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Documento BOE-A-2022-6303

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades, en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2022, páginas 52774 a 52779 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6303

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario General de Universidades, han suscrito una Adenda al Convenio en materia de cesión de información de carácter tributario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades en materia de cesión de información de carácter tributario

16 de marzo de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 3 de marzo de 2021, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades del Ministerio de Universidades, nombrado por el Real Decreto 809/2018, de 29 de junio (BOE de 30 de junio), con competencia delegada para la firma del presente convenio, según la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, la Secretaría General de Universidades es el órgano al que corresponde ejercer, entre otras, las funciones de desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades, ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria y planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 21 de febrero de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades en materia de cesión de información de carácter tributario, un sistema de suministro estable y periódico de información, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.

En estos momentos, el Ministerio de Universidades tiene interés en realizar un estudio de su sistema de becas para optimizar la asignación de las mismas. En línea con los estudios que se han realizado desde la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para analizar la incidencia de los componentes de renta y patrimonio en la configuración del Ingreso Mínimo Vital, se considera que ese mismo análisis podría trasladarse a los beneficiarios del sistema de becas gestionado por el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, determinando la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en ese caso si supondría un aumento o reducción de los beneficiarios del sistema estatal de becas y ayudas al estudio, o una mejor redistribución de las becas concedidas.

Si bien el estudio no se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es precisa su colaboración para la realización de dicho encargo.

En primer término, el Ministerio de Universidades remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero con la información de la base de datos del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), de la que dispone el Ministerio de Universidades, relativa a los solicitantes de una convocatoria de becas concreta y el resto de los matriculados en el Sistema Universitario Español.

En relación con este análisis, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de evitar que los datos trasladados de forma anonimizada en relación con los estudios sobre el Ingreso Mínimo Vital puedan ver revertida su anonimización, actuará entre el Ministerio de Universidades y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, recibiendo los datos identificados únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente con los datos del total de hogares y composición de los mismos que se trasladen a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en relación al Ingreso Mínimo Vital, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada. Los ficheros resultantes serán enviados a dicha Secretaría General para que esta pueda combinarlos con los datos anonimizados de renta y patrimonio que se hayan trasladado para la evaluación del Ingreso Mínimo Vital.

III

Atendiendo a esta necesidad, se considera necesaria la ampliación del ámbito del Convenio existente, lo que posibilitará el establecimiento de un cauce reglado de cesión de información de la Secretaría General de Universidades a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el posterior traslado por esta a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

IV

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del convenio.

Se modifica el título del convenio de 21 de febrero de 2020, que pasa a ser:

«Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades en materia de intercambio de información».

Segunda. Modificación de los apartados 2 y 3 de la cláusula primera del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

La cláusula primera, apartado 2, del convenio de 21 de febrero de 2020, queda redactada de la siguiente manera:

«2. Asimismo, el objeto de convenio comprende igualmente la cesión, por parte de la Secretaría General de Universidades a la Agencia Tributaria, de un fichero con datos del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), de la que dispone el Ministerio de Universidades, relativa a los solicitantes de una convocatoria de becas concreta y el resto de los matriculados en el Sistema Universitario Español, a efectos de la anonimización de los mismos por la Agencia Tributaria.»

El anterior apartado 2 pasa a ser el apartado 3.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se añade un nuevo párrafo en la cláusula segunda:

«La cesión de información procedente de la Secretaría General de Universidades tendrá como finalidad exclusiva la anonimización de la misma por parte de la Agencia Tributaria.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se añade un nuevo párrafo en la cláusula tercera:

«Al objeto de atender la finalidad estadística, la cesión de información contenida en el SIIU no precisará el consentimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»

Quinta. Modificación de la cláusula cuarta del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se añaden dos nuevos párrafos en la cláusula cuarta:

«La información cedida por la Secretaría General de Universidades solo podrá tener por destinataria a Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Tributaria para la realización de las operaciones de anonimización que justifican la cesión.

La Agencia Tributaria solo podrá ceder la información resultante de dicha anonimización a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se añade un nuevo párrafo en la cláusula quinta:

«El suministro de información que efectúe la Secretaría General de Universidades en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la Ley Orgánica 5/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD).»

Séptima. Modificación de la cláusula sexta del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se añade un segundo párrafo en la cláusula sexta:

«Los datos suministrados por la Secretaría General de Universidades serán los contenidos en el SIIU.»

El segundo párrafo pasa a ser el tercer párrafo.

Octava. Modificación de la cláusula octava del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 letra a) de la cláusula octava:

«Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de la misma, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.»

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 letra b) de la cláusula octava:

«La Agencia Tributaria y la Secretaría General de Universidades aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la Secretaría General de Universidades podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.»

Novena. Modificación de la cláusula novena del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se introduce un tercer párrafo en la cláusula novena:

«En el caso de los datos cedidos por la Secretaría General de Universidades para su anonimización, el tratamiento de los mismos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A efectos del citado Reglamento, la Agencia Tributaria actuará como encargado del tratamiento de anonimización por cuenta de la Secretaría General de Universidades, por lo que cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.»

Los anteriores párrafos tercero y cuarto pasan a ser cuarto y quinto.

Décima.  Modificación del anexo del convenio de 21 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General de Universidades.

Se añade a continuación del contenido existente en el anexo:

«La Secretaría General de Universidades suministrará a la Agencia Tributaria los siguientes datos del SIIU:

Becas:

– Número de documento de identidad.

– Datos personales (sexo, nacionalidad, municipio de residencia, ocupación del sustentador principal, grado de discapacidad, miembros de la familia…).

– Datos convocatoria becas AGE (estado de la beca, umbral al que pertenece, cuantía percibida, desagregación por tipo de ayuda).

– Datos académicos del curso anterior.

Alumnos matriculados:

– Número de documento de identidad.

– Datos personales (sexo, nacionalidad, municipio de residencia, estudios y ocupación de los padres…).

– Datos académicos (universidad, titulación, rendimiento académico, nota del expediente, dedicación al estudio…).»

Undécima. Entrada en vigor.

Las modificaciones del convenio de 21 de febrero de 2020 contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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