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Documento BOE-A-2022-6485

Resolución de 11 de abril de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2022, páginas 54786 a 54792 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-6485

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, están interesadas en continuar la colaboración iniciada en 2019, dirigida a la realización de acciones que favorezcan las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan en aras a coordinar sus acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de abril de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Federación Española del Vino para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior

En Madrid, a 11 de abril de 2022.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, en su condición de consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La Sra. Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don Emilio Restoy Cabrera, mayor de edad, en su condición de presidente y representante de la Federación Española del Vino (en lo sucesivo, FEV), asociación con NIF G-28570802 y domicilio social en Calle Padilla, 38 de Madrid, según su nombramiento por la Asamblea General celebrada el 29 de septiembre de 2020, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 35 y 36 de sus Estatutos.

ICEX y la FEV serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que la FEV es una organización privada que representa al sector vitivinícola español, incluyendo empresas u organizaciones empresariales de todos los subsectores de la cadena productiva, desde la producción a la comercialización. Su objetivo es promover la imagen del vino español y promover un entorno que favorezca la labor comercial del sector.

III. Que ambas Partes están interesadas en continuar colaborando en acciones que favorezcan las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan en aras a coordinar sus acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior. Dicha colaboración se inició con la firma de convenio entre las Partes en 2019 que estuvo vigente hasta finales de 2021.

IV. Que, ante el interés de las Partes en mantener esta colaboración, convienen en suscribir el presente convenio que pretende mantener el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que mutuamente se reconocen, acuerdan suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y la FEV para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los vinos españoles en el exterior realizadas por éstas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

2.1 Organización de un plan de trabajo anual conjunto.

Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades tales como:

– Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector.

– Actividades de promoción internacional del sector del vino, tales como jornadas técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones del sector.

Las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del Convenio (en lo sucesivo, Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y tendría que ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.

Para cada actividad, las Partes se comprometen a suscribir un convenio que contenga las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de las actividades. Quedan excluidas aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector vinícola español en su conjunto.

2.2 Otras colaboraciones.

Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

– Invitar a participar a la persona titular de la dirección de Industrias Alimentarias de ICEX en el comité de internacionalización de la FEV.

– Participación de la persona titular de la dirección general de la FEV en el Consejo de Redacción de Foods & Wines from Spain.

– Aportación por parte de la FEV de notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de las citadas presentaciones, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la FEV se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio. La FEV asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la FEV, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la FEV, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de la FEV.

– La FEV promoverá activamente que sus empresas federadas se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de la Federación.

– La FEV propondrá a la dirección ejecutiva de Formación de ICEX posibles contenidos y podrá participar sesiones de formación para la exportación del vino, que serán consideradas para la programación de la formación del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

– Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales, como, por ejemplo, ICEX a la FEV en el apartado de asociaciones de www.icex.es; y la FEV a las Oficinas Económicas y Comerciales, en su condición de centros de actuación de ICEX en el exterior, en las fichas de mercados de la web de socios www.fev.eu.

Tercera. Compromisos económicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios que serán suscritos sobre la base de éste, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán la colaboración entre ambas en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la FEV, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular persona de la dirección General; y

– La persona titular persona del departamento de Internacionalización.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria; y

– La persona titular del departamento de Alimentos y Bebidas.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio.

Sus funciones serán las siguientes:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer los Planes de Trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio y que podrán ser posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios.

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios que se puedan firmar al amparo del presente Convenio.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

Además de las reuniones semestrales previstas, la Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebre, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado por escrito en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso, que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo entre las Partes, por una duración de hasta dos (2) años adicionales, con carácter previo al vencimiento de la duración inicial. La prórroga será formalizada de forma expresa y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente aplicable con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– FEV: info@fev.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

9.2 Regulación de los tratamientos de datos en el marco de la ejecución del Convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Décima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito del presente Convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Federación Española del Vino, el Presidente, Emilio Restoy Cabrera.

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