismo se valorará la necesidad de ampliar el número de encuestados para obtener una muestra de población representativa, en cuyo caso la AMAC gestionará ese proceso.

En la encuesta se plantearán cuestiones que sirvan para valorar la opinión y la percepción de la ciudadanía sobre:

– La comunicación del CSN en las actividades realizadas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

– Interés de los temas comunicados.

– Otros temas de interés.

De esta forma se podrá mejorar la comunicación sobre la seguridad nuclear y el funcionamiento de las centrales nucleares entre los habitantes de las áreas vecinas a las instalaciones nucleares, a través del impulso de los CLI y la colaboración del CSN.

Los objetivos concretos son los siguientes:

– Analizar los aspectos relacionados con el estudio de imagen, información, transparencia y las actuaciones del CSN.

– Analizar el papel del CSN en los CLI para detectar posibles mejoras en la divulgación de la información, dando a conocer todos los canales existentes para la comunicación e información de los ciudadanos.

– Identificar propuestas de acción para la mejora del funcionamiento de los CLI en aras de incrementar el interés y la participación de la población.

El objetivo es lograr que, tanto las personas que viven dentro de los municipios, como los cargos electos locales, y los distintos sectores encuestados que se enmarcan en el área cercana al emplazamiento de las centrales nucleares, dispongan de información precisa, veraz y suficiente con relación a la seguridad nuclear y la protección radiológica de las instalaciones nucleares localizadas en su entorno, sobre la gestión de los residuos radiactivos, la preparación y respuesta en situación de emergencia, la protección radiológica de la población y del medio ambiente, así como las mejores prácticas y estado del conocimiento en estas materias.

Por ello es necesario conocer la opinión de la población respecto a:

1. La seguridad nuclear y la protección radiológica de las centrales nucleares en las diferentes fases de su ciclo de vida, así como de los trabajadores y el público en general.

2. La preparación y respuesta en situación de emergencia, así como el papel de las distintas administraciones competentes en esta materia.

3. Gestión de residuos radiactivos y combustible gastado, así como de los almacenamientos de residuos actuales y futuros.

4. Nivel de satisfacción de la población con la información que recibe.

El propósito del estudio se puede concretar en los siguientes objetivos:

1. Determinar si la población conoce cuál es el papel del CSN y en qué consisten las funciones que realiza.

2. Determinar el nivel y suficiencia de la información que se recibe: tipo, cantidad, especificidad, etc.

3. Determinar el grado de confianza en la información recibida y la accesibilidad a la misma y cómo se coopera entre las instituciones.

4. Analizar el tipo y los sistemas de información que faltarían o se desearía tener o ampliar.

5. Determinar el sentimiento de seguridad/riesgo en base a la información y conocimiento que se tiene de las misiones y funciones del CSN como garante de la seguridad nuclear y la protección radiológica de las instalaciones nucleares.

6. Fomentar la participación ciudadana en las actividades que son competencia del CSN dando a conocer los cauces por los que pueden comunicarse con el organismo: Portal de transparencia, buzón de comunicaciones, participación pública previa a la elaboración de nueva normativa, etc.

Los resultados obtenidos en este estudio se compararán con los obtenidos en campañas realizadas con anterioridad de manera que el presente estudio sirva para:

– Profundizar y sistematizar el conocimiento que el CSN posee de la percepción de la sociedad y grupos de interés, sobre el cumplimiento de su misión.

– Incrementar la transparencia del CSN en el ejercicio de sus funciones.

– Analizar la evolución de la percepción sobre el CSN mediante comparativas con encuestas anteriores.

– Encontrar y aplicar mejoras.

El presente convenio plantea analizar y hacer un seguimiento del estado de opinión que, sobre la información y la participación, la ciudadanía y los distintos sectores tienen en materia nuclear y lo que ella envuelve, a partir de la realización de las actividades descritas.

Para todas las actividades la AMAC se encargará de los siguientes aspectos:

– Elaboración y redacción del programa de cada uno de los eventos.

– Impresión de programas, acreditaciones y demás material necesario para el desarrollo de las actividades.

– Organización de cada uno de los eventos.

– Búsqueda y convocatoria de ponentes.

– Convocatoria de asistentes.

– Elaboración y redacción de informes tras las actividades realizadas.

– Entrega de informes al CSN en las fechas establecidas.

– Elaboración de la encuesta y redacción del informe con conclusiones y aspectos de mejora.

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